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el ITER CRIMINIS COMO LA CONDUCTA DEL DELITO, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

el ITER CRIMINIS COMO LA CONDUCTA DEL DELITO

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 08/10/2023

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manuel-calatayud 🇵🇪

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1. Generalidades
ElIter Criminis(camino del delito), también conocido como grados de
desarrollo del delito, lo que significa que, cuando inicia y cuando termina el
delito, es decir, es un proceso de realización del delito, tanto interna como
externa propia del comportamiento humano. La misma que presenta una
consecuencia jurídico-penal por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos
tutelados.
Asimismo, en el Derecho Penal existen dos figuras a saber: a) el derecho
penal de autor, y b) el derecho penal de acto; por el primero, se entiende
que los pensamientos, ideas, etc., no son punibles; por el segundo, las
conducta exteriorizada o comportamiento humano son punibles, lo que
significa que al Derecho Penal le interesa el derecho penal de acto y, mas
no, el derecho penal de autor.
Al respecto señala WELZEL, la simple decisión de la acción no es
punible:cogitationis poenam nemo partitur(los simples pensamientos no
pueden ser sancionados Ulpiano). También en el derecho penal de la
voluntad no se castiga la voluntad mala como tal, sino solo la voluntad en
realización; esto, no sólo porque la voluntad mala no es aprensible y la
moralidad no puede ser impuesto a la fuerza, sino también por el profundo
abismo que separa en último caso los pensamientos del hecho[1].
El delito, como toda obra humana, «nace, vive y muere» (MANTOVANI). Esa
vida del delito se conoce con el nombre deiter criminis. Ese camino vital
abarca todas las fases de realización del delito, que trascurre desde el
momento en que nace en la mente del autor hasta el instante en que se
perfecciona su ejecución, pasando lógicamente por su necesaria
manifestación de la resolución criminal del autor en el mundo social[2].
Entonces,eliter criminis, está compuesto por dos fases principales: a) la
fase interna (ideación deliberación resolución o decisión) y b) la fase
externa (actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación
agotamiento). En ese orden de ideas se tocará algunos lineamientos
básicos al respecto.
2. Concepto
En palabras de PAVÓN VASCONCELOS, eliter criminis, que no es otra cosa
que las fases a través de las que se desarrolla el fenómeno jurídico al que
llámanos delito, éste como producto del hombre tiene un proceso que
transita por etapas a las que en conjunto llámanos eliter criminis,que va
desde a ideación hasta el agotamiento. Para Carlos PARMA, eliter
criminises el derrotero que recorre el delito desde la idea del autor, hasta
que culmine plenamente objetivado en el mundo exterior.
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  1. Generalidades El Iter Criminis (camino del delito), también conocido como grados de desarrollo del delito, lo que significa que, cuando inicia y cuando termina el delito, es decir, es un proceso de realización del delito, tanto interna como externa propia del comportamiento humano. La misma que presenta una consecuencia jurídico-penal por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados. Asimismo, en el Derecho Penal existen dos figuras a saber: a) el derecho penal de autor, y b) el derecho penal de acto; por el primero, se entiende que los pensamientos, ideas, etc., no son punibles; por el segundo, las conducta exteriorizada o comportamiento humano sí son punibles, lo que significa que al Derecho Penal le interesa el derecho penal de acto y, mas no, el derecho penal de autor. Al respecto señala WELZEL, la simple decisión de la acción no es punible: cogitationis poenam nemo partitur (los simples pensamientos no pueden ser sancionados – Ulpiano). También en el derecho penal de la voluntad no se castiga la voluntad mala como tal, sino solo la voluntad en realización; esto, no sólo porque la voluntad mala no es aprensible y la moralidad no puede ser impuesto a la fuerza, sino también por el profundo abismo que separa en último caso los pensamientos del hecho[1]. El delito, como toda obra humana, «nace, vive y muere» (MANTOVANI). Esa vida del delito se conoce con el nombre de iter criminis. Ese camino vital abarca todas las fases de realización del delito, que trascurre desde el momento en que nace en la mente del autor hasta el instante en que se perfecciona su ejecución, pasando lógicamente por su necesaria manifestación de la resolución criminal del autor en el mundo social[2]. Entonces, el iter criminis , está compuesto por dos fases principales: a) la fase interna (ideación – deliberación – resolución o decisión) y b) la fase externa (actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación
  • agotamiento). En ese orden de ideas se tocará algunos lineamientos básicos al respecto.
  1. Concepto En palabras de PAVÓN VASCONCELOS, el iter criminis , que no es otra cosa que las fases a través de las que se desarrolla el fenómeno jurídico al que llámanos delito, éste como producto del hombre tiene un proceso que transita por etapas a las que en conjunto llámanos el iter criminis, que va desde a ideación hasta el agotamiento. Para Carlos PARMA, el iter criminis es el derrotero que recorre el delito desde la idea del autor, hasta que culmine plenamente objetivado en el mundo exterior.

En el mimo sentido alude ZAFFARONI, el iter criminis recorre desde la decisión que el autor toma, en su esfera interior, hasta el agotamiento de la ejecución del delito. En este camino se dan sucesivos momentos cronológicos, como la concepción, decisión, preparación, comienzo de ejecución, culminación de la acción típica, acontecer del resultado típico y agotamiento del hecho. En efecto, el iter criminis , es el camino del delito, es decir, es la génesis en que aparece en la psique del agente la idea o pensamiento hasta el momento en que se lleva a exteriorizar o concretar el hecho punible.

  1. Fases El delito tiene un proceso dentro del Derecho penal denominado iter criminis. El delito comienza en la esfera interna del sujeto, como la ideación
  • deliberación – resolución o decisión. Aquí, termina la fase interna y da comienzo a la fase externa con los actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento. Como bien señala la doctrina penal, el “agotamiento” no es relevante para el Derecho penal, dado que el delito ya está consumado, desde luego, no se descarta una posición minoritaria que señala al “agotamiento” como parte de la fase de ejecución. El estudio del iter criminis consistirá, por lo tanto, en establecer cuáles son estas fases del delito, así como en determinar qué importancia tiene cada una de ellas desde el punto de vista del derecho penal, es decir, constatar si el derecho penal va a intervenir o no en todos y cada uno de estos momentos imponiendo sanciones, y, en su caso, cual es el fundamento de dicha intervención[3]. En ese sentido tenemos: 3.1. Fase interna a) Ideación.- Consiste en la imaginación, pensamiento o idea del delito, es decir, es la génesis de la idea delictiva que realizara el agente o sujeto activo; por ejemplo : “A” quiere robar a “B”. La primera fase comprende, en esencia, actos mentales de voluntad interna, que pertenecen a la psique del autor, por lo que sólo pueden tener significación moral. Estos actos representan la ideación del delito, y son absolutamente irrelevantes a efectos penales: de internis non curat preator , se decía en el Derecho romano, y también: cogitaciones poenam nemo patitur , esto es: de lo interno no se puede ocupar el Derecho penal, es decir, el pensamiento no delinque[4].

aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad[9]. Los actos de ejecución, que representa el límite superior en la fase externa del iter criminis , si carece de relevancia penal, es decir, son punibles las conductas concretas o exteriorizadas como tal. c) Consumación.- Según FIANDACA y MUSCO, el concepto de consumación expresa técnicamente la completa realización de todos los elementos constitutivos de una variedad delictiva, esto es, cuando el hecho completo corresponde enteramente al modo legal delineado en la norma penal en cuestión. En el mismo sentido ALCÓCER, la consumación surge cuando se cumple totalmente los requisitos exigidos por el tipo. No obstante, este momento no solo debe comprenderse desde una visión estrictamente formal, sino también material. En efecto, la consumación es relevante para el Derecho penal y, por consiguiente, son punibles, al respecto BRAMONT-ARIAS, distingue dos tipos de consumación:

  1. Consumación Formal: Según el tipo de delito se determina cuando un delito esta formalmente consumado. El delito se consuma con el total cumplimiento del tipo. Generalmente, la ley indica la consumación en relación con el resultado lesivo producido pero, sin embargo, ella admite que la consumación surja en un momento anterior, esto se da en los delitos de resultado cortado, en los delitos de peligro, etc.
  2. Consumación Material. Surge luego de la consumación formal, cuando el sujeto logra el fin último por el que cometió el delito (agotamiento del delito). Esta consumación es irrelevante para el derecho penal, si el sujeto obtuvo o logro la finalidad que motivo su conducta. d) Agotamiento.- La etapa de agotamiento surge cuando el agente consigue satisfacer la intención que perseguía al idear, ejecutar y consumar el hecho criminal. Con relación al delito cometido, tal hecho resulta irrelevante[10]. Es decir, en esta fase el delito ya se ha realizado, es una consecuencia directa de la consumación.
  3. Conclusión En líneas generales, el iter criminis o camino del delito, es una serie de etapas o fases por las que atraviesa en la psique del agente desde la génesis (ideación) hasta la exteriorización de la conducta (consumación). Así, por ejemplo: en la esfera interna del iter criminis , se da la ideación – deliberación – resolución o decisión. La misma que aquí termina la fase interna; y da comienzo a la fase externa con los actos preparatorios – actos

de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento. Este último es irrelevante para el Derecho penal, dado que el fin de la conducta se ha concretado como tal. Bibliografía y Referencias ALCÓCER POVIS, Eduardo. Introducción al Derecho Penal – Parte General, Jurista Editores Lima, 2018 BRAMONT-ARIAS TORRES. Luis Miguel, Derecho Penal – Parte General, Eddili, Lima, 2006 MAURACH, Reinhart. Tratado de derecho penal, traducido por Juan CÓRDOVA RODA, T.II, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962 MORENO TORRES, María Rosa. La tentativa de delito en la legislación penal española, En: Teoría del delito, Instituto Pacifico, Lima, 2015

1. Introducción

El comportamiento racional para llevar a cabo una acción sea

jurídicamente relevante o no, comprende fases o etapas que

comienzan en el fuero interno de cada uno y que terminan en una

manifestación observable en la realidad (en lo externo); y es, en

ese tránsito de fases, durante el cual pueden llegar a darse

distintos factores que interrumpan el camino entre lo interno y

lo externo.

En cuanto a lo jurídico-penalmente relevante, podemos citar la

siguiente frase: « c ogitationis poenam nemo patitur » esta es la

expresión acuñada por Ulpiano y registrada en el Digesto romano

cuya traducción es: Nadie sufre pena por su pensamiento. [1]

En efecto, en aquél momento histórico, para el derecho penal

romano el pensamiento no era sancionado y la razón principal de

esto consiste en que el pensamiento no altera el mundo exterior

«Los escalones del camino del delito» Autor: Diego Valderrama Macera

3. La fase interna del iter criminis

El dolo se mantiene inocuo hasta que no se concretice en una

conducta externa, la fase interna del iter criminis no puede ser

objeto de sanciones penales, el pensamiento no delinque , caso

contrario el derecho penal violentaría la dignidad y la libertad de la

persona humana pues conforme lo señala la Constitución

Política en el numeral 3 de su artículo 2, la persona es libre y

autónoma de pensamiento.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o

asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias

[…]

3.1 Ideación

Se dice que el delito nace de la mente del sujeto; por tanto, este

primer momento ocurre estrictamente en el mundo interior del

agente, no son hechos típicos y por ende, son impunes. Esto

debido a que al derecho penal no le interesa sancionar las ideas o

un simple pensamiento delictivo, sino que es necesario que se

transforme en una conducta real [2]

En caso la ideación persista en la mente del autor, por tratarse

este de un ser racional, el camino del delito continuará hacia una

deliberación.

3.2 Deliberación

La ideación que perduró en la mente del autor es ahora sometida a

una autocrítica en el fuero interno del autor; sin embargo, inclusive

en esta etapa y por seguir siendo una fase interna del iter

criminis puede llegar a desvanecerse o reafirmarse. Su

desvanecimiento puede darse sea porque el sujeto decide pensar

en otra cosa, porque perdona u olvida o quizás debido a

recapacitación de moralidad. Sea cual fuera la razón, mientras esta

idea delictuosa permanezca en lo íntimo de la conciencia, no da

como delito la realización de actos que si bien no ejecutan el

delito, lo preparan y ponen en tela de juicio la vigencia de la

norma ya sea porque inequívocamente se puede advertir su

finalidad delictiva (máquinas para falsificar) o por amenazar

eventualmente un bien jurídico protegido (conspirar para traficar

droga); citamos por ejemplo:

Artículo 255.- Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas

[…] El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira

de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de

instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o

monedas […]

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

[…] El que toma parte en una conspiración de dos o más personas

para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas […]

4.2 Actos de ejecución

Una vez que el autor realizó los actos preparatorios puede decidir

retractarse sin sanción penal alguna, esto a pesar de ya haber

exteriorizado su resolución criminal siempre y cuando el

legislador no haya tipificado los actos preparatorios que realizó,

caso contrario, comenzará a ejecutar el delito y transitará a la

siguiente etapa de la fase externa denominada actos de

ejecución.

4.2.1 Tentativa

Cuando la realización de los actos de ejecución no llegan a

consumar el delito sea por causas ajenas a la voluntad del autor

(interrupción) o por su propia voluntad (desistimiento), nos

encontraremos frente a la tentativa entendida como la paralización

de la ejecución del delito.

En nuestro país la tentativa puede ser admitida en todos

los delitos dolosos comisivos u omisivos a diferencia de otras

legislaciones. En cambio, en los delitos culposos no existe la

tentativa. [6] Por otro lado, en relación a los delitos de peligro

concreto no existen problemas en delimitar la existencia de

tentativa como por ejemplo lo sería quien comienza a realizar un

incendio que no llega a darse; mientras que en el caso de los

delitos de peligro abstracto resulta difícil la admisión de

tentativa; caso contrario, en el delito de conducción en estado de

ebriedad se consideraría como tentativa la sola permanencia de

una persona ebria a bordo de un vehículo automotor.

4.2.1.1 Desistimiento

El desistimiento es totalmente opuesto a una interrupción o

tentativa producida por causas ajenas a la voluntad del autor, de lo

anterior se desprende que la definición de desistimiento consiste

en el accionar voluntario del autor quien decide dejar de realizar

los actos de ejecución del delito evitando que se de su

consumación.

Esta figura dogmática se encuentra regulada en el art. 18

del Código Penal y señala que quien se desiste o impide se

consuma lo que comenzó, será sancionado sólo en caso lo

realizado hasta el momento sea constitutivo de un hecho delictivo.

Por ejemplo cuando una mujer que envenenó a su esposo se

arrepiente y lo lleva al hospital más cercano, los médicos le salvan

la vida pero su esposo sufre una seria lesión en el estómago; en

reglas del concurso de delitos. Por ejemplo, quien hurta para luego

vender lo hurtado, esta venta si bien calza como agotamiento lo

cierto es que también resulta ser un delito aparte

( receptación ) [9]

5. Conclusiones

 El camino del delito se compone de dos fases i) fase interna y ii) fase externa, esta división permite advertir los momentos en los cuales transita el delito desde el pensamiento hasta la realidad (ideación, deliberación, resolución) y luego (actos preparatorios, de ejecución, consumación y agotamiento)  El derecho penal no puede sancionar lo que ocurre en el fuero interno de las personas, lo contrario significaría atentar contra la libertad individual de la persona humana; por ello se dice que: «el pensamiento no delinque»  El iter criminis no es plenamente aplicable a todos los delitos en el sentido de identificar de manera pausada cada escalón puesto que existen consumaciones que se dan prácticamente con una fase interna muy breve o fugaz. Así mismo encontramos otra excepción respecto a los actos preparatorios pues excepcionalmente encontramos algunos de estos tipificados como delito en la norma penal.

6. Bibliografía

[2] RN 4804-8, Huaura de 1999 En: Revista peruana de doctrina y

jurisprudencia penal.

[3] MANTILLA NOUGUÉS, Mario y RODRIGUEZ PINZÓN, Julián

(1999) Compendio de Derecho penal , Medellin: Editorial Leyer.

[4] STRATENWERTH, Günther (2005) Derecho Penal Parte General ,

Buenos Aires: Hammurabi.

[5] BACIGALUPO, Enrique (1997) La tentativa En: Código Penal

Comentado , Madrid: Trivium.

[6] VILLAVICENCIO, Felipe (2019) Derecho Penal Parte General ,

Lima: Grijley.

[7] SILVA SÁNCHEZ, Jesús (1997) El nuevo Código penal: cinco

cuestiones fundamentales, Barcelona: Bosch.

[8] MUÑOZ CONDE, Francisco (1972) El desistimiento voluntario

de consumar el delito , Barcelona: Bosch.

[9] GARCÍA CAVERO, Percy (2019) Derecho Penal Parte

General, Lima: Ideas.