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El ius positivismo( sus posiciones), Apuntes de Derecho

resumen de las distintas posiciones del positivismo

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/07/2020

miriam-figueroa-1
miriam-figueroa-1 🇦🇷

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Positivismo escéptico ético Positivismo ideológico Formalismo Jurídico o positivismo Teórico Positivismo metodológico o
conceptual
No existen principios morales y de justicia
universalmente válidos y cognoscibles por
medios racionales y objetivos.
Se opone directamente a la primera tesis
del iusnaturalismo
Esta posición fue adoptada por el juez
Cayo.
Hans Kelsen y Alf Ross, defienden esta
posición con la influencia de concepciones
filosóficas empiristas y de los postulados
del llamado "positivismo lógico".
Los únicos juicios cuya verdad o falsedad
es decidible racionalmente son los juicios
que tienen contenido empírico.
Los enunciados valorativos son, para ellos,
subjetivos y relativos y se limitan a ser la
expresión de estados emocionales de
quienes los formulan.
Kelsen afirma que, las definiciones del
concepto de justicia son vacías, ya que el
concepto carece de contenido
Cognoscitivo; la justicia es un mero "ideal
irracional".
Los intentos de justificar racionalmente
ciertos principios de justicia suelen incurrir
en el vicio lógico de pretender derivar
juicios de "deber ser", o normativos, de
juicios del "ser”, o descriptivos.
Bentham y Austin considerados
fundadores del positivismo jurídico
Cualquiera sea el contenido de las normas
del derecho positivo, éste tiene validez o
fuerza obligatoria.
Sus disposiciones deben ser necesariamente
obedecidas por la población y aplicadas por
los jueces, haciendo caso omiso de sus
escrúpulos morales.
Ha sido también defendida por el Juez Cayo
en el fallo transcripto.
La obra de autores como Bentham, Austin,
Hart, Ross y Bobbio, no hallaremos ningún
elemento de juicio en apoyo de esta tesis
Bobbio denomina la tesis que estamos
comentando “positivismo ideológico" y la
caracteriza como la concepción que defiende
estas proposiciones:
1)El derecho positivo, por el solo hecho de
ser positivo, esto es, de ser la emanación de
la voluntad dominante, es justo; o sea que el
criterio para juzgar la justicia o injusticia de
las leyes coincide perfectamente con el que
se adopta para juzgar su validez o invalidez.
2)El derecho como conjunto de reglas
impuestas por el poder que ejerce el
monopolio de la fuerza de una determinada
sociedad sirve, con su misma existencia,
independientemente del valor moral de sus
reglas, para la obtención de ciertos fines
deseables como el orden, la paz, la certeza y
la justicia legal.
Según esta concepción el derecho está
compuesto exclusiva o
predominantemente por preceptos
legislativos, o sea por normas promulgadas
explícita y deliberadamente por órganos
centralizados, y no, por ejemplo, por
normas consuetudinarias o
jurisprudenciales.
También sostiene esta concepción que el
orden jurídico es siempre completo —o sea
no tiene lagunas—, consistente —no
presenta contradicciones—, preciso —sus
normas no son ni vagas ni ambiguas.
En suma, el orden jurídico es un sistema
autosuficiente para proveer una solución
unívoca para cualquier caso concebible.
Bobbio ha denominado esta concepción
"positivismo teórico", porque involucra
una cierta teoría acerca de la estructura de
todo orden jurídico. También se suele
denominar tal concepción “formalismo
jurídico"
Este tipo de positivismo generalmente va
unido al positivismo ideológico
. Esto es así porque: por un lado, el
positivismo ideológico defiende, en
general, la absoluta sumisión de los jueces
a los mandatos legislativos —lo que
presupone que el derecho está compuesto
sólo por leyes—
y, por otro lado, el postulado del
positivismo ideológico, de que los jueces
deben decidir siempre según normas
jurídicas y no según otro tipo de principios.
¿Cuál es la tesis en la que todos
estos autores coinciden Bentham,
Austin, Hart, Ross, Kelsen, Bobbio?
La tesis 10: el concepto de derecho
no debe caracterizarse según
propiedades valorativas sino
tomando en cuenta sólo
propiedades descriptivas.
Según esta tesis las proposiciones
acerca de lo que el derecho dispone
no implican juicios de valor y son
verificables en relación a ciertos
hechos observables empíricamente.
Es una mera tesis conceptual. Ella no
implica ninguna posición valorativa
acerca de cómo deben ser las
normas jurídicas, y cuál es la actitud
que debe adoptarse frente a ellas.
Es perfectamente coherente, según
esta posición, decir que cierto
sistema es un orden jurídico o que
cierta regla es una norma jurídica,
pero que son demasiado injustos
como para ser obedecidos o
aplicados.
Un positivista de esta persuasión
puede decir, sin contradicción, que
en determinados casos, los jueces
están moralmente obligados a
desconocer ciertas normas jurídicas,
(tal como lo ha dicho el juez Ticio )
Este tipo de afirmación no será
aceptado ni por los iusnaturalistas ni
por los positivistas ideológicos:
un iusnaturalista dirá que si los
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Positivismo escéptico ético Positivismo ideológico Formalismo Jurídico o positivismo Teórico Positivismo metodológico o conceptual No existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. Se opone directamente a la primera tesis del iusnaturalismo Esta posición fue adoptada por el juez Cayo. Hans Kelsen y Alf Ross, defienden esta posición con la influencia de concepciones filosóficas empiristas y de los postulados del llamado "positivismo lógico". Los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son los juicios que tienen contenido empírico. Los enunciados valorativos son, para ellos, subjetivos y relativos y se limitan a ser la expresión de estados emocionales de quienes los formulan. Kelsen afirma que, las definiciones del concepto de justicia son vacías, ya que el concepto carece de contenido Cognoscitivo; la justicia es un mero "ideal irracional". Los intentos de justificar racionalmente ciertos principios de justicia suelen incurrir en el vicio lógico de pretender derivar juicios de "deber ser", o normativos, de juicios del "ser”, o descriptivos. Bentham y Austin considerados fundadores del positivismo jurídico Cualquiera sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza obligatoria. Sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales. Ha sido también defendida por el Juez Cayo en el fallo transcripto. La obra de autores como Bentham, Austin, Hart, Ross y Bobbio, no hallaremos ningún elemento de juicio en apoyo de esta tesis Bobbio denomina la tesis que estamos comentando “positivismo ideológico" y la caracteriza como la concepción que defiende estas proposiciones: 1)El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, de ser la emanación de la voluntad dominante, es justo; o sea que el criterio para juzgar la justicia o injusticia de las leyes coincide perfectamente con el que se adopta para juzgar su validez o invalidez. 2)El derecho como conjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de la fuerza de una determinada sociedad sirve, con su misma existencia, independientemente del valor moral de sus reglas, para la obtención de ciertos fines deseables como el orden, la paz, la certeza y la justicia legal. Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, o sea por normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados, y no, por ejemplo, por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. También sostiene esta concepción que el orden jurídico es siempre completo —o sea no tiene lagunas—, consistente —no presenta contradicciones—, preciso —sus normas no son ni vagas ni ambiguas. En suma, el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Bobbio ha denominado esta concepción "positivismo teórico", porque involucra una cierta teoría acerca de la estructura de todo orden jurídico. También se suele denominar tal concepción “formalismo jurídico" Este tipo de positivismo generalmente va unido al positivismo ideológico

. Esto es así porque: por un lado, el positivismo ideológico defiende, en general, la absoluta sumisión de los jueces a los mandatos legislativos —lo que presupone que el derecho está compuesto sólo por leyes— y, por otro lado, el postulado del positivismo ideológico, de que los jueces deben decidir siempre según normas jurídicas y no según otro tipo de principios. ¿Cuál es la tesis en la que todos estos autores coinciden Bentham, Austin, Hart, Ross, Kelsen, Bobbio? La tesis 10: el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas sino tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas. Según esta tesis las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. Es una mera tesis conceptual. Ella no implica ninguna posición valorativa acerca de cómo deben ser las normas jurídicas, y cuál es la actitud que debe adoptarse frente a ellas. Es perfectamente coherente, según esta posición, decir que cierto sistema es un orden jurídico o que cierta regla es una norma jurídica, pero que son demasiado injustos como para ser obedecidos o aplicados. Un positivista de esta persuasión puede decir, sin contradicción, que en determinados casos, los jueces están moralmente obligados a desconocer ciertas normas jurídicas, (tal como lo ha dicho el juez Ticio ) Este tipo de afirmación no será aceptado ni por los iusnaturalistas ni por los positivistas ideológicos: un iusnaturalista dirá que si los

moderno, creían en la posibilidad de justificar racionalmente un principio moral universalmente válido del cual se derivan todos los juicios valorativos: es el llamado "principio de utilidad”, entendido este como una conducta moralmente correcta que contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente. Austin afirmaba que deriva, en última Instancia, de la voluntad divina. Hart ,contemporáneo no es un escéptico en materia ética, ha incursionado en la discusión de problemas valorativos, como el de la justificación de la pena, aduciendo que tal tipo de discusión sea irracional e involucre un mero choque de actitudes emotivas. No es esencial a la posición positivista el rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo. Alf Ross llama a esta concepción "seudopositivismo" y, en El concepto de validez y otros ensayos, dice lo Siguiente:La tesis que estamos considerando no es de Índole conceptual sino que involucra una posición ideológica o moral. Ella combina una definición de derecho en términos puramente fácticos, como la que los positivistas propugnan (por ejemplo, "el derecho es el conjunto de normas impuestas por los que tienen el monopolio de la fuerza en una sociedad") con la idea iusnaturalista de que toda norma jurídica tiene fuerza obligatoria moral (idea que es coherente con la posición iusnaturalista de que una regla no es jurídica si no satisface exigencias morales o de justicia). El positivismo ideológico pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente. Pero esta pretensión es ilusoria. Si se define el derecho en términos puramente fácticos, las proposiciones acerca de lo que el derecho vigente dispone son reducibles a proposiciones acerca de hechos. No se puede justificar una acción o decisión solamente sobre la base de que algo ocurrió u ocurrirá en la realidad. Cuando se trata de una acción moralmente relevante, las razones morales excluyen las razones prudenciales constituidas por deseos o intereses, que ya no bastan para justificar la acción o decisión. Presupone que las normas jurídicas siempre ofrecen una solución unívoca y precisa para cualquier caso concebible; de lo contrario los jueces tendrían que recurrir, a veces, a otro tipo de criterios no jurídicos para justificar su decisión. Por el contrario, tanto Kelsen como Ross y Hart sostienen claramente que un orden jurídico puede estar integrado no sólo por normas legisladas sino también por normas consuetudinarias y jurisprudenciales, y no se pronuncian acerca de cuáles de estas normas tienen prioridad Ross como Hart (y, en la Argentina, autores como Garrió, y Alchourrón y Bulygin) han contribuido significativamente a esclarecer el tipo de indeterminaciones que un orden jurídico puede presentar, tales como lagunas y contradicciones lógicas, y vaguedad y ambigüedad lingüísticas. Ellos han mostrado que el derecho no es un sistema autosuficiente de soluciones, lo que hace que los jueces no tengan más remedio muchas veces que justificar sus decisiones recurriendo a principios o criterios no Jurídicos. Kelsen en sus obras más importantes este autor sostuvo la tesis de que el derecho no presenta lagunas o contradicciones lógicas. sí admitió la existencia de indeterminaciones lingüísticas, lo que hace, según él, que el derecho presente a los jueces no una sola solución sino varias alternativas. Sin embargo, aun con respecto a la tesis de que el derecho es necesariamente jueces están moralmente obligados a desconocer una norma, ella no es una norma jurídica; Un positivista ideológico dirá, en cambio, que si una norma es una norma jurídica los jueces están obligados a aplicarla. Para distinguirlo del positivismo ideológico y del teórico, a este tipo de positivismo suele denominárselo "positivismo metodológico". Quizás sería más claro aún llamarlo "positivismo conceptual", Esta tesis conceptual se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo, que afirma que la identificación de un orden jurídico o de una norma jurídica presupone juicios valorativos acerca de la adecuación de ese orden a ciertos principios morales o de justicia. Pero no se opone, como tal, a la primera tesis del iusnaturalismo, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y justificables racionalmente. Este tipo de positivismo no involucra una tesis de filosofía ética y no implica necesariamente la adhesión a una posición escéptica respecto de la justificación de los juicios de valor. La controversia entre el iusnaturalismo y el positivismo que estamos considerando se reduce a una mera cuestión de definición de "derecho". ¿Cómo debe decidirse esa controversia? Para quienes subscriben una

el mundo de lo que "debe ser". En esto Kelsen coincide con el iusnaturalismo, pero como este autor pretende fundar una ciencia jurídica valorativamente neutra, rechaza la pretensión iusnaturalista de que la validez fuerza obligatoria de las normas jurídicas deriva de su concordancia con principios morales o de justicia. Para Kelsen tal validez o fuerza obligatoria deriva, en cambio, de una norma no positiva, su famosa norma básica, que dice que lo que un orden coactivo eficaz dispone "debe ser". Ella es un mero presupuesto epistemológico, una suerte de hipótesis de trabajo, de la ciencia jurídica. Permite a los juristas acceder, a la verdadera realidad jurídica, que está compuesta, para Kelsen, no por hechos, sino por entidades —las normas jurídicas— que pertenecen al mundo del "deber ser". Si un estudioso del derecho no presupone que lo que dispone una orden de quien ejerce el poder debe ser observada, no estará en condiciones de describir esa orden como una norma jurídica. En ningún momento dice Kelsen que los jueces tienen que aceptar en sus decisiones la norma básica que dice que debe observarse lo que dispone un sistema coactivo eficaz. Él sólo habla de la aceptación hipotética de la norma básica por parte de los juristas estudios sociológicos, históricos, antropológicos, de derecho comparado, no hay duda de que la expresión "derecho" se emplea con el significado que los positivistas proponen. El positivismo y el iusnaturalismo Una y otra concepción parece reflejar el uso de la expresión en ciertos contextos, uso que ha sido determinado, en parte, por la influencia de la respectiva concepción en tales Contextos. No tiene sentido reducir las posiciones iusnaturalista y positivista a meras tesis lexicográficas acerca de cómo se emplea efectivamente la palabra "derecho “en el lenguaje de legos y teóricos.

teóricos, para describir —no para aplicar— el derecho. Kelsen no niega que los jueces pueden dejar de aplicar en sus decisiones normas jurídicas por razones morales. Esto permite sostener que, a pesar de las apariencias, tampoco Kelsen es “un positivista ideológico". Kelsen no afirma que existe una obligación moral de obedecer o aplicar toda norma jurídica.