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El iusnaturalismo es sin duda alguna de las concepciones más antigua acerca del derecho. Se considera que uno de los primeros en plantear el iusnaturalismo a su modo fue el filósofo griego Platón y a él también le seguiría el otro gran filósofo Aristóteles. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, también a Zenón de Citio, Cicerón, Séneca, Tomás de Aquino, Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau o incluso Immanuel Kant. Asimismo, es necesario dejar patente que dentro del iu
Tipo: Monografías, Ensayos
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El iusnaturalismo es sin duda alguna de las concepciones más antigua acerca del derecho. Se considera que uno de los primeros en plantear el iusnaturalismo a su modo fue el filósofo griego Platón y a él también le seguiría el otro gran filósofo Aristóteles. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, también a Zenón de Citio, Cicerón, Séneca, Tomás de Aquino, Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau o incluso Immanuel Kant. Asimismo, es necesario dejar patente que dentro del iusnaturalismo hay distintas corrientes. El iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios o intrínsecos a la naturaleza humana. Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos naturales establecidos como parte de un orden social. Estos derechos se relacionan como la ética y la moral. Su objetivo es determinar las normas que pueden formar parte del derecho como guía ética y moral. Busca el bienestar común, es de carácter universal, es inherente al ser humano sin distención alguna. Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo, existen y resultan universalmente válidos y necesarios. Dicho en otras palabras, los seres racionales pueden y deben conocer ciertos principios normativos de la conducta humana que, dado que están en su propia naturaleza, deben constituir el fundamento de sus acciones. Estas normas no se fundan en las determinaciones positivas de un Estado o en las consideraciones particulares de un sujeto sino en la naturaleza, en un orden anterior y superior a la contingencia humana. Por eso algunos autores caracterizan al iusnaturalismo como el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, satisfactorio desde el punto de vista de su bondad y expresión definitiva de la idea de justicia. En resumen, el iusnaturalismo supone la existencia de un derecho trascendente y anterior al derecho positivo. Derecho que bajo la sombra de la razón, de la naturaleza, o de Dios, es asumido como el único orden regulador de validez
universal, al que los hombres, guiados por la recta razón, pueden aspirar. El derecho positivo nunca debe contradecir al derecho natural y, llegado el caso, siempre debe prevalecer el derecho natural sobre el positivo pues, se debe suponer que pueden equivocarse los hombres pero no la naturaleza en que se funda el derecho natural. Sin embargo, el problema del iusnaturalismo, como lo señalan Kelsen y otros juristas contemporáneos, es que se basa en la falacia lógica que consiste en inferir el deber ser del ser. Apelan a un orden trascendente pero nunca señalan quién establece y determina los contenidos de esos supuestos dictados de la naturaleza o de la razón. Por eso la pretensión de deducir el derecho natural a partir de un supuesto orden justo y bueno, universal y trascendente, conlleva el riesgo de justificar, en nombre de ese mismo orden, leyes que a todas luces podrían resultar más peligrosas para la sociedad que las que dicta un Estado legal y legítimamente constituido. Aunque algunas vertientes del iusnaturalismo en ocasiones han estimulado o acelerado la consecución de los ideales humanistas de autonomía, libertad o igualdad, otras veces han ayudado a mantener las injusticias del presente histórico convirtiendo lo natural en cómplice de los intereses de los poderosos. Aparentemente el iusnaturalismo puede servir de base a un discurso crítico del statu quo pues apela a un orden trascendente, distinto del presente, que permite pensar en la posibilidad de cambiar a este último. En nombre de la razón, de Dios y de los derechos naturales muchos han cometido las peores atrocidades vistas en la historia. El iuspositivismo sostiene que el único derecho válido es aquel que dicta el Estado. Es por esta razón que en el iusnaturalismo es la discusión entre la moral y el derecho suscita debates y posturas jurídicas que se traducen en las corrientes iuspositivistas e iusnaturalistas. El objetivo general de la investigación fue determinar la naturaleza y la función del iusnaturalismo en la legislación colombiana. Esto permitió́ desarrollar los objetivos específicos propuestos, vinculados con el propósito de establecer la naturaleza del iusnaturalismo, su evolución, reconocimiento y función en el derecho colombiano. La Corte Constitucional a través de distintas providencias ha introducido al derecho natural de nuevo en las discusiones sobre cuál debe ser la base filosófica de las construcciones jurídicas contemporáneas colombianas.