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RESUMEN 4 INTRODUCCION 5 1. ANTECEDENTES PERUANOS 6 2. ETIMOLOGIA 6 3. DEFINICION 7 4. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO 8 A. El Matrimonio como Sacramento 8 B. El Matrimonio como Contrato 8 C. El Matrimonio como Institución 9 5. ELEMENTOS DEL MATRIMONIO 9 A. Que la unión sea voluntaria 9 B. Que la unión sea entre varón y mujer 10 C. Que el varón y mujer sean legalmente aptos 10 D. Formalidad del acto celebrado 10 E. Que se haga vida en común 11 6. FINES DEL MATRIMONIO 11 7. CARACTICAS 12 A. Es
Tipo: Monografías, Ensayos
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Subido el 20/01/2022
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RESUMEN El matrimonio es la base fundamental de la familia, es la unión entre dos personas, un hombre y una mujer, que se establece mediante ritos religiosos o a través de una serie de formalidades legales, para mantener una comunidad de vida e intereses. En el Perú constitucionalmente se recoge la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres en el artículo 2 inciso 2.
INTRODUCCION Sabemos, que el matrimonio es un tema muy extenso y además, muy importante en nuestra sociedad, por ello la importancia de dar a conocer la naturaleza jurídica, sus elementos, características y demás, los hemos estudiado en el presente trabajo. En este trabajo académico, se abordarán las diferentes teorías respecto a la naturaleza jurídica del matrimonio, unas de las más importantes es la que ve al matrimonio como contrato y el matrimonio como institución. Cornejo Chávez sostiene que el matrimonio como acto es un contrato, pero como estado es una institución. El estudio del presente trabajo esta destinado al aprendizaje y al estudio de una materia importante del derecho privado, como lo es el Derecho de Familia.
madre por el marido/padre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos. (wikipedia, 2019) 3.DEFINICION De acuerdo con el artículo 234 del Código Civil: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. (Codigo Civil, 2021) El matrimonio es la base fundamental de la familia. El matrimonio es un instituto jurídico, de mayor importancia que todas las demás instituciones, del derecho privado, consistente en la unión de dos personas de distinto sexo para establecer una comunidad de vida, más o menos estable. Entre los efectos del matrimonio se encuentra la obligación de vida en común de los cónyuges, que deben ayudarse, respetarse y guardarse fidelidad y el establecimiento de un régimen patrimonial. Para contraer matrimonio se establecen requisitos de capacidad, libre consentimiento y ausencia de impedimentos legales. Las constituciones avanzadas establecen plena igualdad jurídica del hombre y la mujer para contraer matrimonio. Se contempla la posibilidad también de separación, anulación y divorcio. El matrimonio crea una asociación entre dos esposos, con obligaciones recíprocas; pero su objeto principal es la creación de la familia. (Estrada Perez, 2000)
4.NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO Acerca de la naturaleza jurídica del matrimonio, existen varias teorías siendo las más conocidas y refutadas:
voluntades individuales libres de presión o de vicios. Recordemos que nuestra Carta Magna señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. (Coca Guzmán, s.f.) B. Que la unión sea entre varón y mujer Implica la heterosexualidad de la pareja que voluntariamente, y por tanto libre de coacción entre ellas o por parte de terceros, desea unirse para hacer una vida en común. (Coca Guzmán, s.f.) No obstante, se señala que el matrimonio entre homosexuales ya es permitido en otros países. Se dice que el matrimonio entre personas del mismo sexo va en contra de las buenas costumbres y está sujeto a nulidad virtual contemplada en el artículo V del Título Preliminar y en artículo 219, inciso 8 del Código Civil. (Codigo Civil, 2021) C. Que el varón y mujer sean legalmente aptos Para contraer un matrimonio civil, es necesario que los esposos tengan determinados requisitos legales, positivos o negativos. Estos requisitos resultan de prohibiciones legales tradicionalmente conocidos como IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES_._ Allí dónde falta alguno de esos supuestos o requisitos se dice que existe un impedimento para el matrimonio. (Coca Guzmán, s.f.) D. Formalidad del acto celebrado Su establecimiento y constitución están unidos a una forma que debe cumplirse. Aquí resultan aplicables las reglas contenidas en el capítulo III (Celebración del matrimonio) del título I (El
matrimonio como acto) de la sección II (Sociedad conyugal) del Libro III (Derecho de familia). Es decir, del artículo 248 al 268. (Coca Guzmán, s.f.) E. Que se haga vida en común Involucra que los cónyuges deban hacer una vida en común, compartirse, entregarse mutuamente a fin de lograr la integración de la familia sustentada en vivencias. Entendida como unidad conyugal, la comunidad de vida se refiere a la permanencia necesaria de los cónyuges que deberán compartir de un mismo destino: Vivir bajo un solo techo, compartir la mesa y yacer en mismo tálamo, esto es, gozar no solo de las excelencias que brinda el hogar conyugal, sino también soportar el peso de la vida marital. (Coca Guzmán, s.f.) Para una doctrina francesa, el deber de cohabitación, impone a los esposos una comunidad de vida tradicionalmente concebida como compartir lo mismo: “Beber, comer, dormir juntos. 6.FINES DEL MATRIMONIO Para Fernández Clérigo el matrimonio se dirige a tres fines sustanciales: la procreación y perfección de la especie, el mutuo auxilio, y el mejor cumplimiento de los fines de la vida. Albarejo estima que, en cuanto los fines que se aspira, son los de ayudarse, complementarse espiritual, y corporalmente, posiblemente tener hijos, y educarlos. (Jara & Gallegos, 2020) 7.CARACTICAS A. Es exclusiva y monogámica
El fundamento para el impedimento es simple, que para el cumplimiento de los fines del matrimonio, como de la procreación, que es el principal, es indispensable que los contrayentes hayan alcanzado la madurez genética suficiente. A ello, irremediablemente había que agregar, la aptitud psíquica hasta económica, también indispensable para hacer frente a las responsabilidades que se contraen como efecto del matrimonio. El C.C. de 1984, en su artículo 241, en concordancia con el artículo 42, ha determinado como edad legal la de 18 años tanto para hombres como para mujeres. (Codigo Civil, 2021) 2) Las personas con capacidad de ejercicio restringida, las personas que se encuentren en estado de coma. (Codigo Civil, 2021) 3) Los casados El propósito de este impedimento es garantizar la monogamia matrimonial. La infracción del impedimento da lugar a dos clases de consecuencias. Desde el punto de vista civil acarrea la nulidad del segundo matrimonio, según lo establece el inciso 3 del artículo 274. En segundo lugar, configura el delito de bigamia prevista por el artículo 139 del C. P. (Codigo Civil, 2021)
mediado relaciones sexuales entre los presuntos padres en la época de su concepción genera una presunción de parentesco en línea recta. 2) Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado Esto es, entre hermanos, tío y sobrina, tía y sobrino. El impedimento, luego, comprende a dos clases de parientes consanguíneos de la línea colateral, siendo los de grados más cercanos los de hermanos, de segundo grado, y los de vínculos más remotos los tíos y sobrinos, del tercer grado. Pero en el supuesto de los colaterales consanguíneos del tercer grado, por tratarse de un parentesco más distante, por la segunda parte del inciso 2 del artículo 242, del C. C. de 1984, a condición de que medien motivos graves, se autoriza al Juez para dispensar el impedimento. 3) Los parientes por afinidad En los incisos 3 y 4, del artículo 242, del Código Civil de 1984, se establece la prohibición de contraer matrimonio entre parientes por afinidad, de la línea recta en forma ilimitada, y en la línea colateral hasta el segundo grado. Como lo establece el artículo 237 del Código Civil, el parentesco por afinidad se deriva del matrimonio, en virtud del cual cada uno de los cónyuges resulta vinculado con los parientes consanguíneos del otro, en igual línea y grado de parentesco. 4) Los parientes por adopción El inciso 5 del artículo 242, del Código Civil de 1984, establece que no puede contraer matrimonio entre el adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 al 4 para la consanguinidad y la afinidad.
Se trata de una prohibición que está encuadrada en el sistema especial de protección de los intereses y de la persona de los incapaces, o de aquellas personas que por estar en la imposibilidad de ejercer sus derechos civiles no pueden valerse por sí mismos, con el evidente propósito de evitar que los tutores o curadores inescrupulosos puedan ocultar el malicioso manejo de la administración de los bienes de sus pupilos. Pero no se trata de una prohibición genérica porque el tutor o curador sólo está impedido de contraer matrimonio con su pupilo durante la vigencia de la tutela o de la cúratela, o mientras no haya sido aprobada judicialmente las cuentas de su administración, de modo que no hay impedimento fuera de tales circunstancias, o si el padre o la madre del incapaz haya autorizado el matrimonio por escritura pública o testamento. (Jara & Gallegos, 2020) 2) Del viudo o de la viuda por omisión del inventario El propósito del impedimento también es de proteger el patrimonio de los menores de edad haciendo obligatorio el inventario judicial de los bienes que lo integran, para evitar que se pierdan al confundirse con los bienes de la sociedad conyugal del futuro matrimonio de los padres. La misma obligación, o impedimento, se hace extensivo o aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad. (Jara & Gallegos, 2020) 3) Del impedimento de la viuda El inciso e del artículo 243 del Código Civil de 1984, establece la prohibición para la viuda de contraer nuevo matrimonio en tanto no transcurran por lo menos 300 días de la muerte de su marido, salvo que diera a luz. El impedimento también se aplica a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiere sido invalidado con excepción del caso de separación por abandono de la casa conyugal. Pero el Juez está autorizado para
dispensar el impedimento, o del plazo de espera cuando, sea imposible que la mujer se halle embarazada por obra del marido. (Jara & Gallegos, 2020) CONCLUSIONES