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Diferencias entre el poder constitucional y el poder constituyente
Tipo: Apuntes
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Investigar y desarrollar las siguientes preguntas que corresponden al segundo trabajo de Ciencias Políticas. Es obligatorio citar la fuente o bibliografía
Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.
La diferencia fundamental entre poder constituyente y constituido es la fuente de sus potestades; otra diferencia es que este último es un órgano no limitado en su actuación a las atribuciones que le fueron concedidas por la Constitución, que se configuran como formas de organización jurídica y mecanismos de gobierno de la sociedad.
Por tal motivo, la doctrina considera al poder constituyente un fenómeno político que no gobierna, y al poder constituido un fenómeno jurídico cuya función primordial es gobernar. A continuación y con la finalidad de poder entender con claridad cuáles son las diferencias entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido, presento el siguiente cuadro comparativo.
PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUTIVO Poder de origen Poder derivado de la Constitución Poder creador de todo el orden jurídico Poder creado por el propio poder constituyente en la Constitución Poder jurídicamente ilimitado Poder completamente limitado Poder de una sola función Poder “plurifuncional” Poder que no gobierna Poder creado para gobernar
Referencias bibliográficas https://www.monografias.com/trabajos91/poder-constituyente-y-poder-constituido/ poder-constituyente-y-poder-constituido.shtml#poderconsa
http://www.fce.unal.edu.co/academia/files/CP/constitucional.pdf
El poder constituyente ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
El poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa libre de toda forma y control.
Tal concepción se agrupa en torno a dos principios fundamentales: a) La existencia de un poder superior, previo a cualquier otro, que determina las normas jurídicas básicas de una sociedad política a través de un acto racional, debatido y sincrónico; y b) la potestad suprema que concreta el poder constituyente proviene del cuerpo político de la sociedad.
Un ejemplo es la Constitución del Ecuador de 2008, que en su artículo 444, asegura el derecho del pueblo a establecer una Asamblea Constituyente. Esta sólo puede ser convocada a través de consulta popular, la que puede ser solicitada por el Presidente de la República, por dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta popular debe incluir la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requiere ser aprobada mediante referéndum por la mitad más uno de los votos válidos.
Y es que las Constituciones escritas como obras humanas imperfectas y que responden a una realidad histórica y una cultura concretas, deben contener los mecanismos y procedimientos necesarios para procesar los cambios y las adecuaciones necesarias a
cosa pública, conduce y dirige los negocios de la administración; es decir, gobierna. Aunque en Ciencia política, el poder ejecutivo es parte del Gobierno, que comprende los tres poderes. Poder legislativo. Asamblea donde el pueblo está directamente representado y ejerce su soberanía. Su función principal es la elaboración de leyes
Referencia bibliográfica
http://www.scielo.org.bo/pdf/rjd/v6n7/v6n7_a07.pdf http://derecho.udla.edu.ec/calamo/images/revistas-pdf/calamo-1/7.pdf http://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/CCEP/files/cursos/2017/files/clase_1_-_teor% C3%ADa_de_la_constituci%C3%B3n.pdf
La democracia directa, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, es un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas actuando directamente sobre ella y dirigiéndola en equipo. Hace énfasis en la decisión y el cumplimiento común de acuerdos mutuos, siendo entonces una forma de democracia en la que los miembros de una asociación (laboral, empresarial, ciudadanía local) participan directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, cada asociado representándose a sí mismo en igualdad de derechos y obligaciones.
Entre las objeciones más importantes que se suelen imputar a la democracia directa se refiere a su practicidad y eficiencia. Decidir sobre todos o casi todos los temas de importancia pública mediante referéndum pueden ser lento y costoso, y puede provocar en los ciudadanos apatía y fatiga. Los defensores actuales de la democracia directa suelen sugerir que la democracia electrónica (con herramientas como los wikis, los foros o la televisión digital) puede paliar esos problemas.
La democracia directa electrónica como sistema no ha sido implementada totalmente en ningún lugar del mundo, aunque Suiza, ya gobernada parcialmente por democracia directa, se mueve en dirección a dicho sistema. El modelo suizo demuestra, sin
embargo, que a pesar de ser posible decidir sobre todos los temas, en realidad solo pocos temas llegan a votación popular, ya que el mero hecho de que se podría convocar un referéndum obliga a los políticos a buscar compromisos en el trámite parlamentario para evitar un referéndum. De este modo la democracia directa genera resultados consensuados sin la necesidad de que todo sea votado en urnas. El no solicitar un referéndum equivale a una aprobación implícita de las decisiones tomadas por el parlamento.
Algunos métodos de democracia directa pueden dar a los ciudadanos poderes legislativos y ejecutivos a la vez, aunque la mayoría, propuestos o practicados, dan a los ciudadanos la dirección del proceso legislativo, dejando la función ejecutiva a delegados sin mayor poder deliberativo que el de asociados, es decir como encargados y no como autoridades.
La democracia directa, en un sentido moderno, consta de cuatro pilares concretos:
La democracia directa es entendida como "gobierno directo" mediante consultas, deliberaciones, y/o asambleas de asociados. Tienen ellos el derecho a juzgar, proponer, aprobar o vetar leyes y son quienes de derecho y de hecho ejercen el poder unitaria/ colectivamente, así como pueden retirar el apoyo a un delegado en cualquier momento. En el aspecto operativo, cada asociación de democracia directa, para funcionar de la mejor manera, tendría que ser lo más cercana posible a su miembros, con dirección autónoma y entre grupos relativamente ligeros. La coordinación entre asociaciones de democracia directa requiere una estructura confederal o federalista
Y es así como se conoce que la democracia directa la cual es catalogada como participativa, constituye una forma de gobierno en la que los ciudadanos pueden participar directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, preferentemente en los procesos legislativos. De esta manera el pueblo tiene la posibilidad de aprobar o derogar leyes en cualquier momento.
Aunque los representantes son elegidos generalmente por distritos o circunscripciones territoriales, el marco normativo no suele establecer vínculos jurídicos directos entre representantes y ciudadanos representados del distrito o circunscripción en donde fue elegido, estableciéndose una relación difusa basada en que, una vez electo, el representante popular lo es de toda la Nación.
Otro aspecto relevante a nivel constitucional, íntimamente vinculado con la representación política, consiste en que la misma debe tener una duración cierta, determinada y preestablecida. Así, sin perjuicio de que en los cargos de representación se admita o no la reelección, lo importante es que los mismos estén acotados temporalmente. Incluso, la posibilidad de reelección en una democracia representativa, se ha considerado como la oportunidad legal y política que tiene la ciudadanía de evaluar y, en consecuencia, refrendar o no su confianza en sus representantes.
La representación política también se relaciona con el federalismo, en tanto que, en sistemas con poderes legislativos bicamarales, a una de las cámaras suele identificársele como representante del pueblo, donde el número de representantes es proporcional al número de población radicada en el distrito o circunscripción (cámara baja), mientras que a la otra se le atribuye el calificativo de representante del pacto federal, al establecerse que, por cada entidad integrante de la federación, existe un número igual de representantes (cámara alta).
La democracia moderna deja al pueblo las grandes decisiones y establece un sistema de representación para que, en su nombre, un equipo de personas que él designa en una asamblea, o en un acto que hace sus veces como es la votación general, adopte otras decisiones o realice otros nombramientos de autoridades y gobierne la comunidad.
Los elegidos de acuerdo con las normas democráticas representan al pueblo en las tareas de gobierno (las autoridades del Poder Ejecutivo), o en el debate mismo (los parlamentarios). Los designados por quienes recibieron el encargo de hacerlo como consecuencia de la primera elección, representan también al pueblo en las distintas funciones que se les encomienda desempeñar.
Es el caso de los jueces que son normalmente nombrados por procedimientos en los que intervienen los miembros de los poderes elegidos, o el Defensor del Pueblo, que es
designado por el Congreso. Lo son también los miembros de los organismos electorales que a su vez son designados por quienes tampoco fueron elegidos, sino designados a su vez.
No obstante, la representación del pueblo en la democracia moderna no significa el cumplimiento inexorable de la voluntad de la mayoría. La voluntad del pueblo, que es más que la mayoría contingente, es la que se expresa en las cartas de derechos y en los principios de protección de la persona que consagra el sistema.
Referencias bibliográficas
https://www.monografias.com/docs/Analisis-de-la-democracia-representativa-en- venezuela-PKVAQWVPCDU2Z http://roble.pntic.mec.es/~jrodri14/valoryprof.pdf http://www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1405-
¿Cómo se resuelven las demandas y los conflictos derivados de la desigualdad cuando la organización del poder político corresponde a un régimen democrático? Esta pregunta constituye la preocupación central de este trabajo. Para darle respuesta, será necesario analizar el funcionamiento de las instituciones democráticas y el comportamiento de los actores.
Los actores en la democracia son constituidos por todos los individuos en calidad de ciudadanos miembros de un Estado determinado, quienes depositan su voluntad vía el voto en representantes populares los que, a su vez, toman decisiones colectivas. Considerados en algunos sistemas democráticos como agentes portadores de capacidades, los ciudadanos pueden también incidir de manera directa en las decisiones políticas a través de instrumentos de participación tales como el referéndum, el plebiscito, la revocación del mandato y el acceso a la información. Por medio de estos mecanismos, logran integrar y/o agregar las decisiones individuales a las decisiones colectivas públicas.
El derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo el estudio del sistema político, sino también de la teoría del Estado y formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral, entre otras.
Rama del derecho público interno que trata de los problemas fundamentales y primarios del Estado y que abarca tanto la Teoría general del Estado como el Derecho Constitucional.
La finalidad del derecho político era la ordenación del estado dentro de normas éticas, además de jurídicas, ubicando lógicamente el derecho político en un lugar de prelación respecto del derecho constitucional y administrativo.
El derecho político es el estudio de la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones con la sociedad, el orden y la actividad política, incorporando el método sociológico y político, sin abandonar el jurídico, inherente a la disciplina, por la relación fundamental del derecho con los demás elementos de la estructura de la organización política. De este modo, siguiendo en líneas generales la orientación de la doctrina actual, el derecho político se nos presenta como un sistema cuya unidad resulta del enlace de una teoría de la sociedad, una teoría de la organización, una teoría de la constitución y una teoría de los actos políticos.
Este sistema permite reactualizar el derecho político de acuerdo con las transformaciones de la ciencia política contemporánea y determina su situación de disciplina básica de todo el derecho, no sólo del derecho público, destinada a proporcionar un conjunto de nociones fundamentales para la compresión de la realidad social y política contemporáneas.
El derecho político, por consiguiente, es la rama del derecho público que estudia la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones y funciones. Su objeto es la organización política y su contenido un sistema de conceptos derivados de una teoría de la sociedad, el estado, la constitución y los actos políticos. Con éste alcance, no tiene equivalencia sino prelación al derecho constitucional y administrativo, a los que sirve de base y fundamento.
La ciencia política, en lo esencial, forma parte de su contenido, así como también la historia del pensamiento político. Su objeto y contenido le proporcionan autonomía y sustantividad, y dejan de tener sentido, a su respecto, de las distintas denominaciones que podían, de acuerdo con la posición tradicional, serle aplicables. Así. La denominación de teoría del estado (staatslehre), característica de la ciencia alemana; la de ciencia política (political science) en Inglaterra; la de derecho constitucional (droit constitutionnel) en Francia entre otras. Sensible a la realidad social y política contemporánea, la transformación de la estructura de la sociedad y de la forma política la convierten en la rama jurídica encargada de la descripción y aplicación de los fenómenos políticos y su cristalización en nuevas formas jurídicas.
Referencia bibliográfica
https://conceptodefinicion.de/derecho-politico/ https://www.derechoecuador.com/derecho-politico https://www.monografias.com/trabajos55/derecho-politico/derecho-politico.shtml
Sabido es que el rasgo esencial del estado constitucional es la limitación y el control del poder por medio de la división del mismo, creándose un sistema de frenos y contrapesos cuyo objetivo es que cada órgano gubernativo se desempeñe dentro de su respectiva órbita constitucional en forma independiente pero coordinada. Esta fragmentación está destinada a preservar el goce de la libertad de los habitantes y la plenitud de sus derechos constitucionales. La fiscalización que cada uno de los órganos del gobierno ejerce con respecto a los otros es la característica distintiva del principio de división de poderes, que dentro de la República del Ecuador, de acuerdo la Constitución, queda reflejado en un gobierno Nacional de poderes delegados, determinados y definidos. La práctica constitucional y la evolución socioeconómica del país deja en evidencia que el órgano Ejecutivo es quien se privilegia por sobre el Legislativo y el Judicial. De esta manera, no puede estarse ajeno a la realidad que significa reconocer la fortaleza del Poder Ejecutivo —no por imperio de la Carta Magna, sino por el propio peso de las
La limitación señala el alcance de las facultades de la autoridad, y el control establece métodos que vigilen el ejercicio abusivo del poder, es decir, que se respeten las limitaciones establecidas. Para lograrlo se vale de un sistema de responsabilidades, y como el derecho no puede operar solamente a través del miedo, las sanciones no siempre son intimidatorias sino correctivas, para, en su caso, reparar el agravio.
El control puede clasificarse, por su temporalidad, como previo (preventivo) y posterior al acto, el primero busca evitar un daño causado por el uso excesivo de facultades de la autoridad, y el segundo, pretende remediarlo una vez que ya ocurrió. Se consideran controles generales y difusos a la prensa y la opinión pública; institucionalizados, los que están demarcados por un conjunto de normas preestablecidas; verticales, cuando la sociedad se enfrenta al Estado, como es el caso de las garantías individuales; y horizontales, los que operan dentro del aparato estatal, y a su vez se dividen en intraorgánicos e interorgánicos.
En lo que respecta al control de la constitucionalidad, se considera abstracto aquel recurso contra las leyes por vicios en el proceso de creación de la norma, y el concreto se refiere a una consulta del juez o tribunal para determinar la constitucionalidad de una ley, y en consecuencia, su aplicación. Así, el control del poder político es la facultad concedida a los órganos del Estado por el orden jurídico para que vigilen la observancia de las limitaciones establecidas al ejercicio de sus funciones, y las hagan efectivas.
Actualmente, el control puede efectuarse tanto sobre los actos del jefe de Estado, como sobre actos del Poder Legislativo e incluso del Judicial. El control legislativo, por ejemplo, se realiza con el fin de evitar que el Ejecutivo abuse de sus facultades y se extralimite en perjuicio de los gobernados, además evita que adquiera mayor influencia sobre los otros. Pese a que en Ecuador el orden jurídico ha estructurado un régimen presidencial, y las facultades del jefe de Estado se ven reducidas, el presidente llegó a adquirir múltiples atribuciones extra constitucionales a través del tiempo. Sin embargo, con la integración de la Asamblea, en que un partido tenía mayoría absoluta, se han hecho funcionar los diversos mecanismos de control que antes resultaban inoperantes por la hegemonía política que se vivía.
Referencias bibliográficas
http://www.oit.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/ equidad/cap2/iii/index.htm http://www.oas.org/juridico/english/IIconf_teran.pdf http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1670/1/RF-07-TC-Aguilar.pdf