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El principio de doble conforme y su importancia para el derecho a la defensa, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento realiza un estudio teórico-descriptivo sobre los aspectos teóricos, jurídicos y conceptuales en torno al principio de doble conforme y doble instancia. Se presenta y analiza casos emblemáticos a nivel nacional e internacional donde se aplicó este principio, destacando su importancia para el ejercicio del derecho a la defensa y a ser escuchado. El estudio concluye que el derecho a la defensa es el objetivo principal del derecho a recurrir al fallo ante un tribunal superior, basado en el debido proceso judicial. Se evidencia cómo la corte interamericana de derechos humanos considera el derecho a recurrir como una garantía primordial dentro del marco del debido proceso, que busca proteger el derecho a la defensa y otorgar mayor seguridad y tutela a los derechos de las partes.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 09/09/2023

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Universidad Metropolitana
Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Educación (FCSHE)
Carrera de Derecho
“EL DOBLE CONFORME Y LA DOBLE INSTANCIA”
Ensayo previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales
de la Republica del Ecuador.
Autor:
Carlos Daniel Alquinga Cárdenas
Tutor:
Dr. Hermes Sarango Aguirre MSc.
Quito- Ecuador
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Universidad Metropolitana Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Educación (FCSHE) Carrera de Derecho “EL DOBLE CONFORME Y LA DOBLE INSTANCIA” Ensayo previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica del Ecuador. Autor: Carlos Daniel Alquinga Cárdenas Tutor: Dr. Hermes Sarango Aguirre MSc. Quito- Ecuador

ii DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

CARLOS DANIEL ALQUINGA CÁRDENAS, con número de cédula 171711344-

1, declaro que el trabajo aquí descrito es de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento. La Universidad Metropolitana del Ecuador, puede hacer uso de los derechos correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente. Carlos Daniel Alquinga Cárdenas CC 171711344-

iv ABSTRACT In this essay, the conceptual, legal and theoretical aspects around the principle of double conformity and double instance in Ecuador were analyzed, in order to understand its usefulness of application for the possible beneficiaries, in their right to defense and being listened. Through a theoretical-descriptive study based on documentary techniques, the theoretical, legal and conceptual aspects of double agreement and double instance were investigated, as well as the presentation and analysis of emblematic cases in which the principle of double agreement was applied. both nationally and internationally, as well as the distinction of importance for the exercise of the right to defense and to be heard. As main conclusions, the importance that the right to defense has, as the main objective of the right to resort to the ruling before a court of superior hierarchy, based on due judicial process, evidenced in the declarations issued by international instruments such as the Inter-American Court of Human Rights, before lawsuits received by the American Convention on Human Rights, against Latin American States, in the search to recognize the right of the accused, to appeal as a primary guarantee within the framework of due process, which seeks to protect the right to defense, providing greater security and protection of the rights of the parties. Keywords: double agreement, double instance, international instruments, right to defense, right to be heard.

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  • INTRODUCCIÓN ÍNDICE
  • 1.-MARCO TEÓRICO
    • 1.1.- Aspectos teóricos
      • 1.1.1.- Doble Conforme
      • 1.1.2.- Doble instancia
      • 1.1.3.- Derecho Constitucional a recurrir
      • 1.1.4.- La Doble Instancia en el Debido Proceso
    • 1.2.- Aspectos jurídicos
    • 1.3.- Marco Conceptual
      • legislación ecuatoriana 1.3.1.- Carácter de incorporación del principio del doble conforme dentro de la
  • TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL 2.- CASOS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORME,
    • respecto al Doble Conforme 2.1.- Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
      • 2.1.1.- Caso Castillo Petruzzi y Otros Vs. Perú
      • Descripción del caso
      • 2.1.2.- Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica
      • Descripción del caso
      • 2.1.3.- Caso Barreto Leiva vs. Venezuela
      • Descripción del caso
      • 2.1.4.- Caso Mohamed vs. Argentina
      • Descripción del caso

vii

INTRODUCCIÓN

El doble conforme, es un principio-garantía-derecho, al que puede hacer valer cualquier persona. En lo atinente al ámbito penal, este derecho posee la particularidad de que, más que velar por la existencia de una doble instancia conocedora del litigio, busque una doble sentencia condenatoria o absolutoria, se haya o no dado la sentencia en primera o segunda instancia. (Chiriboga, 2020). Es así como uno de los principales deberes del Estado es garantizar el oportuno acceso a los derechos por parte de las personas, tanto de los consagrados en la Carta Magna, como los establecidos en los tratados internacionales a los que el país forme parte. De esta manera, el marco jurídico vigente debe contemplar las garantías de protección y ejercicio de esos derechos. Sin embargo, existen casos en los cuales no es suficiente con que las garantías estén incorporadas en la ley para exigir que se cumplan los derechos, por lo que, se requiere de una disposición institucional Estatal que garantice el funcionamiento efectivo de tales derechos, a fin de que se proceda con la consecución de su objetivo. (Godoy, 2021). El principio de doble conforme es una garantía reconocida en el Pacto de San José de Costa Rica, el 18 de julio de 1978, como lo contempla el artículo 8, numeral 2, literal h: “derecho de recurrir del fallo ante Juez o Tribunal Superior”. Por esta razón, el Ecuador, al formar parte de la Convección de Derechos Humanos, está comprometido con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho instrumento, en conjunto con lo establecido en la Carta Magna, al reconocer este derecho, en su artículo 76 numeral 7, literal m, que manifiesta: “Recurrir el fallo en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. (Constitución de la República del Ecuador, citado por León, 2021, p.1). Como objetivo general, este ensayo se planteó: Analizar los aspectos conceptuales, jurídicos y teóricos en torno al principio de doble conforme y doble instancia en el Ecuador, a fin de comprender su utilidad de aplicación para los posibles beneficiados, en su derecho a la defensa y al ser escuchado. De esta manera, a fin de lograr dicho objetivo planteado, se formularon como objetivos específicos: Identificar los aspectos teóricos, conceptuales y jurídicos del principio de doble conforme y doble instancia en el Ecuador. Examinar casos de aplicación tanto a nivel nacional como internacional.

1.-MARCO TEÓRICO

Se presentan a continuación los aspectos teóricos, conceptuales y jurídicos del principio de doble conforme y doble instancia en el Ecuador.

1.1.- Aspectos teóricos

1.1.1.- Doble Conforme El Doble Conforme, es concebido como principio por algunos autores y legislaciones, o como derecho por otras fuentes: tiene como núcleo esencial que un juez o tribunal orgánicamente superior revise la certeza o justicia fáctica, jurídica y probatoria del fallo condenatorio recurrido. Desde este escenario, la garantía mínima no implica o incluye la denominada doble instancia de conocimiento en el procedimiento sino la posibilidad de la cual es titular el inculpado para solicitar la revisión del fallo que lo condena por primera vez durante el trámite del mismo, lo que permite repensar el sistema de recursos “no como un medio de control de tribunales superiores sobre el grado de adecuación de los tribunales inferiores a la ley del Estado” (Maier, citado por Salazar, 2015, p.151). Se plantea entonces, la necesidad de garantizar la doble instancia, en el entendido que “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada”, aboga por la corrección de la sentencia, con independencia de su sentido, pero de manera indeterminada y genérica, y de cara a cualquier tipo de actuación o sujeto procesal, de acuerdo con los lineamientos que en tal medida imparta el legislador. (Cristancho, 2019, párrafo 3. Dicha garantía es también mencionada por Lasso, citado por León (2021), al justamente referirse al doble conforme como una garantía que hace que en una instancia de revisión un cuerpo colegiado superior coincidiendo o discrepando con la sentencia que analiza, le otorgue mayor legitimidad, seguridad y tutela a través de una “doble verificación” de legalidad y de valoración de la prueba. (p.8). La doble verificación dentro del principio de doble conformidad, permite la generación de un mayor nivel de seguridad y tutela, permite la confirmación de la legalidad de la condena, al buscar impedir que una sentencia se ejecute, en medio del amplio escenario probatorio a favor del sentenciado, ofrecido por la garantía de doble conformidad, con carácter de alto impacto (Godoy, 2021).

Es así como se puede deducir que el objetivo del doble conforme es solicitar la revisión de un acto ante un Juez o Tribunal Superior, para constatar que éste adolezca, ya sea vicios de nulidad o de errores de hecho o derecho, que ameriten su revocación por una autoridad judicial de mayor jerarquía, y con ello evitar vulneraciones a los derechos y a la seguridad jurídica. El doble conforme se orienta hacia la constitución de un recurso a favor del condenado y no a favor del acusador, lo que indudablemente disminuye la función del Fiscal, ya que sería un derecho exclusivo del condenado, requerir la doble conformidad con la condena, de tal manera que la sentencia absolutoria quedaría firme por su solo pronunciamiento, impidiendo cualquier persecución ulterior (Maier, 1996). Chiriboga (2020), aporta a este tema, entre otros aspectos, con la mención de las características que el principio de doble conforme debe reunir para que pueda ser aplicado en función a los lineamientos del Artículo 8, numeral 2, literal h de la CADH: Ordinario: Debe ser garantizado antes de que la condena adquiera la calidad de cosa juzgada para buscar proteger el derecho a la defensa. Accesible: Sus formalidades deben ser mínimas y no deben ser un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver agravios sustentados por el recurrente. Eficaz: no basta su existencia formal, este debe permitir que se obtengan los resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido. Permitir un examen o revisión integral del fallo recurrido: Debe permitir que se analicen las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada porque existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implicará una errada o indebida aplicación del derecho. Debe estar al alcance a toda persona condenada: Debe ser garantizado inclusive frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. Debe respetar las garantías procesales mínimas: los regímenes recursivos deben guiarse por lo previsto en el artículo 8 de la CADH.

1.1.3.- Derecho Constitucional a recurrir

Este derecho reconocido constitucionalmente no solo alcanza a la segunda instancia, si no que abarca y justifica a todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley procesal, siendo un derecho de las partes que se constituye como una garantía básica del derecho a la defensa. El derecho a recurrir es un derecho dispuesto en la Constitución, pero la Corte Constitucional “contrario sensu” ha manifestado y entiende que el mencionado derecho no es aplicable para todos los procesos, lo cual rompe el respeto al debido proceso en particular en los procedimientos de única instancia. Cabe acotar que, la sola existencia de este recurso y su interposición no garantizan la vigencia del derecho a recurrir, sino más bien la sustanciación y el pronunciamiento que lo vinculan finalmente al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso. 1.1.4.- La Doble Instancia en el Debido Proceso El debido proceso tiene que ver con una serie de garantías que protegen a los ciudadanos frente a los órganos encargados de impartir justicia. Así, el debido proceso incluye garantías como un procedimiento previamente establecido que permita el derecho a la defensa mediante la presentación de pruebas, que establezca el juez que va a decidir el caso, donde se presuma la inocencia del acusado, investigado o imputado y en el que se puedan presentar los recursos frente a las decisiones con las que no se esté de acuerdo, es decir, tener otra instancia que resuelva los desacuerdos que se tengan con el juzgador de primera instancia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 8, literal k, las garantías judiciales mínimas que deben observar los Estados miembros: “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969). El artículo 8 de la citada Convención, consagra según su propia denominación, las “garantías judiciales”, conocidas en el ámbito de derecho internacional de los derechos humanos como el derecho al “debido proceso”; es decir, su aplicación no debe entenderse en forma limitativa a los recursos judiciales (en sentido estricto) sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales (como criterio general); por lo que es preciso aclarar que en los procesos penales, el párrafo segundo (que contiene las garantías mínimas del acusado), complementa al párrafo primero, al establecerse la posibilidad de que puedan requerirse otras garantías adicionales a las descritas en el párrafo anterior.

1.2.- Aspectos jurídicos

En los aspectos jurídicos se describe el marco normativo internacional y nacional, bajo el cual se soporta el principio de doble conforme. Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se estableció que: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, Artículo 14, numeral 5). Además, se puede indicar que mediante la Convención Americana de Derechos Humanos, se estableció que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969, Artículo 8, numeral 2, literal h). Estos mandatos señalados anteriormente, eran entendidos para los Estados como el derecho de todo sindicado a recurrir a una sentencia condenatoria proferida en primera instancia, dejando a un lado, aquellas sentencias condenatorias proferidas en segunda instancia por primera vez, y que revocaban un fallo absolutorio. En el Ecuador el principio del doble conforme es establecido, en primer lugar, por efecto de haber reconocido a tales instrumentos internacionales de derechos humanos y al rango de normas constitucionales, como parte del ordenamiento jurídico a tomar en consideración, reconocimiento que se ampara en el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Ecuador. Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 424). Seguidamente, se consagra este principio en la Constitución Nacional, como garantía normativa: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre su derecho” (Ecuador. Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 76, numeral 7, literal m), lo cual faculta la aplicación del doble conforme y la casación.

tratamiento del principio de doble conforme y de estar consagrado en la Constitución Nacional, su aplicación no ha sido efectiva en el país, puesto que en áreas como la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, incluso no cabe la posibilidad de apelar decisiones, tal como lo refleja el análisis de Zambrano (2017), al hacer referencia a lo que en este particular señala el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en su Artículo 256: El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de la primera instancia, así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Podrá interponerse de manera oral en la respectiva audiencia. (Ecuador. Asamblea Nacional. Código Orgánico General de Procesos, 2015, Artículo 256). De la lectura de este artículo, se comprueba que se pueden apelar las sentencias que se dicten dentro de primera instancia, excluyendo las que se emitan por el Contencioso Administrativo y Tributario, sin que se pueda entender la distinción que se realiza con estas materias. (Zambrano, 2017, p.223). Sin embargo, no es intención de este estudio ejercer un enfoque en el aspecto jurídico administrativo del principio de doble conforme, sino dar una mirada al contexto general de su implementación en el país.

2.- CASOS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORME,
TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL

Con la finalidad de ilustrar hechos que hayan involucrado actuaciones relacionadas con la aplicación del principio de doble conforme, se presentan a continuación los siguientes ejemplos reales de pronunciamientos internacionales y nacionales: 2.1.- Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al Doble Conforme 2.1.1.- Caso Castillo Petruzzi y Otros Vs. Perú

Descripción del caso

En el año 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, interpuso una demanda contra la República del Perú, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que ésta decidiera si en perjuicio de los señores: Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellaro Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, hubo violación de los artículos de la Convención de Derechos Humanos, relacionados con: obligación de respetar los derechos, adopción de disposiciones de derecho interno, integridad personal, garantías judiciales, nacionalidad, normas de interpretación, al ser estos ciudadanos chilenos procesados en el Estado peruano, por el delito de traición a la patria y condenados a cadena perpetua (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999).

de la Convención Americana de Derechos Humanos relacionados con: Libertad de pensamiento y expresión, obligación de respetar los derechos, adopción de disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los señores: Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, al declararlos responsables de cuatro delitos de difamación de ofensas bajo la modalidad de difamación y aplicarles sanciones civiles (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004). Dentro de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al doble conforme, resalta la sentencia de 2 de julio de 2004 dentro del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. En dicho proceso, se alegó tanto por la Comisión como por los representantes del señor Herrero Ulloa, que el Estado de Costa Rica violó el derecho a recurrir establecido en el artículo 8, numeral 2, literal h. El Estado emitió una sentencia penal condenatoria, declarando al señor Herrera Ulloa autor de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, incluyendo una sanción civil, por la publicación en el periódico “La Nación”, de artículos que supuestamente recogían escritos de periódicos internacionales, que atribuían a un representante de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en Austria, el cometimiento de determinados ilícitos. Los representantes del señor Herrero Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser (representante legal del periódico La Nación), alegaron que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica desechó los recursos de casación interpuestos “de manera formalista y de forma restrictiva” violando el principio del doble conforme, ya que al ser este recurso de carácter extraordinario, no se permitió la revisión completa de hecho y derecho de la sentencia condenatoria, haciendo imposible la reapertura de pruebas y la valoración de las mismas; considerando que en aquel entonces, en el proceso penal no se permitía interponer recurso de apelación. El Estado de Costa Rica, en su contestación, manifestó que la Convención no exige a los Estados el establecer un recurso ordinario ni una revisión plena, sino la existencia de una “verdadera garantía de reconsideración del caso” [pues] “la existencia de una vía recursiva no basta si no cumple con dicho objetivo” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, p.75, num. 139.1 a)) y, por lo tanto, consideraba que el recurso de casación establecido en su ordenamiento jurídico garantizaba el derecho a recurrir. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció de la siguiente manera:

“(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, p.81, num. 158). (…) De acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que “no basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, p.81, num. 161). (…) La posibilidad de “recurrir del fallo” debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. Independientemente de la denominación que se le de al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, p.82, num. 164- 165). (…) En el presente caso, los recursos de casación presentados contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, p.82, num. 167). En resumen, la Corte declara: