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EL PROCESO ABREVIADO EN EL PERU, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Laboral

proceso abreviado en la nueva ley donde se implementa dos principos fundamentales el princio de oralidad y economia procesal donde aborda mas un sistema procesal labpral mas oral y deja atras el sistema laboral escrito.

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018
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Subido el 09/07/2018

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INDICE
INTRODUCCION........................................................................................................................2
DEDICATORIA........................................................................................................................... 3
PROCESO ABREVIADO LABORAL.......................................................................................4
MATERIAS DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL................................................... 4
PROCESO ABREVIADO LABORAL.......................................................................................5
PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA EXISTENCIA DEL PROCESO ABREVIADO
LABORAL.................................................................................................................................... 6
DESARROLLO DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL................................................ 7
BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................ 11
ANEXOS..................................................................................................................................... 12
PROCESO ABREVIADO LABORAL EN EL
PERU
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ
CARRION
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INDICE

INTRODUCCION........................................................................................................................ DEDICATORIA........................................................................................................................... 3 PROCESO ABREVIADO LABORAL....................................................................................... MATERIAS DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL................................................... 4 PROCESO ABREVIADO LABORAL....................................................................................... PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA EXISTENCIA DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL.................................................................................................................................... 6 DESARROLLO DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL................................................ 7 BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................ 11 ANEXOS..................................................................................................................................... 12

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INTRODUCCION

El nuevo modelo procesal tiene como finalidad esencial reducir la duración de los procesos laborales, que actualmente demoran entre 4 y 8 años, a un promedio de seis meses. Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia. Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución.

De igual forma, destaca el hecho de que establece un proceso especial – el proceso abreviado laboral – para las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. Más cuando la defensa y respeto de la libertad sindical exigen aplicar reglas simples y de celeridad acentuada. La nueva Ley Procesal Laboral permitirá tutelar este derecho humano fundamental en forma rápida y efectiva.

DEDICATORIA

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A partir de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los procedimientos que permitirán resolver los conflictos socio-laborales serán los que señalamos en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTOS RECONOCIDOS EN LA NLPT Procesos contenciosos Proceso ordinario laboral Proceso abreviado laboral Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos Proceso cautelar Proceso de ejecución Proceso contencioso-administrativo Procesos no contenciosos

MATERIAS DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL

El proceso abreviado laboral puede ser iniciado ante el juez especializa.do de trabajo o ante el juez de paz letrado laboral. En el primer caso, esto dependerá de un criterio puramente material y, en el segundo, se tendrá en cuenta un criterio cuantitativo. Revisemos la norma procesal laboral para confirmar esto.

El artículo 2 de la NLPT señala que el juez especializado de trabajo conocerá, a través del proceso abreviado laboral, “la reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única” (inciso 2) y “las pretensi0ones relativas a la vulneración de la libertad sindical” (inciso 3). Esta distribución de competencias está, como po0demos ver, guiada por un criterio material y, además, por la consideración de que estos dos asuntos guardan tal trascendencia que su tutela exige mecanismos sumamente expeditivos y breves.

En cambio, en función de un criterio cuantitativo, el artículo 1 inciso señala que los juzgados de paz letrados laborales conocen “en proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa

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o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios”.

En este segundo caso, el legislador ha considerado que el incumplimiento de obligaciones laborales, valoradas en una cuantía poco elevada, debe ser discutido en un proceso de corto trámite. Dicha cuantía, señalada en la NLPT, no debe superar, actualmente, los S/. 18,000.00 (dieciocho mil nuevos soles). Si superase dicho monto, el procedimiento a iniciar seno sería el proceso abreviado laboral, sino el proceso ordinario laboral y, además, el juez no sería el juez de paz letrado laboral, sino el juez especializado de trabajo.

PROCESO ABREVIADO LABORAL

ANTE EL JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

  • La reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única.
  • Las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.

ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL

  • Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios.

PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA EXISTENCIA DEL

PROCESO ABREVIADO LABORAL

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desarrollo del actual proceso de trabajo peruano (a pesar de estar recogido en la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo). El proceso abreviado laboral, tal como está regulado en la NLPT, debería durar, como máximo, 90 días hábiles. Un proceso que dure este plazo, en nuestro país es, sin lugar a dudas, un proceso célere.

DESARROLLO DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL

✓ TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA

El proceso abreviado laboral comienza con la interposición de la demanda respectiva. La NLPT no señala cuál es el plazo en el que el juez deberá calificar y, de ser el caso, admitir a trámite la demanda. Consideramos que este plazo deberá ser muy breve, pues lo contrario podría generar que el proceso no sea tan “abreviado” como se desea. El juez, al momento de analizar la demanda, emitirá resolución disponiendo lo siguiente: a. La admisión de la demanda, con lo cual se dan por ofrecidos los medios probatorios. b. El emplazamiento al demandado en el plazo de diez días hábiles. Este último deberá presentar su escrito de contestación y sus anexos dentro del plazo otorgado. De no hacerlo, caerá en rebeldía. c. La citación a las partes a la audiencia única, la cual debe ser fijada entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de la calificación de la demanda. ✓ AUDIENCIA ÚNICA La audiencia única del proceso abreviado laboral busca contener todas las diligencias necesarias para la resolución de la controversia socio-laboral. No obstante, puede ser reprogramada por una vez más en el plazo de 30 días hábiles desde su primera realización. La audiencia única se realizará en las siguientes etapas:

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a. Audiencia de conciliación. Previamente al inicio de esta audiencia, tanto el demandante como el demandado han alcanzado sus escritos de demanda y contestación, respectivamente. Sin embargo, a diferencia del demandado, quien conoce y ha contado con tiempo para leer la demanda y contestarla, el demandante recién conocerá en la audiencia de conciliación la contestación y, en esa misma oportunidad, deberá revisar íntegramente su contenido. Esto último puede, en algunos casos, afectar la posibilidad de que el demandante y su apoderado lean con detenimiento la argumentación y el material probatorio presentado por el demandado. Pueden existir casos complejos, en donde la cuestión litigiosa sea sumamente complicada y, en situaciones como esta, el “tiempo prudencial” del que habla la NLPT puede acarrear una afectación del derecho de defensa del demandante. Revisada la contestación, el juez presentará una “propuesta conciliatoria”, a fin de acercar a las partes. Si existe acuerdo, el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada. Puede darse el caso, también, de que se prolongue la audiencia de conciliación en distintas sesiones, en un lapso no mayor de un mes. Si no existe acuerdo, el juez determinará las pretensiones materia de juicio y continuará con el proceso. b. Confrontación de posiciones, en la que tanto el demandante como el demandando expondrán oralmente el sustento fáctico y normativo de sus argumentos. c. Actuación probatoria, en donde el juez realiza un filtro de los hechos que necesitan de actuación probatoria, así como los medios probatorios impertinentes; luego el juez mencionará los hechos que requerirán de actuación probatoria, así como los medios probatorios admitidos; después, las partes propondrán las cuestiones probatorias que consideren pertinentes; y, finalmente, se actúan todos los medios probatorios, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias. La NLPT señala, como excepción, que, si las cuestiones probatorias

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laboral– como igualmente sastisfactorio Primero, que la vía. judicial no debe servir solo para conseguir. el resultado de salvación del derecho constitucional afectado, sino que dicha salvación debe mantener una relación de igual con la salvación que dispensa el proceso. de amparo. La. doctrina, al respecto, ha señalado que “la sola existencia. de una vía judicial como mecanismo de protección de un derecho fundamental, no significa perse que la misma sea, en todos los casos o supuestos igualmente satisfactoria, que la estrictamente constitucional. Dicha vía, debe cuando menos y entre otras cosas, dispensar la misma dosis de tutela o satisfacer con igual intensidad la pretensión reclamada”. Segundo, la vía judicial debe ser sumaria. No obstante, esta sumariedad, no necesariamente exige que coincidan los plazos y las etapas procesales entre el proceso de amparo y el proceso judicial ordinario. Basta “con una coincidencia razonable, es decir, que suponga una pronta y oportuna respuesta del órgano judicial para la salvación del derecho constitucional”. Tal como lo hemos expuesto en una parte anterior de este trabajo, el principio de celeridad es una de las directrices del proceso abreviado laboral y, después de una revisión de los plazos establecidos en la NLPT para el desarrollo de sus etapas procesales, podemos afirmar, entonces, que este proceso es tan sumario como el proceso de amparo.

BIBLIOGRAFIA

  • La Nueva Ley Procesal De Trabajo N º 29497

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  • Artículo De La PUCP El Proceso Abreviado Laboral En El Nuevo Proceso De Trabajo Como Vía Igualmente Satisfactoria Elmer Huamán Estrada
  • https://prezi.com/gvpkerl5osjp/proceso-abreviado-laboral/
  • blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2010/06/26/el-proceso-abreviado- laboral/

ANEXOS

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