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Apuntes de Teoría y Praxis Sociológica sobre un Análisis Práctico del caso del Reino Unido - Universidad Autónoma del Estado de México - Parte 1
Tipo: Ejercicios
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Principios básicos de la Constitución Británica
El régimen político del Reino Unido es eminentemente democrático, existen elecciones a la Cámara de los Comunes cada cinco años. La soberanía reside en el parlamento, aunque después de la Segunda Guerra Mundial el poder ejecutivo ha ido ampliando su poder en detrimento del legislativo, que ha mantenido el derecho a la crítica. Los 4 principios políticos que perfilan el régimen político británico son :
1)La supremacía del Parlamento
Consiste en : El Parlamento hace y deshace el Derecho Nadie puede anular o reformar la legislación del Parlamento El Derecho que realiza el Parlamento se extiende por toda Gran Bretaña Jurídicamente, el Parlamento tiene la “soberanía legal”, históricamente también hubo momentos en que coincidió con la “soberanía política”. Hoy esta identificación ya no es posible. Las reformas electorales y el sistema de partidos británico han conducido a que sea el Ejecutivo el que gobierne y actúe. El partido mayoritario en la Cámara de los Comunes tiene como objetivo mantener en el poder al Gabinete. El dogma de la supremacía del Parlamento ya no responde a la realidad política, incluso el Parlamento se limita a aprobar la legislación del Ejecutivo. La entrada del Reino Unido a la CEE (1973) introdujo más límites a esta soberanía parlamentaria. En el día de hoy parece más correcto hablar de supremacía del Parlamento que del mantenimiento del principio de soberanía.
2 )El principio del “rule of law”
DICEY destacó la supremacía del “rule of law” como rasgo característico de la Constitución inglesa y le dió tres significados dispares : -Ausencia de poder arbitrario, es decir, la independencia del Poder Judicial. -El principio de igualdad jurídica. -Los derechos individuales se generalizan desde las resoluciones judiciales a casos particulares.
El “rule of law” nació con el régimen liberal y en plena boga del “laissez faire”, desde entonces ha habido una evolución importante, por ejemplo, la implantación del Estado del Bienestar que implica un mayor intervencionismo estatal en materia social, unos tribunales especiales o la proliferacion de la legislación delegada. En los últimos años han florecido las críticas al “rule of law”, debido a la ineficacia de la justicia británica para controlar los actos del Ejecutivo y de la administración.
3)El sistema de “checks and balances”
El principio de la división de poderes (LOCKE, MONTESQUIEU) no ha existido ni existe en la constitución británica. La coordinación de los poderes es el rasgo más característico. El sistema de “checks and balances” (frenos y contrapesos) lleva a colaborar al Ejecutivo y al Legislativo. Se producen una serie de equilibrios entre la mayoría y la oposición, el gobierno y su propio partido, etc... El Parlamento confía en la política del gobierno, pero se reserva el derecho de enmendar, criticar y anular. Aunque, sin embargo, se realiza una amplia delegación legislativa al Gobierno. La Corona queda como símbolo cohesivo. El Gabinete es el centro del sistema constitucional británico (dirección política, dominio del legislativo, poder presupuestario).
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El Parlamento permite fórmulas de actuación a la oposición, criticando constantemente al Gobierno. Dentro del Gabinete, y dándole cohesión, resalta el Primer Ministro, cuya posición es claramente preponderante. Al Parlamento le queda ser el foro de la opinión pública, donde los partidos políticos dan a conocer sus posturas.
4)La primacía de los derechos individuales
No hay declaración escrita de derechos, aunque las libertades tienen gran reconocimiento. Los derechos permiten : Todo lo que no vulnere el derecho subjetivo u objetivo y lo que no puedan hacer las instituciones mediante el derecho estatutario o el Common Law. Las libertades, en su contenido positivo, han sido perfiladas por la función desarrollada por la judicatura (jurisprudencia, generalizaciones, etc..). El ámbito de los derechos sólo se restringe allí donde se opone una prohibición o limitación expresa de la ley.
FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN
La concepción británica del derecho es muy diferente de las concepciones vigentes en Europa continental. El espíritu de Inglaterra ha elaborado de manera inconsciente y a veces “ilógica” su vida constitucional., sin preocuparse demasiado de principios o normas directoras. Se tiene una concepción histórico-tradicional de la Constitución, que es una estructura resultado de una lenta transformación histórica. JENNINGS ha puesto de relieve que la constitución británica no existe, y ello porque ésta nunca fue acordada formalmente, simplemente fue “creciendo” con un gran carácter dinámico, compenetrándose orgánicamente las instituciones con las fuerzas sociales. La organización de los poderes públicos ingleses se halla en un conjunto pluriforme de normas legales, costumbres y usos no codificados. JENNINGS afirma que la Constitución británica queda constituida por un complejo de leyes, decisiones jurisprudenciales y convenciones constitucionales, es decir, el derecho constitucional británico tiene una pluralidad de fuentes :
A .”STATUTE LAW” El Derecho estatutario lo forma un conjunto de normas jurídicas emanadas del Parlamento. Su elaboración no se distingue en nada de la que se sigue para las leyes ordinarias. Por ejemplo : Carta magna (1215), Bill of rights (1689), Parliament Act (1911, 1949).
B.”COMMON LAW” El “Common law” es el conjunto de costumbres o reglas no escritas que han logrado reconocimiento judicial por los jueces desde muchos siglos atrás. Son decisiones que se tomaron ante los casos que se iban presentando. Gran importancia de los precedentes : -Todo tribunal está vinculado por decisiones de tribunales superiores. - Un juicio sólo tien valor en cuanto a su “ratio decidendi” -Un precedente no se deroga con el paso del tiempo. Muchos de los principios de las normas constitucionales británicas son deducidos de las decisiones judiciales en casos particulares.
C.”CONSTITUTIONAL CONVENTIONS” Son reglas de praxis políticas que deben ser observadas como obligatorias para aquello a los que se refieren, pero que no son leyes, pues no pueden ser exigidas ni por los Tribunales ni por las Cámaras del Parlamento. Existe un Parlamento soberano y una monarquía jurídicamente considerada con plenitud de poder (“prerrogativa real”). Las Convenciones son normas extrajurídicas, por ejemplo, instituciones como el Gabinete, el Premier (Primer Ministro), la Oposición, etc... no aparecen ni en STATUTE LAWS ni en el COMMON LAW. Los cambios del sistema político británico se han gestado mayoritariamente a través de convenciones. Para GARCÍA PELAYO las convenciones tienen una doble función :
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*1628= el Rey firma la PETITION OF RIGHTS, que reafirma la soberanía parlamentaría en materia de impuestos y se garantiza el derecho a la libertad personal, entre otras materias. *1642-49= Tras no convocar el Parlamento en 11 años, estalló en 1642 una guerra civil entre realistas y el parlamento, que culminó con la ejecución del rey y el fin de la monarquía. *1653-58= Dictadura de Cromwell (presid. de un consejo de Estado), también es ejecutado. *1660= Restauración monárquica ; equilibrio entre los poderes tradicionales, primacía del Derecho. *1679= HABEAS CORPUS ACT ; ley que dificultaba los encarcelamientos arbitrarios. *1688= “Gloriosa Revolución” ; el Parlamento invocó a la tradición para destronar al monarca. Aparecen los partidos políticos, los “tories” (amigos del rey, conservadores) y los “whigs” (disidentes, liberales). La revolución confirmó la supremacía del Derecho ante la conculcación sistemática del mismo por parte del Rey.
4)La formación de las instituciones de gobierno y el nacimiento de un régimen parlamentario (1689-
*1689= BILL OF RIGHTS ; se resumen los principios esenciales de la Constitución británica hasta finales del s. XIX. Se definen las funciones del parlamento (soberano, elegido mediante elecciones libres, se anula la prerrogativa real) y los derechos de los ciudadanos (derecho de petición, “rule of law”, libertad de expresión en el Parlamento, fianzas no exageradas, ...). El Parlamento se reunirá cada año. *1701= ACT OF SETTLEMENT ; se regula la monarquía (líder de la iglesia de Inglaterra) y la judicatura. *En esta época nacen las instituciones propias de un régimen parlamentario, el Gabinete (de elección real pero contando con buenas relaciones ante el Parlamento), el Premier (no existe el cargo jurídicamente), la oposición (homogeneidad política del gobierno y de la oposición), responsabilidad ministerial (ante el Parlamento, el Gabinete debe tener su confianza).
5)El triunfo de la democracia parlamentaria (1832-1945) En este período se produce un cambio gradual, que va desede una aristocracia recelosa del poder real hacia una democracia asentada en la Cámara de los Comunes. *1832; REPRESENTATION OF THE PEOPLE ACT, aumento del poder de la Cámara de los Comunes, mayor democratización, cambio de los distritos electorales, mayor participación. *A lo largo del siglo XIX se irán realizando reformas electorales progresivas hasta llegar a 1918 (voto femenino) y 1928 (sufragio universal). *1911;PARLIAMENT ACT; los Comunes asumen el protagonismo de la vida parlamentaria. El veto de los lores era suspensivo hasta ese momento, en 1911 los comunes decidieron reducir ese derecho de veto. En esta época el Premier adquiere más protagonismo, compartiéndolo con la Cámara de los Comunes, se acepta que el Premier haga un Gabiente “de partido” con personas de su total confianza.
6)El desbordamiento del Legislativo y la ascensión del Ejecutivo (1945-...) El Welfare State (Estado del Bienestar) se intensifica, aumenta la tendencia a la primacía del Gabinete (más departamentos, materias, intervencionismo). El electorado aumenta su importancia, ya que se suprime el voto plural. Por su parte, el veto de la Cámara de los Lores se reduce a un año. El aumento de las materias y su complejidad superará a la capacidad de la Cámara de los Comunes, lo que llevará a un incremento importante de la legislación delegada y de la potestad reglamentaria. En el Reino Unido no existe un tribunal que pueda declarar inconstitucionales las leyes, lo que a la postre otorga una gran libertad al Ejecutivo (potestad reglamentaria).
FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN
El derecho escrito (Statute Law ), la legislación de contenido constitucional emanada del Parlamento, ocupa el primer lugar entre ellas; dentro de esta parte de la constitución, identificable de entre el conjunto de la legislación únicamente por su contenido material, podría
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destacarse la existencia de unos textos fundamentales por su significación histórica, tales como el Bill of Rights de 1689, el Acta de Establecimiento de 1701, el Acta de Unión de Escocia de 1707, el Estatuto de Westminster de 1931, el Acta de las Comunidades Europeas de 1972 etc. Este derecho escrito constituye, por razones cuantitativas y por la soberanía legal del Parlamento, la parte más significativa de la constitución. La interpretación judicial de ese derecho constitucional escrito, interpretación susceptible siempre de modificación por la vía del Statu te Law; El Common Law , la masa de decisiones de los Tribunales de Justicia a través de la cual se ha ido dando reconocimiento al derecho de base consuetudinaria; a este Common Law le corresponde, entre otras funciones, tarea tan significativa como la definición y la garantía de los principales derechos y libertades individuales. Cabría añadir a las fuentes indicadas, la posibilidad de un carácter constitucional de normas escritas de rango inferior a las aprobadas por el Parlamento, así como el derecho de la Comunidad Económica Europea, etc. Cuestión más complicada sin duda es la significación de las convenciones dentro de las fuentes constitucionales. De su importancia da buena cuenta la entidad de las materias que son reguladas con su concurso y que, en síntesis, serían el desarrollo y aplicación de los poderes de la prerrogativa regia, los aspectos sustanciales del régimen de Gabinete e importantes cuestiones relativas a la vida parlamentaria, la Commonwealth, etc. Más allá de la importancia de estas materias, hay que señalar la prácticamente unánime valoración de esas convenciones como vía de adaptación y comprensión de un orden constitucional que no se distingue precisamente por su racionalidad organizativa y carácter sistemático.
La Corona juega un papel decisivo en el funcionamiento del sistema como factor de continuidad y estabilidad en la vida política del Reino Unido, bien que, hoy por hoy, puede ser considerada como una institución puramente formal.
a) Significación de la Corona: sus diversas acepciones
La Corona no es sinónimo de “monarquía”. Desde una perspectiva amplia, la Corona es la forma de la unidad jurídico-política británica. Es un símbolo de unidad frente al pluralismo jurídico y político. En concreto, la Corona es una de las partes integrantes del Poder Ejecutivo, aunque hay que distinguir entre: · El Monarca actuando individualmente · El Rey actuando a través de un miembro del Gabinete (la Corona).
b)La sucesión en la Corona y el estatuto personal del Rey
La Corona está regulada desde 1701 (ACT OF SETTLEMENT):
Herencia dinástica Hannover (hoy, casa de Windsor). Práctica de la religión anglicana (de la que es el máximo dirigente). Los varones tienen prioridad para la sucesión. Rey/Reina reinantes versus Reina consorte/Príncipe consorte Los matrimonios que incidan en la Corona deben ser aprobados por el Gabinete. El Rey (o Reina) es irresponsable civil, penal y políticamente (cesan los ministros por él). En resumen, la posición del monarca es muy débil.
c)Los poderes de la Corona
La prerrogativa real es un residuo (muy escaso en la actualidad) de autoridad discrecional o arbitraria. El Rey conserva importantes facultades en los tres órdenes del Estado, bien que en la materialización de tales facultades se encuentre mediatizado.
****Orden ejecutivo****
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El Parlamento británico : su composición
La suprema autoridad legislativa en el Reino Unido son la Reina y las 2 cámaras del Parlamento. La Cámara de los Comunes es la más fidedigna representante del Parlamento, la Corona ha visto reducido su papel a actos formales y la Cámara de los Lores ha visto notablemente reducidas sus funciones. Así que el legislativo británicos es un “bicameralismo limitado”. El Parlamento sigue siendo la cadena que une a gobernantes y gobernados. La Cámara de los Comunes (CC) es el centro de la vida política de Gran Bretaña y el motor de su gobierno.
Soberanía legal del Parlamento y hegemonía política del gabinete
En Gran Bretaña (GBR) la hegemonía del Ejecutivo es indudable. En sentido estricto, la autoridad del Parlamento es ilimitada (no existe un “tribunal constitucional” que vele por la constitucionalidad de las leyes en consonancia con la flexibilidad de la Constitución). Sin embargo, de hecho existen unas limitaciones que impiden o restringen los cambios rápidos o bruscos. El gabinete debe adecuar su actuación al consentimiento del Parlamento, aunque suele serle fácil dicho consentimiento debido a que la mayoría de la CC y el gabinete son de un mismo partido político, entrando en juego la disciplina de partido. Sin embargo el Parlamento británico sí que enfoca la atención pública hacia las grandes cuestiones (integración política de los ciudadanos). La soberanía reside legalmente en el Parlamento, pero, de hecho, reside en el gabinete y en el Premier. Al ostentar la hegemonía el Ejecutivo, el Parlamento debe representar a los gobernados ante ese poder ejecutivo. El Parlamento es el lugar donde se discute y se expresan puntos de vista. El Ejecutivo está obligado a escucharle y a ser controlado en sus actos. La hegemonía política del Ejecutivo es perfectamente compatible con la soberanía del Parlamento.
La Cámara de los Comunes
A. Su elección
La CC se compone de 650 diputados (500 por Inglaterra y 150 entre Escocia, Gales e Irlanda del Norte). La elección se lleva a cabo con arreglo a un sistema electoral mayoritario a una sola vuelta en circunscripciones uninominales. Para las elecciones tienen derecho de voto los ciudadanos mayores de 18 años exceto los Lores. El voto es igual, secreto, universal y libre. Están excluidos o son incompatibles de ser diputados los Lores, los jueces, militares, clérigos, inhabilitados por decisión judicial, etc... La praxis política ha definido que los dos grandes partidos acaparan gran parte de los diputados. Los independientes carecen de casi toda posibilidad de elección. Desde el siglo XVII, la vida política británica ha tendido a cristalizar hacia sistemas bipartidistas casi exclusivos. Ello tiene que ver mucho con el sistema electoral, que es el mayoritario simple a una sola vuelta en la que resulta elegido el candidato más votado. El sistema electoral es clave para la conformación del “two party system” y es enormente injusto. Favorece mucho al partido ganador, exagerando su representatividad. Cuantos más votos acaparen los dos grandes partidos (en la actualidad, Conservador y Laborista) mayor injusticia habrá entre ellos dos. La crítica sustancial al sistema electoral británico es que no permite el principio de que todo voto debe tener el mismo valor. El sistema electoral ha sobrevivido inalterado desde el reconocimiento del sufragio universal. Sin embargo, muchos analistas británicos lo consideran clave para el mantenimiento de la actual arquitectura constitucional. MOODIE argumenta que el electorado elige directamente al gobierno, que además gozará de una clara mayoría en los Comunes para realizar su política. El sistema británico evita los gobiernos minoritarios o de coalición. Los inconvenientes son, sin embargo, grandes. Las opciones de los electores son muy limitadas ya que sólo hay dos partidos con opciones, además los electores son conscientes de que las elecciones generales no sirven ya para designar a los miembros de la CC sino para elegir gobierno y Premier (líder del partido ganador).
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El gobernar no es tan fácil ya que se ha convertido en una campaña electoral prolongada y el Parlamento es el escenario de esa campaña electoral permanente. La clase social puede determinar la pertenencia a un partido político, pero la lucha de clases ya no tiene importancia en GBR. Los partidos buscan un sistema de equilibrio y de colaboración para mantener el sistema. La reelección de diputados es habitual, debido a la fidelidad de los distritos a un partido. Los diputados tienen una doble faceta : son miembros de un partido y representantes de un distrito (predomina la 1ª debido a que son elegidos gracias al partido. Los partidos intentan mantener la disciplina de voto a través de los “whips” (después se explicará su función).
Las elecciones británicas tienen siempre una alta participación, esto es debido a :
Alta concienciación ciudadana y cívica de los británicos Arraigo de la democracia Las elecciones son muy importantes (se elige a los representantes y, como consecuencia al gobierno).
B.Funcionamiento de la Cámara. Prórroga. Disolución
El Parlamento y la CC son convocados por la Reina, ella también lo suspende y lo disuelve. La realidad muestra que el Parlamento casi nunca agota los 5 años de legislatura. El Gabinete lo disuelve anticipadamente para su conveniencia electoral. En circunstancias especiales el Parlamento puede decidir la prórroga de sus poderes. Así sucedió en las dos Guerras Mundiales (en la Primera el parlamento británico duró 8 años, 1910-1918 ; en la Segunda duró 10 años, 1935-1945).
En el desarrollo diario del Parlamento son muy importantes las normas y las tradiciones. El “discurso de la Corona” inaugura la sesión después de unas elecciones, el Gabinete explicita su programa de gobierno. Durante la legislatura, la CC pregunta al gobierno (Premier y ministros) y debate sobre proyectos legislativos. La suspensión pone punto final a los trabajos parlamentarios, los que no se hayan acabado quedan sin validez. La disolución es el procedimiento que pone fin a la vida del Parlamento. La disolución es una prerrogativa real, aunque debe basarse en un dictamen previo y necesario remitido por el Premier tras una decisión del Gabinete. La reina no puede actuar sin el dictamen previo. Así, el poder está en manos del Premier. La disolución ha perdido su función de ser un medio de arbitraje entre el Gobierno y la CC, debido al actual “gobierno de partido”, que la ha convertido en un instrumento para mantener el apoyo de los sufragios populares. Así, la disolución será para reforzar la propia fuerza del partido en el gobierno, debido a la aparición de problemas graves o debido al fin de la legislatura.
C.Organización de la Cámara
1)El “speaker”
Es el presidente de la CC y tiene un poder enorme. Se le elige después de las elecciones de forma unánime, normalmente es reelegido y lo sigue siendo hasta su retirada. El speaker deja de ser un hombre de partido tras su elección y pasa a ser una institución toalmente imparcial. La institución tradicional del speaker no podía mantenerse fiel a un partido al convertirse el Gabinete en un gobierno de partido.
El speaker (que tiene un gran prestigio) tiene las siguientes funciones : Las que le corresponden como portavoz y supremo representante de la CC (ante la Corona, la Cámara de los Lores y otras autoridades).
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Teóricamente, la creación, modificación o derogación del Derecho es la tarea más relevante del Parlamento y la realiza en función de su soberanía. El Parlamento aprueba las leyes pero el proceso legislativo está dirigido por el gobierno (iniciativa). Los proyectos de ley pueden ser públicos (iniciativa ministerial o de un diputado sin cargo en el gobierno) o privados (intereses particulares o locales).
Los proyectos públicos siguen un sistema de triple lectura :
1ª lectura trámite formal que realiza el secretario. 2ª lectura momento esencial del debate parlamentario, que se orienta hacia el interés y los principios generales del proyecto. o Fase de comisión y de informe estudio detenido del proyecto artículo por artículo. 3ª lectura proyecto definitivo (con enmiendas incorporadas). No hay debate. Si se aprueba pasa a la Cámara de los Lores.
Los proyectos privados siguen un sistema diferente, se debe defender por los promotores y se presentarán alegaciones por otros colectivos. El Parlamento británico ha creado una serie de medidas para acelerar el procedimiento legislativo y evitar la obstrucción : Aumento de la legislación delegada. Restricción temporal del debate en 2ª lectura. Debate “cerrado” (turno cerrado de intervenciones). Posible prefijación de límites temporales para cada fase. Facultar al speaker para que seleccione las enmiendas más relevantes. Ambas cámaras disponen de instrumentos de control de la legislación delegada para que el gobierno cumpla con el contenido exacto de la delegación. 2)FUNCIÓN DE CONTROL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
El Parlamento tiene 4 vías muy dispares de control : Control ordinario del Ejecutivo y la Administración Preguntas al Gobierno (muy numerosas, el Gabinete se siente vigilado). Las preguntas buscan obtener información del Ejecutivo, criticar al Ejecutivo o reparar posibles injusticias. Se dan dos días de tiempor para la respuesta (escrita u oral). El speaker puede, si lo pide el interpelante y lo cree necesario, autorizar un turno de réplica para aclarar las cuestiones.
Control financiero La CC tiene el monopolio de este control, los comunes deben aprobar el presupuesto, aunque no pueden casi participar en su elaboración (primacía del ejecutivo). Los apartados de ingresos y gastos se presentan y se aprueban por separado. Los diputados no pueden proponer nuevos gastos o ingresos, lo único que pueden hacer es rechazar las propuestas financieras y reducir el nivel de gastos o ingresos. El Parlamento tiene una comisión de cuentas públicas que vigila y controla la ejecución del Presupuesto. Esta comisión debe presidirla un miembro de la Oposición. Desde 1971 esta comisión se ha dividido en 7 subcomisiones muy especializadas en controlar diversas facetas del gasto público. Un gasto no es válido hasta que no lo aprueba la CC por ley.
Control de industrias nacionalizadas El control financiero de industrias permite al Parlamento ejercer un control indirecto de esas empresas a través de preguntas al Gobierno sobre su política hacia esas empresas.
Comisionado parlamentario para la Administración Es el “defensor del pueblo” en GBR. Se creó el cargo en 1967 y es un funcionario dependiente de la CC e independiente del Gobierno. Su función es investigar denuncias de mala administración
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hechas por diputados en nombre de los ciudadanos. Le están vedadas decisiones políticas, sólo puede investigar funciones administrativas.
3)FISCALIZACIÓN POLÍTICA DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
La realiza básicamente la CC, donde el Premier tiene su escaño y su gabinete necesita el apoyo. La fiscalización significa, a la vez, consejo-crítica-examen-publicidad. La responsabilidad política es difícil debido al sistema de partidos y a su rígida disciplina (desde 1885 un gobierno mayoritario no ha perdido una votación), El debate y la votación parlamentaria influye sobre el electorado de cara a las elecciones. En el sistema político británico la moción de censura existe (“moción de retirada de confianza al Gobierno”), pero un gobierno no será derrotado sólo por la oposición, pueden existir “revueltas” en las mayorías que hagan sustituir al Premier (1940, Chamberlain ; 1957, Eden ; 1990, Thatcher).
El Parlamento tiene vías de oposición al gobierno : Debate sobre el discurso de la Corona (programa de gobierno), tiene una duración de una semana. Debate sobre el presupuesto (26 días). Mociones de condena o aprobación de actos del gobierno. Preguntas a los ministros.
Los Gobiernos, en cuestiones de detalle y no fundamentales en la política de su partido, son más atentos al “sentir de la Cámara”.
4)FORO PARA LA DISCUSIÓN PÚBLICO
Función educadora de los ciudadanos. Algunos analistas creen que esta función educadora es la más importante, más que la legislativa. La discusión política constante en el Parlamento crea la opinión pública y la refleja. El Parlamento alerta a los ciudadanos sobre asuntos decisivos, así, las elecciones generales en GBR se entienden como un juicio favorable o desfavorable de la política seguida por un gobierno. La Cámara de los Lores
A.Reclutamiento y composición
La CL es una superviviente de los tiempos de la monarquía más antigua (Consejo). Ya no es la Cámara exclusivamente aristocrática que fue. Existen 3 tipos de lores :
-Espirituales ; arzobispos y obispos de la Iglesia de Inglaterra. -Temporales ; son los lores hereditarios (nombrados por la Reina), los lores escoceses y los lores jurídicos (que realizan las funciones jurídicas de la Cámara Alta. -Vitalicios ; nombrados por servicions especiales en la política o en otro campo de la vida nacional.
La CL no ha dejado de crecer númericamente, a la par que sus poderes han ido reduciéndose. El nombramiento de lores hereditarios se ha detenido, no así los vitalicios. Hoy la CL tiene más de mil miembros, que representan más a la población rica que a la pobre y más al Partido Conservador que a otras formaciones. En esta cámara hay un gran absentismo, aunque tiene miembros muy preparados (ex-políticos en activo).
B.Organización y atribuciones
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El Gabinete y el Primer Ministro El Ministerio y el Privy Council El Gabinete El Primer Ministro El Civil Service El Gobierno británico, en sentido amplio, comprende 4 instituciones diferenciadas : Ministerio, Privy Council, Gabinete y Premier.
El Ministerio y el “Privy Council”
El Ministerio es un órgano complejo que comprende a un centenar de personas vinculadas por lazos de solidaridad partidista. En el Ministerio existen varias categorías : El Premier, que dirige el Gabinete. Los ministros, se encargan de un departamento, pueden formar parte del Gabinete o no. Consejeros jurídicos de la Corona (son 4 “fiscales generales del Estado”). “Ministros” ayudantes de departamentos complejos, su nº crece progresivamente. Secretarios vinculados a un ministro. Secretarios privados son diputados que ejercen de directores del gabinete de un ministro, actúan de intermediarios entre éste y los parlamentarios. Whips ; se encargan de la disciplina de partido
El tamaño del Ministerio (Gobierno en acepción amplia) no está predeterminado. El número de miembros es tan elevado que impide el funcionamiento colegial. De ahí la existencia del Gabinete (órgano restringido) que concentra las funciones políticas esenciales. El Monarca nombra y revoca a los ministros, aunque condicionado por el criterio del Premier (que los propone). Convencionalmente, los Ministros deben ser miembros del Parlamento, garantizándose un nº mínimo de lores. Los ministros tienen unas funciones establecidas por ley y por convención, en cambio el Ministerio, como entidad colectiva, no delibera ni decide en conjunto. Su unidad se verifica a través del Gabinete y del Primer Ministro. El Privy Council es un órgano de unos 300 miembros (Príncipe de Gales, duques de sangre real, arzobispos, el speaker de la CC, figuras relevantes, etc...) presidido por el rey y que se reúne muy raramente (matrimonio del soberano, acceso al trono, ...). El Privy Council debe formalizar como propios algunos actos del Gabinete y de los departamentos ministeriales, tiene una función meramente formal, la de dar fuerza jurídica a estos actos del Gabinete.
El Gabinete
El Gabinete es el centro del sistema constitucional británico, se presenta como heredero del Consejo Privado del Rey y ejerce una autoridad que, aun cuando tiene una naturaleza democrática, encuentra sus raíces en una tradición de muchos siglos. Estructura y caracterización El tamaño del Gabinete (unos 15-20 miembros) y los Departamentos que debe incluir depende del Premier, no existen unas reglas fijas. Siempre están los más antiguos e importantes (Hacienda, Defensa, AA Exteriores,...). Los miembros del Gabinete deben ser parlamentarios de cualquiera de las Cámaras (como mínimo debe haber 4 Lores en el Gabinete) y el Premier debe ser diputado por la CC. Los gabinetes británicos suelen ser homogéneos, todos sus miembros son del mismo partido aunque pueden existir diferentes “familias” en su seno. El Gabinete tiene una responsabilidad colectiva y otra personal (ministro perteneciente a él).
Organización del Gabinete
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El Gabinete posee una organización compleja que se ha ido configurando con el paso del tiempo :
1)”Cabinet Office” ; órgano fundamental creado durante la I Guerra Mundial. Lo integran funcionarios que se colocan bajo la dirección de un secretario. Su función primordial es preparar el trabajo del Gabinete (elaborar dossiers, estudiar los asuntos del orden del día, redactar actas, convocar a los participantes). El Premier nombra al secretario del Cabinet Office y tiene este órgano a su disposición. 2)Comités de Gabinete ; comités “restringidos” integrados por los ministros afectados por una determinada cuestión. SE dividen en subcomités y tratan los problemas técnicos, no políticos, que deberán llegar al Gabinete ya perfilados. 2 tipos de comités ; los permanentes (Economía, Defensa, Administración,...) y los especiales (energía atómica, vivienda, etc...), estos últimos tienen un límite temporal. 3)Los “overlords” o “super-ministros” ; han de pertenecer a la CC, y coordinan el Gabinete. Existen 3 sectores clave : AA Exteriores/Commonwealth, Defensa y Asuntos Internos (Economía, Seguridad,...). 4)El “Inner Cabinet” ; es el núcleo duro del Gabinete, dirigen la política y son el guardián del pensamiento político del proyecto de gobierno. Funcionamiento del Gabinete Las deliberaciones del Gabinete son confidenciales (secreto de Estado). Se reúne una o dos veces por semana, también puede ser convocado de urgencia a iniciativa del Premier. Buena parte del trabajo lo realizan los comités de gabinete. Al Gabinete pueden asistir, excepcionalmente, miembros exteriores si se trata un asunto de su competencia. Atribuciones del Gabinete El Gabinete se perfila como el órgano político por excelencia, está encargado de una determinada política (el programa electoral de su partido). El poder del Gabinete se ha ido reforzando y se encarga de los asuntos de mayor trascendencia. Coordina la acción de los diferentes departamentos. JENNINGS ha considerado al Gabinete como el órgano que produce la unidad del sistema constitucional. Sus atribuciones actuales son: 1)Determinación de las líneas maestras de la política interior y exterior; es la atribución más importante. En el Reino Unido hay que resaltar la gran libertad de acción del Gabinete, producto de su sólido respaldo parlamentario, de la disciplina de partido y del liderazgo del Premier. 2)Control de la Administración pública; En GBR existe una administración perfectamente integrada y jerarquizada. Los funcionarios (“Civil Service”) son meros ejecutores de las decisiones del Gabinete o de los ministros, aunque la Administración tiene una capacidad de información y gestión que supera al Gabinete, que se dedica a cuestiones puramente políticas. 3)Nombramiento de cargos; El Gabinete contrarresta el poder fáctico de la burocracia con el nombramiento de los cargos públicos de mayor relevancia. El Gabinete decide gran parte de los títulos y honores que designará la Corona. 4)Potestad financiera; El Gabinete domina la vida financiera del Estado elabora el presupuesto puede modificar los impuestos indirectos iniciativa legislativa en materia presupuestaria control de la deuda El Parlamento debe supervisar la actividad financiera del Gabinete mediante comisiones. 5)Intervención en la función legislativa; En esta función, propia del Parlamento, es donde se observa un desvío de poder hacia el Gabinete. Éste ejerce un casi monopolio de la iniciativa legislativa (entre un 80-90%). Una proposición de ley presentada por la oposición o por un diputado particular tiene escasas posibilidades de éxito. El Gabinete dispone, además, de la legislación delegada,. Para que no se haga un mal uso de esta delegación, las 2 cámaras del Parlamento tienen comisiones encargadas de velar por su control, este tipo de delegación puede ser revisada judicialmente y las leyes de delegación deben ser lo más claras posibles en sus límites.
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No existe en Gran Bretaña un Tribunal encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes. el monopolio legislativo del Parlamento implica que en cuanto el Gabinete debe adecuar su actuación a la legislación vigente, queda sujeto en el ejercicio de su función al consentimiento del Parlamento. Como significa Hampton , el Gabinete, ni es designado por el legislativo, ni actúa únicamente en el marco normativo prescrito por el Parlamento.
Crick ha llegado incluso a afirmar que el Gobierno británico se ha convertido en un Primer Ministro que gobierna de forma absoluta, con la única restricción de saber que su partido habrá de hacer frente, en algún momento, a unas elecciones generales. Parece claro que la tesis de que el poder del Parlamento es «transcendent and absolute» no puede ser mantenida hoy en día, entre otras consideraciones, por el simple hecho de que la Cámara de los Comunes está dominada por el Gabinete, básicamente, por medio de la temible arma de la disciplina de partido. El Parlamento británico, como señalara Fraga , expresa la mente del pueblo; le enseña lo que no sabe; hace oír lo que de otro modo no seria oído; de modo muy eficaz enfoca la atención pública hacia las grandes cuestiones nacionales; en definitiva, es el gran teatro político del Reino Unido y, desde esa perspectiva, pieza clave para la integración política. Por todo ello, seria una simplificación no ajustada a la realidad el afirmar que la soberanía del Parlamento es sólo una ficción legal y que, por mor de la hegemonía del Ejecutivo, la verdadera soberanía, esto es, la soberanía política, bien que perteneciendo su titularidad al pueblo, está residenciada, de facto, en el Gabinete y el Premier. En el sistema de gobierno británico, tal autoridad es compartida, pues si el poder hegemónico lo detenta el Ejecutivo, al Parlamento corresponde representar a los gobernados ante ese mismo Poder Ejecutivo. El Parlamento es un lugar donde se discute, primariamente un órgano donde se airean las quejas, pero también un lugar para expresar puntos de vista y sugerencias generales, un lugar en el que el Gobierno puede «asegurarse el asentimiento». En definitiva, en cuanto al Parlamento corresponde la sanción definitiva, el Ejecutivo viene obligado a escucharle, lo que ya entraña un reconocimiento de su soberanía, soberanía que, de otro lado, no debe ser entendida como la imperiosa necesidad de que el Parlamento lleve a cabo un control minucioso sobre todos los actos del Ejecutivo, por lo que, como puede colegirse, esa soberanía es perfectamente compatible con la hegemonía política del Ejecutivo.
EL SISTEMA ELECTORAL
Mayoritario a una sola vuelta y con distritos uninominales. El punto de partida es la designación por los condados o ciudades de dos representantes a la Cámara Baja. La reforma electoral de 1918 concede el sufragio universal masculino y el derecho a voto para todas las mujeres mayores de 30 años, al tiempo que acepta la permanencia de una docena de distritos binominales y las prácticas de un voto plural a favor de determinados segmentos burgueses. Hay que esperar hasta 1948 para que quede definitivamente asentado el actual sistema electoral; tras la igualdad para los sexos aceptada en 1928, en 1948 se dividen los últimos distritos electorales binominales y se liquidan todas las formas de voto plural hasta entonces vigentes. En 1969 se fijará en 18 años la edad exigida para el ejercicio del derecho a voto. La importancia del sistema electoral para la vida política británica en general y su sistema de partidos en particular nunca ha pasado desapercibida en la práctica y el estudio del caso inglés. Correspondería a un lúcido observador del régimen británico, Walter Bagehot, defender contra J. Stuart Mill, desde una perspectiva liberal-conservadora, la importancia de un sistema electoral capaz, además de ser garantía de gobiernos estables, de evitar el despotismo de los partidos en la manipulación electoral. Bagehot haría del sistema mayoritario un requisito fundamental para el mantenimiento de aquella identidad. La defensa conservadora de este sistema mayoritario alcanzará éxito duradero en tanto el Labaur Party acabe por sumarse a ella tras lograr sus primeros grandes éxitos electorales.
La aceptación del sistema mayoritario se ha mantenido hasta el momento actual; En 1979, el sistema electoral sigue encontrando un desafío políticamente significativo por parte de quienes
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pretenden liquidarlo como requisito previo para la modificación del sistema de partidos y de la propia vida política británica.
Los partidos políticos y el sistema de partidos
EL BIPARTIDISMO BRITÁNICO El gobierno británico es un gobierno de partido. Este principio y el del bipartidismo se remonta hasta la Guerra Civil del s. XVII. Los partidos están íntimamente vinculados al Régimen político brit. (elecciones, vida del Gabinete, actividad parlamentaria). Los embriones de los partidos nacieron en esta época (s. XVII, los tories y los whigs). Poco a poco se fue revelando en el seno del Parlamento una cierta cohesión de los diputados de una misma tendencia, dando lugar a los grupos parlamentarios y creando los partidos de cuadros (rígida disciplina de voto e indiscutible autoridad del líder). La evolución de los partidos tradicionales ingleses, conservadores y liberales, está íntimamente ligada a la evolución de la legislación electoral y a la ampliación del cuerpo electoral (S.XIX). Esto propició la creación de comités electorales de partido y la implantación en toda GBR de los partidos.
B. El sistema electoral y el bipartidismo En 1900 apareció el 3er. Partido, el laborista, que poco a poco fue supliendo al liberal. Entre 1922-35 Inglaterra pasó por una cierta inestabilidad política debido al tripartidismo.
Causas que orientan la vida política inglesa al bipartidismo : -temperamentales -históricas -homogeneidad socioeconómica -sistema electoral
El sistema electoral es básico, al ser mayoritario simple a una vuelta y con circunscripciones uninominales, provoca una agrupación del voto con vistas a elegir al candidato con más posibilidades (voto útil). Las elecciones además eligen el partido que formará Gabinete. Los terceros partidos no tienen nada que hacer, además los electores eligen incluso al primer ministro de forma indirecta. Este ejercicio eficaz y directo de la soberanía es lo que hace tan popular el bipartidismo.
Se han señalado 3 principales ventajas del bipartidismo británico : a)se elige al gobierno del país y a la CC democráticamente (democracia directa). b)procura gobiernos estables (mayoría parlamentaria). c)se eliminan coaliciones electorales y parlamentarias (responsabilidad política clara).
C. Formación y características de los partidos conservador, liberal y laborista
La división conservador/liberal se ha basado en una base económica(nobleza, terratenientes, rentistas vs. trabajadores, industriales). En 1900 se fundó el Partido Laborista, como apéndice de los sindicatos y se atrajo a gran parte del proletariado. Desde 1922 ya fue el 2º partido, en 1929 fue el que tuvo más escaños aunque no ganó en votos. Un Premier laborista en 1924, 29-31, 45-51, 64-70, 74-79, 98-... Partido Conservador se basa en las clases altas y en las zonas residenciales, aunque también tienen votos de trabajadores. Rasgos heredados : relación con la Iglesia anglicana, problema irlandés, sobre la Cámara de los lores, política imperial, moderación reformas sociales,....El P.Conservador ha modernizado su programa político presionado por el P.Laborista. Partido Liberal alternó gobiernos con los conservadores durante el s.XIX, en este siglo ha ido perdiendo terreno al perder originalidad su programa electoral, además de serle muy perjudicial el sistema electoral. Tiene alrededor de un 10% de los votos y unos 10 diputados, sobre 635.
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La Confederación alemana:
La historia alemana en el siglo XIX se mueve entre dos contraposiciones Las aspiraciones a la unidad nacional Resistencias de los pequeños estados alemanes independientes
Prusia y Austria lucharon por hegemonizar el proyecto unificador de los Estados alemanes
Después de la derrota de Napoleón (1815) se creó la Confederación alemana, unificación de los Estados alemanes soberanos sobre una base de Derecho Internacional con dominio austriaco. Establecía una participación estamental en el gobierno del Estado, además la Confederación podía intervenir en caso de desórdenes en un Estado.
Austria estaba interesada en mantener su hegemonía sobre los estados alemanes pequeños y medianos mientras Prusia quería limitar el poder austríaco y torpedear la Confederación. La evolución de Alemania se vio marcada por la estructura estamental y políticamente conservadora de Prusia y Austria. Al impedirse el desarrollo liberal-burgués, se demoró el contacto de la burguesía con la política, dificultándose así su capacidad para asumir responsabilidad política. Esto tendrá repercusiones en los errores cometidos en el proceso de parlamentarización alemán.
La agitación revolucionaria de 1848 abarcó toda el área germana con una mezcla de deseos de democratización y unificación de los pueblos alemanes. El único resultado práctico fue la constitucionalización de Prusia (1850), que permitió una Asamblea representativa pero con un sistema en 3 clases en base a los impuestos directos que sobrerrepresentaba las clases más ricas. Además la asamblea no podía actuar contra el gobierno (irresponsable ante la Cámara) ni contra el Rey (derecho de veto). La 2ª Cámara se compuso de miembros aristocráticos y no era electiva.
B. La unificación alemana bajo la hegemonía de Prusia :
El Imperio alemán y la Constitución de 1871
Prusia derrotó a Austria en la guerra de 1866, disolviéndose la Confederación alemana. Prusia liderará la unificación hasta la proclamación en 1871 del Imperio alemán y la Constitución. Las instituciones orgánicas eran : Emperador (“Kaiser”), que era a la vez el Rey de Prusia. Dieta Nacional (“Reichstag”) Consejo Federal (“Bundesrat”) Canciller Nacional
El depositario de la soberanía nacional era el Consejo Federal, órgano colegiado que agrupaba a los distintos Estados miembros. La Dieta Nacional era el único órgano representativo de la nación alemana, era elegida por sufragio universal, igual y directo en toda Alemania. Tenía competencias muy limitadas de función legislativa e inexistentes para controlar al Ejecutivo, ya que no respondía ante la Cámara. El Canciller era elegido por el rey de Prusia. En el Consejo Federal, los diferentes estados estaban representados en función de sus dimensiones (dominio abrumador de Prusia que poseía 2/3 del territorio y de la población) pero Prusia sólo tenía 17 de los 58 votos del Consejo, aunque nunca hubo de hacer frente a una coalición adversa de los otros estados. La dirección de la nación quedaba otorgada en la Constitución de 1871 al Emperador y al Canciler. Toda la administración nacional quedón centralizada y concentrada en la Cancillería, que creó los rangos de secretarios de Estado de diversos departamentos específicos. El Canciller dirigía la
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política general del Imperio y podía vetar y cesar a los Secretarios de Estado, que no existían como órgano colegiado. El Canciller y los secretarios de Estado pertenecían al Consejo Federal, lo que los incompatibilizaba para perteneceer a la Dieta Nacional. M. WEBER señaló que esto suponía la “decapitación de los partidos”, al ser los líderes de los partidos llamados a ser secretarios de Estado, la Dieta Nacional perdía protagonismo político. En el Imperio alemán el parlamentarismo no fue real. Sólo se creó un Canciller nacional y los emperadores se opusieron siempre a la cohesión ministerial que le quitaría poder.
E. LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
Después de la Primera Guerra Mundial, en diciembre de 1918 se constituyó en Alemania una república burguesa, democrática y representativa. La Constitución de Weimar (1919) creaba dos órganos supremos, el Presidente de la República y el Parlamento, de idéntica legitimidad puesto que eran de elección directa. Ambos se vinculaban a través del Gobierno, nombrado por el Presidente (que tenía un mandato de 7 años) y responsable ante la Dieta Nacional (mandato de 4 años). La Constitución de Weimar otorgaba una excesiva preponderancia a la figura del Presidente frente al Parlamento, que no supo formar mayorías estables para legislar y sí sólo para derribar al gobierno de turno. El Gobierno sólo sobrevivía gracias al poder reglamentario del Presidente, que llegó a suplantar a la legislación del Parlamento. Entre 1930-32 los gobiernos formularon su política sin tener en cuenta las mayorías en la Dieta (presidencialismo de hecho). El resultado fue el golpe de Estado “constitucional” de Hitler en 1933, que agrupó todos los poderes en el Canciller.
RASGOS BÁSICOS DE LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN DE 1949
Entre 1947-49, se hizo cada vez más evidente la incompatibilidad de intereses entre las potencias que ocupaban Alemania tras la Segunda Guerra Mundial. En mayo de 1949 se aprobó la Ley Fundamental (LF) de Bonn para la República Federal de Alemania (RFA), la parte occidental de Alemania y ocupada por las potencias occidentales. La LF fue ratificada por los parlamentos de los Länder (Estados federados). Los constituyentes crearon un texto provisional hasta la reunificación (que tuvo lugar en 1990).
Los principios básicos de la LF son 4 : Forma política republicana Estructura federal (reunión de ordenamientos jurídicos estatales en un Estado conjunto) Estado democrático y social de derecho División y colaboración entre los poderes
El federalismo almán tiene unas importantes raíces históricas. Actualmente, los Länder tienen un poder político originario que fundamenta su capacidad constituyente, gozan de autonomía para dotarse de un ordenamiento constitucional propio y de unas instituciones de autogobierno. Todo el Derecho de los Länder está subordinado al Derecho federal. Los Länder tienen gobiernos parlamentarios con presidentes y parlamentos, además de sus propios tribunales constitucionales. El federalismo alemán es formalmente descentralizador y materialmente centralizador (“federalismo cooperativo”). Según el artículo 70 LF, la cláusula residual opera en favor de los Länder (competencia en todo lo que la LF no otorgue a la Federación). Esto haría pensar en un federalismo descentralizador. La realidad es distinta, globalmente la legislación le compete a la Federación, mientras que a los Länder sólo les corresponde regular materias de menor importancia. Además las normas de los Länder pueden ser objeto de inspección federal y de coerción federal. La hegemonía de la Federación (“Bund”) ha de contar con los propios Länder al necesitarse la cooperación del Consejo Federal.
División material-competencial :