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Los diferentes tipos de sociedades mercantiles que existen en españa según la legislación de sociedades mercantiles, incluyendo la sociedad anónima (s.a), la sociedad de responsabilidad limitada (s.r.l), la sociedad civil, la comunidad de bienes, la sociedad comanditaria y la sociedad cooperativa. También se explican los elementos fundamentales de una sociedad mercantil y los derechos de los accionistas en una s.a. Además, se mencionan los beneficios fiscales de las sociedades laborales.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1º Los q teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican habitualmente a él.
2º Las compañías mercantiles e industriales q se constituyan con arreglo a este Código.
De estos apartados deducimos q el empresario es la persona física o jurídica q se dedica de forma profesional y en su propio nombre, a realizar actividades dirigidas a la producción de bienes y servicios para el mercado.
Según la legislación en sociedades mercantiles, el poder de dirigir la empresa es del propietario, a su vez este puede elegir entre designar administradores o realizar él la función de dirección.
.− En empresas de tamaño mediano y grande lo normal es contratar a directivos profesionales.
.− En las empresas familiares o de pequeño tamaño el propietario asume las funciones de dirección.
En este último caso, una cosa es disfrutar del derecho de dirigir la empresa y otra cosa poseer las capacidades para hacerlo. Por lo q una inadecuada capacidad puede llevar a la empresa a situaciones difíciles.
Tema III: "La forma jurídica de la empresa"
1.− Aspectos legales de la actividad empresarial.
Las obligaciones civiles son responsabilidades con carácter general q contempla el Código Civil. En caso de incumplir los contratos suscritos con terceros, el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia cuya función principal es de carácter censal, ya q recoge la constitución de las sociedades. Su finalidad es proteger los intereses de terceros, garantizando su derecho a la información, ya q su contenido es de acceso público.
Integra estos elementos:
.− La inscripción de los empresarios, actos y contratos relativos a los mismos.
.− Legalización de los libros de los empresarios, y el depósito y publicidad de los documentos contables.
.− La centralización y publicación de la información registral.
Las ventajas de la existencia del Registro Mercantil son:
.− La Fe pública: Veracidad y exactitud de los datos ofrecidos, así como las cuentas anuales.
.− La publicidad: Importante información de los empresarios, lo cual puede servir de ayuda a la hora de buscar datos sobre clientes, proveedores o competidores.
Los inconvenientes son:
.− El formalismo: No se puede inscribir ningún documento en el q haya el mínimo defecto formal, lo q dificulta la inscripción y puede llegar a retrasarla por el cumplimiento de todos los requisitos.
.− El coste: La inscripción requiere un coste, al q se le añaden gastos de notario y los impuestos.
1.2 La forma jurídica de la empresa.
Es una decisión q va a tener importantes consecuencias legales y fiscales tanto para los propietarios como para la nueva empresa.
Criterios q se siguen para elegir correctamente:
.− El riesgo patrimonial: Grado de responsabilidad patrimonial q asumirán los propietarios. Si van a responder con su patrimonio a las deudas de la empresa o si sólo quieren arriesgar el capital invertido.
.− Tipo de financiación: Si el promotor quiere incorporar nuevos socios propietarios a la empresa, para q aporten recursos, se tendrá q adoptar algún tipo de forma social.
.− La forma de distribución del poder: Estaría en función del grado de intervención en la gestión y administración de la empresa q quisiera asumir cada uno de los propietarios, en caso de ser varios.
.− El coste fiscal: Las distintas formas jurídicas pueden suponer distintas cargas fiscales, dependiendo del tamaño de la empresa o si se acogen a formas protegidas de economía social.
Hay dos formas alternativas de realizar la actividad empresarial:
.− El empresario individual: Una sola persona física aporta el capital, dirige el negocio y asume el riesgo.
.− El empresario social: Varias personas se asocian para desarrollar en común la acción empresarial, aunque tb existen S.A. y S.L. de carácter unipersonal, en donde el titular del negocio en este caso, es una persona jurídica.
2.− El empresario individual.
Es la persona física q ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo.
Pueden serlo, los mayores de edad (18 años) q tengan libre disposición de sus bienes y menores de edad o incapacitados a través de sus representantes legales.
No existe separación entre patrimonio personal y el de la empresa, por lo q responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Su responsabilidad es ilimitada.
Si el empresario está casado, si ambos cónyuges participan en la misma actividad responden con todo el patrimonio. Si sólo es uno el q ejerce la actividad, hay q tener en cuenta:
.− Los bienes propios de cónyuge empresario y los adquiridos con los resultados del negocio están afectos a la actividad empresarial.
.− Los bienes propios del otro cónyuge sólo responden de las obligaciones por consentimiento expreso mediante Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.
.− Los bienes gananciales quedan obligados sin q haga falta consentimiento del otro cónyuge, salvo q exista oposición previa de éste, mediante Escritura Pública, incorporada en el Registro Mercantil y antes del inicio del negocio o al contraer matrimonio, si el negocio ya lo ejercía el otro cónyuge o existe separación de bienes.
3.− La sociedad civil y la comunidad de bienes.
Elementos fundamentales de una sociedad mercantil: Socios, actividad lícita y posible, Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil, los bienes o capital aportados y la finalidad de lucro.
4.1 Sociedad Anónima:
Sociedad de tipo capitalista, cuyo capital está dividido en acciones q pueden ser transmitidas libremente y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
El nº mínimo de socios es uno, q son personas físicas o jurídicas q aportan un capital dividido en acciones nominativas o al portador, además no responden de forma personal a las deudas contraídas en la sociedad.
Su constitución debe ser recogida en E.P e inscrita en el R.M para q obtenga personalidad jurídica. En la E.P se incluyen los estatutos q van a regir la vida de la sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley. Tb se incluye la certificación negativa del nombre y la certificación documental de aportaciones dinerarias y no dinerarias.
La fundación puede ser sucesiva (para grandes empresas y con proceso complicado) o simultánea q exige la concurrencia de todos los socios fundadores, en persona o representación, con poder bastante.
El capital mínimo es de 10 millones de pts de los cuales hay q desembolsar un 25% en el momento de la constitución, mientras q el resto de las cantidades (dividendos pasivos), se desembolsan en el tiempo y forma q determinen los Estatutos o cuando lo soliciten los administradores, con un plazo máximo de 5 años para aportaciones no dinerarias. Las aportaciones pueden ser dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero nunca trabajo como en las sociedades personalistas.
Las acciones pueden ser transmitidas libremente y tienen estos derechos:
.− Derecho de voto en la Junta General de accionistas: Aquí se toman las decisiones más importantes a través del voto de todos los accionistas.
.− Derecho del dividendo activo: El accionista tiene derecho al reparto de beneficios acordado en la Junta General.
.− Derecho preferente de suscripción: Si se aprueba una ampliación de capital, los accionistas tienen preferencia en la compra de nuevas acciones o pueden vender su derecho si no quieren ejercer la compra.
.− Derecho a participar en la cuota de liquidación: Si se liquida la sociedad, tienen derecho al reparto de bienes y derechos q queden después de satisfacer todas las deudas de la entidad.
.− Derecho a la información: El accionista debe recibir información para poder votar con conocimiento en la Junta General.
Los órganos de la Sociedad son:
.− La Junta General de accionistas: Reunión de los accionistas para discutir y decidir sobre los asuntos de la sociedad. Para ser legal, se requiere q haya sido anteriormente convocada y q se alcance un mínimo de asistencia establecido.
.− Junta General Ordinaria: Se convocará dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para pronunciarse sobre cualquier asunto, tb para censurar la gestión social, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior...
.− Junta General Extraordinaria: Es toda junta q no cumpla todas las características de la Ordinaria, por lo q
habrá varias al año.
.− Junta Universal: No hace falta q sea convocada, únicamente es necesario q esté todo el capital social y q los asistentes acuerden en unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.
.− Los administradores: Personas q desempeñan las funciones de gestión y representación de la sociedad, se eligen en la Junta General de Accionistas, puede tener varias formas:
.− Unipersonal: Administrador único.
.− Dos o más administradores solidarios (pueden firmar acuerdos por sí solos) o dos mancomunados (tienen q firmar todos).
.− Consejo de Administración: Son elegidos por la Junta General por mayoría de votos, deben ser tres o más, las minorías tb están representadas proporcionalmente.
Causas fijadas por la ley para la disolución o liquidación de la S.A:
.− Por acuerdo de la Junta General con el mismo quórum q en el caso de aumento o disminución de capital o cualquier otra modificación de los estatutos.
.− Cumplimiento del término fijado en los estatutos.
.− Conclusión o impedimento de hacer el objeto social (actividad a la q se dedica).
.− Reducción del patrimonio en menos de la mitad del capital social, siempre q este no se aumente o reduzca en la cuantía suficiente.
.− Por fusión o escisión total de la sociedad.
.− Por reducción del capital social debajo del mínimo legal.
.− Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
4.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad capitalista con el capital dividido en participaciones, q no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
El número mínimo de socios es de uno en la S.R.L unipersonal, o de dos en otro caso, y no existe límite máximo.
El capital social no puede ser inferior a 500.000 pts y tiene q estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Para su constitución se requiere el otorgamiento de la E.P y su inscripción en el R.M en un plazo inferior a dos meses, q es cuando queda constituida legalmente y adquiere personalidad jurídica. En la escritura se incluyen los estatutos q regirán la vida de la sociedad en aspectos no especificados por la ley, en los q se puede dejar abierto el sistema de administración. La fundación será simultánea.
Las participaciones representan cada fracción del capital social, y llevan prácticamente los mismos derechos q las acciones en la S.A. Pero no pueden representarse por títulos q faciliten su transmisión, además para
.− Bonificación del 90% de las cuotas del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados x la escritura q documente la constitución de préstamos cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de la actividad.
4.4 Sociedad Colectiva
Sociedad personalista en la q los socios aportan su trabajo, bienes o derechos. La responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales es ilimitada, personal, solidaria y subsidiaria(primero responde la empresa y después los socios) para los socios.
Al ser una sociedad mercantil para su constitución tb debe otorgársele la E.P. e inscribirla en el R.M. Por su carácter personalista no es muy utilizada en la sociedad.
Si hay socios q no aportan bienes se le denomina sociedad colectiva irregular y los socios q sólo aportan trabajo son llamados socios industriales y no participan en las pérdidas, mientras q los socios colectivos responden subsidiariamente de forma ilimitada con todo su patrimonio a las deudas sociales. Características:
.− En el nombre o razón social aparecerán todos los nombres de los socios o bien el de alguno seguido de "y compañía".
.− Nº mínimo de socios es 2 y no hay máximo. No hay mínimo capital social ni tampoco está estipulada la forma en la q debe desembolsarse.
.− La gestión y administración corresponde a todos los socios colectivos, salvo delegaciones en alguno de ellos.
.− Está prohibido transmitir la calidad de socio sin el consentimiento de los demás, se basa en la mutua confianza de los socios al ser personalista.
.− Los socios no pueden dedicarse por su cuenta al mismo género de negocio de la sociedad, pero sí a actividades diferentes.
.− Los acuerdos se adoptan de forma mancomunada.
4.5 Sociedad Comanditaria
Sociedad mercantil mixta de carácter personalista y capitalista, en la q coexisten dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios.
.− Colectivos: Aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad y responden ilimitadamente a las deudas sociales. Tienen el mismo trato de los socios colectivos de las sociedades colectivas.
.− Comanditarios: Aportan sólo capital. No intervienen en la gestión de la sociedad y su responsabilidad se limita al capital aportado. Salvo pacto contrario, participan en los beneficios en proporción a su capital aportado.
En la razón social, aparecerá el nombre de los socios colectivos y la expresión "sociedad en comandita". Si sólo hay un nombre de un socio aparecerá "y compañía".
Nº mínimo de socios es 2 (uno colectivo y otro comanditario), no existe nº máximo. No hay mínimo de capital social, ni tampoco está estipulada la forma de desembolso.
Si el capital está en acciones recibe el nombre de sociedad comanditaria por acciones, x lo q pasará a las normas de la S.A si no contradice los artículos 151 a 157 del Código de Comercio. Entonces el nº mínimo de socios serán 3 (por lo menos uno colectivo, q responderá de las deudas sociales). El mínimo de capital serán 10m de pts, con un desembolso del 25% en el momento de la constitución, y el resto como determinen los estatutos.
5.− Sociedades Cooperativas
Son sociedades constituidas por personas q se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
A diferencia de las sociedades mercantiles, las cooperativas tienen bonificaciones fiscales. La denominación incluirá "Sociedad Cooperativa" o "S.Coop".
.− Cooperativas de primer grado: Con un mínimo de tres socios, personas físicas o jurídicas.
Cooperativas de consumidores y usuarios (procurar a los socios bienes en buenas condiciones tanto en calidad como en precio).
Cooperativas de servicios (industriales o artistas para obtener servicios ventajosamente para sus actividades).
.− Cooperativas de segundo grado: Compuestas x un mínimo de dos cooperativas de primer grado. Se pueden integrar en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales hasta un máximo del 45% (nivel estatal) del total de los socios.
Los estatutos fijarán el capital social mínimo, q será dividido en aportaciones nominativas de los socios. La responsabilidad de estos estará limitada a las aportaciones de al capital social q hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad, salvo oposición de los estatutos.
La constitución requiere E.P. ante notario e inscripción en el Registro Administrativo de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales.
Los órganos de la cooperativa son:
.− La Asamblea General: órgano supremo de la voluntad social.
.− El Consejo Rector: le corresponde la administración y representación, además de gestionar la empresa y nombrar al director, en las cooperativas inferiores a diez socios se podrá nombrar administrador único.
.− La Intervención: órgano de fiscalización, vigilancia y control.
Se constituirán dos fondos sociales obligatorios:
.− Fondo de Reserva Obligatorio: para la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa e irrepartible entre los socios. Se destina aquí el 20% de los excedentes cooperativos anuales (beneficios).
La AEIE puede ser titular de derechos y obligaciones y ser propietaria de un patrimonio independiente al de sus socios, pero no puede tener como objetivo la obtención de beneficio o lucro.
Tema IV: La composición del patrimonio
1.− Concepto de patrimonio
Conjunto de bienes (edificio), derechos (letra de cobro) y obligaciones (préstamos adquiridos de un banco) q se pueden cuantificar, q pertenecen a una persona física o jurídica
2.− Organización del patrimonio .− Bienes
Conjunto de elementos con signo + .− Derechos ACTIVO
*Las amortizaciones entran en −
Patrimonio
Conjunto de elementos con signo − .− Obligaciones PASIVO
Neto patrimonial = Bienes + Derechos − Obligaciones. (constituido por un conjunto de elementos llamados fondos propios)
Bienes + Derechos = Obligaciones + Fondos Propios
Activo = Pasivo + Neto
3.− Elementos patrimoniales
Es cada uno de los elementos q componen el patrimonio de una empresa. Como son muchos, la contabilidad los agrupa de acuerdo con sus características, dándoles una cuenta y un nombre representativo para diferenciarlos de los demás.
3.1 Normalización de los elementos patrimoniales
La normalización contable se crea para q todos los contables utilicen el mismo "lenguaje", además pretende q todos nos pongamos de acuerdo en los nombres, conceptos y funcionamiento de las cuentas contables con claridad y precisión.
Se trata de adoptar una "doctrina" para la unificación de criterios y normas contables. Cuando se ha concretado la normalización de los elementos patrimoniales se lleva al plan de cuentas.
En el Plan General de Contabilidad (PGC) se establecen las cuentas representativas de todos los elementos patrimoniales. Además de cada cuenta, indica:
.− Código: Es un número (572).
.− Nombre: Bancos e instituciones de crédito, c/c vista, pesetas. (Bancos, c/c).
.− Concepto: Saldo a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista, disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito.