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El Sistema General de Participaciones (SGP) en Colombia, Resúmenes de Derecho

El documento analiza el sistema general de participaciones (sgp) en colombia, que corresponde a los recursos que el gobierno nacional central transfiere a las entidades territoriales (departamentos, distritos o municipios) para financiar los servicios a su cargo, principalmente en los sectores de salud y educación. Se explica la base constitucional del sgp, sus funciones, los criterios de distribución de los recursos entre las diferentes entidades territoriales, y la figura de las regiones administrativas y de planificación (rap) como mecanismo de cooperación entre departamentos. Este documento podría ser útil para estudiantes universitarios interesados en temas de descentralización, finanzas públicas y administración territorial en colombia.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/05/2022

sebastian-villota-alban
sebastian-villota-alban 🇨🇴

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TRABAJO ADMINISTRATIVO 1
Sebastián Villota Alban
Derecho
Grupo 2
Presentado a: Carolina Rubio Villota
Fundación Universitaria de Popayán
2022
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TRABAJO ADMINISTRATIVO 1

Sebastián Villota Alban Derecho Grupo 2 Presentado a: Carolina Rubio Villota Fundación Universitaria de Popayán 2022

1-¿Qué son los departamentos en Colombia? En Colombia, los departamentos son las divisiones políticas y administrativas que conforman el territorio nacional. Cada uno de estos es dirigido por un gobernador desde su ciudad capital. Así, los recursos nacionales llegan al departamento, a la gobernación, y luego son distribuidos a las alcaldías. Además de los departamentos, Colombia también cuenta con un distrito capital, Bogotá, y 7 distritos especiales más: Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Mompóx, Riohacha y Santa Marta. Los 32 departamentos, tal y como los conocemos actualmente, fueron conformados luego de la Constitución de 1886, cuando se dividieron los estados soberanos instituidos por la república federal de los Estados Unidos de Colombia. 2-Régimen legal de los departamentos Se establece en el articulo 306 de la constitución política. Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. 3-Funciones de los departamentos El artículo 298 de la Constitución Política Colombiana facultó a los departamentos para ejercer funciones: ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren. e. Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren. f. Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren. 4-¿Cuáles son los bienes y recursos de los departamentos? Según el articulo 356 de la constitución política Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de

competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a. Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; b. Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

  1. Explique qué es y en que consiste el sistema general de participaciones El Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a los recursos que el Gobierno Nacional Central transfiere a las entidades territoriales, ya sean Departamentos, Distritos o Municipios, destinados a salud, educación, agua potable y saneamiento básico y para propósito general. Los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de 1991 establecieron nuevas responsabilidades a los gobiernos subnacionales, así como también los recursos necesarios para ejercerlas, profundizando en el proceso de la descentralización política y administrativa de Colombia. 6.Como se distribuyen los recursos del sistema general de participaciones. La destinación de los recursos de la repartición del sistema general de partición va dirigidos a los departamentos, municipios, y distritos

territorial en el aumento de coberturas, establecidos en lo que se dijo en los criterios para la distribución de agua potable y saneamiento básico para municipios y distritos. Criterios para la distribución del Propósito general:

  1. El 17% distribuido entre los municipios menores de 25.000 habitantes.
  2. El 83% distribuido entre los distritos y municipios, incluidos los menores de 25.000 habitantes. Criterios para la distribución de alimentación Escolar para municipios y distritos:
  • El 95% por equidad
  • El 5% por eficiencia

LA RAP (Región Administrativa y de Planificación) es una especie de liga o alianza establecida entre departamentos para conseguir objetivos de desarrollo común: explotar racionalmente sus recursos naturales compartidos (por ejemplo, convertir en ecoparque la zona del Volcán Nevado del Ruiz), generar proyectos de desarrollo en áreas específicas y establecer, entre otras muchas opciones, negocios a partir de la construcción de infraestructura en común.