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EL SISTEMA MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Apuntes de Derecho Corporativo

PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARIA NARVAEZ TINAJERAS

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 21/08/2018

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El hombre es mortal por sus temores

e inmortal por sus deseos.

Pitágoras

MARÍA NARVÁEZ TIJERINA

INTRODUCCION

El hombre es por esencia un ser inteligente. El significado etimológico de inteligencia, como lo expresa el maestro Cepeda, es “leer la realidad”. La finalidad es llegar a la verdad de las cosas.

Es un proceso en el que comienza formulando interrogantes acerca de la realidad que le rodea; esto le permite establecer ideas que penetran en el conocimiento de la verdad.

Cuando esas ideas van mas allá de lo cotidiano, y llegan a convertirse en obras intelectuales o soluciones creativas de los problemas, es el momento en que el derecho debe hacerse presente, para permitir que el creador de esas obras goce del reconocimiento y los beneficios que del mismo se derivan.

La rama del derecho que se encarga de la regulación de los derechos y obligaciones que nacen con motivo de la creación de una obra, es el Derecho Intelectual. El principal cometido de la regulación en esa materia es la exclusión de terceras personas respecto de la utilización de una , siempre que su creador acuda con las autoridades para lograr ese reconocimiento,

El presente estudio comienza con una reseña de los principales antecedentes históricos y los motivos que originaron el nacimiento del Derecho Intelectual.

Se dedica un capítulo a la regulación de la propiedad intelectual en los tratados de libre comercio celebrados por México con algunos países de América: Estados Unidos y Canadá, Colombia y Venezuela, Bolivia, Costa Rica y la República de Nicaragua.

Posteriormente se da una visión del actual sistema mexicano en relación con la protección de invenciones, signos distintivos y procedimientos administrativos.

También se dedica un capítulo a explicar las principales disposiciones del derecho de autor.

Este libro está dedicado a todas aquéllas personas que tienen el interés por la materia y quieren iniciar el largo camino que representa su estudio.

Quiero expresar mi más profundo agradecimiento a mi esposo Félix Contreras Arguirópulos por su constante colaboración y apoyo y a mi Hijo Félix Alejandro por su infinita paciencia.

San Nicolás de los Garza, N.L., Febrero de 2007.

INTRODUCCIÓN

EL SISTEMA MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  1. Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional

  2. Tratado sobre la propiedad intelectual de los circuitos integrados.

  3. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

CAPÍTULO III. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LOS PAÍSES DE

AMÉRICA

A) Naturaleza de los tratados de libre comercio

B) Generalidades.

C) Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

  1. Marcas.

  2. Patentes.

  3. Esquemas de trazado de circuitos semiconductores integrados.

  4. Secretos Industriales.

  5. Indicaciones geográficas.

  6. Diseños Industriales.

D) Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela (Grupo de los tres)

  1. Marcas.

  2. Denominaciones de origen.

  3. Secretos Industriales.

  4. Protección de las obtenciones vegetales.

E) Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia.

  1. Marcas.

  2. Franquicias.

ÍNDICE

MARÍA NARVÁEZ TIJERINA

  1. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

  2. Diseños industriales.

  3. Patentes.

  4. Modelos de utilidad.

  5. Secretos industriales y de negocios.

  6. Asistencia técnica.

F) Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica.

  1. Marcas.

  2. Indicaciones geográficas o de procedencia y denominaciones de origen.

  3. Protección de la información no divulgada.

G) Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Nicaragua.

1 Marcas.

  1. Secretos industriales e indicaciones geográficas o de procedencia y denominaciones de origen.

CAPITULO IV. APROPIACION DE LA TECNOLOGIA.

A) El sistema de propiedad intelectual e industrial. Las formas de apropiación.

B) Naturaleza jurídica de la apropiación.

C) Naturaleza jurídica del derecho de autor.

CAPITULO V. INVENCIONES

A) Invenciones.

  1. Patentes.

a) Invenciones de los trabajadores.

ÍNDICE

MARÍA NARVÁEZ TIJERINA

(iv) Terminación

F) Nulidad, caducidad y cancelación.

  1. Nulidad

  2. Caducidad

  3. Cancelación por conversión en genérico

  4. Declaración de nulidad, caducidad y cancelación

G) Denominación de Origen.

CAPITULO VII. DERECHO DE AUTOR

A) Moral

  1. Privilegios que confiere el derecho moral.

B) Patrimonial

C) Reservas

D) Infracciones

  1. Infracciones “en materia de derechos de autor”

  2. Infracciones “en materia de comercio”

  3. Delitos

CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

A) Reglas generales.

B) Autoridades competentes.

  1. Junta de Gobierno.

  2. Dirección General.

ÍNDICE

EL SISTEMA MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  1. Direcciones Generales Adjuntas de Propiedad Industrial y de los Servicios de Apoyo y Coordinación de Planeación Estratégica.

(i) Dirección general adjunta de propiedad industrial

(ii) Dirección general adjunta de los servicios de apoyo

(iii) Coordinación de planeación estratégica

  1. Direcciones divisionales

(i) Dirección divisional de patentes

(ii) Dirección divisional de marcas

(iii) Dirección divisional de protección a la propiedad intelectual

(iv) Dirección divisional de sistemas y tecnología de la información

(v) Dirección divisional de promoción y servicios de información tecnológica

(vi) Dirección divisional de relaciones internacionales

(vii) Dirección divisional de oficinas regionales

(viii) Dirección divisional de administración

(ix) Dirección divisional de asuntos jurídicos

  1. Contraloría interna

  2. Oficinas regionales

C) Procedimiento de declaración administrativa.

  1. Medidas provisionales en los procedimientos de declaración administrativa de infracción.

D) Recurso de reconsideración.

E) Inspecciones.

ÍNDICE

MARÍA NARVÁEZ TIJERINA

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

A) La propiedad intelectual.

Por derecho intelectual, de acuerdo con David Rangel Medina^1 “se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales”.

Abarca un rango muy extenso de creaciones, desde poesía, música, trabajos literarios y otras obras artísticas, fórmulas, ya sean químicas, cosméticas o de la industria alimenticia, procesos de manufactura y diseños (por señalar algunos) hasta marcas, nombres comerciales, secretos industriales y otras de naturaleza análoga.

Los derechos sobre estas creaciones pueden ser materia de “apropiación”, es decir, “una persona puede excluir a otras de la utilización de una obra o invención (producto o proceso productivo) y lograr una situación que le reporta (o puede reportarle) una retribución pecuniaria”.^2

La exclusión de terceros sobre la utilización de una obra o invención se logra a través del registro o inscripción ante los organismos gubernamentales competentes y culmina con el reconocimiento jurídico de que los derechos sólo podrán ser explotados por sus creadores o por aquéllos expresamente autorizados por ellos, por un período determinado de tiempo.

La propiedad intelectual se divide en dos grandes temas: a) Derechos de autor; y b) Propiedad industrial.

Este último, a su vez, se divide en dos áreas:

  1. La protección sobre signos distintivos, particularmente marcas que distinguen a los fabricantes, vendedores o prestadores de servicios, y las indicaciones geográficas que distinguen el origen de ciertos bienes con características atribuibles a dicho origen;
  2. La tutela a la innovación, diseño y creación de tecnología. El fin último de la protección de la propiedad industrial es el desarrollo de nueva tecnología, a través de la investigación.

(^1) Derecho Intelectual. Serie Panorama del Derecho Mexicano. Primera ed. Ed. Mc Graw Hill. 1998. (^2) PEREZ MIRANDA, Rafael. Propiedad Industrial y Competencia en México. Un enfoque de derecho económico. Primera ed. Ed. Porrúa. México. 1994, p. 69.

CAPÍTULO I / ANTECENDENTES

MARÍA NARVÁEZ TIJERINA

realizado, obtendrán primero los resultados exitosos. Además, es necesario tener en cuenta que “al darle al innovador un monopolio temporario de la innovación, se asegura que las innovaciones realmente se produzcan, pero también se evita que se utilicen óptimamente ...por lo tanto... el sistema de patente puede incluirse entre aquellas “relaciones de producción” que inmovilizan las “fuerzas productivas...”.” 5

No obstante los anteriores argumentos, la existencia de una armonización internacional, en materia de propiedad industrial, y de un sistema de respeto a las prioridades en otros países, ha logrado evitar, en gran medida, los conflictos relacionados con el espionaje industrial.

B) Normas constitucionales alusivas a la Propiedad Industrial.

Las principales disposiciones constitucionales aplicables a la materia se pueden clasificar en:

  1. Garantías individuales.

La fracción V del artículo 3° de la Constitución Mexicana señala que el Estado tiene como obligación apoyar la investigación científica y tecnológica; asimismo, en la fracción VII de este mismo artículo se establece que las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación.

Consideramos que el artículo 5° se relaciona con la materia por ser el que garantiza la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo de su preferencia, siendo lícitos. Dentro del término comercio se incluyen los derechos de propiedad industrial y estos sólo pueden existir dentro de un contexto comercial o industrial.

El artículo 25 establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, garantizando en su último párrafo el aliento y la protección a la actividad económica, así como las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional. El artículo 26 determina que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía...”

Es indudable que el crecimiento económico está ligado íntimamente al progreso tecnológico, el cual se logra, entre otras medidas, con el fomento a la protección de las invenciones y otros derechos de propiedad industrial.

Finalmente, el artículo 28, que estipula la prohibición de los monopolios y las prácticas monopólicas, hace una excepción con los derechos de propiedad industrial al indicar en su décimo párrafo que no constituyen monopolios los privilegios que se concedan a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora para el uso exclusivo de sus inventos.

(^5) Op. Cit. p. 41.

CAPÍTULO I / ANTECENDENTES

EL SISTEMA MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  1. Las facultades del Congreso de la Unión.

La propiedad industrial se entiende como reservada para ser legislada por el Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido por la fracción X del artículo 73 Constitucional, el cual dispone:

“El congreso tiene facultad: X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos; intermediación y servicios financieros, energía eléctrica, y nuclear, y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123.

Como se señaló en párrafos precedentes, los derechos de propiedad industrial sólo pueden existir dentro de un contexto industrial o comercial, por lo que se concluye que la facultad constitucional consignada en dicha fracción comprende los derechos de referencia.

  1. Las facultades del Presidente de la República.

Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación administrativa de la ley de la materia, de conformidad con la fracción XV del artículo 89 de la Constitución, que establece dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República:

Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

  1. Prevenciones Generales.

Finalmente, es menester señalar que el artículo 133 de la propia Constitución se aplica también a la materia, en virtud de que, como se ha afirmado, el sistema de propiedad industrial se rige por la Constitución Federal, por los tratados internacionales y por la Ley de Propiedad Industrial, y este precepto no deja lugar a dudas en lo que se refiere a la jerarquía de las normas; a la letra dice:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos

los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

Presidente de la República, con aprobación del Senado serán la Ley Suprema de toda la

Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a

pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de

los Estados.”

CAPÍTULO I / ANTECENDENTES