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Orientación Universidad
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el trabajo infantil, Apuntes de Derecho

pequeño cuadro de derechos y obligaciones para trabajadores menores de edad

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/05/2020

jehieli-sarahi
jehieli-sarahi 🇲🇽

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ACTIVIDAD 3 12/05/2020
UNIDAD 4
EL TRABAJO INFANTIL
En algunas regiones es permitido el trabajo para mayores de15 años en el caso de Costa Rica y para mayores
de 14 años en los demás países de Centroamérica y República Dominicana. Esto, si se garantiza la salud, la
seguridad y el desarrollo moral de los/las adolescentes, y siempre que hayan recibido alguna formación que los
capacite para el puesto.
Sin embargo, hay trabajos que son prohibidos para menores de 18 años, debido a que resultan peligrosos para
la salud, la seguridad o el desarrollo moral de la persona.
DERECHOS OBLIGACIONES
Libertad de trabajo, artículo 5o. constitucional.
Los menores trabajadores tienen una jornada
Especial de seis horas diarias que debe dividirse
en periodos máximos de tres horas; entre
cada periodo de la jornada se les deberá
conceder un reposo de una hora, por lo menos
(artículo 177).
Igualdad en el trabajo, articulo 86 LFT
Quedan prohibidas: las labores insalubres o
Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores de catorce años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis tendrán
como jornada máxima la de seis horas.
(artículo 175)
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la
noche, de los menores de dieciséis años
Los menores de 16 años tienen derecho a un
Periodo anual de vacaciones pagadas, como
mínimo de 18 días laborables (artículo 179).
Los menores de edad que tengan más de
dieciséis años tendrán capacidad legal para
prestar servicios, percibir el sueldo
correspondiente y ejercitar las acciones
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que
les sean aplicables
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en
el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o establecimiento,
para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable
Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los patrones
Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo
necesario para cumplir sus
programas escolares
Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes
que soliciten.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten,
cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del
patrón o de sus compañeros de trabajo
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ACTIVIDAD 3 12/05/

UNIDAD 4

EL TRABAJO INFANTIL

En algunas regiones es permitido el trabajo para mayores de15 años en el caso de Costa Rica y para mayores de 14 años en los demás países de Centroamérica y República Dominicana. Esto, si se garantiza la salud, la seguridad y el desarrollo moral de los/las adolescentes, y siempre que hayan recibido alguna formación que los capacite para el puesto. Sin embargo, hay trabajos que son prohibidos para menores de 18 años, debido a que resultan peligrosos para la salud, la seguridad o el desarrollo moral de la persona.

DERECHOS OBLIGACIONES

 Libertad de trabajo, artículo 5o. constitucional.  Los menores trabajadores tienen una jornada Especial de seis horas diarias que debe dividirse en periodos máximos de tres horas; entre cada periodo de la jornada se les deberá conceder un reposo de una hora, por lo menos (artículo 177).  Igualdad en el trabajo, articulo 86 LFT  Quedan prohibidas: las labores insalubres o  Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. (artículo 175)  peligrosas, el trabajo nocturno industrial y  todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años  Los menores de 16 años tienen derecho a un Periodo anual de vacaciones pagadas, como mínimo de 18 días laborables (artículo 179).  Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones  Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables  Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable  Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones  Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares  Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.  Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo

ACTIVIDAD 3 12/05/

UNIDAD 4

derivadas de la presente ley.  Cuando los menores tengan más de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables (artículo 30)  La Ley prohíbe las horas extras para los menores de edad. Carrillo Ledezma Jehieli Sarahi Pérez Méndez Rocío Furrusca Salinas José Andrés EQUIPO: 5 Grupo: 7A