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Un trabajo monográfico elaborado por estudiantes de la ULADECH sobre los regímenes de excepción en el Estado Peruano. El texto aborda el concepto de excepción, sus clases (estado de emergencia y estado de sitio), y los principios que rigen su aplicación, como la proporcionalidad, temporalidad, intangibilidad y razonabilidad. Además, se discuten las situaciones de perturbación de la paz, orden interior y catástrofes, y los derechos humanos que no se pueden restringir durante estos regímenes.
Tipo: Monografías, Ensayos
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria“
Abog. Julio Arrunategui Recabaren ESTUDIANTES:
A DIOS, fuente de todo bien por permitirnos el suficiente entendimiento para llegar a este punto de la vida, por concedernos salud y conciencia para discernir lo bueno que hemos recibido, pues sin ello nos podríamos darnos la oportunidad de reconocer su presencia. A nuestras familias que gracias a su apoyo incondicional, se esfuerzan por hacer de nosotros unos buenos profesionales, que con sacrifico y muchos esfuerzo retribuiremos esa confianza llegando a ser en un tiempo no muy lejano los abogados que contribuyan al mejoramiento de la aplicación de justicia en nuestro país.
En el desarrollo dinámico de la realidad sociopolítica se suelen presentar situaciones excepcionales, de extrema gravedad, que amenazan las estructuras de un Estado y de la sociedad. Dada su naturaleza extraordinaria, estos acontecimientos deben ser regulados por la Constitución a través de determinadas disposiciones que no son precisamente las que se aplican para situaciones de normalidad. En estos casos, el gobierno asume competencias mayores y puede decretar la suspensión o restricciones del ejercicio de determinados derechos fundamentales. Como apunta Enrique ALVAREZ CONDE, la adopción de estás medidas implica la aceptación de conceptos jurídicos indeterminados como "orden público", "seguridad ciudadana", etc., cuya interpretación conceptual en función de la coyuntura extraordinaria se deja a discreción de quien ha sido señalado por la Constitución como el responsable de conjurar la situación de anormalidad; o que supone estatuir el principio de presunción de legalidad de los actos realizados por el poder público". El principio de la supremacía constitucional implica considerar a la Constitución como ley suprema que aspira a la permanencia y a la inmutabilidad. Cuando la Constitución regula las situaciones de excepción lo hace no sólo para garantizar la superación de la crisis, sino también la vuelta a la normalidad constitucional a fin de consolidar la permanencia de la Ley Fundamental. La Constitución ensancha los poderes de actuación del órgano constitucional que es llamado a conjurar la crisis a fin de que se asuman medidas rápidas, eficientes y extremas, ya que en caso contrario el orden constitucional o la propia sociedad corren el peligro inminente de perecer. En esa medida determinados derechos constitucionales pueden verse suspendidos a fin de facilitar el retorno a la normalidad constitucional. El gran drama de los Estados de Derecho, refiere Oscar ALZAGA, es el de tener que restringir los derechos fundamentales cuando se llega a situaciones límite, precisamente para que a la larga permanezcan salvaguardados tales derechos y libertades. En este orden de ideas, la regulación por la Constitución de las llamadas situaciones de excepcionalidad "responde a la autoconciencia que la propia
Constitución tiene de su misión fundamental y la necesidad de su supervivencia y eficacia". Como la excepcionalidad debe desenvolverse en el marco de las disposiciones de la Constitución, ella se halla siempre sujeta a un conjunto de requisitos jurídicos. Es decir, se trata de un poder controlado, que se desarrolla en el marco de una racionalidad jurídica cuyos principales aspectos pasaremos a desarrollar. REGÍMENES DE EXCEPCIÓN EN EL PERÚ. REGIMEN DE EXCEPCION Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:
afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias. La Policía Nacional del Perú, es una Institución que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyesy la seguridad del patrimoniopúblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos. En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito. Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente. También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro. ESTADO DE SITIO Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos. Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.
Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:
Enunciado: "La situación de excepción y las medidas excepcionales deben guardar una conexión lógica y una relación de causalidad inmediata y directa." El principio de razonabilidad implica, además la posibilidad del control jurisdiccional, de los estados de excepción y la simultánea evaluación de todos los principios enunciados anteriormente. En virtud del principio de razonabilidad, los órganos jurisdiccionales tienen facultades de controlar y regular los efectos de las medidas de excepción en la población en vía de acción de garantía, lo cual tiene dos características fundamentales: a. Los jueces y Tribunales están en obligación de dar trámite a las acciones de garantía durante un Estado de Excepción, por cuanto las garantías procesales de los derechos humanos son parte del núcleo intangible de derechos que no se pueden suspender durante la vigencia de tales estados. b. El "análisis de razonabilidad" que se realiza está orientado al control de la legitimidad en la aplicación de las medidas de excepción - principalmente la suspensión de garantías a los derechos - pero, no puede cuestionar la legitimidad del Decreto Supremo que establece el Estado de Excepción. ESTADO DE PERTURBACIÓN (Paz y Tranquilidad) PERTURBACIÓN DE LA PAZ La Perturbación de la paz implica en su estado más leve de la alteración del orden público. Corresponde al incumplimiento de las normas esenciales de convivencia y coexistencia y al mismo tiempo el riesgo a la integridad y seguridad de la personas y patrimonios.
Derecho Público que permite la existencia y estabilidad del Estado y sus poderes, contribuye a la Seguridad Integral, propiciando el desarrollo en todos los campos de la vida nacional y a un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y los derechos ciudadanos necesarios para el cumplimiento de los deberes primordiales del estado y el logro de su fin supremo. Este concepto es esencialmente político-social, que atañe a la integridad de la organización social en cada momento. La alteración del orden interno, significa por tanto una conmoción social en cuya magnitud generalmente está integrada la alteración al orden público. CATÁSTROFE A diferencia de las anteriores, esta situación de excepción no responde a un origen político o social, sino natural aunque su configuración es similar a la alteración del orden interno. Así, una catástrofe puede originar una crisis social y de autoridad, sin que necesariamente se contravengan normas jurídicas. Una situación de catástrofe es un suceso natural "infausto y extraordinario" que afecta la vida organizada de una comunidad. Tenemos así los sismos, derrumbamientos, desbordes, inundaciones y otros desastres de origen exclusivamente natural, tanto como aquellos en los cuales la participación humana es accidental e indirecta como en casos de derrumbe de edificios y minas, incendios de grandes magnitudes, explosiones, etc. GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LA NACIÓN Esta situación de excepción tiene un tipo abierto y de carácter general. Contrasta con las situaciones anteriores que son relativamente más específicas. Una interpretación asistemática, podría significar la posibilidad de dejar a un libre arbitrio absoluto la calificación de la situación de excepción al órgano ejecutivo. Sin embargo, ni las normas constitucionales sobre Estado de Derecho lo permiten, ni su sujeción a las disposiciones respectivas del Pacto Internacional (Art. 4.1) y de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 27.1). Las normas internacionales citadas son directamente aplicables en virtud de normas constitucionales (Constitución Peruana de 1993 Arts. 3, 55 y CUARTA Disposición final y transitoria). ¿TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PUEDEN SER RESTRINGIDOS EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN?
Consideramos que de sus antecedentes históricos y el desarrollo que han tenido los estados de excepción en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, ofrecen al Sistema americano elementos suficientes para establecer parámetros a su existencia dentro de un Estado de Derecho. Los principales elementos de teorización de los estados de excepción implican un entendimiento de las situaciones anormales que ponen en riesgo a una nación y al mismo tiempo una filosofía de formalidad y principios que determinan la juridicidad y legitimidad de los estados de excepción. La necesidad de una teorización de los estados de excepción nos obliga ineludiblemente a establecer enunciados claros para determinar conceptos que puedan ser utilizados en cualquiera de los Estados miembros del sistema Americano. Con este criterio nos hemos atrevido a enunciar definiciones de los elementos de los estados de excepción y de los principios que los informan. La defensa del estado de derecho mediante el uso de estados de excepción nos obliga a respetar los derechos humanos y a utilizar una filosofía de defensa de los derechos humanos para afrontar las situaciones de excepción. El Derecho Internacional Humanitario, afronta con suma pertinencia el hecho que aun cuando no se pueda determinar con claridad un estado de derecho los derechos humanos prevalecen como el último sustento de seres humanos y con un mínimo de civilización. Finalmente entendemos que con una teorización apropiada de los estados de excepción es posible evaluar la juridicidad de los estados de excepción no solo en el nivel constitucional del derecho interno de cada país, sino, además, a través de los sistemas americano y de las naciones Unidas en cuanto a la protección de los derechos humanos y la aplicación de los tratados. La ausencia de investigaciones y sanciones administrativas, penales o civiles, revela que los esfuerzos por superar el problema no son asumidos por el conjunto de los funcionarios del Estado, siendo una práctica descontrolada e impune, más allá de la bondad o deficiencias de las normas vigentes.
BIDART CAMPOS, Germán. 1987 LA DOCTRINA DE LA EMERGENCIA Y LAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN. En: Derecho Constitucional General. Carlos Blancas y Marcial Rubio (Compiladores) Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima. pp. 572- BERNALES BALLESTEROS, Enrique. y RUBIO CORREA, Marcial 1988 CONSTITUCION Y SOCIEDAD POLÍTICA. Segunda Edición revisada. Mesa Redonda Editores S.A., Lima 1988a CONSTITUCIÓN: FUENTES E INTERPRETACIÓN. Mesa Redonda Editores S.A., Lima. DURAN DÍAZ, Edmundo 1987 Los Derechos Humanos en Estados de Excepción: Los Derechos Humanos y la Dignidad Humana. En: LOS ESTADOS DE EMERGENCIA EN LA REGIÓN ANDINA. Diego García Sayán (Editor). Comisión Andina de Juristas, Lima. pp. 61- DUVERGER, Maurice. 1984 INSTITUCIONES POLÍTICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL. Sexta Edición Española. Ed. ARIEL S.A. Barcelona. EGUIGUREN PRAELI, Francisco. 1987 LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1979 Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIÓN (INTRODUCCIÓN).Obra Colectiva. Cultural Cusco S.A., Lima pp. 5-16. 1989 "Estado de Emergencia y su Aplicación en la Experiencia Constitucional Peruana" En: LA CONSTITUCIÓN: DIEZ AÑOS DESPUÉS. Obra Colectiva. Editorial HIPATIA S.A. Lima. pp. 261-