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Un anteproyecto de ley para crear legalmente las empresas de beneficio social en Panamá. Se explica que estas empresas buscan crear un impacto positivo en la sociedad y generan ingresos principalmente de la venta de bienes y servicios. Se mencionan ejemplos de empresas de beneficio social en Estados Unidos, España y otros países, y se detalla el crecimiento y representación del sector en el PIB y el número de empleos generados. Se propone la creación de un marco jurídico para que las empresas tradicionales puedan convertirse en empresas de beneficio social, y se enumeran los beneficios que traen para ellas. La ley incluye requisitos como la publicación anual de informes de gestión, el impacto positivo en una categoría de impacto establecida y la abstención de participar en contrataciones públicas cuando hay conflicto de intereses.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Panamá, 11 de agosto de 2020. Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO BARAHONA Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa establecida en la Constitución de la República de Panamá y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley "QUE CREA LAS EMPRESAS DE BENEFICIO SOCIAL" , y que nos merece la siguiente: Exposición de Motivos Las empresas de beneficio social, también conocidas como empresas del cuarto sector, son aquellas empresas que buscan principalmente crear un impacto positivo en la sociedad. Una empresa de beneficio social, a diferencia de una típica empresa con fin de lucro, debe contemplar dentro de sus objetivos no sólo generar dinero, sino también impactar positivamente a la sociedad. Por otra parte, las empresas de beneficio social, a diferencia de una típica organización sin fin de lucro, deriva la mayoría de sus ingresos de la venta de bienes y servicios más que de donaciones y apoyo económico. En adición, la empresa de beneficio social puede percibir ganancias propias. Es decir, las empresas de beneficio social se encuentran en un punto medio entre una organización sin fin de lucro y una empresa tradicional con fin de lucro. Es por ello que también son conocidas como empresas híbridas. Las empresas de beneficio social tuvieron su origen jurídico moderno en Estados Unidos en el 2010 en el Estado de Maryland. Estas empresas son conocidas en Estados Unidos como “Benefit Corporations”. Ya para el 2018, 35 Estados tenían legislaciones similares. En España, la legislación se adoptó en el 2011 (Ley de Economía Social). Le han seguido países como México en el 2011 (Ley de la Economía Social y Solidaria), Portugal en el 2013 (Ley de Bases de Economía Social), Colombia en el 2018 (Ley para Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo), entre otros. Entre los ejemplos de empresas de beneficio social podemos destacar: Patagonia (Estados Unidos), Hootsuite (Estados Unidos), Change.org (Estados Unidos), Xinca (Argentina), Daravi (Colombia), Tonka (Argentina) y muchas más. A la fecha existen cientos de miles de casos éxitos de empresas de beneficio social que fueron creadas en decenas de países.
Según informe del 2019 de la Centro de Gobernanza para el Cambio, de la Universidad IE, el cuarto sector (empresas de beneficio social) representa el 6 % del PIB total de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Portugal y España. Asimismo, se trata de un sector que emplea a casi 10 millones de personas y se calcula que existen más de 170 mil empresas de este tipo. Tal fenómeno se debe en parte a que las jurisdicciones mencionadas reconocen y regulan, en mayor o menor grado, este tipo de empresas de interés social, lo que permite su desarrollo. Las características de estas empresas las convierten en uno de los mejores aliados con que cuentan gobiernos, ONG y sociedades para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2030. A pesar de que empresas de beneficio social se han creado en docenas de países y hay miles de casos de éxito, éstas aun no están reconocidas por ley en la República de Panamá. Considerando el impacto positivo que las empresas de beneficio social pueden crear en el país y en el mundo, y la cantidad de empleos que estas empresas pueden generar, presentamos el siguiente Anteproyecto de Ley que reconoce jurídicamente a las empresas con beneficio social. Importante mencionar que este Anteproyecto no busca crear una persona jurídica nueva. Las empresas tradicionales interesadas en convertirse en empresas de beneficio social deben ser creadas con los vehículos jurídicos existentes (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitadas, etc.). Lo que cambia es que las empresas tradicionales, que cumplan los requisitos para convertirse en una empresa de beneficio social, y así lo soliciten, se les dará una certificación de que es una empresa de beneficio social. Podrán convertirse en empresas de beneficio social tanto empresas nuevas como empresas existentes que se transforman y cumplan con los requisitos. Las empresas de beneficio social cuentan con muchos beneficios, cabe recalcar los siguientes:
en un termino máximo de tres meses contados a partir de su promulgación. Artículo 1 1. Se modifica el literal a) del parágrafo 1 del artículo 697 del Código Fiscal, así: …. a) Las donaciones a instituciones educativas, de beneficencia del país sin fines lucrativos o las empresas de beneficio social , siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente. En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como se define en el Artículo 699 de este Código. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado. …. Artículo 1 2. La presente Ley comenzará a regir tres meses después a su promulgación en Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 11 de agosto de 2020, ante el Pleno legislativo, presentado por la Diputado Gabriel Silva. Gabriel Silva Diputado de la República Circuito 8- 7