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ENSAYO AUDIENCIA INICIAL DE TRAMITE DE JUZGAMIENTO DE PERTENENCIA, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

RESUMEN DE VIDEO ENSAYO AUDIENCIA INICIAL DE TRAMITE DE JUZGAMIENTO DE PERTENENCIA

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 24/01/2021

adriana-hernandez-57
adriana-hernandez-57 🇨🇴

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Taller Análisis De Audiencia Inicial, Trámite Y Juzgamiento. Proceso De
Pertenencia Mínima Cuantía.
Articulo 372 Y 373 Código General Del Proceso
Presentado a
Myriam Alicia Mier Cárdenas
Adriana Maria Hernández Cañón
Argemiro Macias Perdomo
Sonia Marcela Gutiérrez Chaux
Laura Vanessa Pino Almario
Bayron Andres De La Rosa Mahecha
Enero 24 de 2021
Institución Universitaria de Colombia
Bogotá D.C.
Derecho Procesal Civil Especial II -5b
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Taller Análisis De Audiencia Inicial, Trámite Y Juzgamiento. Proceso De Pertenencia Mínima Cuantía. Articulo 372 Y 373 Código General Del Proceso Presentado a Myriam Alicia Mier Cárdenas Adriana Maria Hernández Cañón Argemiro Macias Perdomo Sonia Marcela Gutiérrez Chaux Laura Vanessa Pino Almario Bayron Andres De La Rosa Mahecha Enero 24 de 2021 Institución Universitaria de Colombia Bogotá D.C. Derecho Procesal Civil Especial II -5b

INTRODUCCION

El presente escrito pretende dar a conocer las etapas realizadas dentro de la audiencia TRÁMITE Y JUZGAMIENTO. PROCESO DE PERTENENCIA MÍNIMA CUANTÍA, de manera ordenada como lo dicen el articulo 372 Audiencia inicial del código General del Proceso, Articulo 373 Audiencia de instrucción y juzgamiento del código general del proceso. Al momento de mirar el video donde se ve de manera vivencial una audiencia inicial de trámite de juzgamiento. Nos permitió identificar el paso a paso de como se desarrolla esta quedando claro los roles de cada parte dentro del proceso, también ver la firmeza, conocimiento y control que ejerce el juez respecto de la audiencia, esto hace que sea de una manera didáctica y entendible. Teniendo como base el código general del proceso y también trayendo a colación otros artículos esenciales que hacen parte del desarrollo de la misma, al mismo tiempo se hace necesario revisar el código civil por el tipo de proceso que se esta viendo como es el proceso de pertenencia y el modo adquisitivo de dominio. JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE FORTUL Asunto: Demanda Proceso: Proceso De Pertenencia Mínima Cuantía. Demandante: Juan Arnulfo Jimenez C.C. 74.285. Apodera demandante: Jose Policarpo Reuto Manosalva C.C. 17.74. T.P. 83897 CSJ Demandado: Maria Consuelo Urbina Pinzón (NO ASISTE) Curadora ad litem Representante del Demandado: Nadia Suday Escobar Bastos C.C. 35.264.016 T.P. 1102796

Grabación de la audiencia según el C.G.P.

3. INICIO DE LA AUDIENCIA (NO HAY CONCILIACIÓN PORQUE FALTA EL DEMANDADO) – JUEZ DICE: FRACASADA CONCILIACIÓN POR INTER PARTES. Artículo 372. Audiencia inicial

  1. Conciliación. Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento. Si alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. El auto que apruebe la conciliación implicará la autorización a este para celebrarla, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. Cuando una de las partes está representada por curador ad ítem, este concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella 4. ETAPA DE INTERROGATORIO. Artículo 372. Audiencia inicial
  2. Interrogatorio de las partes, práctica de otras pruebas y fijación del litigio. Los interrogatorios de las partes se practicarán en la audiencia inicial. El juez oficiosamente y de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso. También podrá ordenar el careo. Demandante: Juan Arnulfo Jimenez C.C. 74.285.241 (estado civil – profesión) Relato de la posesión – Ubicación Mira lindo paraje Babaica Artículo 375. Declaración de pertenencia Tiempo de posesión mejoras – Si hay mejoras (pastos, vivienda, acueducto, luz) Compro con una autorización de una señora Consuelo a un señor Roque Fernández Valor finca $ 48’000’000 (finca + $ 24’000.000) 18 años de posesión Par. 3. A continuación el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determine los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados.

Código General del Proceso Artículo 373. Audiencia De Instrucción Y Juzgamiento- Para La Audiencia De Instrucción Y Juzgamiento Se Observarán Las Siguientes Reglas:

  1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.
  2. En caso de que el juez haya aceptado la justificación de la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia inicial, se practicará el interrogatorio a la respectiva parte. A continuación, el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, fijará nuevamente el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y rechazará las pruebas decretadas en la audiencia inicial que estime innecesarias.
  3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas. 5. PRACTICADAS LAS PRUEBAS SE OIRÁN LOS ALEGATOS DE LAS PARTES, PRIMERO AL DEMANDANTE Y LUEGO AL DEMANDADO, Y POSTERIORMENTE A LAS DEMÁS PARTES, HASTA POR VEINTE (20) MINUTOS CADA UNO. 6. ETAPA DE INTERROGATORIO. Curadora al Ítem Representante del Demandado: Nadia Suday Escobar Bastos C.C. 35.264.016 T.P. 1102796, no tiene medios de prueba fue asignada Demandante: Juan Arnulfo Jimenez C.C. 74.285.241 (estado civil – profesión) (pregunta la curadora al ítem) Relata como fue la compra de la finca, no tiene ningún documento de pago, pero tiene la sana posesión además de haber realizado mejoras al predio Mirolindo, estar viviendo por 17 años continuos, reconocimiento de los vecinos y del municipio.

Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento

3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. - Pruebas testimoniales - Notificación en estrado - Llamamiento a testigos b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas. 4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno. Art 442 Código Penal Art 385 Código Pena Nadie Está Obligado A Declarar En Contra De Si Mismo Testigos: Bertilde, conoce al demandante hace mas de 35 años – y el vive desde el 2001 en la finca, no conoce a la demandada, no le consta como don Juan Arnulfo adquirió la finca, a quienes ha conocido como propietarios de miralindo, ella ha conocido como poseedor al señor Juan Arnulfo. Nadie la ha perturbado la posesión anteriormente, todos los vecinos lo reconocen como dueño de la finca. Las dos partes interrogan a la señora Bertilde. La señora Bertilde reconoce al señor Juan Arnulfo como poseedor del predio ya que hace mucho tiempo alrededor de 35 años lo conoce desde que habitaba en otra finca vecina como trabajador y luego paso al predio mirolindo donde desarrollaba actividades de ganadería.

Interrogatorio señor Jaime Mauricio Conoce al demandante, desde hace 35 años cuando trabajaba en la finca de don roque, y dice que el compro la finca mirolindo y que le realizo mejoras a la finca, en tanto a la casa y el corral. Interrogatorio al señor Roque Fernández Castro Conoce al demandante porque trabajo con durante 11 años, y luego paso a la finca mirolindo como poseedor. Terminación de la declaración. Proceso recibido del juzgado civil de Tame, por falta de requisito situación jurídica del inmueble artículo 375 de CGP. Prueba documental extemporánea no se tienen en cuenta. Articulo 11 CGP

9. DICTAMEN PERICIAL: Señor Pedro Moisés Moreno Sanchez - Perito Rinde informe de inspección Judicial, existe error en el informe, error de transcripción La juez informa a la curadora que tuvo tiempo para revisar las pruebas, que fue error de transcripción del perito en los linderos. (solicita corrección inmediata del informe pericial). Precluida etapa de pruebas. Artículo 372. Audiencia inicial

  1. Control de legalidad. El juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. Además, deberá verificar la integración del litisconsorcio necesario. 10. ALEGATOS Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento
  2. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.

Bien con mejoras. RESUELVE: El señor Arnulfo reside en la finca Mirolindo paraje Babaica, la posesión del señor Juan Arnulfo Jimenez, se mantiene las pretensiones solicitadas y se da la prescripción adquisitiva de dominio porque lo reconocen no solo en el paraje Babaica sino en el municipio de Tame. Se probo que la posesión ejercida por el señor Arnulfo sobre bien de litigio tiene la posesión declarada en la ley, con la ejecución y actos de señor y dueño por más de 10 años, con compra licita,

  1. Declara que el señor Juan Arnulfo Jimenez C.C. 74.285.241, como señor y dueño por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble denominado miralindo, descripción de linderos
  2. prescripción extraordinaria de dominio.
  3. Inscribir la presente sentencia en la matricula inmobiliaria 4104190 oficina registros de Arauca.
  4. Ordenar la cancelación de la inscripción de la demanda
  5. No condenar en costas
  6. Dar por terminado el proceso y enviarlo a archivo definitivo. https://www.youtube.com/watch?v=JsXhvndWy4Q