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El ensayo contiene los sistemas de control constitucional, actos de incostitucionalidad, amaparo y controversia constitucional
Tipo: Monografías, Ensayos
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Las disposiciones constitucionales no son simples declaraciones, sino mandamientos que al surgir de un órgano popular constituyen normas obligatorias que deben ser observadas. Para ello, desde el surgimiento de las constituciones escritas se ha ido evolucionando en las formas para que las normas establecidas en ellas sean cumplidas, lo cual se ha denominado como control constitucional. constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico para el equilibro de poderes, así como una garantía de la supremacía constitucional. En la actualidad nos resulta imposible imaginar sentencias dictadas por los Jueces que no se rijan bajo este principio.
En los casos en los que los Órganos Jurisdiccionales Federales competentes resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general en dos ocasiones consecutivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma, lo que representa la posibilidad a cargo del legislador para la actualización normativa de los preceptos impugnados. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de una norma general que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Permite al órgano emisor de la norma a partir de que es notifi cado de la existencia de dos sentencias en un mismo sentido sobre la inconstitucionalidad de una norma general, dar seguimiento y analizar el asunto a fi n de que, concretadas cinco resoluciones en el mismo sentido, dar trámite al proceso legislativo en el plazo de los noventa días que la ley establece para subsanar lo conducente, en el entendido de que en caso de existir una omisión legislativa, la Suprema Corte de Justicia emitirá la Declaratoria General de Inconstitucionalidad respectiva con el carácter de obligatoria y con efectos generales.
El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación y sus esferas de competencias. 14Medios de Control Constitucional103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de enero de 1936 y dispuso entre otros aspectos, la protección de los derechos humanos, incorporó el concepto de interés legítimo y extendió los efectos generales del amparo para el caso de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, con excepción de lo relativo a normas tributarias. Preservó los principios rectores respecto de instancia de parte agraviada, así como el de defi nitividad por el que el quejoso deberá agotar previamente todos los recursos ordinarios previstos en la ley, el de estricto derecho y de suplencia de la queja, a partir de los cuales la autoridad que conozca del juicio deberá suplir la defi ciencia de los conceptos de violación o agravios, la relatividad de la sentencia, conocida también como “Fórmula Otero”, aunque con algunas adecuaciones, como se desprende del mecanismo denominado Declaratoria General de Inconstitucionalidad.La tramitación del Juicio de Amparo se ejercita tomando en consideración la naturaleza del acto que se pretende reclamar. La ley de la materia prevé dos vías: AMPARO DIRECTO: procede en contra de sentencias defi nitivas, laudos y resoluciones que pongan fi n al juicio AMPARO INDIRECTO: contra de normas generales, actos u omisiones cometidos dentro, fuera o después de concluido un juicio, contra actos u omisiones de autoridades administrativas, contra actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencias defi nitivas, así como contra actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entre otros.
El control difuso es la competencia que permite a los juzgadores considerar en un proceso no dirigido expresamente hacia tal fin, si una norma es o no contraria a la Constitución. Este sistema denominado confiere a todos los jueces la tarea del control constitucional. Es decir, todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad. El trabajo del juzgador en el control difuso no es, en principio, determinar la validez de las normas generales invocadas o aplicables en el juicio, sino resolver la lucha de “intereses” de las partes. Sin embargo, dada la supremacía constitucional y la obligación de acatarla y mantenerla, el propio juzgador asume la tarea de enfrentar las normas contrarias al texto constitucional, para “hacer algo con ellas” dentro del proceso y, específicamente, al resolver la contienda.