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Derecho Internacional Privado y Civil: Convenciones de La Haya y Unificación de Normas, Resúmenes de Derecho Privado Internacional

Una introducción al derecho internacional privado y civil, con enfoque en las convenciones de la haya y la unificación de normas. Se trata de un sistema jurídico que busca la unificación de las normas de derecho internacional privado en áreas como el derecho internacional de familia, litigios transnacionales, apostillas y derecho comercial, digital y financiero. El objetivo principal es lograr una mayor seguridad jurídica a pesar de las diferencias entre los sistemas jurídicos.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 03/02/2024

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ENSAYO DE LOS TEMAS:
FOROS INTERNACIONALES.
VIAS DE SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE
LEYES O DERECHO CONVENCIONAL.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y CIVIL.
DERECHO CONVENCIONAL ADMINISTRATIVO.
DERECHO CONVENCIONAL PENAL.
P R E S E N T A:
ESTEFANI ANGELICA CRUZ RODRÍGUEZ.
DOCENTE:
INSTITUTO UNIVERSITARIO
DEL CENTRO DE MÉXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
LIC.ESTEBAN SALINAS TAPIA.
Salvatierra Guanajuato, México, 27 de noviembre del 2023
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ENSAYO DE LOS TEMAS:

 FOROS INTERNACIONALES.

 VIAS DE SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE

LEYES O DERECHO CONVENCIONAL.

 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y CIVIL.

 DERECHO CONVENCIONAL ADMINISTRATIVO.

 DERECHO CONVENCIONAL PENAL.

P R E S E N T A:

ESTEFANI ANGELICA CRUZ RODRÍGUEZ.

DOCENTE:

INSTITUTO UNIVERSITARIO

DEL CENTRO DE MÉXICO

LICENCIATURA EN DERECHO

LIC.ESTEBAN SALINAS TAPIA.

MATERIA: DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

Salvatierra Guanajuato, México, 27 de noviembre del 2023

1. 1 CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

En 1975 la CIDIP-I adoptó seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal. Se trata de las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; Conflictos de Leyes en materia de Cheques; Arbitraje Comercial Internacional; Exhortos o Cartas Rogatorias; Recepción de Pruebas en el Extranjero; y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero. A la fecha se han celebrado siete CIDIPs en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989, ciudad de México en 1994, y Washington, D.C. en 2002 y 2009. En total se han suscrito 26 instrumentos interamericanos (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y una ley modelo) sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesales. La preparación de cada reunión de la CIDIP ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio, compuesto por estudios que incluyen reseñas y comparaciones entre legislaciones nacionales y leyes internacionales existentes. Este trabajo preparatorio permite a los órganos políticos y jurídicos de la OEA y a los expertos de los Estados miembros preparar y examinar los proyectos de instrumentos que deben ser considerados para su aprobación en cada CIDIP. LOS FOROS INTERNACIONELES SON: CIDIP: Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado. Sirven para crear convenios internacionales y la administración del comercio.  Convenios Internacionales.  Se hace en cualquier país (Junta).  Administración del Comercio.

El principal objetivo de la organización es lograr un mundo donde, a pesar de las diferencias entre los sistemas jurídicos, las personas (tanto los particulares como las empresas) puedan contar con un alto grado de seguridad jurídica. MIEMBROS Y PARTES CONECTADAS La HCCH tiene actualmente 91 Miembros (90 Estados y la Unión Europea) que representan a todas las regiones del mundo. Asimismo, cada vez son más los países que no son miembros, pero que han firmado o se han convertido en Partes Contratantes de los Convenios de la HCCH. Por lo tanto, el trabajo de la HCCH incluye a más de 150 países alrededor del mundo. Los Miembros de la HCCH designan "Órganos Nacionales" para guiar, supervisar y promover el trabajo de la Organización y, las Partes Contratantes de los Convenios de la HCCH colaboran a través de sus Autoridades Centrales o Competentes, designadas en virtud de Convenios específicos de la HCCH. CONVENIOS E INSTRUMENTOS DE LA HCCH La labor normativa de la HCCH consiste en la negociación y adopción de Convenios y otros instrumentos jurídicos (entre ellos, protocolos y, de ser necesario, instrumentos de derecho no vinculante) que responden a necesidades globales. Desde la creación de la HCCH, se han adoptado más de 40 Convenios e instrumentos bajo sus auspicios. Algunos de ellos, conocidos como los Convenios e instrumentos principales, se priorizan en función de su reciente adopción, popularidad o relevancia práctica. REUNIONES A través de una serie de reuniones regulares, la HCCH, un respetado foro que fomenta el multilateralismo eficaz, reúne a las naciones para que cooperen en la formulación de marcos jurídicos beneficiosos para todas las partes.

El propósito principal de las Sesiones Plenarias (o Sesiones Diplomáticas) es la negociación y adopción de Convenios y otros instrumentos. Las Comisiones Especiales, compuestas por expertos gubernamentales, se reúnen entre Sesiones Plenarias para preparar proyectos de Convenios cuya adopción se considerará, así como para revisar el funcionamiento práctico de los Convenios vigentes y recomendar mejoras en su aplicación. Los Grupos de Expertos son órganos de carácter exploratorio que se encargan de investigar nuevas áreas de trabajo específicas, mientras que los Grupos de Trabajo son órganos creados para elaborar soluciones concretas relativas a los Convenios vigentes o futuros, como proyectos de normas, principios o guías. En conjunto, las reuniones de las Sesiones Plenarias, las Comisiones Especiales, los Grupos de Expertos y los Grupos de Trabajo impulsan la labor de la HCCH. GOBERNANZA Y ESTRUCTURA La HCCH está regida y financiada por sus Miembros, que ejercen su autoridad a través de sus dos órganos rectores: el Consejo de Asuntos Generales y Política, que se reúne anualmente para examinar los progresos y establecer el plan de trabajo de la Organización. El Consejo de Representantes Diplomáticos, la mayor autoridad financiera y presupuestaria de la Organización, que se reúne anualmente para aprobar el presupuesto de la HCCH y repartir los costes entre los Miembros. La Oficina Permanente es la secretaría multinacional de la Organización. Es responsable de la organización de las Sesiones Plenarias y otras reuniones, la realización de investigaciones preparatorias y el apoyo al funcionamiento adecuado de los Convenios de la HCCH, entre otras tareas. La sede de la Oficina Permanente se encuentra en La Haya (Países Bajos) y cuenta con una Oficina Regional para América Latina y el Caribe en

ORIGEN

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

1.4. INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Su propósito es estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado, en particular el derecho comercial entre Estados para formular instrumentos jurídicos uniformes. Entre los temas que se abordan se incluyen la propiedad cultural, contratos comerciales, ventas internacionales y transporte, entre otros. La Representación Permanente, con el apoyo de la Consultoría Jurídica de la Cancillería, participa en la Asamblea General del UNIDROIT, órgano encargado de supervisar la operación general del UNIDROIT, y del Comité de Finanzas, órgano encargado de velar del buen uso de los recursos del Instituto. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, también conocido como UNIDROIT, es una organización intergubernamental independiente con sede en Roma, Italia. Su objetivo es estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial, en particular entre los Estados, así como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos.

Asimismo, se tiene dentro de sus principales funciones la redacción y aprobación de normativas respecto a temas de derecho privado aplicables a los países miembro de la UNIDROIT. Uno de los principales logros, aplicables en la legislación nacional, son los principios generales sobre derecho privado. Estos principios abarcan los temas del derecho mercantil, civil y comercial. La UNIDROIT cuenta con 63 Estados Miembro, al cual pertenece Colombia desde el 19 de abril de 1940.

2.0. VIAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE LEYES O DERECHOS

CONVENCIONAL.

Para resolver un conflicto normativo, debe estarse al principio de que, ante la contradicción de dos leyes, debe atenderse a la de mayor jerarquía y, en caso de ser iguales a lo que disponga la ley especial.” LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. Conforme a la técnica jurídica los conflictos de competencia judicial se solucionan mediante la aplicación de la ley del foro, es decir, mediante las normas que regulan la competencia del juez que pueden estar previstas en el derecho interno o en tratados internacionales. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Estos mecanismos extrajudiciales pueden incluir la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, así como otras formas híbridas resultado de la fusión de cualquiera de los anteriores.

2.1. LEYES MODELO O MODELO DE LEYES.

Son herramientas de cooperación que contienen los más altos estándares internacionales en las materias a las que se refieren para que los Estados los aprovechen al elaborar sus leyes anticorrupción. ¿QUIÉN CREA LAS LEYES MODELO?

Es un derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes. NORMAS INTERNACIONALES QUE EXISTEN:  Tratados  Carta de las Naciones Unidas. ...  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ...  Convención sobre los Derechos del Niño. ...  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. ...  Declaración Universal de los Derechos Humanos. ...  Declaración y Programa de Acción de Viena.  Declaraciones y compromisos políticos  Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos  Observaciones finales y generales de los órganos de tratados  Otros documentos relacionados.

2.4. LEY MERCADORIA.

La Lex Mercatoria o Derecho Comercial Global es un conjunto de contratos de comercio e inversiones y de normas que protegen los derechos de las empresas transnacionales. Se regulan en el ámbito internacional y pueden tener carácter bilateral o multilateral. Ante la vulneración de estos derechos, las empresas pueden acudir a los Tribunales Arbitrales y al Sistema de Solución de las Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, que forman también parte de este conjunto llamado Lex Mercatoria o Derecho Comercial Global. Las obligaciones de las empresas transnacionales no forman parte de la Lex Mercatoria, ni se regulan en el ámbito internacional, sino que se regulan en el ámbito nacional.

Pese a que las transnacionales mantienen una actividad de ámbito internacional y sus derechos se salvaguardan en este ámbito, sus obligaciones se limitan al control nacional de los países en que operan, independientemente del lugar en que se encuentre la empresa matriz. Como ha denunciado el Observatorio de las Multinacionales en América Latina (OMAL), las empresas transnacionales condicionan directa o indirectamente la producción normativa estatal e internacional, mediante acuerdos formales e informales a escala mundial y mecanismos específicos de resolución de conflictos, al margen de los criterios y fundamentos del poder judicial. Los pactos o condiciones contractuales que logran las empresas transnacionales se blindan y protegen con independencia de las circunstancias en que se alcanzaron (ya fueran con gobiernos discrecionales, en medio del conflicto armado, etc.) y con independencia de las repercusiones que tenga su actividad en el derecho al desarrollo y a la soberanía de los pueblos y naciones en que se instalan. La falta de recursos financieros, humanos y técnicos para que las víctimas puedan acceder a los mecanismos internacionales y la falta de cumplimiento y ejecución de decisiones de órganos regionales e internacionales aumentan la vulnerabilidad de las personas y comunidades ante las empresas transnacionales. LA REGULA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE COMERCIANTES SUS CARACTERISTICAS:  Evita el uso de terminología Jurídica.  Goza de Flexibilidad.  No necesitan aprobación de gobierno.  Precisan de un acuerdo de sumisión expresa.

¿QUÉ ES UNA PERSONA FÍSICA Y SUS ATRIBUTOS EN DERECHO?

La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.

3.2. ESTATUTO PERSONAL O LEY PERSONAL.

La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinación por su nacionalidad, dicha ley regirá la capacidad y el Estado Civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El estatuto personal es el conjunto de cuestiones jurídicas referidos directamente a la persona y a su situación jurídica dentro de la comunidad de carácter extraterritorial. Este estatuto se encuentra vinculado con un ordenamiento jurídico especifico y comienza desde su nacimiento hasta su muerte. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS: Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:  Régimen Simplificado de Confianza  Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios  Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales  Régimen de Incorporación Fiscal  Enajenación de bienes  Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas  Régimen de Arrendamiento

 Intereses  Obtención de premios  Dividendos  Demás ingresos

3.3. ESTATUTO TERRITORIAL O LEY TERRITORIAL.

Estatuto. Ordenamiento o conjunto de normas que tienen fuerza de ley para el gobierno de una institución o dependencia. Asimismo, alude al régimen jurídico especial al cual se encuentran sometidas las personas o las cosas en relación con su nacionalidad o territorio de vecindad. los fundadores o promotores, son los responsables de elaborar los estatutos. DIFERENCIA ENTRE ESTATUTO REAL Y PERSONAL. Si la ley hacía referencia a la persona, el estatuto era personal y se debía aplicar la ley de dicha persona; pero si la ley hacía referencia a los bienes, el estatuto era real y se aplicaba la ley del lugar donde estaban situados éstos. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS:  Denominación  Régimen disciplinario  Finalidades determinadas  Derechos y obligaciones  Domicilio  Procedimiento de modificación de los estatutos  Ámbito  Patrimonio fundacional  Órganos directivos y forma de administración  Destino del patrimonio social  Admisión y pérdida de la calidad de socio

Dichas instituciones se encuentran bajo el marco jurídico del derecho civil, que regula las relaciones entre los particulares, y, no obstante, de ser un derecho privatista, se encuentra bajo el orden público, considerado éste como el: Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legislador. Se debe considerar que todas las leyes son de orden público, ya que todas ellas tienen como fin principal el mantenimiento de la paz con justicia, que persigue el derecho. El orden público se perturba cuando el derecho no es respetado. En este sentir, el artículo 6 del Código Civil Federal establece que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero, y por lo tanto será ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres (artículo 1830 CCF).

4.0. DERECHO CONVENCIONAL ADMINISTRATIVO.

Se refiere al Derecho, o bien normas jurídicas creadas, transferidas, modificadas o extinguidas a partir de un convenio, es decir de un acuerdo de voluntades. Se le denomina Derecho Convencional porque tiene su origen en un acuerdo de voluntades que crea, modifica, transfiere o extingue una situación de Derecho. El derecho convencional internacional se ocupa de la regulación de los distintos arreglos a los que puedan llegar los sujetos de derecho internacional, materia que es determinante por la vocación y necesidad actual de que todos los temas de las relaciones internacionales se regulen de forma pacífica y de común acuerdo.

4.1. CARACTERISTICAS MIGRATORIAS EN EL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

(TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte permitió incrementar de manera exponencial el intercambio de bienes y servicios en la región Norte del continente americano desde su entrada en vigor a mediados de la década de los noventa, pero los flujos migratorios desde México, documentados e indocumentados, a Estados Unidos aumentaron a pesar de la premisa de que el libre comercio evitaría la salida masiva de mexicanos. El presente trabajo tiene como objetivos principales revisar el tratamiento de la migración bajo el modelo de integración del Tratado, que es opuesto a las estrategias

adoptadas por la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, y analizar las condiciones actuales de México y Estados Unidos para formular una propuesta en la que el reconocimiento institucional de la existencia de mercados laborales complementarios permitiría darle gobernabilidad migratoria al bloque norteamericano, a pesar de la interdependencia asimétrica observada entre los dos países. La frontera norte de México ha sido durante mucho tiempo un punto crucial de interacción para diferentes flujos migratorios. En los últimos años se ha identificado un aumento de personas que huyen de la violencia y se desplazan hacia el norte, a menudo con la intención de cruzar a los Estados Unidos de América.

4.2. PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES.

La protección y el respeto de los bienes culturales son cruciales para la reconstrucción una vez terminado el conflicto armado. Contribuye a preservar, en el largo plazo, la dignidad de las víctimas del conflicto, así como de las comunidades y las sociedades a las que pertenecen. Fortalece también la resiliencia y la reconciliación luego de un conflicto. El CICR alienta a más Estados a que se adhieran a los tratados que protegen los bienes culturales en caso de conflicto armado. Estos tratados son muy específicos, pero muchas de sus disposiciones deben ser integradas en el derecho interno a fin de ser implementadas. Desde hace muchos años, el CICR ayuda a los Estados a ratificar o adaptar a nivel nacional los tratados pertinentes mediante la publicación de diversos documentos de orientación, como una ley tipo, un documento de ratificación y una ficha técnica. En 2016, el CICR firmó un Memorando de entendimiento con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para fortalecer la cooperación en este tema. Se trata del primer acuerdo de este tipo firmado entre ambas organizaciones. Mediante este acuerdo, el CICR y la UNESCO se comprometen a propiciar la ratificación de otros instrumentos internacionales pertinentes por más Estados, ofrecer asesoramiento técnico, cooperar en materia de sensibilización y fortalecimiento de las capacidades, y – cuando corresponda de conformidad con las modalidades de trabajo establecidas de cada organización – coordinar sus acciones a fin de proteger los bienes culturales que puedan estar en riesgo en caso de conflicto armado. Todos aquellos bienes muebles materiales e inmateriales originales que reúnen valor estético, histórico o intelectual relevante como producto de la creatividad humana en cualquiera de las manifestaciones científicas, artísticas y literarias.

(II) PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales: Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico). La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo. Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales. El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias. La protección suele prestarse por un plazo determinado (habitualmente 20 años en el caso de las patentes). Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios. En síntesis, los derechos intelectuales son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. Ejemplo: creaciones originales literarias, artísticas, o científicas, libros, composiciones musicales, coreografías, esculturas, etc.

4.5. DERECHO DE LA COMPETENCIA.

Es un conjunto de leyes destinadas a prevenir la distorsión del mercado causada por prácticas anticompetitivas por parte de las empresas. La finalidad del derecho de la competencia es garantizar un mercado justo para los consumidores y productores, prohibiendo prácticas poco éticas diseñadas para obtener una mayor cuota de mercado de lo que se podría lograr a través de la competencia honesta. Los efectos de las prácticas anticompetitivas no solo dificultan que las pequeñas empresas entren o tengan éxito en un mercado, sino que también dan lugar a un aumento de los precios para el consumidor, servicios de mala calidad y menos innovación. El objetivo del derecho de la competencia es, entonces, impedir que los actores económicos realicen conductas que persigan restringir la competencia y dañar a los competidores y, en consecuencia, a los consumidores. EL DERECHO A LA COMPETENCIA SE COMPONE DE DOS BLOQUES CONCEPTUALES: EL DERECHO ANTIMONOPOLIO Su objetivo es prevenir y sancionar las conductas que buscan limitar la competencia en los mercados, como el abuso de posición dominante, el control de las fusiones empresariales, los cárteles o la colusión. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL Se encarga de conductas anticompetitivas que adopten las empresas, tengan o no efecto en el mercado en general. El objetivo es velar para que los actores económicos no dañen ni a sus competidores ni a los consumidores a través de malas prácticas como, por ejemplo, la publicidad engañosa o la confusión o explotación de la reputación ajena.

5.0. DERECHO CONVENCIONAL PENAL.

El derecho convencional internacional se ocupa de la regulación de los distintos arreglos a los que puedan llegar los sujetos de derecho internacional, materia que es determinante por la vocación y necesidad actual de que todos los temas de las relaciones internacionales se regulen de forma pacífica y de común acuerdo. El control de convencionalidad se entiende como: "la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia".