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Derecho hereditario en roma los estudiantes
Tipo: Apuntes
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DESASTRE: Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)
DESASTRE ORIGEN NATURAL: Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local, la cual es derivada de procesos geológicos, meteorológicos, biológicos, incendios forestales, cósmicos, entre otros.
DESASTRE ORIGEN ANTRÓPICO: Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local; y es derivada de acciones humanas y resulta en derrames de materiales peligrosos, incendios, explosiones conflictos bélicos, terrorismo, entre otros.
EMERGENCIA: Cualquier suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,
ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección y Administración de Desastres, 2001).
ESTADO DE EMERGENCIA: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).
ORGANISMOS DE ATENCIÓN PRIMARIA: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).
ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA: Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamadas a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).
ORGANISMOS DE APOYO: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.
Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "
Art. 55 : “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "
Art. 134 : “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "
Art. 156 : "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "
Art. 178 : “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "
Art. 326 : “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "
Art. 338 : “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."
Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "