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ANALISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN MEXICO
Tipo: Apuntes
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A continuación presentamos el siguiente ensayo el cual está desglosado por cada temática con el que cuenta la literatura derecho constitucional mexicano en el cual se agregó lo más destacado y comprensible de cada uno, para así poder explicar cómo se conformó nuestra
constitución política, fundamentada con artículos de los cuales unos se han ido reformando atreves de la historia para buscar el bien común de la nación mexicana.
Nos habla de cómo la soberanía es una palabra que todavía sigue funcionando ya que desde el siglo XV se ha empleado y de cómo ha sido un poco de controversia más sin embargo el concepto de soberanía se rige en nuestra constitución y sus derivados se emplea en el texto de la ley suprema, se dio a conocer la soberanía cuando se dio la oposición del poder del estado a otros poderes.
Bodino definió al estado en funciones de su soberanía (summa potestas) el estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que le es común, con potestad soberana. El derecho es la emanación de un centro único de autoridad en el orden político
Para la doctrina europea la soberanía es la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder
Así eso como la soberanía aparece como la cualidad de una sola potestad publica que manda de los suyos y que en nombre de los suyos trata a los demás.
Dentro del sistema americano el único titular de la soberanía es el pueblo o bla nación el cual se rige por una ley fundamental llamada constitución.
La supremacía por calidad de ser suprema que por ser emanación de la demás alta fuente de autoridad corresponde a la constitución.
La supremacía de la constitución presupone dos condiciones el poder constituyente es distinto de los poderes constituidos la constitución es rígida y escrita.
El poder constituyente no gobierna si no solo expide la ley en virtud de cual gobiernan los poderes constituidos.
Podemos decir que la soberanía se expresa y se personifica en la constitución por ser la fuente de los poderes crea y organiza esta por encina de ellos como ley suprema.
Nuestra constitución adopto la doctrina norteamericana la cual se llevó a cabo una asamblea en la ciudad de Querétaro en 1917, creo y organizo en la constitución por ella expedida a los poderes constituidos.
Esa constitución y los tratados celebrados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la republica con la aprobación del senado serán la ley suprema de toda la unión.
En resumidas cuentas, nuestro sistema constitucional es una imitación de la norteamericana excepto algunos artículos el 40 y 41 que al parecer fueron tomados de la doctrina europea.
La constitución abarca los principios jurídicos que designan a los órganos supremos del estado los modos de su creación sus relaciones mutuas fijan el círculo de su acción y la situación de cada uno de ellos respecto del poder del estado.
Después de la traición del general Victoriano Huerta al presidente en aquel entonces Francisco Madero y después de que los estados unidos se dieron cuenta en el año de 1926 de aquel suceso fue pues cuando había nacido el derecho moral de la revolución.
Carranza propuso en el constituyente de Querétaro una serie de reformas a la anterior constitución la asamblea en vez de conceder las reformas dejo otra constitución que dejó insubsistente a la del 57.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Italia fue el primer país en donde se fundó el derecho constitucional. Sin embargo, la obra que llegaría a nosotros seria la francesa el derecho constitucional francés se ha dicho que el derecho constitucional es la técnica de la libertad, es la expresión más alta de su dignidad cívica.
LA FORMA DE GOBIERNO
El art. 40 de nuestra constitución dice que la forma de gobierno es la de una república representativa, democrática y federal.
Cuando el poder usufructúa a la mayoría de la colectividad esta es la forma pura de la democracia si ese poder favorece a todos por igual.
Los derechos activos solo deben de reconocerse a quienes pueden ejercitarlos y los pasivos deben de ser reconocidos a todos.
En Estados Unidos con las colonias inglesas que se habían formado iniciaba en cierto modo el federalismo y también se creó el congreso continental con lo cual después de la guerra entre Estados Unidos e Inglaterra las colonias se convirtieron en estados independientes.
El acta engendró a los estados mexicanos, en la federación los estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores en favor del gobierno central.
Las facultades implícitas son las que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explicitas.
El reparto de las facultades entre la federación y las entidades federativas las hace el congreso de la unión por medio de una ley ordinaria.
El sistema federal no es sino una forma de gobierno, una táctica para organizar a los poderes públicos.
LOS ESTADOS
La autonomía es la competencia que gozan los estados para darse sus propias normas.
El cargo del gobernador es de 6 años, la elección es directa y no existe la reelección de los gobernadores, se tiene que ser mexicano por nacimiento y nativo de él o con residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Todas las constituciones locales consagran la división en 3 poderes el legislativo, ejecutivo, judicial y municipal.
El poder legislativo se encuentra depositado invariablemente en una sola asamblea llamada legislatura o congreso.
El poder ejecutivo se deposita en el gobernador, sus obligaciones están inspiradas en las análogas al presidente de la república: velar por la observancia de las leyes y el cumplimiento de las sentencias, expedir reglamentos, mandar la fuerza armada del estado.
Los magistrados integrantes del tribunal son designados libremente por la legislatura y en algunas a propuestas del ejecutivo.
En el senado las entidades federativas están representadas como tales y que participa en a la función legislativa al lado de la cámara de diputados.
EL MUNICIPIO
La constitución local coloca al municipio libre en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.
Los municipios serán investidos por personalidad jurídica para todos los efectos legales.
El art 115 dispone que los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
El municipio es una manera de descentralización, pero precisamente lo es por su contenido permanente de libertad. Es el municipio la institución que tiene en nuestros fastos el origen democrático más puro.
La asamblea admitió que la autonomía municipal carecía de un elemento indispensable ser la autonomía financiera.
Los diputados Machorro Narváez y Arturo Méndez ofrecieron la solución más sensata la de clasificar concretamente los ingresos que debían corresponder a los municipios lo cual se resolvió por el tribunal superior.
En la reforma de la constitución de 1983 en el art. 115 en cuanto al municipio libre conformó las siguientes bases:
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las cusas graves que la ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
El municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea nacional, nadie más que la comunidad organizada y activamente participativa puede asumir la conducción de un cambio cualitativo en el desarrollo económico, político y social, capaz de permitir un desarrollo integral.
En caso de remoción del cargo de los municipios, las legislaturas se designarán entre los vecinos da los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos.
NORMAS DE NUESTRO SISTEMA FEDERAL
Se clasifican en 3 categorías en obligaciones positivas para los estados miembros, prohibiciones para los mismos, facultad de intervención de los poderes centrales en los estados miembros.
En nuestra constitución la división de los tres poderes realiza su colaboración por dos medios principales: haciendo que para la validez de un mismo acto se necesite la participación de dos poderes u otorgando a uno de los poderes algunas facultades que no son peculiares de eses poder sino de alguno de los otros dos.
La suspensión de garantías significa que se derogan relativamente las limitaciones que en favor de determinados derechos de los individuos impone la constitución al poder público. La suspensión de las garantías debe tomarse por el concurso de tres voluntades la del presidente de la Republica, la del Consejo de Ministros y la del Congreso de la Unión.
El presidente de la Republica es la única autoridad que puede solicitar y utilizar la suspensión de garantías.
No deben de suspenderse todas las garantías individuales sino solamente aquellas que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida, fácilmente a la situación.
Las garantías pueden suspenderse en todo el país o en lugar determinado según se localice total o parcialmente la situación de emergencia.
La suspensión debe de producir sus efectos por un tiempo limitado.
El art. 29 la referencia al Consejo de Ministros no es más que depurar normativamente el régimen presidencial que es correspondiente a México, y en el que la citada referencia no es otra cosa más que una mera reminiscencia histórica.
En 43 se expidió la Constitución centralista conocida con el nombre de bases orgánicas, fue entonces cuando por primera vez ingresaron a nuestro derecho positivo las facultades de excepción.
Art. 50 nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
El congreso autorizo una adición al art. 49 no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme en lo dispuesto en el art. 29.
Las facultades extraordinarias que concede al poder legislativo al jefe del ejecutivo en determinado ramo no son anticonstitucionales porque esa delegación se considera como cooperación o auxilio de un poder a otro y no como una abdicación de sus funciones de parte del poder legislativo.
En 1942 el Congreso concedió al ejecutivo una mayor amplitud en la esfera administrativa además de legislar en los ramos de la administración pública.
En marzo de 1951 durante la presidencia de Díaz se le agregó al art. 131 de la constitución el siguiente párrafo el ejecutivo podrá ser faculta por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de la tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso y para crear otras así como para restringir y prohibir las importaciones las exportaciones y el tránsito de productos artículos y efectos cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía el país la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
Cuando un secretario de relevante personalidad publica no presta su asentamiento por el refrendo a un acto del presidente su negativa puede entrañar una reprobación moral o política que el jefe del ejecutivo consciente de su responsabilidad debe tener en cuenta el
refrendo sirve para actualizar una triple responsabilidad del agente refrendatario la penal la técnica y la polen resumen el refrendo y la suspensión de garantías a los informes de los secretarios ante las cámaras a las clausuras del periodo ordinario de sesiones del congreso y a la designación de presidente cuando ocurre la falta absoluta del titular son casis en los que se advierte cierto matiz puramente formal del sistema parlamentario que de ninguna manera altera ni siquiera parcialmente el sistema presidencial consagra nuestra constituciones
El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para objetar en todo o en parte mediante las observaciones respectivas una ley o decreto que para su promulgación le envía el congreso
Es el sistema de dos cámaras el cual refiere el art. 50 de la constitución el cual dice que el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras una de diputados y otra de senadores
El gobierno en junta de ministros y la suprema corte de justicia se exigían como requisitos para ser senador la ciudadanía mexicana la edad mínima de treinta cinco años y un capital físico o moral que produjera anualmente no menos de 2500 Pesos la diputación de un estado es el grupo de diputados elegidos por la población de ese estado
Art 53 y 57 por cada diputado o senador propietario se elegirá un suplente el suplente reemplaza al propietario en sus funciones en los casos de licencia, la ausencia de las sesiones del propietario durante 10 días consecutivos hace presumir que renuncia a concurrir hasta el periodo inmediato
Para que las cámaras puedan actuar se necesita que haya quorum es decir que este reunido cuando menos determinado número de representantes
La mayoría es el número de representantes que decide dentro de otro número de representantes generalmente mayor que es el que constituye el quorum
Hay dos clases de mayoría la relativa y la absoluta
La mayoría absoluta está integrada por más de la mitad de los votantes y es la que decide ordinariamente cuando existen dos proposiciones la mayoría relativa es la que decide entre más de dos proposiciones
Al iniciarse el periodo ordinario de sesiones el presidente de la republica debe de presentarse personalmente ante el congreso reunido en una sola asamblea con objeto de rendir un informe por escrito en donde manifieste el estado general que guarda la administración pública del país
No cualquier persona tiene el derecho de iniciar leyes o decretos sino unicamente el presidente de la republica los diputados y senadores al congreso de la unión y las legislaturas de los estados
Estado miembro de la federación es la facultad de auto determinarse en todo aquello que no está reservado a los poderes federales, que no está prohibido por la Constitución a los Estados o que no se les impone positivamente por la misma.
El distrito federal carece de una autonomía porque no puede darse por sí mismo una constitución y por eso se distingue fundamentalmente de las demás entidades federativas, no se gobierna por sí mismo
El gobierno del distrito federal estará a cargo del presidente de la republica a esta ley se le llama ley orgánica del departamento del distrito federal.
La administración de justicia en el Distrito no es común a toda la República, si no exclusiva y local del Distrito.
Los magistrados son nombrados por el presidente de la Republica con aprobación de la Cámara de Diputados, los ministros son designados por los Magistrados todos duran en sus encargos seis años.
El Distrito Federal se creó y existe para que lo poderes de la Unión como tales, y no como poderes locales gocen de sede propia.
Art. 48 las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.
FACULTADES DE LAS CAMARAS EN MATERIA HACIENDARIA
Se ejerce principalmente de tres actos, la expedición de la ley de ingresos, la expedición de presupuestos de egresos y la aprobación de la cuenta anual.
La autorización de los gastos consta en el presupuesto de egresos que expide la cámara de diputados y la duración es de un año.
La obtención de recursos se hace mediante contribuciones impuestas a los habitantes del país
La tercera convención se expidió de la ley del impuesto sobre ingresos mercantiles dos tasas: una perteneciente a la federación sustitutiva de ciertos impuestos del timbre y de la contribución adicional federal, la otra correspondiente a los fiscos locales a condición de que deroguen sus impuestos generales sobre el comercio y la industria.
Se faculta al ejecutivo federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.
La cuenta pública es un instrumento legal que destinado a comprobar una operación pretérita.
FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION
El art. 73 autoriza al congreso de la unión para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones.
Las alcabalas eran utilizadas por cada estado o región como medio para proteger sus productos gravaban desmesuradamente la entrada de productos similares de otras regiones impidiéndoles así competir contra los del lugar.
La facultad de nuestra constitución consiste en impedir las restricciones al comercio entre los estados.
Se creó la comisión nacional de arbitrios las actividades principales consisten en proponer medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva de los gobiernos federales y locales, ejercer las facultades que le confiere la ley cuando existan restricciones al comercio en alguna de las entidades federativas.
FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA DE GUERRA
Tal facultad debe corresponder exclusivamente al presidente de la republica
El art. 73 faculta al congreso para declarar la guerra la cual solo es dentro del país.
La terminación de la guerra concluye con la celebración de un tratado
El ejército es una institución federal en cuya organización y mando tiene injerencia total y exclusiva dos poderes federales, el legislativo y ejecutivo de la unión, es una institución permanente y profesional sometida a una reglamentación rigurosa.
Todo país con litoral marítimo debe tener su marina de guerra como parte integrante de la organización del estado.
En la constitución de 1917 quedo como obligatorio alistarse y servir a la guardia nacional conforme a la ley orgánica respectiva para asegurar y defender la dependencia el territorio el honor los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL
Se reconoce a los estados la facultad inherente a su soberanía interior para legislar en todo lo que atañe a la salubridad local.
Pertenecen en el acervo constitucional de los estados las facultades no sustraídas del mismo para otorgarlas expresamente a la federación.
Art. 2 las actividades en materia de salubridad general pueden ser de carácter federal y por lo tanto, son obligatorias en toda la república o de carácter local para el distrito y territorios federales.
FACULTADES EN MAERIA DE EDUCACION PUBLICA
Con el estímulo de José Vasconcelos y Álvaro Obregón la educación en México tomo su primer impulso serio.
El 7 de febrero de 1921 el presidente Obregón se refirió a lo que en el lenguaje no rigurosamente jurídico de Vasconcelos recibió el nombre de federalización de la enseñanza, el 5 de septiembre de 1921 se crea la secretaria de educación pública.
Para establecer centro de enseñanza se organizó de forma eficaz mediante la designación de delegados federales en cada una de las entidades federativas.
El congreso de la unión tiene la facultad para organizar y sostener en toda la república escuelas rurales elementales superiores y profesionales, así como de investigación científica de bellas artes de enseñanza técnica escuela prácticas de agricultura minería artes y oficios etc.
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia y ejecutar las leyes que expide el congreso de la unión
El presidente puede nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y la armada nacional.
El presidente puede nombrar y remover a los empleados de la unión.
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
Se deposita en una suprema corte de justicia, en tribunales de circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación y en juzgados de distrito.
Art. 94 la remuneración que percibían por sus servicios los ministros de la suprema corte, los magistrados de circuito, y los jueces de distrito no podrá ser disminuida durante su encargo.
Tampoco pueden aumentarse el salario ninguno de estos servidores públicos
Para ser ministro se requiere un titulo de abogado y no tener mas de 65 años de edad
La organización interior del poder judicial corresponde a su ley orgánica
Art. 102 el ministerio publico esta presidido por el procurador general de la república, debe tener los mismos requisitos que la constitución señala para los ministros de la suprema corte.
EL PODER JUDICIAL FEDERAL DEFENSOR DE LA CONSTITUCION
Tiene que ver en todo régimen constitucional un medio de protegerlo contra las transgresiones provengan de un malentendido de los preceptos o ya del propósito deliberado de quebrantarlos.
El acto de un particular violatorio de garantías individuales en perjuicio de otro particular engendra un mal, estar tal en la sociedad que merece ser sancionado como delito.
LA EVOLUCION DEL AMPARO
El juicio de amparo se sigue a petición de la parte agraviada por el acto inconstitucional, la parte agraviada tiene que ser un individuo particular, la sentencia se limitara a resolver el caso concreto, sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o el acto que motivare la queja.
Seria inconstitucional convertir el amparo en juicio ordinario para resolver tales contiendas ni emplear el juicio ordinario con igual finalidad.
DEFENSAS SUBSIDIARIAS DE LA CONSTITUCION
La defensa principal de la ley suprema esta encomendada al poder judicial federal mediante el juicio de amparo.
Son responsables de toda clase de delitos y faltas incluyéndolo igual ante la ley
Fuero fue la institución que penetro en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.
El juez del orden común es quien conocerá del caso y aplicará la pena cuando el presunto responsable pierda la inmunidad por resolución de la cámara o por haber expirado el tiempo natural de su cargo.
CONCLUSION
Con esta literatura logramos a comprender un poco más a nuestra constitución política y la forma de gobierno como es que fue evolucionando atreves del tiempo y de los hechos históricos ocurridos en nuestro país, también como influyeron otras naciones como lo fueron algunos países los Estados Unidos de América y también la de Inglaterra y algunas otras como la Española y Francesa y Alemana en el cual México adjudico algunas cosas de sus constituciones para lograr la que actualmente nos rige como nación independiente. Cabe destacar que la constitución del pueblo mexicano influyó también a otras naciones como Brasil y Argentina por mencionar algunas. Con esta literatura aprendimos analizar cómo es que esta conformado nuestro gobierno mexicano desde los poderes de la unión hasta el juicio de amparo y la función, organización y distribución que cada una tiene, así como de cada una de las cámaras, y sus respectivas funciones. Es importante señalar al poder ejecutivo el cual está a cargo del presidente de la república, así como los requisitos para el mismo y también para otros funcionarios como los son los senadores, magistrados etc. También nos dimos cuenta como surgieron las secretarias tanto de salud, educación, etc, todo de las necesidades y de la evolución de nuestra población. Gracias a los acontecimientos y personajes históricos también surgieron algunos juristas y catedráticos mexicanos no cabe duda de que durante esta literatura viajamos en el tiempo y miramos todo lo que conlleva el gobernar una nación la cual tiene que tener sus bases bien asentadas. Dentro de los hechos históricos miramos como atreves de la traición y egocentrismo y el poder del mando de nuestros pasados gobernantes llegaron al mismo y como dejaron a nuestro país un poco estancado comparado con algunas potencias mundiales, solo falta que realmente los actuales gobernantes lleven a cabo y al pie de la letra nuestra constitución en todo el país para tener un México más fuerte en todos sus ámbitos y empezar a despuntar como potencia internacional.
BIBLIOGRAFIA
LITERATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
AUTOR: FELIPE TENA RAMIREZ