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ENSAYO DEL MATRIMONIO-INTERNACIONAL PRIVADO
Tipo: Resúmenes
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El matrimonio en el Perú se rige por el artículo 5 de la Constitución Política Peruana de 1993 y Libro III del Código Civil de 1984. Su concepto es extrapolable: que viene hacer la unión de acuerdos voluntarios del hombre y la mujer; y no tener barreras para el matrimonio (libre de impedimento matrimonial); El matrimonio no es actuar, tampoco es un negocio jurídico, sino un sistema jurídico con relevancia social derivado de un acto jurídico, el mismo acto tiene impedimento, efecto (bienes), derechos y obligaciones, causales de nulidad, y lo más importante el divorcio. Dichos artículos que podemos encontrarlo podemos decir que están bien estructurado en el código, lo Internacional está regulado de la misma manera, lo cual está bien cuando el cónyuge sea extranjero o decida reunirse en el extranjero, una u otra ley aplicable, pudiendo basarse en el último domicilio o en el más favorable a la legalidad del matrimonio.
Del matrimonio emanan también derechos y deberes reconocidos exigibles en la relación recíproca entre los cónyuges, las tres principales responsabilidades son: La convivencia, la ayuda mutua y la fidelidad se rigen por las leyes del matrimonio y de la familia; Por ejemplo, la sección 333; Causales de divorcio en relación con el artículo 349 Caracterizado por las causales llamadas numerus clausus, es decir; el Incumplimiento de las obligaciones de convivencia compatibles con la causal de divorcio ,Abandonar el matrimonio y la familia, sin razón por más de dos años consecutivos; la parte del deber de asistencia puede deberse a violencia física o Psicología de los cónyuges y finalmente, el deber de fidelidad roto viene hacer el adulterio que ocurre después del matrimonio.
Sin embargo, a las relaciones internacionales, el artículo 2077° del C.C, sobre los derechos y deberes de los cónyuges en todo respecto En cuanto a su relación personal, se aplica la ley de su domicilio. pareja. Sin embargo, sí importa un cambio, la regla final residencia compartida. Esta determinación con respecto a la ley aplicable, y en la propiedad personal dentro del ámbito de la ley personal, es decir, no naturaleza económica.
Asimismo, el matrimonio tiene efectos hereditarios, considerando económico, es el representante de los regímenes de la sociedad de gananciales y separación de bienes. El primero, nacido de común acuerdo, presuntamente compartiendo el uso y goce de los bienes, mientras que la división de bienes significa todas las adquisiciones futuras será de parte. La posibilidad de pedir uno u otro se basa en La mejor decisión para un cónyuge;
ambos bienes hipotéticos existen sus propios bienes públicos (incluso si se trata de sus propios bienes, frutos y productos Esto se considera dentro de la comunidad de bienes), por los derechos Internacional Privado, según el artículo 2078°, ley que rige el domicilio de la primera pareja en cuanto al régimen hereditario del matrimonio, también establece que no importa cómo cambie la dirección, la ley sigue siendo la misma.
Con respecto a la nulidad, esto también incluye las violaciones de Requisitos de fondo y forma, la ley del domicilio de cada persona Cónyuge (según el motivo), en este último caso se aplica la ley del lugar de residencia del cónyuge donde hicieron la Celebración, si menciona como justificación el vicio del consentimiento inválido; En cuanto a los efectos de la nulidad, estos son presentado en virtud del artículo 2080° de la ley del domicilio conyugal, todos pensamos que debe regirse por las mismas leyes que el matrimonio sujeto a condiciones que violen esta ley.