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Ensayo prestaciones laborales, Apuntes de Derechos Humanos

Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos a que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su trabajo. Estas son: 1. Jornada de Trabajo. Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno. 2. Descansos. Es obligatorio que el trabajador tenga por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados como se especifica en el artículo 126 del código de trabajo. También el Código de Trabajo especifica

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/06/2020

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INDICE
1) Introduccion
2) Desarrollo del Tema Prestaciones Laborales
3) Conclusión
4) Recomendación
5) Bibliografía
6) Anexos
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INDICE

1) Introduccion

2) Desarrollo del Tema Prestaciones Laborales

3) Conclusión

4) Recomendación

5) Bibliografía

6) Anexos

INTRODUCCION

Es importante conocer acerca de las prestaciones laborales que los empleados de las organizaciones deben recibir. Es necesario que los empleados sepan que contratos poder tomar al ingresar en un nuevo empleo ya que hoy día podemos observar como las empresas disfrazan los contratos laborales con los contratos civiles y mercantiles que son contratos donde los empleados no reciben prestaciones laborales. La ley establece que todo empleado que mantiene una relación laboral en determinada empresa debe de gozar de todas las prestaciones laborales ya que el empleado está ofreciendo sus servicios profesionales a determinada empresa y es por la cual que deberán cumplir con ellos. Las prestaciones que el empleado recibe es el intercambio por el servicio que presta a la empresa y el empleador está obligado a darlas. También estas prestaciones ayudan para que el empleado se sienta motivado en su trabajo, si ellos deben de cumplir con sus obligaciones pero como recurso humano necesitan un incentivo y esto será a través de las prestaciones como aguinaldo, bono 14, vacaciones, indemnizaciones, IGSS, que son las principales prestaciones que la empresa debe garantizar a sus empleados, como también existen las prestaciones no económicas como los seguros sociales.

trabajador, los gastos de medicamentos y otros servicios de salud, los gastos de sepelio de sus familiares a cargo, y los servicios de guardería. También podemos decir que las prestaciones laborales son los costos que representan recompensas monetarias presentes o futuras para un empleado, que no se le deducen de su sueldo ni las paga el interesado, sino el patrono es el obligado por leyes especiales a pagarlas. Para que al patrono no se le acumule dichos pagos; ellos hacen reservas mensualmente para luego poder cumplir con sus obligaciones de hacer efectivo dichos pagos. En Guatemala son consideradas como prestaciones laborales las siguientes: Vacaciones, aguinaldo, bono 14 e indemnizaciones. Estas prestaciones son de gran beneficio para los colaboradores, porque los monetarios como el bono 14 y el aguinaldo llegan a ser dinero extra para ellos, y es de gran apoyo en sus hogares, para solventar las diferentes necesidades que ellos tengan. Cuando un colaborador por alguna razón deja de laborar en la empresa, recibe un pago que se llama indemnización y es un derecho que tiene el empleado a recibir y dependiendo los años que ha trabajado, es lo que recibirá. Una de las prestaciones importantes también para un empleado son las vacaciones, que en el artículo 130 del código de trabajo podemos observar. Algunas empresas por exceso de trabajo pagan las vacaciones a los empleados pero eso está prohibido según el código de trabajo. Legalmente, el patrono no puede compensar las vacaciones en dinero u otra manera distinta, salvo cuando ya haya adquirido el derecho de terminar la relación de trabajo. Además de ser prestaciones obligatorias, son de gran motivación para los colaboradores. La fuerza principal de una empresa es el recurso humano ya que la idea o iniciativa de cada uno, hace que la empresa tenga mayor productividad y mayor rendimiento.

Las prestaciones laborales deben de darse en el tiempo que se establece en el código de trabajo y los colaboradores podrán reclamar si algunas veces no se les da a tiempo. Es necesario que cuando una persona nueva ingrese a la empresa reciba una capacitación acerca de sus derechos, y el departamento de Recursos Humanos, deberá ser el encargado de proveer esta información a los colaboradores, ya sea verbalmente, o por redes sociales, según la forma en que usualmente comunican las informaciones importantes. Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están reguladas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyos artículos 101,102, se establecen las prestaciones laborales mínimas y el derecho al trabajo. En las prestaciones mínimas encontramos el salario mensual. En algunas empresas el salario que se devenga está desglosado de esta forma. Se recibirá el salario más una retribución, la bonificación incentivo a que se refiere el decreto 78- 89, no sustituye el salario mínimo o a otros incentivos que se estén beneficiando a trabajadores de una empresa, en la cual la parte patronal está obligada a cumplir, las cuales son supervisadas por las autoridades de trabajo y de no cumplirlas aplicaran las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento. Podemos darnos cuenta que algunas empresas pagan más de bonificación que de sueldo base ya que al hacer eso, no les afecta en pagos como el bono 14, indemnizaciones, etc., pero son políticas que la empresa ha establecido porque evalúan el resultado que tendrán al hacer eso aunque eso no es lo correcto según el código de trabajo, ya que se establece que la bonificación incentivo es únicamente de Q250.00. Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los preceptos constitucionales en el artículo 88 en la cual nos explica que el salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento

ya que se constituye en un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario No. 13, su objetivo se encuentra en el artículo 1 de la referida ley la cual indica que es una prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como público y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos. Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles. El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos. Las vacaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización. Siendo su fundamento legal el inciso i del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual nos indica que el empleado tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesar la relación del trabajo. Las prestaciones laborales contribuyen a que los empleados tengan productividad en el trabajo. Porque para algunos la remuneración económica es muy importante y es su incentivo para trabajar de la mejor forma aunque para otros empleados la recompensa no remunerativa es su incentivo también. Junto con el salario, las prestaciones de trabajo es uno de los más importantes términos a analizar en la contratación. No es raro que el empleado decida unirse a una empresa solo por las prestaciones ofrecidas, sobre todo si se trata de un empleado con familia. Las prestaciones laborales son, sin lugar a duda, parte fundamental de la seguridad social.

Las prestaciones de trabajo son tan importantes, que el código del Trabajo define como salario el conjunto de beneficios recibidos por el trabajador: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Sin embargo, no todos los empleados conocen a fondo sus derechos en materia de trabajo. Las leyes son claras en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, y es responsabilidad del empleado y de la misma empresa el divulgar la información y mantener a la planta laboral informada sobre sus derechos y obligaciones, que reconocemos es parte de la motivación de los empleados. El código de trabajo aplica la normatividad a todos los aspectos de la vida laboral, entre ellos las condiciones dignas de trabajo, las prestaciones, los días de descanso y vacaciones, el salario mínimo, entre otros. Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos a que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su trabajo. Estas son:

1. Jornada de Trabajo. Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno. 2. Descansos. Es obligatorio que el trabajador tenga por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados como se especifica en el artículo 126 del código de trabajo. También el Código de Trabajo especifica los días festivos de descanso obligatorio en el artículo 127.

Estos tipos de beneficios motivan a los empleados de las empresas y es una parte fundamental para que ellos no dejen la empresa. La empresa llega a tener empleados muy eficientes y por lo tanto deben buscar la forma para retenerlos. Los empleados buscan prestaciones económicas pero también desean obtener las no económicas para que sea el complemento. Hoy día las empresas competentes tienen buenas prestaciones laborales que es lo que han retenido a sus empleados eficientes y sobre eso obtienen una ventaja competitiva. Es importante que el departamento de Recursos Humanos busque cada día nuevas alternativas de prestaciones no económicas para brindarlas a sus empleados y que de esa forma realicen su trabajo con mayor entusiasmo y esmero y eso representará a la empresa mayores utilidades. Debe quedar establecido en la empresa que desde que inicie un nuevo empleado a laborar debe de dársele a conocer todos sus derechos que incluyen las prestaciones de la cual podrá beneficiarse por pertenecer a la empresa. El gerente debe de reconocer el grado de eficiencia de cada empleado y en base a eso, pueden hacerse las prestaciones. En algunas empresas a los empleados no se les dan las prestaciones laborales debido a que han hecho algún contrato con ellos llamado contratos mercantiles o civiles, la cual representa que en ese contrato no reciben ningún tipo de prestaciones, pero a eso le llamamos disfraz laboral que hoy está sucediendo, y las personas que no saben sobre sus derechos con facilidad aceptan ese tipo de contratos, pero cuando una persona llega a conocer sus derechos, el empleador puede ser llevado a juicio porque existen artículos que lo respaldan. Muchos empleadores contratan trabajadores a “plazo fijo” o extienden continuamente el período de prueba cuando la realidad es que estas contrataciones son de plazo indefinido y no “temporales” como pretende simular el empleador. Disfrazar una relación de trabajo es cuando un empleador cuando

contrata a una persona, a través de un contrato civil o mercantil, con el propósito de encubrir una verdadera relación de trabajo. Con este encubrimiento o disfraz malicioso el empleador anula, impide o atenúa la protección que las leyes otorgan a los trabajadores. En el artículo 278 del código de trabajo nos menciona que los inspectores y trabajadores sociales, deben velar porque los patronos, trabajadores y organizaciones cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo, de lo contrario hay sanciones que el empleador puede tener. En algunas empresas no se pagan las prestaciones debido a que quieren minimizar gastos y que la empresa obtenga más utilidades mientras que los empleados no reciben nada más que su salario mensual. Las prestaciones laborales se deben proyectar anualmente para que cuando se deba de entregar al empleado no descontrole el presupuesto que se tiene y no afecte los gastos. Una empresa bien organizada y contando con un recursos humano eficiente llevará el curso de la empresa en buena dirección. Se tendrá un buen balance en el porcentaje que se tiene para las prestaciones laborales y también se contará con un buen recurso humano motivado y deseoso de realizar un buen trabajo que amerite reconocimientos. Las empresas deben ser entes que brinden motivación a su personal y buscar cada día la forma de retener a su personal, ya que contando con el apoyo del departamento de Recursos Humanos, el empleado obtendrá capacitaciones sobre su buen funcionamiento en la empresa y valdrá la pena brindarles las prestaciones laborales que por derechos deben recibir.

RECOMENDACIONES

 Se recomienda que el empleador conozca las leyes sobre prestaciones laborales para sus empleados y de la misma forma que el empleado se informe para no violar sus derechos.  Se recomienda que el departamento de Recursos Humanos informe a la persona que solicite una plaza, las prestaciones laborales que recibirá y de esa forma, el nuevo empleado pueda evaluar sus conveniencias.  Se recomienda las prestaciones laborales sean entregadas en el tiempo en que la ley lo estipule.  Se recomienda que en el presupuesto anual que la empresa haga tome en cuenta las prestaciones para que no afecte los ingresos mensuales.

BIBLIOGRAFIA

 Fernández Molina, Luis (2005) Derecho laboral guatemalteco. México. Cuarta edición. US Ediciones  Código de Trabajo, Nueva Edición Guatemalteca  Chacon Corado, Mauro Roderico (2005) Las excepciones en el derecho procesal civil guatemalteco , Guatemala. Ed. Vile  Allocati, Amadeo (2006) Derecho del trabajo. Buenos Aires, Argentina Ed. Austrea.  Allargon, Urbino (2005) Prestaciones Laborales. Canadá. Ed. Monserrat. 2da. Edición.  Ogaldez Pineda, Charles (2006) Incentivos Efectivos. España. Ed. Printer. 1era. Edición  Gómez Díaz, Emanuel (2007) Como obtener al mejor equipo de trabajo. Barcelona. Ed. Manfred. 3era. Edición.  Robins, William (2005) Estrategias de compensación para el Recurso Humano. EE. UU. Ed. Thompson. 1era. Edición.  Díaz, Marco Antonio (2007) Cálculos de Prestaciones Laborales. Mexico. Ed. Triller. 1era. Edición.  Jimenez Tuch, Jorge Armando (2006) Como mejorar las relaciones laborales a través de Incentivos. México. Ed. Mc GrawHill. 1era. Edición.

CALCULO PARA PRESTACIONES LABORALES

RELACIÓN LABORAL : Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, los meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo: FECHA DE TERMINACIÓN : 2004---O5--- FECHA DE INICIO: 1995---02--- 09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: FÓRMULA: SD+(SD÷ 6) + H.E. X R.L ÷365 DÍAS SD = Salario Ordinario + Comisiones SD÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.- SD = Salario Devengado H.E. Horas Extraordinarias R.L. Relación laboral FUNDAMENTO LEGAL: Artículo. 82 C de T. Artículo. 1 Convenio 95 Artículo. 90 Dto. 76- Artículo. 4o. Cto. 42- Artículo. 88 C. de T. "c”

Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo Artículo. 93 C. de Trabajo Artículo. 89 C. de Trabajo Artículo. 15 C. de Trabajo VENTAJAS ECONÓMICAS: FÓRMULA: SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS SD=Salario Devengado, RL= Relación Laboral (tiempo) EXPLICACIÓN: 70--------100% 30--------X = 42.86 % Ventajas Económicas La regla de tres utilizada, aporta de manera sencilla la cantidad a utilizarse en el cálculo de las ventajas económicas. 70 es lo que recibe el trabajador como pago nominal y 30 es el complemento para el salario real. Nota: Con relación al rubro de VENTAJAS ECONÓMICAS se sugiere operarlas aparte de la indemnización, y que la persona que opera deberá tener el debido conocimiento de qué se pueda considerar como ventajas. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95. VACACIONES: FÓRMULA: SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo

SALARIOS RETENIDOS:

FÓRMULA:

SM ÷ 30 X TPP

SM = SALARIO MENSUAL

TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

HORAS EXTRAORDINARIAS:

FÓRMULA:

SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes. NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo. AJUSTE SALARIO MÍNIMO: FÓRMULA: S.L. - S.P.÷ 30 X TPA. S.L. = SALARIO LEGAL S.P. = SALARIO PAGADO TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95.

VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:

FÓRMULA:

SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto. FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento. NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo. Salario Mínimo De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 359-2012 publicado en el Diario de Centroamérica el 28 de diciembre de 2012, se establecen los nuevos salarios mínimos que regirán a partir del uno de enero de 2013. ACTIVIDADES HORA ORDINARIA

DIARIO MENSUAL BONIFICACIÓN

INCENTIVO

TOTAL

NO AGRICOLA Q. 8.93 Q.71.40 Q.2,171.75 Q. 250.00 Q.2,421.

AGRICOLA Q. 8.93 Q.71.40 Q.2,171.75 Q. 250.00 Q.2,421.

EXPORTADORA Y

DE MAQUILA

Q. 8.20 Q.65.63 Q.1,996.25 Q. 250.00 Q.2,246.