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En este ensayo se explica la nueva reforma procesal laboral en México
Tipo: Monografías, Ensayos
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Con esta reforma se busca fijar, entre otros puntos, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas. A esos cambios se suma la ratificación por México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. Con la reforma, México cumple también con los compromisos internacionales asumidos con la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), que demandaba mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. A esos cambios se suma la ratificación por México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. Con la reforma, México cumple también con los compromisos internacionales asumidos con la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), que demandaba mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Ante estas nuevas bases regulatorias, es necesario conocer a detalle los principales cambios, a fin de delinear la estrategia que permita a las organizaciones adaptarse a este nuevo ritmo de las relaciones laborales. Es por ello que a continuación se comentan los principales aspectos de la reforma laboral.
a) Solicitud de conciliación. b) Notificación. c) Adiencia de conciliación. i) Convenio de conciliación. ii) Constancia de no conciliación. Estas nuevas etapas son parte del nuevo proceso laboral, será un requisito esencial la conciliación para continuar con este nuevo sistema de justicia laboral de tal modo se explica el procedimiento seguido: a) SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Primordialmente la solicitud de conciliación se presenta en el nuevo centro de conciliación acto seguido en el mismo día se le fija día y hora para la audiencia de conciliación en el nuevo sistema de justicia laboral, ahora bien si ambas partes se presentan en persona, puede celebrarse la audiencia en ese momento teniendo en cuenta el principio rector de justicia pronta y expedita. b) NOTIFICACIÓN: El citatorio se notificará personalmente al patrón al menos tiene que ser con maximo de demora 5 días antes a la audiencia. Ahora bien de tal modo que no llegace a el patrón a comparecer, se le impondrá una severa multa y por ende se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio. c) AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Esta audiencia se celebra ante la presencia de un conciliador. En la misma audiencia se le propone a las partes multiples opciones de solución justas y equitativas, para las
partes de común acuerdo pueden solicitar otra audiencia para continuar negociando hasta llegar a un buen arreglo. En la misma audiencia se expiden dos tipos de documentos estas pueden ser convenios o actas, las cuales pueden ser el convenio de conciliación esta adquiere el carácter o condicion de cosa juzgada o la constancia de no conciliación esta se emite si no se presenta la parte citada o cuendo no exista acuerdo. Cabe destacar que la conciliación no podrá durar más de 45 días naturales. Para concluir este tema tratado quiero decir que la reforma laboral en México de 2019 supone nuevos retos para las empresas, así como para los trabajadores. Este cambio en la legislación redefine el concepto del trabajo, con el fin de dar mayor protagonismo a su función social, al tiempo que busca disminuir los casos de discriminación o conflicto. En ese sentido, tanto los sindicatos de trabajadores como los patrones tendrán que ajustar ciertos procesos para garantizar una relación más justa y transparente. Las compañías deben conocer a fondo las implicaciones de la reforma para evitar cualquier inconveniente y realizar los cambios; sin descartar tener asesoría especializada para garantizar una transición exitosa.