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Ensayo sobre el derecho a la vida desde la ponderación de derechos a través de esta ética, la Dignidad Humana desde la perspectiva de Kant.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Colima, Colima a 23 de Octubre de 2020
En la actualidad se habla mucho de los derechos humanos, pero en realidad existe demasiado desconocimiento a pesar de que han existido desde hace más de 50 años, aun así en la ultima década han tomado un fuerte revuelo y se han establecido como un tema primordial en el mundo, y es conocido ya como uno de los elementos esenciales en la vida de cualquier persona, y están instaurados en normas jurídicas para fomentar el amplio desarrollo de la población, brindando así garantías de justicia, libertad, igualdad y plenitud en los seres humanos. Debemos tener en consideración que la base de los derechos humanos es lo que conocemos como dignidad, ya que en el propio artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo establece de la siguiente forma Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.^1 En este ensayo quisiera centrarme en el Derecho a la Vida establecido en el artículo 3 de la Propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que a la letra dice: Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona., El cual resulta aplicable para el estado Mexicano derivado del párrafo primero de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en este sentido la propia Declaración fue uno de los pactos firmados por el estado mexicano. Ciertamente el derecho a la vida es uno de los derechos irrenunciables de todo ser humano siendo este derecho el de mayor magnitud dentro de los personalísimos, ya que reconoce y procura brindar protección, a la condición primaria de todo derecho, como es la vida (^1) Definición recuperada de la pagina web https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and- sanitation/
por la idea de la dignidad de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que a la que da a la vez é l mismo. En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. ¨ (Kant, I. 1996 (1785). p.199-200) Así entonces podemos establecer que la propensión a racionalizar (dar razones como excusa) en contra de las leyes estrictas del deber y a generar dudas sobre su validez para poder hacerlas más aptas a nuestros deseos sensibles e inclinaciones es lo mismo que corromperlas en sus bases y destruirlas en toda su dignidad. Otra forma que Kant a tenido para abordar la dignidad es a través del empirismo, el cual ¨extirpa hasta la raíz la moralidad en las intenciones (en las cuales consiste, pues —y no sólo en acciones—, el alto valor que la humanidad se puede y se debe procurar mediante la moralidad) y sustituye el deber por algo totalmente distinto, a saber, un interés empíri co con el que las inclinaciones en general entran recíprocamente en rela ción; además de que el empirismo -precisamente por estar unido a todas las inclinaciones, las cuales (sea cual fuere la forma que tomen) degradan a la humanidad si se elevan a la autoridad de principio práctico supremo, a pesar de que sean muy favorables al modo de sentir de todos¨ ,.(Kant, I. 2011 (1797), p. 84) De esta forma el autor afirma que el empirismo degrada a la humanidad al elevar las inclinaciones humanas a la dignidad de un supremo principio practico. Otra definición de dignidad desde la perspectiva de Kant es entendida como conjunto de necesidades que tiene el individuo, la cual se logra a partir del desarrollo de un entorno de bienestar, mismo que con el transcurso del tempo puede ser ampliado y actualizado con cada nueva petición de protección, pues “diferentes aspectos del significado de la dignidad humana surgen desde la plétora de experiencias de lo que significa ser humillado y herido profundamente.” (Habermas, J., 2010, p. 8)
La dignidad no es la razón última para la obligación ética. Esta última se encuentra en cambio, en la capacidad del ser humano para la auto legislación en el “hecho de la razón” o en la ley moral dentro de mí. Esto también lo encontramos en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres de Kant. De esta forma entonces podemos establecer que la dignidad se encuentra presente en los seres racionales, misma que se constituye como un fin en sí mismo, y nunca como un medio que permita satisfacer bienes ajenos. Rolla señala que la dignidad humana posee, además, una función verificadora de derechos, porque “estos al ser interpretados bajo su luz adquieren nuevos significados y las situaciones en las que se ven vulnerados van actualizándose y propiciando nuevas demandas de tutela.” (Rolla, G., 2002, p. 470-471) Aunado a ello, la dignidad humana, nos conmina a juzgar y tratar a nuestros semejantes por lo que hacen (acciones voluntarias) y no por lo que son (por propiedades y circunstancias accidentales tales como el sexo, la raza, etc.), de ahí que la dignidad esté basada en nuestra condición de seres libres, escultores de nosotros mismos, capaces de tener lo que deseamos y ser lo que queremos. Podemos partir de la concepción de Kant de la dignidad humana, que parte de la premisa de que el hombre es un fin en sí mismo, y que la máxima realización de ese fin es la felicidad, lo cual se basa en principios o convicciones como la racionalidad, la libertad y la finalidad. (Méndez Rivera, José Ángel. 2020) Entonces con todo lo antes mencionado podemos decir que la dignidad es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde. Con esto damos paso a uno de los tres temas que propone el propio kant en la ponderación de los derechos humanos como es la racionalidad, con lo que responderemos ¿cuales son sus alcances de la racionalidad en el derecho a la
podemos definirlo como esa potestad individual y personalísima de cada mujer de tomar las decisiones que le afecten directamente en su cuerpo, en su vida personal, profesional, o de cualquier otra sin tomar en cuenta ningún opinión o presión de cualquier tipo, ni jurídica ni social, sino al contrario valiéndose siempre de lo que considere adecuado. Así, en el tema del aborto a la mujer gestante, se le pueden ver vulnerados un gran cumulo de derechos humanos, reconocidos y algunos nuevos que se encuentran en análisis en los más importantes organismos de justicia en el mundo. El tercer y último sujeto implicado en el tema del aborto sería el propio feto, al cual se le vería vulnerado el derecho a la vida, igualdad, la salud, la integridad física y la libertad, esto por nombrar a los que considero más importantes ya que existen muchos más que se verían vulnerados. Una vez establecidos los derechos de cada una de las partes en este tema, debemos poner entonces en consideración al bien jurídico tutelado, al objeto jurídico y al objeto material que estarían involucrados en un aborto. Considero que bien jurídico protegido es sin lugar a duda la vida humana dependiente, el objeto jurídico sería la vida del feto o producto de la concepción y el objeto material el feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo. Con lo anteriormente establecido y habiendo ya establecido cual es el derecho o bien jurídico protegido que desde mi perspectiva resulta más importante, solo queda mencionar que, de acuerdo a la ponderación kantiana, y mi opinión personal de los tres sujetos intervinientes pondría en primer lugar los derechos del feto, en segundo lugar los derechos de la madre y en tercer lugar los derechos de progenitor. En este sentido, quisiera iniciar con la ponderación a través de la racionalidad, autonomía y finalidad que propone Kant, con este sujeto en específico, poniendo como hipótesis para el caso, un embarazo de 12 semanas, sano y en donde se pretende llevar a cabo un aborto.
Para entender la ponderación de Kant, debo mencionar que la vida humana tiene la racionalidad como constitutivo intrínseco (porque "humana") y el ejercicio intersubjetivo y veritativo de la racionalidad es una exigencia de la propia vida: es una "astucia" de la vida. La vida humana nunca es "lo otro" de la razón, sino que es la condición absoluta material intrínseca de la racionalidad. Por esto se exige, entonces, no poner la razón sobre la vida. Defiendo entonces que la vida humana es fuente de toda racionalidad, que la racionalidad tiene como criterio y última "referencia" de verdad y como condición absoluta de su posibilidad a la vida humana. Lo anterior lo establezco desde mi opinión individual, existen algunos autores que hablan de la racionalidad encaminada más al dolor del que puede ser objeto el propio feto, llegando al punto en donde no pueda existir una repulsión o reclamo al mismo, entrando entonces a un tema de bioética, mencionan que el feto es un ser en desarrollo que pertenece a la especie humana; sin duda es un ser "sintiente" desde etapas tempranas y capaz de sentir dolor muy probablemente a partir de las veinte semanas, la capacidad de sufrir del feto es una característica vital que le da el derecho a la consideración igualitaria; es un ser viviente que rechaza el dolor caracterizado por los cambios conductuales y fisiológicos ante procedimientos invasivos, estas opiniones en conclusión definen que la racionalidad se da a partir de que un ser puede rechazar el dolor, lo cual según los expertos se da desde la semana número veinte. Mi opinión como ya se estableció está en contra de lo que se menciona en la bioética ya que considero que la vida está por encima de la razón y que todo ser humano es racional desde el momento de su concepción. Para el siguiente argumento ponemos a la autonomía, la cual se entiende como la libertad moral del sujeto, es decir, la “autodeterminación del derecho a la soberanía que le asegura al individuo singular” (Gutmann, T., 2019, p. 245); lo cual nos posiciona a todo ser humano como sujeto, como fin en sí mismo, como un ser pensante, capaz de lenguaje y acción con sentido, capaz de responder ante los otros por sus actos, de diálogo y argumentación, de
tenemos todos los seres humanos desde el momento de la concepción, por lo que si no existe alguna enfermedad grave que disminuya o elimine ese potencial de desarrollo no existe para nuestro una razón fáctica por la actual a través del propio principio ético de la finalidad, recordemos que para este ejercicio pusimos en contexto un embarazo completamente sano. Una vez definidas de forma resumida cada una de las perspectivas mediante las cuales analizamos desde el punto de vista del feto, un posible aborto, me toca a mí ponderar entonces desde la perspectiva de la dignidad humana cual es mas importante para mí. CONCLUSIÓN Recordemos que definimos a la dignidad humana como un valor fundamental e inalterable, que aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde, entendiendo yo así a la dignidad y ponderando de manera fría cada uno de los principios éticos que desarrollamos debo poner en primer lugar a la racionalidad, esto a partir de mi propia definición de racionalidad, sin tomar en cuenta a la bioética ni la repulsión del dolor que esta presenta, mas bien tomaría en cuenta como sujeto racional a todo ser humano desde el momento de su concepción, ya que considero que todo ser humano es racional, y que la vida esta por encima de la propia razón, sin tomar en cuenta sentimientos o algún tipo de reacción al dolor. En este orden de ideas, y conforme a mi ponderación pondría a la finalidad como segundo punto, derivado de ese potencial de desarrollo que tiene el feto en nuestro ejemplo, ya que se encuentra sano, recordemos que mencioné que en caso de que existiera enfermedad detectable en el feto que establezca que el potencial de desarrollo del feto se vera perjudicado, podría existir entonces un razonamiento partir de la finalidad para practicar un aborto. Por último, pondría la autonomía ya que es una obviedad mencionar que un feto no es autónomo, pero no por eso debe tomarse como principal razón para abortar,
ya que de la misma forma un bebe, un enfermo mental o cualquier persona que no puede valerse por si misma pudiera entonces recibir la eutanasia sin mayor dilema, así entonces no concibo forma alguna para que a través de la ética de la autonomía pueda fundamentarse un aborto. Como conclusión quisiera mencionar que conforme a lo antes expuesto, el tema de la dignidad humana y la ponderación de la ética kantiana, en el supuesto de un feto sano sin importar las semanas de gestación no debería existir un aborto, fundamentándome en el principio de racionalidad, ahora bien si existiera un problema de salud del propio feto, entonces cabe la posibilidad de practicar un aborto a partir del principio de la autonomía, dejo de lado a la finalidad ya que desde mi perspectiva y para este tema del aborto no me aporta lo suficiente para llegar a tomar algún tipo de decisión desde este principio. Sin más, solo queda agradecer la explicación y el curso del Dr. José Ángel Méndez Rivera que me permitió llegar a realizar un razonamiento de ponderación desde una ética como la establecida por el propio Kant y por haber aportado un nueva forma de conocimiento a mi vida.