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Orientación Universidad
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Ensayo teoría del Derecho, Apuntes de Teoría del Derecho

Temas sobre la teoría del Derecho general

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/04/2020

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Nombre: Hugo Edgardo Paniagua Bravo.
Licenciatura: Derecho.
Grupo: Segundo Escolarizado.
Profesor: Lic. Botello Pérez Sandra Jackeline
Matrícula: Q000013003
Plantel: Centro Sur 1. Santa Anna Pacueco, Pénjamo, Guanajuato.
Tema: Ensayo final de Teoría del Derecho.
Fecha de entrega: 06/04/2020
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Nombre: Hugo Edgardo Paniagua Bravo.

Licenciatura: Derecho.

Grupo: Segundo Escolarizado.

Profesor: Lic. Botello Pérez Sandra Jackeline

Matrícula: Q

Plantel: Centro Sur 1. Santa Anna Pacueco, Pénjamo, Guanajuato.

Tema: Ensayo final de Teoría del Derecho.

Fecha de entrega: 06/04/

Introducción.

Para poder entender los derechos fundamentales, hay que saber que son los conceptos jurídicos fundamentales. Estas y otras interrogantes que tienden a surgir en este tema. Vamos a señalar que los derechos fundamentales establecen facultades del individuo en sus relaciones sociales para su desarrollo como persona, la cual se deriva de su libertad y dignidad. El desconocimiento vulnera la dignidad e impide el desarrollo individual y persona. Los preceptos que contienen derechos fundamentales están en la Constitución y son objeto de protección.

En lo general de los temas de la materia, pues su objetivo fundamental es el análisis y la determinación de los elementos básicos que van a conformar el derecho, cuando se entiende este como ordenamiento jurídico de forma única, es el conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas.

Entonces, solo a través del ordenamiento jurídico, se va a dar una compresión que en su totalidad va a individualizar las características del fenómeno jurídico de las que por lo regular nos servimos para así diferenciar al derecho de otros ordenamientos como son moral y el de los usos sociales.

De este modo, se va a pretender en este trabajo, llegar a establecer los conceptos jurídicos puros o fundamentales, pero observando de manera consecutiva.

2. Conceptos Jurídicos Fundamentales.

2.1 Definición.

Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos instrumentos que sirven para el estudio y la práctica del derecho, además de ser la base teórica para la construcción de otros conceptos.

Estos conceptos jurídicos, son fundamentales en una forma de sistema en el que algunos términos son primitivos, mientras que los otros son derivados, que quiere decir, que su definición aparece directa o indirectamente.

Estos conceptos intervienen de una manera constante y necesaria en toda relación jurídica, ¿Qué quiere decir esto?, que en toda forma de una conducta jurídica que viene producida por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Nos quiere decir, que todo concepto es un predicado, quiere decir que nos indica, que es referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio.

El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces esto nos va a indicar o referir, que un concepto jurídico fundamental es aquel que será el predicado al derecho, sin la cual este no puede realizarse.

Algo que los caracteriza, en el que su forma de ser, que son puras de nuestras nociones. Que son métodos de ordenación de nuestra conciencia y van a condicionar todas las posibilidades concebibles de la voluntad jurídica, que por el simple hecho de ser jurídica.

También se consideran como instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador que sirven para pensar y resolver cualquier problema jurídico.

Se les considera de igual manera como las categorías esenciales de todo derecho, presente o pasado, positivo o natural.

Agregando que son elementos invariables, y que no son exclusivamente del derecho.

2.2 Origen e importancia.

El origen de estos conceptos, se da aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica.

Un análisis, nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos, implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que estos vienen a ser los elementos que se requieren de forma estructural de toda construcción jurídica.

Esta doctrina va a dar a los conceptos jurídicos fundamentales, que se va a dar de forma precisa, que estos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico de este.

Es por eso, que la importancia de los conceptos jurídicos fundamentales, esta y debe a que su conocimiento va a permitir atribuir valor científico a la jurisprudencia.

Les da un valor de certeza a las jurisprudencias, ya que su conocimiento es amplio, y no se basa de la manera consuetudinaria que se le pudiera atribuir.

Son de naturaleza formal, quiere decir que son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.

Y son de naturaleza jurídica real, a los elementos igualmente esenciales que constituyen al contenido permanente esencial que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como lo son: persona, sociedad, autoridad, etc.

derecho positivo y al derecho escrito. Quiere decir, que corresponde a las leyes naturales.

Ese derecho natural por su condición, no tiene que ser necesariamente escrito para que pueda tener su validez, ya que no es una creación del hombre, sino que viene de la naturaleza.

El positivismo analítico va a ser aquel que bajo un conjunto de normas puestas por las personas, se hará valer o se harán por medio del Estado. Para eso, ocupará de un procedimiento formalmente valido, que debe de tener una interpretación o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario, por el acatamiento de esas normas a cumplir.

3. Técnica Jurídica.

3.1 Noción técnica.

Primero que nada veremos el concepto de técnica, y esta se refiere al “conjunto de procedimientos y recursos que sirve una ciencia, arte u oficio”.

Ahora sí, podemos definir que la técnica jurídica es aquella rama de la ciencia del derecho que va a referirse a la aplicación del conocimiento jurídico.

Se entiende de igual forma que va a estudiar los problemas relacionados con la aplicación de Derecho objetivo a casos concretos. Puede referirse de igual manera; al arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho vigente.

La técnica jurídica cuenta con diversos aspectos; 1) la técnica para la creación del derecho; 2) la técnica para la aplicación del derecho; 3) la técnica para la investigación del derecho; y 4) la técnica para la enseñanza del derecho.

Esta técnica comprende dos fases: descriptiva y práctica.

En la fase descriptiva se va a referir a un sistema de normas que rigen al derecho, como tal, es la técnica. La fase práctica, va a ser la acción, esta quiere decir que, es la realización de las normales legales.

Pero cuando el derecho es empírico, no se va a visualizar la técnica, sino que se va a basar en la experiencia y observación de los hechos, esto quiere decir que tanto saber y hacer están integrados en una sola actividad.

Las normas deben desarrollarse sin contradicciones y lenguaje inadecuado, es decir, que el texto debe ser claro que se exprese la voluntad del legislador, con una coherencia jurídica y que está fundamentada en la Constitución y que se preserve esos principios jerárquicos, una organización y que permita el asesoramiento de especialistas en la materia, para que así, se pueda tomar en consideración sus aportes y conocimientos.

(Garcia, 2009)

3.3 Problemas que estudia la jurisprudencia técnica.

Los problemas de la jurisprudencia técnica, como una técnica jurídica, van a ser aquellos que están estrechamente relacionados con la interpretación y aplicación del derecho.

Para saber que es, la interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general.

La interpretación jurídica, es la que atribuye un significado a ciertos enunciados expresados por signos.

Estos enunciados va a estar constituidos por normas jurídicas y que generalmente los signos son el lenguaje escrito.

Existen dos teorías de la interpretación, la subjetiva y la objetiva.

En su aplicación, nos va a dar la idea acerca de que es por medio de esta operación que el derecho entra en contacto con los hechos. También en la aplicación existen dos teorías; la de subsunción y la de la individualización.

La integración: en este elemento, la misma ley ofrece los criterios que le han de servir para lograr este fin. La mayoría de las veces los mismos códigos disponen que en este tipo de situaciones se deba de recurrir a los principios generales del Derecho.

La vigencia: consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.

La retroactividad también forma parte de estos elementos de la técnica jurídica la cual será la que a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

Conflictos de ley, van a ser aquellos que sobre su aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.

(Hans, 1992)

3.4 Diversas escuelas de interpretación.

En este tema, veremos cuáles son las escuelas de la interpretación jurídica, que son de suma importancia para que se pueda llevar a cabo.

La cual se debe de entender como esa actividad que va ir dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se le ha de atribuir en una órbita del ordenamiento jurídico.

La primera de ellas, es la llamada exégesis. Este fue un movimiento que de interpretación que se gestó en Francia, después de que se publicó el Código Civil de Napoleón en 1804.

Esta escuela permitía en una interpretación de la norma por la norma misma, que va a resaltar el derecho escrito y así le va a dar primicia al texto de la ley por sobre otros planteamientos y así mantener una mentalidad antehistórica en la creación de una norma.

Quería decir que un juez debía atenerse a buscar la voluntad del legislador en un texto normativo y limitarse a ello, porque el ordenamiento jurídico era completo y no contenía fallas.

(Nieto Ibañez, 2003)

Otra escuela que integra la interpretación jurisprudencial, es la conocida como histórica de los métodos dogmáticos. Esta se interpretaba por decir que era una evolución de la vida del pueblo, su pensamiento que este daba como resultado por lo inverso de la anterior escuela que fue la exégesis, que en esta escuela si se profundizaba la historia para la creación o esa evolución que se buscaba. Tenía un lema que lo caracterizaba que decía que “Hay un todo superior en el que los distintos periodos se integran”.

Podemos describir más sobre esta escuela a criterio que fue la interpretación en la cual su pensamiento es reconstructivo que está contenido en la ley que se quiere dar a referir que va dirigido al pensamiento del legislador que dictó la ley.

(Hallivis Pelayo, 2009)

3.4.1 Integración jurídica.

La integración jurídica la vamos a definir que es como un mecanismo que nos va a ayudar para resolver casos específicos cuando no hay una norma aplicable y para los que buscan una respuesta jurídica.

Esta integración jurídica se encuentra sujeta a condiciones, reglas y métodos y debe de ser utilizada de forma restrictiva y no extensiva.

Podemos decir que esto ocurre cuando existiendo una norma jurídica aplicable, que su sentido normativo no va a resultar claro, ¿Por qué?, porque su texto no es claro, porque existe dificultad para aplicar el supuesto de la norma al hecho que ocurre en realidad y que es al que se le pretende normar.

La integración jurídica se diferencia de la interpretación, ya que en esta, se produce cuando no hay norma jurídica aplicable y que se debe de dar una respuesta jurídica al caso que se plantea.

Entonces esto nos indica que no aplica normas sino que en realidad va a crear una norma para el caso en específico de la integración jurídica, es que se produce una normatividad, sino se va a aplicar mediante el Derecho mismo.

Las “lagunas del derecho” se usan cuando en un determinado suceso, no existe una norma jurídica aplicable, pero tal suceso debería de estar regulado por el ordenamiento jurídico. De esta forma se va verificar una laguna del derecho.

Cuando existe un vacío del derecho, para un determinado suceso, aquí no existe tampoco una norma jurídica, pero no va a ser necesario que el mismo sea regulado por el Derecho. O sea quiere decir como los principios que establecen que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, y que solo está obligado a lo que está establecido por las normas.

La analogía como otro método de la integración jurídica, la cual mediante la consecuencia de una norma jurídica, se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha norma pero que es semejante.

(Garcia, 2009)

3.5 Ámbitos de validez de la norma jurídica: espacial, temporal, material y personal.

Antes que nada debemos de saber que la norma jurídica es un tipo de orden que lo dicta la autoridad competente, con un criterio de valor y en caso de que no se cumpla, traerá una sanción.

Una norma es eficaz cuando se cumple. Por ende y obviedad los miembros de una sociedad debe de obedecer y u observar las normas jurídicas válidas.

En el ámbito espacial, como lo dice su concepto, se va a referir al espacio geográfico o un territorio en el cual se va a aplicar, pero debido a la división que existe de un territorio las normas se va a clasificar en normas internacionales y normas nacionales.

Podemos poner con un claro y gran ejemplo como lo es nuestra Constitución, ya que solo tiene validez en nuestro territorio nacional, que la integran islas, aguas, mares, etc.

En el ámbito temporal, se le considera como el periodo o la vigencia que tiene una norma. Se dividen en 2, las determinadas e indeterminadas, el ejemplo que podríamos en las determinadas, sería como una ley que pueda tener vigencia en materia de fiscal que de tal fecha a tal fecha se va acatar a ingresos de una empresa.

Y la otra sería un caso contrario a otra, las indeterminadas; que sería la ley general del sistema nacional de seguridad pública, que solo puede ser abrogada, pero no tiene vigencia de expirar.

El ámbito material, es sencillo especificar y definirlo, ya que es muy entendible saber que se va a referir a la materia o contenido que tratan y se dividen en normas de derecho público y privado. Muchos de nosotros ya sabemos cuáles son las ramas que son del derecho público y del privado, llegan a ser algo confusas, pero con una buen repasada, se recuerda, las mencionaremos.

En el Derecho público lo conforman: Derecho constitucional, procesal, administrativo, penal, agrario, internacional público, tributario,

En el Derecho privado lo integran: Derecho civil, y mercantil.

3.6 Vigencia: abrogación y derogación.

Para saber que significa estos conceptos, primero debemos de saber su origen o de donde provienen.

Abrogación. La abrogación es proveniente del latín “abrogare” de ab, quitar y rogaré, preguntar, anular.

Entonces, la abrogación va a ser aquella que va a dar una eliminación, supresión total, de una ley, código, reglamento o cualquier otra disposición legal.

Entonces este es un término que va relacionado con el ámbito legal, porque en pocas palabras pues la abrogación siempre va a consistir en que se va a dejar totalmente sin efecto a lo que se pretende realizar, hasta puede ser un hábito o una costumbre que este en el ámbito legal.

De forma en que se puede abrogar una ley de dos formas se realiza, expresa o táctica. La primera quiere decir que es cuando una nueva ley va a contener una declaración o que va a disponer pero dejando sin efecto a la ley anterior.

En la forma táctica, se va a dar cuando la propia ley contiene preceptos contrarios o no es compatible con la ley anterior que no se abrogo de forma expresa.

(Arteaga Nava, 1999)

Derogación. Derogar, proveniente del latín “derogatio” se puede determinar en el ámbito legal como una anulación de una cosa establecida ya sea una ley.

En el ámbito jurídico, podemos decir que es revocar, suprimir o cambiar una o varias nomas jurídicas que estas la conforman.

Estas la realizan, como las abrogaciones, por el poder Legislativo. De esta forma son algunas de las causas se puede derogar las normas.

Se da cuando una ley queda sin efecto por la sanción de una posterior que de esta forma la va a reemplazar o se vaya a disponer su prescripción.

También se da porque las normas son temporales, ¿qué quiere decir?, que se dictan para regir un tiempo determinado y por ende, acabando su tiempo, pues se va a caducar sus efectos.

Una de otros casos, una norma es por la costumbre, ya sea porque esta o va ir en contra del orden público, o porque se encuentra en desuso.

La derogación, de igual manera que la abrogación, es de forma expresa o táctica. Expresa porque así se indica el término, cuando una nueva ley así lo va a establecer de forma explícita. Si vemos bien, al final de una nueva ley, se incluye un artículo el cual se le llama “derogatorias” y ahí se va a establecer cuales artículos y leyes se derogan.

En la táctica, esta sucede cuando una nueva ley va a ser contraria con la norma anterior.

(Arteaga Nava, 1999)

3.8 Problemas de contradicción de leyes (antinomias jurídicas).

La antinomia jurídica proviene del griego Anti: contra, Nomos: Ley jurídica.

Estas se deben de entender como la incongruencia o una contradicción que se puede presentar entre dos leyes, o también entre diferentes parte de una misma. Se puede dar de forma real o aparente.

De la forma real, se dice que es cuando se deriva del análisis que se da de dos leyes y que se puede observar a simple vista que puede existir un conflicto entre esas normas.

El aparente se va a dar cuando se deriva de su análisis, de su interpretación y cuando se va a aplicar ambas normas se observa un conflicto entre ambas normas.

Un principio que tiene la contradicción entre las leyes, que dos normas de derecho que se van a oponer de forma contradictoria y que no pueden ser y no deben de ser validas ambas.

Las antinomias, son conflictos entre dos normas que se pueden resolver, entonces, entra la SCJN va a otorgar una correcta aplicación de las normas se basan en reglas como lo es el cronológico, jerárquico y de especialidad.

La cronológica va ser aquella que cuando la ley entra en vigor va a sustituir a la derogada.

La regla jerárquica, es cuando la norma va a prevalecer por tener una jerarquía mayor que la otra y así se opone.

La especialidad, es cuando la ley especial, va a derogar a la general. O sea, que es aplicable en una rama del Derecho específico y se va a imponer sobre la general.

(Alchourron, 1979)

3.9 Clasificaciones de antinomias jurídicas.

Las antinomias jurídicas, se van a clasificar, las cuales están las propias, las impropias, total-total, parcial-parcial y la total-parcial.

Las propias van a surgir de la manera que dos normas jurídicas van a coincidir y así se prescribe conductas opuestas en cualquiera de su ámbito de validez que ya los conocemos que son temporal, espacial, personal o material. Entonces quiere decir, que si son dos, una va a autorizar y la otra que permite.

Las impropias, son aquellas normas jurídicas que con distintos aspectos del orden jurídico no se van a contradecir.

Las total-total, cuando dos normas incompatibles y van a tener validez igual. Entonces, ninguna de las dos puede aplicarse sin entrar en conflicto con la otra.

Las parcial-parcial que las dos sean incompatibles su validez en una parte igual y en parte diversa. Entonces la antinomia entra cuando las partes es que tengan en común, o sea su problemática de ambas en relación a su aplicación. Y que no es así, en la parte del en que sean distinta pues no existe conflicto.

Las antinomias jurídicas tienen solución, en nuestro país, el Poder Judicial va a ser el encargado de resolver estos conflictos por la creación y la aplicación de las leyes.

Entonces, la SCJN, va a llevar a cabo de un estudio y la interpretación de las leyes que van a entrar en conflicto para determinar cómo es que debemos de interpretar su contenido.

Todo esto va a depender que tan complicado son ambas normas se van a dividir en 2.

Las antinomias solubles, son los conflictos entre dos normas que se puede resolver después de que se analiza su interpretación.

(Alchourron, 1979)