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ENSAYO de 2 cuartillas basado en el libro LAS RAZONES DEL DERECHO de MANUEL ATIENZA y una conclusión de media cuartilla
Tipo: Monografías, Ensayos
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Ensayo basado en el libro; LAS RAZONES DEL DERECHO En el mundo jurídico sabemos ya que, siempre se usa el arte de la argumentación, creo que ya no es tanto como antes que era por sobre salir, si no que más bien en la actualidad ya es casi algo establecido, algo ligado como lo había dicho en mis ensayos anteriores, es decir que en el sistema jurídico se debe manejar una buena argumentación y también fundamentación, por ejemplo en un debate siempre debemos tener en cuenta la fluidez y relacionamiento de las palabras y temas que se quieren debatir, una buena argumentación implica dar razones que apoyen esa conclusión, es una forma intelectual para poder persuadir, al argumentar establecemos un criterio objetivo y con bases fundamentamos nuestra posición, también creo que no podemos pasar de un punto A al punto Z sin que este unido, debemos saber entrelazar dichos temas, para mantener la atención de la o las personas que queremos, respecto a la cuestión de si se puede inferir válidamente una norma de otra, creo que es posible deducir de ellas otras normas pero, considero que las normas no son susceptibles de ser calificadas como verdaderas o falsas así que podemos sacar de ellas otras normas, siempre que se use una lógica, en cuanto a la validez es solo una posibilidad, la verdad se puede fundar en la percepción de un grupo de personas que consideran o no los argumentos como válidos, ya que cada quien tiene un modo distinto de percibir las cosas, sin embargo, para corroborar la argumentación proporcionada por una persona o jurista, existen diversas formas lógicas de la argumentación, esta estructura del argumento, si se pretende poner a prueba debe ser corroborado con base en diversos procedimientos lógicos, y esto es claro, no podemos decir que el cielo es verde solo porque alguien lo dijo, debemos utilizar la lógica y el raciocinio, para entender mejor la o las teorías de la argumentación tome en cuenta tres cosas; 1. que es lo que explica la teoría o el tema en cuestión, 2. como se explica y 3. para que se explica o cual es la finalidad, creo que así se entiende más el tema, ya que con palabras técnicas es difícil para la gente que (como yo) se está adentrando al mundo jurídico. Referente a TOULMIN si es verdad que la argumentación entra en cualquier disciplina, por ejemplo, los médicos, ingenieros y docentes, que en especial estos últimos nos motivan, o al menos en lo personal me hacen querer estar a un cierto nivel, para poder relacionarme e interactuar con los demás, a decir con las palabras precisas aquello que quiero comunicar, pero como ya lo dije antes, la argumentación se liga más a los juristas, pero como todo, es un proceso, uno no nace teniendo todas las aptitudes, se deben aprender, se desarrollan y por último se efectúan, como dice el licenciado Grimaldo, si no quisiéramos adentraros al mundo de la argumentación en ese caso seguiríamos como eternos niños, inmaduros y en el terreno de las pulsiones irracionales, la noción de garante inferencial nos informa de las posibilidades de establecer una comparación entre grados con los que las premisas apoyan a su
conclusión en los dos tipos de silogismos descritos, en el caso del silogismo dialectico, la fuerza con la que apoyan las premisas a su conclusión es menor a la fuerza con la que apoyan las premisas categóricas su conclusión en un silogismo demostrativo, en cuanto a las falacias en el texto se dice que algunas están justificadas y tal vez esto es cierto, creo que una persona que utiliza una falacia para obtener algo que sabe que no podría conseguir de otro modo que no sea a través de esta, generalmente su intención no es precisamente dañar, si no obtener un beneficio, pero si lo vemos por el lado moral no le preocupa herir a otros para conseguir lo que desea, es ahí donde se abre cierto debate, ya que quedaría a opinión de cada persona, el otro tipo de falacia considero yo que es absurda ya que es la falacia lógica y supone una aplicación incorrecta de un principio lógico valido, y está formada por la aplicación de un principio inexistente, no sé si esta conducta o más bien la conducta humana en general realmente puede ser explicada racionalmente, sabemos que no se puede hacer una separación entre conducta racional y la conducta humana guiada por los sentimientos, un ejemplo es el de un juez, que al tomar las decisiones muchas veces no puede separar su parte emotiva biológica de la racional, al tomar decisiones se guía de estas y muchas veces no es para bien, tendríamos que volvernos fríos en ese caso, ya que al momento de litigar no te puedes dejar guiar por estos sentimientos, debemos tomar decisiones justas o que favorezcan en el cumplimiento de las leyes, la última de las teorías, es decir la de ROBERT ALEXY es una que me resulta familiar, ya en ensayos pasados ya habíamos dado un vistazo a esta (o era alguna similar), en un primer momento su tesis aborda de la conexión necesaria entre el derecho y la moral, que es similar a lo que anterior mente dije, pero no sé si la pretensión de corrección es prueba suficiente para sostener tal vinculación, nos expone nuevos interrogantes y a la vez importantes ejes de especial interés para las investigaciones destinadas a analizar la relación entre ponderación y las competencias del poder judicial, la importancia de la tesis de los principios formales entiendo que es la clave teórica, pero estos deben ser precisados teóricamente en su concepto, estructura, contenido y en la manera en que participan en la ponderación, como dije anterior mente que se explique bien de manera precisa para que no sea complicado para los que nos adentramos a este mundo, nos vuelve a recalcar una vez más que los principios formales son normas que exigen el reconocimiento de competencias de cierto órgano para establecer normas o decisiones normativas, la elaboración de una teoría auténticamente general del derecho creo que exige ir más allá e integrar los aspectos de normas y procedimientos, para que no sea como las demás, ofrecer una orientación útil en las tareas de producir interpretar y aplicar el Derecho.