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Tipo: Apuntes
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Para desarrollar esta ponencia, empezaremos por conocer los antecedes históricos del Derecho Civil y Procesal Civil , en el Perú I.- Antecedentes Históricos .- La historia del Derecho Civil y Procesal Civil en el Perú , nos señala que podemos dividirla en cinco etapas La Primera .- En la época histórica del incanato, donde no existió el derecho Civil y procesal civil ; consecuente que la población no tenía derechos sólamente tenía obligaciones ; aplicándose las máximas : Ama Sua, Ama Quella, y Ama Llulla (No seas ladrón, No seas ocioso, No seas mentiroso ). El Inca como soberano tenía derechos supremos y ninguna obligación. La Segunda.- Se inició con la presencia de Francisco Pizarro Diego de Almagro y Hernando de Luque,, llamados “los socios de la conquista “ quiénes con sus seguidores , pretendieron imponer las leyes hispanas; iniciándose un fenómeno social – jurídico que se podría denominar “aculturación “ ; esto es la pretendida hegemonía de dichas leyes extranjeras sobre las costumbres incas y éstas sobre aquéllas. La Tercera. - Se inició con los códigos del gobierno de Rufino Echenique , denominados Civil y Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, vigentes desde el 28 de Julio de 1,854. Cabe destacar que en este período no sobresalieron grandes juristas ; tal es así que el primero se fundamentó en la doctrina francesa del código
civil napoleónico de 1,804 y el segundo era copia de la doctrina europea imperante a dicha fecha ; salvo Francisco García Calderón, quien publicó el prestigioso Diccionario de la Legislación Peruana.
La Cuarta. - Esta etapa conformada por estudiosos que promulgaron el Código Civil de 1936, vigente desde el 14 de noviembre del mismo año y el Código de Procedimientos Civiles de 1,912, vigente desde el 28 de Julio de ese año ; sin destacarse juristas nacionales a excepción de Matias Manzanilla y Gómez Sánchez y más bien , tenemos la presencia de destacados juristas de rango universal , como : Alcalá Zamora, , Sentis Melendo , Liebman, Goldschmidt .finalizando el siglo XIX hasta inicios del siglo XX..
LA Quinta. - Recién la escuela de derecho peruano , tuvo sus raíces tangibles en el derecho civil a inicios del siglo XX y el derecho procesal civil a fines de la década del 50, ; con la participación de ilustres civilistas, como Jorge Eugenio Castañeda, Max Arias Schereiber Pezet, Fernando Vidal Ramirez, Carlos Fernández Sessarego, Felipe Osterling Parodi, Augusto Ferrero Costa, y otros ; entre los procesalista en primera línea Mario Alzamora Valdez , con su obra Derecho Procesal Civil. Teoría General del Procesal , inquietud que se inició con el Congreso Internacional de Juristas en 1951, en la Universidad de San Marcos ; con la notable presencia de Carnelutti, Alsina y Couture.
Consecuente de esta labor peruanista, con la participación de destacados estudiosos , Finalmente tenemos el Código Civil de 1984, vigente desde el 14 de noviembre del mismo año y el Código Procesal Civil, vigente desde el 28 de Julio de 1,993; los que han sufrido una serie de cambios.
Los tres códigos conciben el avance y retroceso de las instituciones jurídicas ; del derecho civil y procesal civil ;para ello me apoyo en el criterio que nos alcanza el jurista Carlos Ramos Nuñez cuando nos
y aprendizaje; preguntas que se pueden determinar en la siguiente forma ::
¿Para qué enseñar el derecho civil y procesal civil? toda necesariamente tiene que estar en congruencia con los objetivos contenidos cada currículo y a los objetivos de cada facultad de derecho; especialmente al perfil de los alumnos se enseña el docente.
Con ello buscamos el “El Perfil Profesional” adecuado para el egresado y para esto debemos tener presente la realidad nacional, sin perder de vista que existen muchas naciones en Perú, con diferentes, personalidades por parte de sus habitantes, sea por el idioma, religión, territorio donde viven, clima , idiosincrasia, costumbres etc
La respuesta a dicha pregunta es simplemente, se enseñan las diferentes disciplinas e instituciones del derecho civil y procesal civil, para que el alumno como ciudadano futuro , conozca sus derechos y sepa como defenderlos, e igualmente ejercitarlos a modo de defensa con sus futuros clientes, si se dedica a la defensa y solución de conflictos intersubjetivos.
¿Qué enseñar en el derecho civil y procesal civil? Esta pregunta es mucho más compleja de contestar, por el derecho tanto civil como procesal civil, están en permanente cambio , tanto en cuanto al contenido de las asignaturas e instituciones jurídicas , cómo en cuanto ha informar a los alumnos , para que estos asuman dicho conocimiento y hacerles ver que el derecho en forma general ; no es absoluto , todo es relativo ; con una lógica determinada ; debiendo existir una estrecha correlación entre la enseñanza y el aprendizaje, de lo contrario cada docente enseñará lo que buenamente aprendió para enseñar y cada alumno asumirá erróneamente o acertadamente dicho información de enseñanza ; para ello debe hacer uso el docente de los medios más simples y modernos , olvidándose de la enseñanza memorista antigua y
hacer uso del razonamiento jurídico ; haciendo uso de la lógica y la metodología de la investigación social; como nos orientó el maestro Florencio Mixán Mass, recientemente fallecido; a fin de que las instituciones jurídicas se entienden; para ello se deben presentar las asignaturas equilibradamente, basadas en las instituciones jurídicas a las que se les acompaña con los elementos legales (Derecho objetivo y Derecho Subjetivo).
Ante este reto, el docente debe estar permanentemente actualizado; siguiendo al profesor Couture, aquel día que deja de estudiar , es un día que ha perdido como docente y como abogado Esto permite solucionar el problema de la actualización.
¿Cómo enseñar el derecho civil y procesal civil? Esta pregunta está unida a la estrategia que ha tomado el docente, al formular la respuesta a la pregunta anterior. porque ya conoce qué es lo que va a enseñar y como se ha dicho en líneas arriba la enseñanza debe ser lo más simple posible ; de tal forma que el alumno no tenga problema alguno en asumir el conocimiento vertido por el docente ; sin perder de vista que es “fácil conocer el derecho, lo difícil es decirlo procurando el entendimiento Teórico y Práctico. Y que: El Derecho es un abanico de posibilidades, y con su entendimiento se podrá resolver cualquier controversia dentro de las estrategias que mejor se adecuan a la enseñanza del Derecho se encuentra el ABP. Asociación Basada en Problemas, que si bien empezó siendo una herramienta aplicada a la medicina, hoy es empleada, con éxito, en España para la enseñanza del Derecho.
También es muy útil el método de los casos de Lagnly
¿Cómo calificar al alumno en los exámenes de derecho civil y procesal civil?
Esta última pregunta, determina una correlación del método a enseñar , el docente formulará en las preguntas : problemas para