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ERICA SOLANGE SCHELLER DENUNCIA ANTE EL CIDH CONTRA ARGENTINA, Apuntes de Derecho Internacional Público

POR VIOLACION AL ESTADO DE DERECHO

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/06/2021

Sergio_Orellana
Sergio_Orellana 🇦🇷

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INTERPONE PETICION- DENUNCIA- SOLICITA- APORTA
PRUEBAS
Señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Sergio Alberto ORELLANA, abogado apoderado de la parte Erica Solange
SCHELLER, Tomo 99 Folio 252 CPACF, CUIT 20-22309495-4, con domicilio
procesal en la Avenida de Mayo 748, 3er Piso, Dto. “64” de Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina , ante V.E respetuosamente digo:
1.1 En legal tiempo y forma, venimos a interponer una petición formal, en los
términos del artículo 32 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) contra la resolución dictada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación Argentina en fecha 19 de mayo de 2015
I.2- Toda vez que la notificación de la resolución de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Argentina referida se realizo con fecha 20 de Mayo de
2015, esta presentación directa se realiza dentro del plazo estipulado en el
artículo 32 del Reglamento citado.
1.3 Dando cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28, Inciso 2º hacemos
saber que los datos personales de la demandada son las siguientes: Erica
Solange SCHELLER, DNI 22.518.688 con domicilio real en la calle Enrique
Martínez 1273, Piso 10, Departamento “D” de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
1.4 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28, Inciso hacemos
saber que la dirección de correo electrónico de la denunciada es
ericascheller71@gmail.com y el numero telefónico de contacto de la
denunciante es ++ 54 911 6538 7528 (Fuera del territorio argentino) o (011)
15 6538 7528 (Dentro del territorio argentino)
1.5 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28 del Reglamento del
CIDH, hacemos saber que el domicilio postal para recibir circulares y
resoluciones de la Excmo. Tribunal es: Córdoba 660, C.P 1722, Merlo, Buenos
Aires, Argentina. Debe ser remitido a nombre de Sergio Alberto Orellana,
cuyo numero de teléfono de contacto es 54 220 4863 221 (Fuera de territorio
argentino) o (0220) 4863 221 (Dentro de territorio argentino). Se hace saber
que la dirección de correo electrónico del presentante es
sergioalbertoorellana@yahoo.com.ar
1.5 bis Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28 del Reglamento
del CIDH hacemos saber que nuestro numero telefónico de contacto para
remitir documentación mediante el uso del Facsímil (FAX) es 54 220 4863 221
(Fuera de Territorio Argentino) o (0220) 4863 221 (Dentro del Territorio
Argentino)
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INTERPONE PETICION- DENUNCIA- SOLICITA- APORTA

PRUEBAS

Señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Sergio Alberto ORELLANA, abogado apoderado de la parte Erica Solange SCHELLER, Tomo 99 Folio 252 CPACF, CUIT 20- 22309495 - 4, con domicilio procesal en la Avenida de Mayo 748, 3er Piso, Dto. “64” de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina , ante V.E respetuosamente digo: 1.1 En legal tiempo y forma, venimos a interponer una petición formal, en los términos del artículo 32 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en fecha 19 de mayo de 2015 I.2- Toda vez que la notificación de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina referida se realizo con fecha 20 de Mayo de 2015 , esta presentación directa se realiza dentro del plazo estipulado en el artículo 32 del Reglamento citado. 1.3 Dando cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28 , Inciso 2º hacemos saber que los datos personales de la demandada son las siguientes: Erica Solange SCHELLER, DNI 22.518.688 con domicilio real en la calle Enrique Martínez 1273 , Piso 10, Departamento “D” de Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1.4 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28, Inciso 3º hacemos saber que la dirección de correo electrónico de la denunciada es ericascheller71@gmail.com y el numero telefónico de contacto de la denunciante es ++ 54 911 6538 7528 (Fuera del territorio argentino) o (011) 15 6538 7528 (Dentro del territorio argentino) 1.5 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28 del Reglamento del CIDH, hacemos saber que el domicilio postal para recibir circulares y resoluciones de la Excmo. Tribunal es: Córdoba 660, C.P 1722 , Merlo, Buenos Aires, Argentina. Debe ser remitido a nombre de Sergio Alberto Orellana, cuyo numero de teléfono de contacto es 54 220 4863 221 (Fuera de territorio argentino) o (0220) 4863 221 (Dentro de territorio argentino). Se hace saber que la dirección de correo electrónico del presentante es sergioalbertoorellana@yahoo.com.ar 1.5 bis Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 28 del Reglamento del CIDH hacemos saber que nuestro numero telefónico de contacto para remitir documentación mediante el uso del Facsímil (FAX) es 54 220 4863 221 (Fuera de Territorio Argentino) o (0220) 4863 221 (Dentro del Territorio Argentino)

1.6 Esta parte da expresa autorización para que la identidad de la peticionante sea divulgada ante el Estado Argentino II-ADMISIDAD DE LA PRESENTACION: Esta presentación esta encuadrado dentro del Art. 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dado a la gravedad de lo denunciado en la presente que viola inherentes garantias internacionales contra la integridad de las personas, garantías procesales y de derechos humanos, como así la injerencia del poder estatal en la privacidad individual. Esta parte respeta los plazos emanados en el Art. 32 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual se presenta ante V.E dentro de los seis meses a partir de la resolución denegatoria de la Corte Suprema de la Nación Argentina de fecha 19 de mayo de 2015. Esta parte da cumplimiento a lo estipulado en el Art. 28 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, suministrando la identidad del denunciante (Inciso 1); Numero de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico (Inciso 2); relato sucinto de los hechos denunciados (Inciso 4); datos referidos a la victima y de organismos del estado argentino que ha tomado intervención (Inciso 5); La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables (Inciso 6); se da cumplimiento con el plazo previsto en el Art. 32 del Reglamento de la CIDH (Inciso 7); se inicio luego de agotar todos los recursos judiciales dentro del territorio argentino (Inciso 8) y esta parte deja constancia que no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado en cuestión (Inciso

Se deja constancia que el Estado Argentino es miembro de la Organización de Estados Americanos y firmante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante Ley 23.054 (Fecha 27 de marzo de 1984 ), en la cual se ratifico en el Articulo 75 de la Constitución de la Nación Argentina (Reforma del año 1994). El Tribunal del CIDH es competente para admitir la presente petición. III-SE INTERPONE FORMAL DENUNCIA CONTRA EL ESTADO ARGENTINO, PODER JUDICIAL DE LA NACION ARGENTINA Y EN LA FIGURA DE LA MAGISTRADA ABOU ASSALI: Esta parte interpone una FORMAL DENUNCIA contra el ESTADO ARGENTINO por cometer graves violaciones de derechos humanos contra la persona de Erica Solange SCHELLER, al usar medios estatales para cometer delito a través de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA (Ex SIDE) y para cooptar impunidad a

En la petición se incluye a menores de edad, que junto a la peticionante, como victimas de la desidia, el abandono y el desinterés por parte del PODER JUDICIAL ARGENTINO con el amparo en búsqueda de su impunidad del ESTADO ARGENTINO mediante el partido político gobernante (FRENTE PARA LA VICTORIA), violando lo estipulado en el art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” IV-OBJETO DE LA DEMANDA: El objeto de la presente demanda consiste en solicitar respetuosamente a la Corte que concluya y declare que a) El Estado Argentino es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía consagradas en el artículo 1.1, en perjuicio de la damnificada Erica Solange SCHELLER. b) Como consecuencia de lo anterior, esta parte considera que la Comisión Interamericana le solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordene al Estado Argentino pagar las costas y gastos legales incurridos en la tramitación del presente caso ante la Comisión y a la Corte. V- HECHOS: Que conforme lo determina el Articulo 28, Inciso 4º del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta parte formulará un relato sucinto de los hechos que damnifican a la Sra. SCHELLER: a) Hechos suscitados durante las actuaciones de los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Tenencia de Hijos”, Expte. 104.134/ 5.1 En fecha 17 de Septiembre de 2014, se presento una RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA en contra de la Titular del Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil nº 26, Dra. Norma Rosa ABOU ASSALI de RODRIGUEZ, que obra en fojas 72 de los autos caratulados “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Tenencia de Hijos” , Expte 104.134 / 5.2 La magistrada ABOU ASSALI se EXCUSO CON EXPRESION CON CAUSA, porque entendió que lo presentado por esta parte en los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Tenencia” , Expte. 104.134/2013, dio a entender que fue una RECUSACION CON EXPRESION CON CAUSA, en fecha 19 de Septiembre de 2014. 5.3 Los autos “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solan ge s/ Tenencia de Hijos” , Expte 104.134 /2013 fueron remitidos al Juzgado Nacional en

Primera Instancia en lo Civil nº 10, cuya titular es la Dra. María Celia GARCIA ZUBILLAGA, en fecha 22 de Septiembre de 2014 5.4 Se interpuso un RECURSO DE NULIDAD en contra de las resoluciones interlocutorias de la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 26, Dra. ABOU ASSALI, por considerar esta parte que incurrió en graves IRREGULARIDADES PROCESALES, PARCIALIDAD, ABUSO DE PODER, MALICIA, PREVARICATO, ABANDONO DE PERSONA y MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, obrante en los autos caratulados “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Tenencia de Hijos ” , Expte 104.134 /2013, en fecha 24 de Septiembre de 2014. 5.5 Dejamos constancia que esta parte jamás tuvo acceso a los autos “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Tenencia de Hijos” , Expte 104.134/2013, mientras se tramitaba en el Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 26, la cual recién tuvimos acceso a la misma cuando se remitió al Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 10. Dejamos constancia que nunca tuvimos vista de las actuaciones. 5.6 Se hace saber que la magistrada ABOU ASSALI violó el articulo 236 del CPCCN al convocar a una segunda audiencia en fecha 10 de Septiembre de 2014 para el día 22 de Septiembre de 2014, la cual se estipula que no debe citar audiencias en un plazo menor a 2 meses ni mayor a 3 meses. 5.7 La magistrada ABOU ASSALI apelo la RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA, en la que ella se EXCUSO entendiéndose que es CON CAUSA, remitiéndose a la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL recayendo en la Sala “E”. 5.8 Al denegar la SALA “E” de la CAMARA CIVIL nuestra presentación de la APELACION y del RECURSO EXTRAORDINARIO, esta parte interpuso un RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en fecha 3 de Noviembre de

5.9 Al ser recusada la Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 10, Dra. María Celia GARCIA ZUBILLAGA y por segunda vez a la magistrada ABOU ASSALI del Juzgado Nacional de Primera Instancian nº 26 por irregularidades en los autos “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER Erica Solange s/ Violencia Familiar” , Expte. 80.304/2013, se remitió los autos “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER Erica Solange s/ Tenencia de Hijos” , Expte. 104.134/2013 al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 12

Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Violencia Familiar” , Expte. 80.304/2013. 5.16 Al considerar esta parte que la magistrada GARCIA ZUBILLAGA (Juzgado Civil 10) obraba maliciosamente el no resolver el Recurso de Nulidad interpuesto a Fojas 106, para dilatar los tiempos procesales para favorecer a la parte contraria en dar tiempo de armar una estrategia perjudicial a nuestras pretensiones, se presento ante la Pro-Secretaria º 1 de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil un RECURSO DE QUEJA, obrante en Fojas 157 de los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Violencia Familiar” , Expte. 80.304/2013, en fecha 10 de Diciembre de 2014 5.17 En fecha 15 de Diciembre de 2014, se intentó realizar un allanamiento sobre la propiedad matrimonial de Erica Solange SCHELLER, situada en la calle Enrique Martínez nº 1273, CABA, con el objetivo de realizar un “relevamiento ocular del inmueble” , la cual se denegó porque se considero que es un procedimiento ilegal, porque se debió ser notificado a esta parte mediante cedula. 5.18 Por lo expuesto en los Puntos 2.15, 2.16 y 2.17 se interpuso una RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA en fecha 19 de Diciembre de 2014 contra la Titular del Juzgado en lo Civil nº 10, Dra. María Celia GARCIA ZUBILLAGA, la cual esta parte se notifico de que se excuso en fecha 29 de Diciembre de 2014. 5.19 Esta parte considero irregular y malicioso el haber remitido los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER Erica Solange s/ Violencia Familiar”, Expte. 80.304/2013, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 26 , dado que se había RECUSADO a la titular ABOU ASSALI y se había EXCUSADO con expresión de causa. 5.20 En fecha 30 de Diciembre de 2014 se interpuso una segunda RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA contra la magistrada Norma Rosa ABOU ASSALI de RODRIGUEZ, la cual apelo ante la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL- SALA “E” 5.21 En la Sala “E” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se abrió dos incidentes, el Incidente nº 2 (DOS) que se trata sobre la recusación contra la magistrada GARCIA ZUBILLAGA y el Incidente nº 3 (TRES) sobre la recusación contra la magistrada ABOU ASSALI.

5.22 Contrario a la resolución de la Sala “E” de la Cámara Civil, se interpuso un RECURSO EXTRAORDINARIO, en fecha 2 de Marzo de 2015 para los dos incidentes por separado. 5.23 Al dar una resolución denegatoria esta parte interpuso un RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO en la mesa de entradas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en legal tiempo y forma, en fecha 9 de Marzo de 2015. 5.24 Esta parte presento copias de la presentación del RECURSO DE QUEJA ante la Sala “E” - Cámara Civil y Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil nº 12 y 26 para dar cumplimiento de notificar dicha interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5.25 Esta parte al notificarse que la Sala “E” - Cámara Civil remitió los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Violencia Familiar” Expte.80.304/2013 improcedentemente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 26, se hizo la pertinente interposición de RECURSO DE QUEJA ante la Sala de Segunda Instancia en lo Civil. 5.26 Ante el Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil nº 26 se interpuso un RECURSO DE NULIDAD y a solicitar que la magistrada ABOU ASSALI desista de tramitar los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Violencia Familiar” , Expte. 80.304/2013 hasta que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA resuelva sobre el RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO que trata sobre su recusación. 5.27 Esta parte resalta que al momento de que la Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 10, Dra. María Celia GARCIA ZUBILLAGA, excusara luego de nuestra presentación de la RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA, resolvió desfavorablemente el RECURSO DE NULIDAD interpuesto el 1º de Octubre de 2014 luego de cuatro solicitudes de PRONTO DESPACHO, que obra a Fojas 162 de los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Violencia” , Expte. 80.304/ c) En relación a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: En fecha 20 de mayo de 2015 esta parte se ha notificado que en fecha 19 de mayo se ha dictado una resolución desfavorable de los miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (ARGENTINA), la cual en el dictamen de los autos “T,J.A c/ S.E.S S/ denuncia por violencia familiar” , Expte. 80.304/13 considera que “que la recurrente no ha cumplido por el Art. 4 del reglamento aprobado por la acordada 4/07”.

accionado en forma arbitraria en contra a esta parte y casualmente estudiaron juntas la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, siendo de la misma promoción del año 1942. d) En relación de los menores de edad, la parte mas desprotegida: Esta parte quiere dejar asentado en la presente petición ante el CIDH, que además de la denunciante Erica Solange SCHELLER, las otras victimas del mal proceder de la magistrada ABOU ASSALI que tiene el amparo político del régimen gobernante desde 2003 y el poder judicial cooptado con el oficialismo son los menores de edad ADRIANO, GUIDO, DONATELLA y SANTINO TARANTO. Se deja constancia que el Estado Argentino a través del Congreso de la Nación ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en fecha 27 de Septiembre de 1990 mediante la Ley 23.849 e incorporado en el Articulo 75 de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional. Estos menores de edad mencionados en el presente petitorio es el fruto de la relación matrimonial en segundas nupcias entre Juan Antonio TARANTO y Erica Solange SCHELLER, la cual contrajeron matrimonio en fecha 14 de Febrero de 2002. De dicha relación nacieron ADRIANO, en fecha 19 de Julio de 1998 (relación pre-matrimonial), GUIDO en fecha 17 de mayo de 2001 (relación pre- matrimonial), DONATELLA en fecha 19 de Septiembre de 2004 (relación matrimonial) y SANTINO TARANTO en fecha 4 de Enero de 2007 (relación matrimonial). La relación entre los cónyuges era llevadera y amena hasta que la Sra. SCHELLER se hizo activista política en contra del régimen gobernante desde el año 2009 mediante publicaciones en sitios web y en blogs. El comportamiento del Sr. TARANTO empezó a ser sospechosamente cambiante contra su esposa, tendiente a maltratarla tanto psicológicamente como físicamente. En fecha 21 de Septiembre de 2013, el cónyuge Juan Antonio TARANTO engañosamente sustrae a los menores de la vivienda matrimonial con el pretexto de llevarlos a almorzar en un restaurant de comidas rápidas, por la cual los lleva a otro sitio sin restituirlos. Se deja constancia ante el CIDH que el susodicho TARANTO impidió a los hijos visitar a la madre de la Sra. SCHELLER y abuela materna de los

mencionados, Sra. Graciela GERARDIN, que estaba agonizando en un centro medico de la ciudad de Buenos Aires a causa de un cáncer terminal, la cual falleció en fecha 4 de Octubre de 2013. El Sr. TARANTO tiene retenido ilegalmente a los menores de edad fruto de la relación matrimonial con la Sra. SCHELLER en un domicilio particular situado en Av. Santa Fe nº 4866, Piso 9º, Departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Se deja constancia ante el CIDH que la magistrada ABOU ASSALI hizo caso omiso al reclamo materno de un régimen de visitas privada con sus hijos que fueron sustraídos ilegalmente por el susodicho TARANTO, deja en total estado de indefensión y abandono a los mismos. El más vulnerable de los menores de edad es SANTINO TARANTO, quien tiene capacidades diferentes al nacer con SINDROME DE DOWN, la cual es imperioso que el niño este con la madre dado que el padre biológico, Sr. Juan Antonio TARANTO, lo deja en total abandono dejando al cuidado de sus hermanos mayores. Se deja constancia ante el CIDH que la verdadera motivación del Sr. TARANTO es quedarse con el bien matrimonial, la cual la Sra. SCHELLER es también propietaria legitima del inmueble, usando a los menores de edad mencionados como “leitmotiv” para sus viles fines. Con el agravante que la magistrada ABOU ASSALI acciona a favor de las pretensiones del Sr. TARANTO, violando todas las GARANTIAS PROCESALES y el DEBIDO PROCESO, la cual hemos dejado constancia en las presentaciones ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. En este estado de indefensión de los menores de edad ante una justicia arbitraria y el Estado que a ampara, nos vemos la obligación de interponer el presente petitorio ante la CIDH por la integridad física y psíquica de los menores. VI-PLANTEA CUESTION DIPUTADO OTTAVIS (FRENTE PARA LA VICTORIA): Para fundamentar la relación entre el caso del Diputado OTTAVIS (FRENTE PARA LA VICTORIA) y el caso SCHELLER, hay un punto en relación que es la magistrada Dra. Norma Rosa ABOU ASSALI de RODRIGUEZ, Titular del JUZGADO NACIONAL EN PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 26. La ex esposa del diputado José María OTTAVIS ARIAS, Sra. Laura ELIAS, denuncio a la magistrada ABOU ASSALI de impedir el acercamiento de su hijo menor de 10 años de edad, fruto de su relación con el dirigente de la Agrupación LA CAMPORA. La Sra. ELIAS expuso ante los medios de prensa que la magistrada Norma ABOU ASSALI de RODRIGUEZ en la única audiencia que tuvo junto a

Esta persona de identidad falsa se relaciono personalmente con la denunciante para averiguar todo lo relacionado a su entorno y las actividades dentro del mismo. Consideramos este hecho como VIOLATORIO A LOS DERECHOS HUMANOS y de todas las garantías emanadas en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica, porque este organismo de estado inmiscuye en acciones privadas permitidas por la Carta Magna como hacer actividad política, apartando de sus funciones inherentes por las que fueron creadas. En relación a lo referido a la magistrada ABOU ASSALI, tomo al Sr “ Mauricio Ricardo BUCZYNSKI” como testigo en los autos “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Divorcio” , Expediente 31.800/14 y aceptando documental obrante en fojas 27. Lo mas notable que la magistrada acepto a dicha persona con nombre falso afiliatorio, sin mencionar numero de documento de identidad ni domicilio particular. Solo se adjunto un teléfono de telefonía móvil. Hacemos reserva por cuestiones de seguridad de no suministrar en esta presente denuncia el medio o la persona que informo a la denunciante que el Sr. “ Mauricio Ricardo BUCZYNSKI” (Nombre falso) es agente de la SI (Ex SIDE) VIII- PLANTEA CUESTION POLITICA. Esta parte presenta formal DENUNCIA contra la agrupación oficialista LA CAMPORA, en la figura de los diputados nacionales José María OTTAVIS ARIAS (DNI 28231328) y Andrés LARROQUE (DNI 25.785.138), ambos pertenecientes al bloque oficialista FRENTE PARA LA VICTORIA de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. Esta parte presenta FORMAL DENUNCIA contra la SECRETARIA DE INTELIGENCIA (Ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO-SIDE). Esta parte considera que este caso expuesto para ser discutido en la Comisión de Juicio Político esta planteado que lejos de ser un caso del fuero civil y de familia, es un caso de ACOSO POLITICO, JUDICIAL e INSTITUCIONAL contra la Sra. Érica SCHELLER por ser critica del régimen político imperante desde 2003 implantado por el Dr. Néstor Carlos KIRCHNER (1950-2010) y continuada por su esposa Cristina Elizabet FERNANDEZ viuda de KIRCHNER (1953) Con la reforma del Consejo de la Magistratura, el actual Gobierno lesionó la independencia del Poder Judicial al aumentar su vulnerabilidad a las influencias políticas. El Gobierno promovió la reforma del Consejo de la Magistratura a pesar de que, conforme lo explicara Human Rights Watch.

La independencia judicial es la piedra angular del sistema judicial y de una sana democracia. Es un principio básico que afecta a la organización del Estado, porque la Justicia está llamada a resolver controversias y casos que son clave para los derechos civiles y la supervivencia de la democracia, que no pueden ser librados a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo, del Legislativo ni de los particulares. La independencia de la Justicia genera una certeza legal, seguridad y previsibilidad y fortalece el respeto y eficacia del estado de derecho. A pesar de los numerosos intentos para proteger la independencia judicial a través de instituciones como el Consejo de la Magistratura, prevalece actualmente una cultura política que subordina la justicia a los abusos del poder político. Esa cultura, que avala el actual Gobierno, permite que los políticos vulneren la independencia judicial, tal como lo ilustrara la aprobación de la ley que reforma el Consejo dela Magistratura. Una jueza protegida y presionada por el Poder Ejecutivo como es la magistrada ABOU ASSALI tiene una multiplicidad de pedidos de juicio político y su adhesión al oficialismo es un hecho público y publicado en la Argentina conforme se describe en esta petición. Se cuenta de la cantidad de pedidos de juicio político (16 denuncias) que la magistrada ABOU ASSALI sorteó gracias a la defensa de los diputados “kirchneristas” (afines al poder gobernante desde el año 2003) en el Consejo de la Magistratura, quienes la defendieron incondicionalmente, aun en violación a las más elementales normas de ética. Gravoso aun y repudiable es el apoyo sistemático del bloque del partido gobernante Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina a la magistrada ABOU ASSALI, la cual se siente impune para ensañar contra los que recae en su juzgado, como es el caso de la Sra. Erica Solange SCHELLER, una ama de casa y madre de cinco hijos (Uno de ellos con Síndrome de Down) Cabe destacar la “celeridad” y la rapidez en que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (ARGENTINA) trato y resolvió las presentaciones de la Sra. SCHELLER. En 160 años de existencia nunca un recurso que llego en manos de la Suprema Corte se ha tratado con la rapidez como se hizo en este caso, para rechazarlo sin siquiera revisar la cuestión de fondo. Esto cabe destacar la manipulación política del régimen gobernante en desmedro de una simple madre, cuyo “pecado” es ser hija de un militar. Esta petición dirigida a la CIDH es para subsanar las violaciones a los derechos humanos que sufre la Sra. SCHELLER. Los tribunales argentinos, incluyendo la propia Corte Suprema, no sólo han violado los artículos de la Convención y la jurisprudencia derivada de ella, respecto de la independencia e imparcialidad de los jueces, sino que también

expediente 259/14 “Scheller Erica Solange c/ Dra. Abou Assali Norma Rosa (Jueza Civil Nº26)” b) En relación a los autos “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Violencia Familiar ”, Expte. 80.304/ 9.4 Se deja constancia que en fecha 9 de Marzo de 2015 se interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario denegado resuelto por la SALA “E” de la Excma. Cámara en lo Civil la RECUSACIONES contra las magistrados María Celia GARCIA ZUBILLAGA (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 10) y Norma Rosa ABOU ASSALI de RODRIGUEZ (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 26), por el cual el Supremo Tribunal debe resolver la cuestión de hecho de nuestra interposición. 9.5 Se deja constancia que la magistrada ABOU ASSALI se excuso con EXPRESION DE CAUSA, obrante a Fojas 101, de nuestra recusación sin expresión de causa obrante a fojas 98 9.6 Se deja constancia que la Titular de Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 10, Dra. María Celia GARCIA ZUBILLAGA, derivo improcedentemente a la Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 26 , al ser recusada con expresión de causa en fecha 19 de Diciembre de 2014, dado que ya había sido recusada la Dra. ABOU ASSALI y la magistrada ya se había excusado con expresión de causa. 9.7 Se deja constancia que se presento ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION una FORMAL DENUNCIA contra la magistrada ABOU ASSALI por PARCIALIDAD, MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, PREVARICATO, ABANDONO DE PERSONA, MALICIA PROCESAL bajo expediente 259/14 “Scheller Erica Solange c/ Dra. Abou Assali Norma Rosa (Jueza Civil Nº26)” 9.8 Hace saber que se interpuso un RECURSO DE QUEJA ante la SALA “E” de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, en fecha 17 de marzo del corriente, por IMPROCEDENTE al derivar estos autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 26, sin ser derivado correctamente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 12 para su accionar. 9.9 Se deja constancia que también se interpuso un RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION los autos caratulados “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Tenencia de Hijos” , Expte. 104.134/2013, en fecha 3 de Noviembre de 2014, sobre la recusación contra la magistrada ABOU

ASSALI, como así también los autos caratulados “TARANTO, Juan Antonio c/ SCHELLER, Erica Solange s/ Divorcio Vincular” , Expte. 31.800/20 14 , sobre el Recurso de Nulidad contra las resoluciones interlocutorias de la Magistrada ABOU ASSALI. X-FUNDAMENTO DE DERECHO:

  1. Protección de la Honra y de la Dignidad (Articulo 11) y 1.(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado. El Articulo 11, inciso 2º señala que “ Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” El Artículo 1 .1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición so cial.” XI-REPARACIONES Y COSTAS: En razón de los hechos alegados en la presente demanda y de la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana que establece "que es un principio de Derecho Internacional que toda violación a una obligación internacional que haya causado un daño, genera una obligación de proporcionar una reparación adecuada de dicho daño", la Comisión debe presentar a la Corte sus puntos de vista sobre las reparaciones y costas que el Estado Argentino debe otorgar como consecuencia de su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas (la denunciante y sus hijos menores de edad, uno de ellos discapacitado). A) OBLIGACION DE REPARAR: En el presente caso, la Comisión Interamericana debe solicitar que la Honorable Corte concluya y declare que el Estado Argentino incurrió en responsabilidad internacional por la violación del derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con la obligaciones consagradas en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas.

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución ( restitutio in integrum ), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. En el presente caso la Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado Argentino, adoptar las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con un recurso efectivo, judicial o de otra índole, a fin de obtener una reparación como consecuencia de la aplicación retroactiva de disposiciones normativas en contravención del ordenamiento jurídico interno, y de la denegación de justicia ante dicha situación. D) COSTAS Y GASTOS: De conformidad con la jurisprudencia constante de la Corte, las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63(1) de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser compensados (Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 243; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 455; Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 152. ) En el presente caso, la Comisión debe solicitar a la Corte que, una vez escuchados los representantes de las víctimas, ordene al Estado Argentino el pago de las costas y gastos que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el sistema interamericano de derechos humanos_._ XII- SOLICITA: Esta parte da cumplimiento a lo emanado en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Articulo 30 y solicita que se de cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 27, citando a las partes mencionado en el presente petitorio para dirimir sus posturas ante el Tribunal. Se solicita a V.E que se de cumplimiento a lo estipulado en el articulo 43 del Reglamento del CIDH y se tome decisión sobre la cuestión de fondo del petitorio presentado dada a la gravedad en contra de la integridad de la denunciante. XIII- RESPALDO PROBATORIO:

A continuación se ofrece una relación de la prueba documental disponible al momento:

  1. PRUEBA DOCUMENTAL: a- Apéndice 1: Resolución denegatoria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (ARGENTINA) del RECURSO deducido por Erica Solange SCHELLER en la causa “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER Erica Solange s/ Denuncia de Violencia Familiar - CIV 80304/2013/6/RH b- Apéndice 2 : Resolución denegatoria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (ARGENTINA) del RECURSO deducido por Erica Solange SCHELLER en la causa “TARANTO Juan Antonio c/ SCHELLER Erica Solange s/ Tenencia de Hijos” - CIV 104134/2013/1/RH c- Apéndice 3 : Copia del RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO interpuesto ante CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (ARGENTINA) en fecha 3 de Noviembre de 2014 d- Apéndice 4 : Copia del RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO interpuesto ante CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (ARGENTINA) en fecha 9 de Marzo de 2015 e- Apéndice 5: ACTA DE DENUNCIA PENAL (NACION) en la cual la victima Erica Solange SCHELLER denuncia escuchas ilegales en su línea telefónica, en fecha 6 de mayo de 2015 en el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. PRUEBA PERICIAL: Esta parte solicita a la Corte que reciba la opinión de los siguientes expertos: a- José DOBOVSEK, Tomo 8 Folio 772 CPACF, domiciliado en calle Somellera 5507, CP 1439, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Teléfono de contacto: 54 11 4602 7386- Dirección de Correo Electrónico: jd@estudiodobovsek.com.ar El Dr. DOBOVSEK es un reconocido jurista del Derecho Internacional Publico y docente universitario. b- Lic. Laura ALONSO, licenciada en Ciencia Política. Actualmente Diputada Nacional por el Partido Propuesta Republicana por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio laboral en Avenida Rivadavia 1864, CP 1033, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono de contacto: 54 11 4127-7100. Dirección de Correo Electrónico: lalonso@diputados.gob.ar c- Dra. Patricia BULLRICH, Doctora en Ciencia Política. Actualmente Diputada Nacional por el Partido UNION POR TODOS por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio laboral en Avenida Rivadavia