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Modelos Familiares y Sistemas Legislativos en Argentina: Matrimonio, Uniones Convivenciale, Ejercicios de Derecho de Familia

Este documento analiza los sistemas legislativos de los modelos familiares en argentina, particularmente el matrimonio y las uniones convivenciales. Se discuten los derechos y obligaciones de estas uniones, así como las avanzadas en la legislación argentina como el matrimonio igualitario y las relaciones poliamorosas. El texto también aborda el impedimento matrimonial de ligamen y los derechos y deberes del matrimonio según la ley.

Qué aprenderás

  • ¿Tienen derechos de familia las relaciones poliamorosas en Argentina?
  • ¿Qué derechos y deberes se establecen en el matrimonio según la ley argentina?
  • ¿Qué sistemas legislativos reconocen los modelos familiares en Argentina?

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 03/06/2022

fan-yu-lin
fan-yu-lin 🇦🇷

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Trabajo práctico Nº 1 Familia y Sucesiones, comisión 9360
Alumna: Lin, Fan Yu
DNI 93303625
1. Indique los sistemas legislativos de los modelos familiares
A pesar que los modelos familias en la argentinas son diversas según las practicas que
se fueron desarrollado social a medida que trascurre el tiempo y genera nuevos
desarrollos y trasformando las ideología y costumbre de la misma sociedad lo cual se
constituye la nuevas formas sorprendente tal vez en otra época con otros desarrollos
social de ese momento sería muy criticado o tal vez no es aceptable según el uso e
costumbre de ese tiempo y lo que ideológicamente que se comprende sobre el modelo
familiar o el estado de familia . De todos modos, hoy día según lo que indique los
sistema legislativo de los modelos familiar que sea reconocidos en los sistemas
legislativos de los modelos familiares en la Argentina son dos, uno es el matrimonio y
otros es las uniones convivenciales, lo cual esas uniones tiene una finalidad lo cual
posee ese derecho familiares y obligaciones (lo cual en caso de separación sobre
alimentos de los hijos) entras las personas que se adquiere ese estado de familia.
Como los desarrollos y trasformación de la sociedad respetando la velocidad del tiempo
pues puede pasar que sucede muy frecuentemente que el sistema legislativo se queda en
una posición atrasado y no llega acompañar a tiempo para proteger y garantizar los
derechos familiares para cada uno de los sujetos en su rol en la unión matrimoniales.
Por ejemplo el matrimonio igualitario en 2010, o también uniones con vivenciales, lo
cual por fin, hoy día en si ya está siendo reconocido y la ley brinda protecciones a las
partes de conyúgueles, lo cual siempre hubo asentimiento de ambos y del mismo modo
esas protecciones dan una gran importancia y no solo entre los conyúgueles también
brinda la importancia de la protecciones a los hijos en común y son indispensable.
Aunque como ser uniones convivenciales A pasar de que en 2015 las uniones
convivenciales tuvieron reconocimiento en el nuevo código civil y comercial, pero es
muy discutible, lo cual no contrae una total protección y su legalidad total como una
unión matrimonial, por ejemplo, sólo le es reconocido el derecho si se realice un
trámite administrativo en el cual se deben presentar testigos hasta llegar a su finalidad
de recibir por el tema de la muerte de su cónyuge por una pensión , y es un tema de una
seguridad social que brinda el estado. Mientras que en el caso del matrimoni
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¡Descarga Modelos Familiares y Sistemas Legislativos en Argentina: Matrimonio, Uniones Convivenciale y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Trabajo práctico Nº 1 Familia y Sucesiones, comisión 9360 Alumna: Lin, Fan Yu DNI 93303625

  1. Indique los sistemas legislativos de los modelos familiares A pesar que los modelos familias en la argentinas son diversas según las practicas que se fueron desarrollado social a medida que trascurre el tiempo y genera nuevos desarrollos y trasformando las ideología y costumbre de la misma sociedad lo cual se constituye la nuevas formas sorprendente tal vez en otra época con otros desarrollos social de ese momento sería muy criticado o tal vez no es aceptable según el uso e costumbre de ese tiempo y lo que ideológicamente que se comprende sobre el modelo familiar o el estado de familia. De todos modos, hoy día según lo que indique los sistema legislativo de los modelos familiar que sea reconocidos en los sistemas legislativos de los modelos familiares en la Argentina son dos, uno es el matrimonio y otros es las uniones convivenciales, lo cual esas uniones tiene una finalidad lo cual posee ese derecho familiares y obligaciones (lo cual en caso de separación sobre alimentos de los hijos) entras las personas que se adquiere ese estado de familia. Como los desarrollos y trasformación de la sociedad respetando la velocidad del tiempo pues puede pasar que sucede muy frecuentemente que el sistema legislativo se queda en una posición atrasado y no llega acompañar a tiempo para proteger y garantizar los derechos familiares para cada uno de los sujetos en su rol en la unión matrimoniales. Por ejemplo el matrimonio igualitario en 2010, o también uniones con vivenciales, lo cual por fin, hoy día en si ya está siendo reconocido y la ley brinda protecciones a las partes de conyúgueles, lo cual siempre hubo asentimiento de ambos y del mismo modo esas protecciones dan una gran importancia y no solo entre los conyúgueles también brinda la importancia de la protecciones a los hijos en común y son indispensable. Aunque como ser uniones convivenciales A pasar de que en 2015 las uniones convivenciales tuvieron reconocimiento en el nuevo código civil y comercial, pero es muy discutible, lo cual no contrae una total protección y su legalidad total como una unión matrimonial, por ejemplo, sólo le es reconocido el derecho si se realice un trámite administrativo en el cual se deben presentar testigos hasta llegar a su finalidad de recibir por el tema de la muerte de su cónyuge por una pensión , y es un tema de una seguridad social que brinda el estado. Mientras que en el caso del matrimoni

simplemente se presenta la libreta de matrimonio para constatarse. Y muchos menos si se trata del tema de herencia por si es una unión convivenciales no están protegidos no está sostenido aun por la ley, ya que el código sólo reconoce a cónyuges, ascendientes y descendientes. Volviendo el matrimonio igualitario, era muy mal visto o muy criticado, lo mismo con la ideología del patriarcado, lo cual gracias a los avances de conciencia y desarrollo tecnología, se trata de emparejando, de hecho sin duda aun existe muchísimos casos y mentalidades que siguen ese modelo de patriarcado, pero sin duda, estamos reparando esa parte de grupo débil y los grupos discriminado por su sexualidades. Lo cual poco a poco el sistema legislativo está tratando de ser regado día tras día, hacerse ver ser protegido por los derechos humanos. Por ejemplo, yo nací en Taiwán, en una isla que está situado en Asia, y si mis memoria me refresca, en las charlas de los mayores a veces he escuchado cosas espantosas sobre los matrimonio lo cual concordaba de aquella época, machismos, existía venta de niñas para matrimonio como matrimonio infantil, o matrimonio concordado, y peor un matrimonio por rapto. desde ahí entonces transcurrió el tiempo por fin en el año 2017 el parlamento de Taiwán se convirtió en el primero en Asia en legalizar el matrimonio entre persona del mismo sexo. Poseen el mismo derecho de casarse legalmente. El otro ejemplo es de la república oriental del Uruguay respecto de la ley de unión concubinaria. Lo cual posee los derechos correspondientes hasta que haya durado esa unión convivencial.

  1. ¿Tienen derechos de familia las relaciones poliamorosas? ¿Conoce algún precedente? ¿Cuál es su opinión personal? El sistema legislativo en argentina no permite tener derechos de familia a relaciones poliamorosas. En el artículo 558 CCyC sostiene que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Pero sin embargo en el año 2014 en la cuidad de la plata donde se pudo registrar una inscripción de filiación por 3 progenitores. Lo cual sosteniendo y ser derogado - todo lo que no esta prohibido está permitido-. Es una avance muy positivo para legislación Argentina. Pero como siempre va con doble filos las avances, lo cual no podremos saber en un futuro próximo si se que podrá transformarse esta libertad en un libertinaje.

satisfechos. De todos modos se entiende por mi el deber moral de fidelidad se trata de que los esposos se comportan y desarrolla una vida en conjunto, supuestamente es la finalidad , mas allá su hablamos de carácter moral y dignidad, y lo jurídico, lo jurídico es como una tapa en el caso si se desborda, es necesario para que haya un efecto, en Argentina hoy día no es necesario dar un argumento para el divorcio, pero sin embargo mi puto de vista si se trata de un adulterio, se puede pedir una reparación moral psicológico , ya sé que tal vez es muy abstracto pero como no somos animales robóticos entonces no podría obviarla. Incluso he escuchado casos como divorcio por homosexualidad de la pareja, son tema muy pesada para mi, aun no puedo discernir bien los limites, pero siendo tema de código civil y comercial yo pienso que única forma de reparación seria material económica. Porque lo restos es tan abstracto se necesitaría más tiempo, y el tiempo no tiene precio. Gracias¡¡¡