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Orientación Universidad
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escrito de contradicción de demanda, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

modelo de contradicción a mandato de ejecución

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020
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Subido el 04/09/2020

gari-ayvar-rojas
gari-ayvar-rojas 🇵🇪

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Exp: 199 - 2018
Esp:
Esc:
CAS ELECTR: 9862
SUMILLA: APERSONAMIENTO Y FORMULA
CONTRADICCION AL MANDATO DE
EJECUCION
AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE
ANDAHUAYLAS.
CRISTIAN GUSTAVO GUTIERREZ MEDINA, identificado con DNI
45493108, con domicilio real en la Av. Perú 624 del Distrito y
Provincia de Andahuaylas y Domicilio Procesal en la Casilla Judicial
5056, Casilla Electrónica 9862 de la Central de Notificaciones del
Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en los autos seguidos por
CAROLINE KATHIUSKA VALLEJOS CHAVEZ, sobre Obligación de Dar Suma
de Dinero, a Ud. Atentamente digo.
PETITORIO. -
Que, dentro del término de Ley y al amparo de lo dispuesto por el Art.
700° del Código Procesal Civil, cumplo con absolver la demanda,
deduciendo contradicción a la ejecución de la obligación por haber sido
llenado la Letra de Cambio de manera contraria a los acuerdos
adoptados, por lo cual solicito a su Despacho se sirva declararla
INFUNDADA la demanda EN TODOS SUS EXTREMOS. Para tal
efecto expongo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
FUNDAMENTOS DE HECHO. -
1.- Que, es cierto que el suscrito CRISTIAN GUSTAVO GUTIERREZ
MEDINA, he aceptado la Letra de Cambio S/n materia del presente
proceso, a razón de haber obtenido un préstamo de dinero por
parte de la hoy demandante, por el cual procedí a firmar EN
BLANCO EL TITULO VALOR SUB MATERIA del presente proceso,
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Exp: 199 - 2018 Esp: Esc: CAS ELECTR: 9862 SUMILLA: APERSONAMIENTO Y FORMULA CONTRADICCION AL MANDATO DE EJECUCION AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS. CRISTIAN GUSTAVO GUTIERREZ MEDINA, identificado con DNI N° 45493108, con domicilio real en la Av. Perú N° 624 del Distrito y Provincia de Andahuaylas y Domicilio Procesal en la Casilla Judicial N° 5056, Casilla Electrónica N° 9862 de la Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en los autos seguidos por CAROLINE KATHIUSKA VALLEJOS CHAVEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a Ud. Atentamente digo. PETITORIO. - Que, dentro del término de Ley y al amparo de lo dispuesto por el Art. 700° del Código Procesal Civil, cumplo con absolver la demanda, deduciendo contradicción a la ejecución de la obligación por haber sido llenado la Letra de Cambio de manera contraria a los acuerdos adoptados, por lo cual solicito a su Despacho se sirva declararla INFUNDADA la demanda EN TODOS SUS EXTREMOS. Para tal efecto expongo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO. - 1.- Que, es cierto que el suscrito CRISTIAN GUSTAVO GUTIERREZ MEDINA, he aceptado la Letra de Cambio S/n materia del presente proceso, a razón de haber obtenido un préstamo de dinero por parte de la hoy demandante, por el cual procedí a firmar EN BLANCO EL TITULO VALOR SUB MATERIA del presente proceso,

precisando que el préstamo de dinero fue por la suma inferior, los cuales reconozco adeudar a la demandante y no me niego a pagar dicho préstamo. 2.- Que, siendo así cabe precisar que obtuve un préstamo y me comprometí a cancelarlo en su debida oportunidad, mas no así en la supuesta fecha de vencimiento puesta por la demandante (30/04/2018), si bien es cierto que a la fecha no he entregado monto de dinero alguno a la demandante por dicha deuda, cabe precisar que la fecha límite para la cancelación pactada de común acuerdo aún no ha vencido, pese a lo cual la demandante ha procedido a llenar el titulo valor (PAGARE), de manera contradictoria y con una pretensión antojadiza, pretende hacer efectivo la deuda más los interese legales, así como costas y costos del proceso. 3.- Siendo así es menester precisar que resulta completamente falso que el recurrente me esté negando a cumplir con realizar pago de la obligación, más por el contrario no he sido requerido por ningún medio para tal fin., Señor juez es preciso mencionar también que para el presente préstamo se firmó la letra de cambio en blanco, el mismo que a la fecha a fin de poder entablarme la demanda han procedido a llenarlo en forma contradictoria a los acuerdos la citada Letra de Cambio, pese a que en ningún momento y por ningún medio se me a requerido el pago de la deuda, señor Juez mi persona esta con designio de cancelar la deuda contraída. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Amparo en los siguientes dispositivos legales: Código Procesal Civil: Art. 700; siguientes y concordantes de dicho cuerpo legal. VIA PROCEDIMENTAL. -