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CONSTITIUCION DE SOCIEDAD. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ESCRITURA PÚBLICA. DERECHO MERCANTIL.
Tipo: Ejercicios
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OPERACION: CONSTITIUCION DE SOCIEDAD. "Beauty forever", SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.-------------------------- EN LA CIUDAD DE ACAYUCAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día treinta de septiembre del año dos mil veinte, YO, LA LICENCIADA ALEJANDRA GARCÍA AGUILAR, Notario Público Número SESENTA Y DOS, de Acayucan, Veracruz, hago constar: LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD, denominada "Beauty forever", SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en la que intervienen los señores MARTÍNEZ RAMÍREZ CONRRADO, LÓPEZ OBRADOR ANDRÉS MANUEL Y GARCÍA JIMÉNEZ CUITLÁHUAC, que de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles de manera supletoria, al tenor de las declaraciones y cláusulas que siguen, previo permiso que la sociedad solicitó y obtuvo de la Secretaría de Economía, mismo que fue expedido el día 03 de junio del dos mil veinte, permiso número cero nueve millones un mil cuatrocientos cuarenta y seis, expediente número nueve mil--- Ochocientos nueve millones un mil cuatrocientos treinta y cinco, folio número un mil quinientos treinta y nueve, documento que en unión de su orden de cobro, agrego al apéndice de esta escritura con su número y bajo la letra "A", y que se regirá por los siguientes Estatutos Sociales: ------
------------------------C L A U S U L A S ------------------- -----------------C A P Í T U L O P R I M E R O-------------- ---------DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACION Y - -------------CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS------------ ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad será: "Beauty forever", de nacionalidad mexicana, denominación que irá seguida de las palabras "SOCIEDAD EN COMANDITA, o de las siglas "S. en C. por A.". -----------------------------------
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad se constituye por tiempo limitado y dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.---- ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad tiene su domicilio en Calle Guerrero No. 9 Col. Centro C.P. 96000 de esta ciudad de Acayucan, Veracruz.------------------------------------------ ARTÍCULO CUARTO PRIMERO DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS.- La sociedad es de Nacionalidad Mexicana, con capital social aportado únicamente por mexicanos, por lo que ninguna persona física o moral extranjera podrá tener participación social alguna o ser propietaria de certificados de aportación de la sociedad, ni directa ni indirectamente, en el presente o en el futuro, si por alguna razón o circunstancia llegare a contravenirse esta cláusula, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada sin ningún valor, tanto la participación social como los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en un monto igual al valor de los certificados de aportación cancelados.------------------------------------- ------------
---------------D E L O B J E T O S O C I A L---------------** ---ARTICULO QUINTO.- La sociedad tiene por objeto: ------ A). – Comprar, vender, administrar toda clase de productos de belleza y en general con toda clase de artículos por cuenta propia o de terceros. B). – Promover, organizar, diseñar y planear descuentos y promociones autorizadas para servicios públicos o privados destinados a fines comerciales y lucrativos.-----------------
C). – Coordinación y supervisión de toda clase de actos y actividades públicas o privadas.------------------ D). – La instalación de centros comerciales dentro de la República para la venta de los productos. E). - Realizar obras, actos y actividades directamente o por medio de terceros.---------------------
b).- Haber suscrito y pagado cuando menos un certificado de aportación de capital. ------------------------------------- c).- Aportar a la sociedad, la integración de la productividad de los activos tangibles o intangibles o cualquier otro factor susceptible de aprovecharse para la realización de su objeto social. ---------------------------- d).- Ser aprobado por la asamblea general.-------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ADMISION DE SOCIOS.- El aspirante a socio deberá presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración, para ser considerado y sometido a votación en la próxima Asamblea General. --------------------------------
En la transmisión de los derechos sociales se requiere previa autorización de la asamblea general, excepto en los casos de muerte; una vez autorizada la enajenación se deberá notificar la oferta a los socios para que ejerzan el derecho del tanto, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea en que se autorizó la misma.------------------------
El derecho del tanto se ejercitará en proporción al monto de las aportaciones al capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son derechos y obligaciones de los socios: ---------
a).- Asistir a las Asambleas con voto, en proporción al monto de sus aportaciones. ------------------------------------- b).- Ser electo para ocupar puestos administrativos y de representación de la sociedad-----------------------------
c).- Desempeñar los puestos y comisiones que le encomiende la sociedad con la oportunidad, calidad y responsabilidad que se requieran. -------------------------------------------------- d).- Responder por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus certificados de capital suscritos. -------------
e).- Percibir la parte que le corresponda de las ganancias y beneficios generados en cada ejercicio social.---------------
f).- Derecho del tanto en la enajenación de los certificados de aportación.-------------------------------------------- g).- Asistir puntualmente a las Asambleas de la sociedad. ---
h).- Acatar estos estatutos, reglamentos y decisiones de la Asamblea General.-------------------------------------------- i).- Será obligatoria su asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias.-------------------------------- j).- Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.----------- k).- En caso de no asistir a las asambleas deberán pagar una multa equivalente a dos días de salario mínimo vigente en el Municipio del domicilio social.------------------------------
l).- Las demás que se les concedan o impongan los presentes Estatutos y las normas legales aplicables, así como los acuerdos de la asamblea general de socios. ------------------
m).- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION.- La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, resolverá en definitiva sobre la exclusión de un socio, el que tendrá el derecho de alegar lo que a sus intereses convenga, apelando a la consideración de la misma asamblea. ------------------------------------------ ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:---------------------------------------------------- A).- POR EXCLUSION.- La Asamblea formulará la liquidación de las aportaciones y utilidades del socio, deduciendo las obligaciones sociales, la que le será notificada por el Consejo de Administración. ----------------------------------
B).- POR FALLECIMIENTO.- Los herederos tendrán derecho a designar quién de ellos tendrá la calidad de socio con los montos y proporciones, derechos y obligaciones de que era titular el de cujus, sin necesidad de autorización de la asamblea. --------------------------------------------------- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- REGISTRO DE SOCIOS.- La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios que contendrá: -------
a).- Nombre y domicilio de los socios, número, clase y serie de Certificados de Aportación de Capital.-------------------- b).- Indicación de las exhibiciones efectuadas. -------------
-----------------C A P I T U L O C U A R T O --------------- ------------------------------------------------------------- DEL CAPITAL SOCIAL Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD-------------- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital inicial de la sociedad está constituido por aportaciones de los
socios que suman la cantidad de $ 5 0,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). -----------------------
Compuesto por 50 (CINCUENTA CERTIFICADOS DE APORTACIÓN) de la serie "A", con valor de $1,000.00 (MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) cada uno. ---------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD.- De conformidad con el artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, La sociedad en comandita por acciones, se compondrá de varios socios comanditados que responderán de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y que únicamente están obligados al pago de sus acciones. --------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- CERTIFICADOS DE APORTACION DE CAPITAL.- Los certificados de aportación del capital conferirán a sus titulares iguales derechos sociales, excepto en los casos de montos diversos, según lo señalado en estos estatutos, y deberán contener los siguientes requisitos:----- a).- Mención de ser certificados de Aportación de Capital. -
e).- Fecha de constitución y datos de registro de la sociedad.---------------------------------------------------- f).- Nombre y firma del titular, así como número de socio. --
II.- Para celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la sociedad; ---------------------------------------------
VI.- Para transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar el domicilio de la sociedad y someterla a otra jurisdicción; -----------------------------------------------
VII.- Representar a la sociedad ante particulares y ante toda clase de Autoridades que pertenezcan al Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo, ya sean del Municipio, de los Estados o de la Federación, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, Autoridades Administrativas, Tribunales o Autoridades Fiscales, del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" (INFONAVIT), "Instituto Mexicano del Seguro Social", (IMSS), Árbitros, etcétera; con el Poder más amplio que en derecho proceda, entre otros de manera enunciativa pero no limitativa, para articular y absolver posiciones, intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarios y extraordinarios, recusar con causa o sin ella, aún de Juicios Constitucionales de Amparo; para consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en Materia Penal, desistirse de ellas, así como exigir el pago de la reparación del daño provenientes del delito y, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público; para presentar posturas de remates y obtener la adjudicación de bienes; comparecer ante todas las autoridades en materia laboral que señala el artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo y; realizar las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que se le presente, a los que comparecerá en los términos del artículo 11 once de la Ley Federal del Trabajo que determina a: "los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o de administración de las empresas o establecimientos, serán
considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores". En consecuencia, el representante podrá ejercitar las siguientes facultades, sin que la enumeración que se va expresar sea limitativa, sino simplemente enunciativa; comparecer con el carácter de Administrador y por lo tanto representante de la mandante, en los términos de los artículos 692 seiscientos noventa y dos, fracción II y III (segunda y tercera), 786 setecientos ochenta y seis y 787 setecientos ochenta y siete de la Ley Federal del Trabajo; comparecer a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas a las que sea citada la sociedad por la junta de conciliación y arbitraje o por cualquiera de los entes o autoridades aquí enunciados o clasificados, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran poder y cláusula especial.-------------------------
VIII.- Para establecer Agencias o Sucursales en cualquier lugar de la República Mexicana; --------------IX.- Para otorgar, suscribir con cualquier carácter, avalar, ceder, descontar, endosar, y en cualquier forma negociar con toda clase de Títulos de Crédito, y para obligar cambiariamente a la sociedad, con la amplitud a que se refiere el artículo 9º noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
X.- Para nombrar y remover a los gerentes, apoderados, agentes y empleados de la sociedad, fijándoles sus atribuciones, obligaciones, emolumentos y remuneraciones;----
XI.- Para CONFERIR Y REVOCAR toda clase de PODERES GENERALES Y ESPECIALES, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. ---------------------------------------------------
XIII.- En General para celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios de la sociedad. ------------------------------------
c).- Vigilar las operaciones de la sociedad y asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración. ---------------------------------------------
e).- Las demás que señalen las leyes aplicables, los estatutos o la misma asamblea general. ARTÍCULO VIGESIMA QUINTO.- El comisario o los miembros del Consejo de Vigilancia durarán en funciones tres años, pero seguirán desempeñando las mismas hasta en tanto sus sucesores no sean designados y tomen posesión de sus cargos. ----------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La asamblea general de socios, el Administrador Único o el Consejo de Administración, podrán nombrar uno o varios gerentes, que podrán ser socios o terceros extraños, los que gozarán de las facultades que expresamente se les confieran en el momento de su nombramiento, el que será revocable en cualquier tiempo, por cualquiera de los órganos primeramente citados.-------------- **------------------------------------------------------------- -----------------C A P I T U L O S E X T O------------------
--------------DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS----------- -------------------------------------------------------------** ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, es el Órgano Supremo de la sociedad, estando subordinados a ella, todos los demás órganos.-------------------------------
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen el 75% setenta y cinco por ciento del capital social. ---------------------------------------------
Se reunirá cuando menos una vez al año en el domicilio de la sociedad, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- MATERIA DE LAS ASAMBLEAS.- Serán asuntos propios que deberá resolver la asamblea, los siguientes: ------------------------------------------------- I.- Prórroga de la duración de la sociedad. -----------------
III.- Modificación del valor de los Certificados de Aportación. -------------------------------------------------
-- VIII.- Liquidación de socios. -------------------------------
IX.- Nombramiento del Administrador Único o de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia. --
En segunda convocatoria habrá Quórum no importando la parte del capital social que se encuentre representado. -----------
Las asambleas serán presididas y actuará como Secretario, las personas que en la misma Asamblea se designen. --------------
**------------------------------------------------------------- ----------------C A P I T U L O S E P T I M O---------------
----DE LOS EJERCICIOS SOCIALES, INFORMACION FINANCIERA------- -------------------------------------------------------------** PÉRDIDAS Y GANANCIAS---------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los ejercicios sociales serán anuales y se iniciarán y terminarán conforme a las fechas que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ------------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- FONDO DE RESERVA.- De las Utilidades Netas deberán separarse anualmente un 5% cinco por ciento cuando menos, para formar el FONDO DE RESERVA, hasta que éste importe el 20% veinte por ciento del Capital Social; y de la misma manera deberá ser reconstituido cuando por cualquier motivo disminuyere. -------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- LAS UTILIDADES que se obtengan se distribuirán entre todos los socios en proporción al número de sus certificados de aportación. Las PERDIDAS serán soportadas en la misma proporción y en el monto que importe los certificados de aportación de cada socio. --------------- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la Asamblea General los Estados Financieros que las arrojen.--------------------- **------------------------------------------------------------- ----------------C A P I T U L O O C T A V O-----------------
---------------DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION---------------- -------------------------------------------------------------**
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- DISOLUCION.- Serán causas de disolución de la sociedad, entre otras:---------------------- a).- Por expiración del término fijado en estatutos. --------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.- Salvo en el caso del inciso a) de la cláusula anterior, en los demás, comprobada o determinada las causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.-------------------------------------------------
Si por cualquier motivo la inscripción no se hiciere, no obstante de existir la causa de disolución, cualquiera de los socios o interesado legalmente, podrá ocurrir ante la autoridad competente, a fin de que ordene el registro de la disolución; por el contrario si se hiciere dicha inscripción, sin que a juicio de interesado legitimo exista causa para ello, podrá ocurrir dentro de los 45 cuarenta y cinco días ante la autoridad competente para demandar la cancelación de la inscripción. --------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la sociedad se pondrá "En Liquidación", la que estará a cargo de uno o más liquidadores, nombrados por la asamblea general de socios, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán de sus actos ante la misma asamblea. ------------ ARTÍCULO TRIGESIMA SEXTO.- El acta de asamblea en la que se nombre a los liquidadores, deberá ser inscripta en el Registro Público correspondiente, momento en el cual deberán de abstenerse los administradores de continuar en el desempeño de su encargo, bajo la pena correspondiente por la responsabilidad en que incurran. ----------------------------
-- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: ---------
CUARENTA Y NUEVE ACCIONES NOMINATIVAS, con valor de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL.--------------------------- ---------------Y EL SEÑOR GARCÍA JIMÉNEZ CUITLÁHUAC, UNA ACCION NOMINATIVA, con valor nominal de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL.--------------------------------------- ---TOTAL: CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, con valor nominal de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL.---------------------- SEGUNDO .- Los comparecientes, reunidos en primera asamblea acuerdan: ---------------------------------------
A.- Que habrá en la caja de la sociedad la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, importe del capital social mínimo fijo.------------------------------------------
B.- Que los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que será irregular, el que correrá a partir de la fecha de firma de esta escritura y terminará el treinta y uno de diciembre del año en curso.-------------------------------
CUARTO .- Designan a la Licenciada ALEJANDRA GARCÍA AGUILAR, para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción de esta escritura en el Registro Público de Comercio correspondiente.---- -------------------------G E N E R A L E S------------------- -- Los comparecientes advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, por sus generales manifestaron
ser: de nacionalidad mexicana por nacimiento de padres mexicanos; originarios del municipio de Acayucan, Veracruz.--
---El señor MARTÍNEZ RAMÍREZ CONRRADO , nació el día diez de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, casado, abogado, con domicilio en Circuito de Viena número setenta y cuatro, Fraccionamiento Bosques del Lago, en el Municipio de Acayucan, Veracruz.---------------------------------------- ---El señor LÓPEZ OBRADOR ANDRÉS MANUEL , nació el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres, casado, comerciante, con domicilio en Cerrada de Gijón número trece, Fraccionamiento Residencial el Dorado, en el Municipio de Acayucan, Veracruz.---------------------------------------
--- El señor GARCÍA JIMÉNEZ CUITLÁHUAC, nació el día tres de enero de mil novecientos ochenta y tres, casado, comerciante, con domicilio en Cerrada de Gijón número trece, Fraccionamiento Residencial el Dorado, en el Municipio de Acayucan, Veracruz.------------------------------------------
I.- Que me identifique ante los otorgantes como notario y tuve a la vista los documentos de que se hicieron relación, los que me fueron presentados para la formación de esta escritura. ------------------------------------------------ II.- Que para efectos de lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares y demás disposiciones aplicables, hice saber a los otorgantes que sus datos personales han sido proporcionados al suscrito notario para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción octava del artículo 103 ciento tres de la Ley del Notariado para el Estado, sin fines de divulgación o utilización comercial, manifestando los comparecientes su entera conformidad.-------
III.- Que para cumplir con lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 27 veintisiete del Código Fiscal de la Federación, hago constar lo siguiente: ----------------------
IV.- Que les solicité a los socios que me proporcionaran su clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal correspondiente. --------------------------------------------
VI.- Que los comparecientes me declaran, de manera expresa lo siguiente:---------------------------------------------------