Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ESCUELA DE DERECHOCURSOTEMAPROFESORALUMNOS202, Apuntes de Administración de Negocios

bhñvñhvhvhhhhhhhhhhhhhvkgvhjlvhvcjfclgkvhjvlhvv

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/03/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇵🇪

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ESCUELA DE DERECHO
CURSO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
TEMA
ACCION DE AMPARO
PROFESOR
ESAU VARGAS HUAMAN
ALUMNOS
YSIQUE SEMINARIO, ASTRID CAROLINA
VARA ARCONDO, JHON SERGIO
YUCRA ROQUE, CARLOS
2021-0
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ESCUELA DE DERECHOCURSOTEMAPROFESORALUMNOS202 y más Apuntes en PDF de Administración de Negocios solo en Docsity!

ESCUELA DE DERECHO

CURSO

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

TEMA

ACCION DE AMPARO

PROFESOR

ESAU VARGAS HUAMAN

ALUMNOS

YSIQUE SEMINARIO, ASTRID CAROLINA

VARA ARCONDO, JHON SERGIO

YUCRA ROQUE, CARLOS

Deseo agradecer a nuestro docente por inspirarnos a ser mejores y cada vez proponernos nuevos retos, este camino que elegimos nos llenara de alegrías y aventuras, pero para ello debemos siempre dar lo mejor de nosotros y estar preparados para cada rato que se presente, además de ello deseo dar gracias a nuestros padres que con su apoyo y comprensión han logrado formar las personas que estamos llegando a ser y por ellos seremos los mejores, para retribuir con mucho respeto y cariño, todo lo que nos han brindado.

3. DEFINICION

La denominada acción, recurso o demanda de amparo es un proceso judicial y constitucional autónomo de tutela de urgencia de derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución diferentes a la protección de la libertad individual, a los derechos relacionados y los que protege el hábeas data, y cuyo fin es reponer a la persona en el ejercicio del derecho ius-fundamental amenazado o vulnerado producto de “actos lesivos” perpetrados por alguna autoridad, funcionario o persona. Es decir, a través este proceso judicial constitucional cualquier ciudadano buscará la protección de derechos como a la propiedad, vida, salud, trabajo, identidad, no discriminación, seguridad social, libertad de expresión, de opinión, libertad sindical, debido proceso, derecho de defensa, entre otros. Sin embargo, no procederá una demanda contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular (es decir, sí se podrá interponer en procesos irregulares o cuándo se afecta el derecho de defensa). En la pretensión, petitorio o lo que se solicita en la demanda de amparo al juez es el cese de amenaza cierta e inminente del derecho constitucional y de cesación de afectación del derecho constitucional vulnerado y que se retrotraiga las cosas hasta el estado anterior a la comisión de la afectación constitucional. Así, como consecuencia de estos pedidos, el juez puede anular el acto jurídico, administrativo, judicial o declararlo ineficaz, inoponible, eliminarlo del ordenamiento, es decir, es irrelevante cómo lo solicitemos, debe quedar claro para el Juez y las partes que lo que se busca es eliminar determinada amenaza o afectación al derecho constitucional. La sentencia que declara fundada la demanda de amparo puede contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:  La identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado.  La declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.  La restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales ordenando que las cosas vuelvan al estado en que se

encontraban antes de la violación El orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la sentencia.

4. PLAZO El plazo para la interposición del amparo es de 60 días hábiles de producido el acto lesivo. Siempre que el afectado haya estado en condiciones de tomar conocimiento de él o en posibilidades de interponer la demanda. En caso contrario, el plazo sólo empieza a correr desde que ha sido removido el impedimento. Cuando se trata de resoluciones judiciales que violan la tutela procesal efectiva, el plazo es de 30 días hábiles contados desde que la resolución ha quedado firme, bien se trate de auto, sentencia o decreto. Asimismo, el Código establece las siguientes reglas para el cómputo del plazo, así lo señala el artículo 44 del Código Procesal Constitucional. _“Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido. Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:

  1. El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.
  2. Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.
  3. Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución.
  4. La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo._

_15) A la nacionalidad;

  1. De tutela procesal efectiva;
  2. A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;
  3. De impartir educación dentro de los principios constitucionales;
  4. A la seguridad social;
  5. De la remuneración y pensión;
  6. De la libertad de cátedra;
  7. De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución;
  8. De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;
  9. A la salud; y
  10. Los demás que la Constitución reconoce.”_ Así mismo, en el artículo 38 del mismo código, se establece aquellos que no son objeto de protección por la garantía constitucional del Amparo: “Artículo 38.- Derechos no protegidos No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.”

6. OBJETIVO DE LA PROTECCION El principal objetivo del amparo es tutelar los derechos fundamentales vulnerados tiene 2 implementaciones como de carácter de derecho subjetivo como elementos de un ordenamiento objetivo en el que el objeto que protege a la constitución tiene diferentes formas relacionados a la protección y es entonces que la jurisprudencia implemento lineamientos en el que se ajustaran a la configuración internacional tanto en lo legal como jurisprudencial. 7. TIPOS DE PROTECCIONDe forma amplia podemos decir que por ejemplo en argentina todo derecho que no está tutelado por el habeas corpus y el habeas data puede ser amparado sin importar la fuente normativa constitucional lo que da lugar a cualquier derecho

legal, administrativo o internacional que se le pueda interpretar en la constitución como tutela de amparo En Perú todos los derechos distintos a loa que protege el habeas corpus el habeas data y cumplimiento son de amparo ya sea que procedan de los derechos civiles políticos económicos y sociales  De forma intermedia En el caso de Colombia la acción tutelar protege los derechos fundamentales no tiene tanta importancia frente a la vulneración de algún derecho por parte de una autoridad pública loa mismo sucede en ecuador Venezuela protege los derechos de la constitución si pero no los creados por una ley  De forma limitada Con el mandato di seguranza en Brasil solo se protege los derechos de la constitución líquidos reales cuando estos son vulnerados por parte del abuso de autoridad expuestas en la ley federal n°12016 del 7 de agosto del 2009 además estos derechos no tendrían por qué ser contratados ni requieren de interpretación para ello se debe acreditado previsto en una norma legal el cual no genere duda a excepción de tributario que se deja a criterio de judicial.