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Filosofía del Derecho: Posturas y Escuelas Jurídicas, Apuntes de Filosofía del Derecho

en este documento podrán guiarse acerca de las escuelas filosóficas y de algunos juristas importantes

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/09/2020

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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO: POSTURAS Y ESCUELAS JURÍDICAS
1) El Iuspositivismo o positivismo jurídico: *Es una postura del pensamiento jurídico. *La principal tesis
del iuspositivismo es la separación conceptual entre moral y derecho. *Clases de Iuspositivismo:
1) Iuspositivismo ideológico: "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser
obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.
2) Formalismo: El Derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud
hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal.
3) Imperativismo: El Derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están
respaldadas por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto
expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad.
4) Metodológico o conceptual: por Herbert Hart quien lo presenta en su libro The Concept of Law”
(1961); posteriormente por Joseph Raz y Carlos Santiago Nino en su “Introducción al análisis del
Derecho”, es la tesis de que el Derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo
que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Todo derecho
positivo es verdadero derecho, pero puede haber Derechos tanto justos como injustos.
5) Lógico de Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del Positivismo Jurídico, afirma que la
ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para
mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños,
de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula
juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser".
Escuelas iuspositivistas: En Alemania: Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en
Alemania diferentes escuelas doctrinales, que estudian el Derecho como objeto propio y autónomo de
conocimiento.
1) Escuela alemana: Escuela histórica (Karl Von Savigny, Gustav Hugo): * Resaltó el carácter
histórico de los sistemas jurídicos positivos, su arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en
unas coyunturas concretas. *No existe un Derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea
su propio derecho. *Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y
sistematizar los cuerpos normativos. *El Derecho se va formando de por sí, independientemente de
toda influencia, sin la influencia de otros elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. *El
Derecho no debería ser creado racionalmente, porque como la lengua, las costumbres o el arte, es un
fenómeno histórico, producto espontáneo del espíritu del pueblo. El Derecho surge de una fuerza
interior y no del arbitrio de un legislador.
*Jurisprudencia Conceptual. *Su objetivo es la construcción de un sistema completo y riguroso de
conceptos jurídicos de carácter formal. Grandes exponentes: George Friedrich Puchta y Rudolf von
Ihering. *El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodología
extremadamente rigurosa y formalista. *El Derecho surge de una fuerza interior y no del arbitrio de un
legislador. *El conocimiento de la historia del Derecho de cada pueblo es tradición indispensable para
la construcción de una ciencia sistemática del Derecho. *La primera fuente del Derecho es la
costumbre, en segundo lugar el Derecho es un producto de la historia.
*George Friedrich Puchta (1798-1846), seguidor de Savigny, en sus obras "Derecho
Consuetudinario" (1828) y "Curso de Instituciones" (1841), expuso su tendencia nacionalista cerrada;
*Su idea de que el Derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del "espíritu popular".
*Escribe: "La originalidad del pueblo se manifiesta en su Derecho, lo mismo que en su lenguaje y en
sus hábitos". *El Derecho es la expresión de la "conciencia general del pueblo", de la "voluntad general
de todos los participantes de la comunidad jurídica". *Tiene como características esenciales una
adhesión formal al texto legislado, que en líneas generales se supone completo, preciso y coherente.
*Admiten como fuente fundamental del Derecho al espíritu del pueblo, manifestado externamente a
través de las opiniones de los juristas, las cuales encarnaban en los "conceptos jurídicos
fundamentales", y de los que el jurista "construiría" las reglas formuladas de forma implícita en las
normas de Derecho. *En otras palabras, el juez no creaba, su función era puramente cognoscitiva.
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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FILOSOFÍA DEL DERECHO: POSTURAS Y ESCUELAS JURÍDICAS

1) El Iuspositivismo o **positivismo jurídico: *** Es una postura del pensamiento jurídico. ***** La principal tesis del iuspositivismo es la separación conceptual entre moral y derecho. *Clases de Iuspositivismo : 1) Iuspositivismo ideológico : "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. 2) Formalismo : El Derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. 3) Imperativismo : El Derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están respaldadas por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad. 4) Metodológico o conceptual : por Herbert Hart quien lo presenta en su libro “The Concept of Law” (1961); posteriormente por Joseph Raz y Carlos Santiago Nino en su “Introducción al análisis del Derecho”, es la tesis de que el Derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haber Derechos tanto justos como injustos. 5) Lógico de Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del Positivismo Jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser". Escuelas iuspositivistas : En Alemania: Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentes escuelas doctrinales, que estudian el Derecho como objeto propio y autónomo de conocimiento. 1) Escuela alemana: Escuela histórica ( Karl Von Savigny, Gustav Hugo ): ***** Resaltó el carácter histórico de los sistemas jurídicos positivos, su arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en unas coyunturas concretas. ***** No existe un Derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea su propio derecho. ***** Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. ***** El Derecho se va formando de por sí, independientemente de toda influencia, sin la influencia de otros elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. ***** El Derecho no debería ser creado racionalmente, porque como la lengua, las costumbres o el arte, es un fenómeno histórico, producto espontáneo del espíritu del pueblo. El Derecho surge de una fuerza interior y no del arbitrio de un legislador. *Jurisprudencia Conceptual. ***** Su objetivo es la construcción de un sistema completo y riguroso de conceptos jurídicos de carácter formal. Grandes exponentes: George Friedrich Puchta y **Rudolf von Ihering. *** El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodología extremadamente rigurosa y formalista. ***** El Derecho surge de una fuerza interior y no del arbitrio de un legislador. ***** El conocimiento de la historia del Derecho de cada pueblo es tradición indispensable para la construcción de una ciencia sistemática del Derecho. ***** La primera fuente del Derecho es la costumbre, en segundo lugar el Derecho es un producto de la historia. *George Friedrich Puchta (1798-1846) , seguidor de Savigny, en sus obras "Derecho Consuetudinario" (1828) y "Curso de Instituciones" (1841), expuso su tendencia nacionalista cerrada; ***** Su idea de que el Derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del "espíritu popular". ***** Escribe: "La originalidad del pueblo se manifiesta en su Derecho, lo mismo que en su lenguaje y en sus hábitos". ***** El Derecho es la expresión de la "conciencia general del pueblo", de la "voluntad general de todos los participantes de la comunidad jurídica". ***** Tiene como características esenciales una adhesión formal al texto legislado, que en líneas generales se supone completo, preciso y coherente. ***** Admiten como fuente fundamental del Derecho al espíritu del pueblo, manifestado externamente a través de las opiniones de los juristas, las cuales encarnaban en los "conceptos jurídicos fundamentales", y de los que el jurista "construiría" las reglas formuladas de forma implícita en las normas de Derecho. ***** En otras palabras, el juez no creaba, su función era puramente cognoscitiva.

*Rudolf von Ihering : ***** Rechaza al racionalismo ilustrado que había presidido a la codificación francesa y al Iusnaturalismo que la había inspirado. ***** Su punto de partida era que el ordenamiento jurídico no debía ser visto como derivación de un Derecho natural superior, positivado por la actividad consciente del legislador, sino como un producto espontáneo que, como el lenguaje, se forma lenta e inconscientemente en los recónditos pliegues del espíritu del pueblo. ***** Pese a que sus tesis sobre valoraban a la costumbre como fuente del Derecho en desmedro del Derecho codificado, los historicistas no rompieron con la tradición romanista. Primeramente, porque era Derecho vigente en Alemania, en parte por efecto de la consuetudinario; en segundo lugar, porque aportaba los recursos técnicos para la elaboración científica del derecho. ***** Afirma que la evolución constante del Derecho es una manifestación del espíritu popular. ***** Que este espíritu popular es el verdadero creador del Derecho, y que la costumbre es su norma fundamental. ***** Propugna que los juristas deben ser los interpretes de esta conciencia popular. ***** Que gracias a este "espíritu del pueblo" se redescubre en el Derecho Romano y el en el Derecho Germánico las verdaderas fuentes inspiradoras de la Ciencia del Derecho. *Es eminentemente histórica. *Jurisprudencia de Intereses (o Jurisprudencia finalista) insistirá en que el derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos, expectativas vitales, y para realizar determinados fines socialmente deseables. ***** El derecho no es un sistema lógico, sino un cuerpo vivo. ***** La interpretación de las normas deberá hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales. ***** Savigny se oponía al particularismo nacional y relativismo valorativo al universalismo Jusnaturalista, negando la posibilidad de principios jurídicos externos a la concreta experiencia histórica. ***** A diferencia de Puchta que parte de los conceptos y deduce, Ihering, con nociones de las ciencias naturales, parte del hecho, del fenómeno e induce el concepto. 2) Escuela Francesa : ***** En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón en Francia. ***** Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores (Escuela sistemática o codificación). ***** Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. ***** A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento. *Escuela de la Exégesis. Sus rasgos son los siguientes: 1) respeto al texto literal de las normas; 2) predominio de la intención del legislador a la hora de interpretar las leyes; 3) prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes; 4) respeto del precedente y del principio de autoridad. ***** Para la Escuela de la Exégesis, la tarea del juez es una labor casi mecánica de aplicación-repetición de la norma a casos concretos, por un procedimiento lógico-deductivo (teoría de la subsunción). ***** Los jueces no pueden crear derecho, ni siquiera pueden hacer una interpretación extensiva de la ley. ***** La ideología de la escuela exegética, tiene como principal ideal reunir en el Estado a través del legislador, el poder absoluto para la creación del derecho mediante la formación de un código “ideal”, sin dar mayor intervención a la interpretación o descubrir las insuficiencias que las leyes pudieran contener. ***** En otras palabras, la función del legislador y la creación de los Códigos eran perfecta y suficiente para atender las necesidades sociales y resolver los problemas jurídicos, es decir, la arbitrariedad en su máxima expresión. ***** Máximos exponentes de esta escuela encontramos a Bonnecase , Delvicourt , Toullier , Duranton , Baudry-Lacantinerie. ***Escuela del realismo de la interpretación jurídica: *** Michel Troper (francés) quien ha desarrollado una teoría realista según la cual la interpretación no es un acto de conocimiento de la ley, sino un acto de voluntad del juez. 3) Escuela Inglesa : ***** Los más importantes teóricos del derecho del siglo XIX inglés son **Jeremy Bentham y John Austin. *** Proponen la jurisprudencia analítica.