Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ESQUEMA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA EN MEXICO, Esquemas y mapas conceptuales de Justicia Penal

El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audien- cia y declarará la apertura de la misma (art. 342). El artículo 342 menciona que la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto. Asimismo, que si su inasistencia es injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubier- an constituido como coadyuvantes del Ministerio Público. P22-03-04. Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a la

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 13/02/2022

marcos-guillermo5
marcos-guillermo5 🇲🇽

4.8

(4)

12 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
Código: 2.3.4.2
Fecha: 07/07/2014
Página: 1 / 3
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL
ETAPA INTERMEDIA
AUDIENCIA INTERMEDIA
SUBSISTEMA:
BLOQUE:
P22
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
JUEZ DE CONTROL
Juez de Control cita a partes
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
P22-01
Juez de Control
Declara apertura de
audiencia
P22-02
Juez de Control
Exhorta a partes a llegar
a una solución
alternativa o forma de
terminación anticipada
P22-03
Juez de Control
¿Partes acuerdan
solución alt. o
terminación anticipada
del proceso?
P07-06
P22-04
¿Solicita corrección
de defectos formales
de la acusación?
P07-06
P22-08 Defensor
Expone sus
solicitudes y
pretensiones
P22-07 Víct. u Asesor Jurídico
Expone de forma
resumida sus
solicitudes o
pretensiones
P22-06 Ministerio P.
Expone de forma
resumida su acusación
P22-05
2.2.1.1
APROBACIÓN DE
ACUERDOS
REPARATORIOS
2.2.2.1
AUDIENCIA DE
SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL
PROCESO
2.3.1.1
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
¿MP, Defensor o
Asesor Jurídico
plantean incidencias?
P07-06
P22-13
¿Resultan
procedentes?
P07-06
P22-09
Abre debate y
resuelve sobre
incidencias
P22-14
Juez de Control
¿Plantea
excepciones?
P07-06
P22-15
Abre debate y
resuelve sobre
excepciones
P22-16
Juez de Control
Requiere a MP
corregir defectos
formales
P22-10
Juez de Control
¿Corrige defectos
formales en la
audiencia?
P07-06P22-11
Ordena suspensión u
fija fecha de
reanudación de
audiencia
P22-12
Juez de Control
Verifica el acuerdo
entre las partes
P22-19
Juez de Control
Escucha opinión de
la víctima respecto al
acuerdo probatorio
P22-20
Juez de Control
Resuelve sobre
acuerdo probatorio
P22-21
Juez de Control
¿Plantean acuerdos
probatorios?
P07-06
P22-18
¿MP, Defensor o Asesor
Jurídico solicitan
exclusión de prueba?
P07-06P22-22
¿Procede
sobreseimiento?
P07-06
P22-17
Abre debate y
resuelve sobre
solicitud de exclusión
de prueba
P22-23
Juez de Control
Emite auto de
apertura de juicio
oral
P22-24
Juez de Control
2.4.1.1
AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL
FIN
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
NO
SI
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ESQUEMA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA EN MEXICO y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Justicia Penal solo en Docsity!

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Fecha: 07/07/ AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL Página: 1 / 3 ETAPA INTERMEDIA

AUDIENCIA INTERMEDIA

SUBSISTEMA:

P22 BLOQUE:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

JUEZ DE CONTROL Juez de Control cita a partes

Verifica requisitos de inicio de audiencia

Juez de Control P22- Declara apertura de audiencia

Juez de Control P22- Exhorta a partes a llegar a una solución alternativa o forma de terminación anticipada

Juez de Control P22- ¿Partes acuerdan solución alt. o terminación anticipada del proceso?

P07-06P22-

¿Solicita corrección de defectos formales de la acusación?

P07-06P22-08 (^) Defensor Expone sus solicitudes y pretensiones

P22-07 Víct. u Asesor Jurídico Expone de forma resumida sus solicitudes o pretensiones

P22-06 (^) Ministerio P.

Expone de forma resumida su acusación

P22-

2.2.1. APROBACIÓN DE ACUERDOS REPARATORIOS

2.2.2. AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

2.3.1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

¿MP, Defensor o Asesor Jurídico plantean incidencias?

P07-06P22- ¿Resultan procedentes?

P07-06P22- Abre debate y resuelve sobre incidencias

Juez de Control P22- ¿Plantea excepciones?

P07-06P22-

Abre debate y resuelve sobre excepciones

Juez de Control P22-

Requiere a MP corregir defectos formales

Juez de Control P22-

¿Corrige defectos formales en la audiencia?

P07-06P22-

Ordena suspensión u fija fecha de reanudación de audiencia

Juez de Control P22-

Verifica el acuerdo entre las partes

Juez de Control P22-

Escucha opinión de la víctima respecto al acuerdo probatorio

Juez de Control P22-

Resuelve sobre acuerdo probatorio

Juez de Control P22-

¿Plantean acuerdos probatorios?

P07-06P22-

¿MP, Defensor o Asesor Jurídico solicitan exclusión de prueba?

P07-06P22-

¿Procede sobreseimiento?

P07-06P22-

Abre debate y resuelve sobre solicitud de exclusión de prueba

Juez de Control P22-

Emite auto de apertura de juicio oral

Juez de Control P22- 2.4.1. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

FIN

SI

NO

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

SI

SI SI

NO

SI

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

P

P22-01-02. El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audien- cia y declarará la apertura de la misma (art. 342). El artículo 342 menciona que la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto. Asimismo, que si su inasistencia es injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubier- an constituido como coadyuvantes del Ministerio Público.

P22-03-04. Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a las partes para que lleguen a una solución alternativa o alguna forma de terminación anticipada: acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimiento abreviado. En caso de que las partes opten por alguno de estos medios alternativos, se seguirá lo conducente en cada caso (art. 342).

P22-05. En caso de que las partes decidan continuar el proceso por la vía ordinaria, el Ministerio Público procederá a exponer de forma resumida su acusación (art. 344).

P22-06-07. Después, la víctima u ofendido, por sí o por conducto de su asesor jurídico, expondrán sus pretensiones. De igual manera, el acusado, por si o por conducto de su defensor, expondrá sus solicitudes y pretensiones (art. 344).

P22-08-11. Posteriormente, el defensor y la víctima u ofendido podrán solicitar la corrección de defectos formales de la acusación. En caso de ser procedentes, el Juez de Control requerirá al MP que corrija los defectos formales (art. 340).

P22-12. De no ser corregidos los defectos formales, el Juez de Control ordenará la suspensión de la audiencia y señalará fecha para la reanudación.

P22-13-16. En caso de no haberse señalado defectos formales, que estos no hayan resultado procedentes o que hayan quedado corregidos, el Juez de Control abrirá el debate para resolver las incidencias y excepciones que, en su caso, hayan presentado la defensa y el Ministerio Público (art. 344).

P22-17. Del debate anterior, el Juez de Control analizará si procede el sobreseimiento. Lo que, en su caso, llevaría al fin del procedimiento. Si no, continúa la audiencia.

P22-18-20. Concluido el debate anterior, la defensa y el Ministerio Público, en caso de existir, podrán plantear los acuerdos probatorios. Si la víctima u ofendido se opusieran al acuerdo, el Juez de Control deberá determinar si esta oposición es fundada o no. Si el Juez encuentra fundada la oposición de la víctima, rechazará el acuerdo probatorio. De lo contrario, el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio (art. 345).

P22-21. Después de ser examinados los medios de prueba, el Juez de Control podrá excluir medios de prueba para que no sean rendidos en la audiencia de enjuiciamiento. Los medios de prueba a excluir, de acuerdo al artículo 346, serán aquellos que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación o no sean útiles al esclarecimiento de los hechos, así como:

“I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilato- rios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontroverti- dos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.” (Art. 346).

P22-22. En su caso, el Juez de Control abrirá a debate y resolverá sobre la solicitud de exclusión de la prueba (art. 346).

P22-23. Finalmente, el Juez de Control emitirá el auto de apertura a juicio oral, el cual deberá indicar:

“I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; .

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL

ETAPA INTERMEDIA

AUDIENCIA INTERMEDIA

SUBSISTEMA:

BLOQUE:

Fecha: 07/07/ Página: 2 / 3