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Esquema de la Constitución Española
Tipo: Apuntes
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Plenos del Congreso y Senado Sesiones separadas 31 de octubre de 1976 REFERENDUM PUEBLO ESPAÑOL^ 6 de diciembre de 1978 SANCIÓN Y PROMULGACIÓN
Sesión conjunta ambas cámaras 27 de diciembre de 1978 PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR BOE^ 29 de diciembre de 1978 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
Del Título II al X
ART. 1 Principios básicos ART.2 Unidad de la Nación y derecho a la autonomía ART. 3 Idioma ART. 4 Bandera ART. 5 Capital del Estado ART. 6 Partidos políticos ART. 7 Sindicatos y asociaciones empresariales ART. 8 Fuerzas Armadas ART. 9 Principios constitucionales TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. ART 10- 55 ART 10 Derechos de la persona. CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS ART 11 Nacionalidad ART 12 Mayoría de edad ART 13 Derechos de los españoles y extranjeros. CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES ART 141414 Igualdad ante la ley SECCIÓN 1º: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS ART 15 Derecho a la vida ART 16 Libertad ideológica y religiosa ART 17 Derecho a la libertad y seguridad ART 18 Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. ART 19 Libertad de residencia y circulación ART 20 Libertad de expresión ART 21 Derecho de reunión ART 22 Derecho de asociación ART 23 Derecho de participación ART 24 Protección judicial de los derechos ART 25 Sanciones, condenas y penas privativas de libertad ART 26 Prohibición TRIBUNALES HONOR ART 27 Derecho a la educación y a la libertad de^ enseñanza ART 28 Libertad de sindicación. Derecho a la huelga ART 29 Derecho de petición SECCIÓN 2º: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS ART 30 Defensa de España ART 31 Sistema tributario ART 32 Matrimonio ART 33 Derecho a la propiedad privada y a la herencia ART 34 Derecho de fundación ART 35 El trabajo: derecho y deber ART 36 Colegios profesionales ART 37 Derecho a la negociación colectiva ART 38 Libertad de empresa CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA ART 39 Protección a la familia y a la infancia. ART 40 Protección del trabajador ART 41 Seguridad social ART 42 Protección de los trabajadores españoles en el extranjero ART 43 Protección a la salud y Fomento del deporte ART 44 Acceso a la cultura y promoción d ela investigación ART 45 Medio Ambiente. Calidad de vida ART 46 Patrimonio artístico, histórico, cultural ART 47 Derecho a la vivienda digna y adecuada. ART 48 Participación de la juventud ART 49 Atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos ART 50 Tercera Edad ART 51 Defensa de los consumidores y usuarios ART 52 Organizaciones profesionales CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES ART.53 Tutela de las^ libertades y derechos. Recurso de amparo ART 54 Defensor del pueblo CAPÍTULO V: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES ART 55 Suspensión de derechos y libertades
Artículo 10:
Solo los españoles tienen derecho de participación en asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos Salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales (Objeto de la reforma constitucional de 27 agosto 1992)
La ley establecerá los términos por los que ciudadanos de otros países y apátridas tendrán derecho de asilo en España Artículo 1 4 :
Art. 15. A la vida (todos) Art. 16. Libertad ideológica y religiosa (todos) Art. 17. Libertad y seguridad (toda persona) Art. 18. A la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Secreto comunicaciones Art. 19. Libertad de circulación y residencia (españoles) Art. 20. Libertad de expresión (se reconoce los derechos) Art. 21. De reunión (se reconoce los derechos) Art. 22. De asociación (se reconoce los derechos) Art. 23. De participación (los ciudadanos) Art. 24. Protección judicial de los derechos (toda persona) Art. 25. Imposibilidad de condena o sanción por acciones que no son delito Art. 26. Protección de los Tribunales de Honor Art. 27. A la educación (todos) Art. 28. Libertad de sindicación y derecho de huelga (todos) Art. 29. Derecho de petición (españoles) SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Art. 30. Servicio militar (españoles) Art. 31. Sostenimiento de gastos públicos (todos) Art. 32. A contraer matrimonio Art. 33. A la propiedad privada y a la herencia (se reconoce el derecho) Art. 34. De fundación (se reconoce el derecho) Art. 35. Derecho y deber de trabajar (españoles) Art. 36. A colegación (la ley regulará) Art. 37. A negociación colectiva (la ley garantizará) Art. 38. Libertad de empresa y economía de mercado
En los términos que establezcan los tratados y la ley
TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. ART 10-55. Con 46 artículos es el Título más amplio CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES Art. 14- 38 ART 14 Igualdad ante la ley. SECCIÓN 1º: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (muy importante del 15 al 29) ART 15 Derecho a la vida. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (Ley org. 11/1995 27 de nov. Queda abolida la pena de muerte incluso en tiempos de guerra) ART 16 Libertad ideológica y religiosa. Se garantiza la libertad ideología, religiosa o de culto sin más limitaciones que la del orden público. Nadie podrá obligar a declarar su ideología, creencias o religión; Ninguna confesión tendrá carácter estatal ( España es aconfesional y la iglesia católica no tiene carácter estatal) ART 17 Derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo lo establecido en este art. y en ley: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y como máximo 72 horas Todo detenido será informado inmediatamente de sus derechos y razones detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que establezca la ley. Procedimiento de hábeas corpus para la puesta a disposición judicial de los detenidos ilegalmente (por persona no competente o por no ajustarse a procedimiento) ART 18 Derecho a la intimidad. Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio (salvo autorización u orden judicial, o fragrante delito); Secreto en las comunicaciones; Limitación del uso informática para garantizar el honor…. ART 19 Libertad de residencia y circulación. Elegir residencia, a circular por el territorio español y a entrar y salir España (no limita motivos políticos o ideológicos) ART 20 Libertad de expresión (de ideas, pensamientos y opiniones mediante cualquier medio; a la libertad de cátedra, producción literaria, artística, científica y técnica) y de información (la ley regulará la claúsula de conciencia y secreto profesional). En los medios de comunicación públicos habrá control parlamentario. Sólo secuestro de publicaciones por orden judicial. ART 21 Derecho de reunión. En sitios tránsito público comunicación previa. Sólo se podrán prohibir por razones fundadas de alteración del orden público. ART 22 Derecho de asociación. Ilegales las que persigan fines o utilicen medios que son delito. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad; Sólo podrán disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada; Se prohíben las asociaciones secretas o paramilitares. ART 23 Derecho de participación en asuntos públicos , directamente o por representantes. Acceso a cargos públicos ART 24 Protección judicial de los derechos. Tutela efectiva de jueces y Tribunales, en ningún caso indefensión. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley, a un letrado, a conocer la acusación, a un proceso público sin dilaciones, a utilizar los medios de defensa pertinentes, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará la no declaración por parentesco o secreto profesional. ART 25 Sanciones, condenas y penas privativas de libertad. No condena ni sanción si en el momento del delito no hay declaración vigente. Derecho a trabajo remunerado y S. social. Por civil no hay sanciones de privación libertad. ART 26 Prohibición TRIBUNALES HONOR ART 27 Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza; objeto desarrollo en principios democráticos de conviv Garantizar el derecho a la formación religiosa y moral en sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria encia y derechos y libertades. y gratuita ART 28 Libertad de sindicación. Derecho a la huelga. Limitación derecho sindicación a las Fuerzas armadas o demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. LA ley garantiza los servicios esenciales. ART 29 Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Las Fuerzas Armadas sólo podrán ejercer este derecho individualmente. SECCIÓN 2º: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS ART 30 Defensa de España (habla de objeción de conciencia, no tiene sentido a partir del 2001, con la profesionalización de las Fuerzas Armadas) ART 31 Sistema tributario. Nunca carácter confiscatorio (las deudas no pasan a herederos) ART 32 Matrimonio. Plena igualdad jurídica entre hombre y mujer. Regulación por ley ART 33 Derecho a la propiedad privada y a la herencia. ART 34 Derecho de fundación ART 35 El trabajo: derecho y deber. Libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer necesidades básicas, sin que en ningún caso hay discriminación por sexo (sólo contempla por sexo). La ley regulará un estatuto de los trabajadores (RD 1/1995 de 24 de marzo) ART 36 Colegios profesionales. Funcionamiento interno democrático ART 37 Derecho a la negociación colectiva. Fuerza vinculante de los convenios. Derecho al conflicto colectivo. Garantía servicios esenciales. ART 38 Libertad de empresa^ en el marco de la economía de mercado
Capítulo II Capítulo I Artículo 14 Sección 1ª Sección 2ª Capítulo III Desarrollo Ley Ley Ley orgánica Ley Ley Protección judicial Proceso ordinario Proceso preferente y sumario Proceso ordinario No directamente Recurso de amparo No Si Si No* No Recurso inconstitucionalidad Si Si Si Si Si Vinculación poderes públicos Si Si Si Si No, solo informarán su actuación Defensor del pueblo Si Si Si Si No
Artículo 53 Vinculan a todos los poderes públicos. Por ley se regula el ejercicio de tales derechos y libertades. Tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario o a través de un recurso de amparo ante el Tribunal constitucional. Legislación positiva solo por ley Artículo 54 Defensor del pueblo. Regulado por LO Es el alto comisionado de las Cortes Generales. Designado por las cortes. Supervisará la actividad de la Administración y dará cuenta a las Cortes Artículo 55 Estado de excepción y sitio. Investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas. Suspensión individual con intervención judicial y control parlamentario. Derechos art. 17.a y 18.2 y 18.3. Ley orgánica. Responsabilidad penal
SUSPENSIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS Nombre (^) Estado de Alarma Estado de excepción Estado de Sitio Quién lo declara Declara el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros. Informa al Congreso, reunido inmediatamente al efecto. Lo declara el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. Lo declara el Congreso por mayoría absoluta a petición del Gobierno. Concreción El Decreto determinará su ámbito territorial. El Congreso: la autorización y proclamación, debe determinar expresamente su ámbito territorial, los efectos del mismo y su duración. El Congreso determinara su ámbito territorial, los efectos del mismo y su duración. Duración 15 días. Puede ser ampliado con la autorización del Congreso. Máximo 30 días prorrogables por otros 30 con los mismos requisitos. Determinado en la declaración. Derechos suspendidos Ninguno. Pueden ser limitados algunos.
17. 2 : plazo detención preventiva. 18. 2 : inviolabilidad del domicilio. 18. 3 : secreto de las comunicaciones. 19 : Libertad de residencia y circulación. 20.1 a) : libertad de expresión. 20 .1 d) : difusión de información. 20. 5 : no necesaria resolución judicial para secuestro publicaciones. 21 : derecho de reunión. 28. 2 : derecho de huelga. 37. 2 : derecho al conflicto colectivo. Los del estado de excepción +
Consecuencias Mientras estén declarados alguno de estos tres estados, no podrá procederse a la disolución del Congreso. Las Cámaras serán convocadas automáticamente si no estuvieran en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Si el Congreso estuviere disuelto o hubiese expirado su mandato, sus competencias serán asumidas por su Diputación Permanente. Se mantiene el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes. Sin necesidad de que se declare el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse para personas presuntamente integradas o relacionadas con elementos terroristas o con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana. Pueden suspenderse: El tiempo de la duración de la detención preventiva que se podrá prorrogar 48 horas más La inviolabilidad del domicilio El secreto de comunicaciones