



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
ESQUEMA LEY REGIMEN JURIDICO 40/2015
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En oferta
Se crean modifican y suprimen por Real Decreto del Presidente Del Gobierno
Imponen Sanción separación del servicio por faltas muy graves
(opcional)
Responsable directo de ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad especifica
(opcional)
Categoría de Subsecretario
Representación ordinaria Ministerio
Rango Subsecretario
Categoría de Director General
Rango Subdirector General
Subsecretarías Secretarías Generales Secretarías Generales Técnicas Direcciones Generales Subdirecciones Generales
Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Los Órganos a nivel inferior a Subdirección General
Se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
Las unidades que no tengan consideración de Órgano
Se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo
Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Titular del Ministerio
Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Serán nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan Nombramientos de Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos, Subdirectores Generales
Habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, CCAA o entidades locales del subgrupo A
Nombramientos de los Secretarios Generales
Entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada
Nombramientos de los Directores Generales
Habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, CCAA o entidades locales del subgrupo A1. Salvo que el Real Decreto permita que en atención a características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna la condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada. La Gestión Compartida Podrá preverse mediante Real Decreto
La Gestión Compartida se puede realizar :
Mediante coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo que prestará algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios Mediante coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio
El Real Decreto que determine la Gestión compartida de algunos servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad
Principios de las Relaciones Interadministrativas (art.141)
Lealtad Institucional, Adecuación al orden de distribución de Competencias, Colaboración, Cooperación, Coordinación, Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, Responsabilidad en el cumplimiento de obligaciones y compromisos, Garantía e Igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en su relación con las diferentes administraciones, Solidaridad Interterritorial de acuerdo con la Constitución
Las relaciones entre la administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación en materia de régimen local
administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determinen por norma con rango de Ley.
En el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado.
Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe
No podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público
No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio
Órganos Administrativos o Entidades de Derecho Público misma administración
Deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes
El instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante,
REQUISITOS NECESARIOS PARA VALIDEZ ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Al menos mención expresa
De la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
Órganos Administrativos o Entidades de Derecho Público distinta administración Convenio entre ellas
Deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan
La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Podrá efectuarse
En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. En los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda. Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
Se hará constar esta circunstancia y se especificará: el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.