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estado de derecho dsadasd, Resúmenes de CV Efectivo

trabajo de fec sadsadasdasdasdasdasdasd

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 07/12/2019

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EL ESTADO DE DERECHO
“Características de “La República”
Principio de separación de poderes
Funciones de los 3 poderes
“Características de “La República”:
- Las Constituciones.
- La Constitución Nacional (partes).
- Derechos fundamentales.
- Supremacía de la Constitución Nacional.
- Reforma Constitucional Tratados Internacionales Constituciones Provinciales.
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EL ESTADO DE DERECHO

“Características de “La República”

Principio de separación de poderes

Funciones de los 3 poderes “Características de “La República”:

  • Las Constituciones.
  • La Constitución Nacional (partes).
  • Derechos fundamentales.
  • Supremacía de la Constitución Nacional.
  • Reforma Constitucional  Tratados Internacionales  Constituciones Provinciales.

EL ESTADO DE DERECHO

La tradición republicana Una REPUBLICA  existe cuando el pueblo organiza al Estado mediante una Constitución , que distribuye equilibradamente el poder entre distintos órganos de gobierno. La tradición republicana nació en Roma en el año 509 a.C. al abolirse la monarquía. La republica romana aspiraba a la distribución igualitaria del poder para garantizar la libertad de cada individuo. Las características de una república son :

  • División de poderes : es la división de las funciones estatales para que el Estado no concentre todo el poder y el pueblo quede desprotegido. Se dividieron las funciones en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Soberanía del pueblo : el poder estatal nace de la voluntad del pueblo, por ello el sufragio universal es un derecho fundamental y un componente básico en la organización de un Estado democrático.
  • Responsabilidad de los gobernantes : los gobernantes son mandatarios del pueblo, por eso deben rendir cuentas de sus actos de gobierno frente al pueblo.
  • Igualdad ante la ley.
  • Periodicidad en la función pública : impide que la autoridad se perpetúe en el poder y se permite la participación en el gobierno de otros dirigentes. Ello permite que quien gobierne sea controlado por la oposición.
  • Publicidad de los actos de gobierno : para que el ciudadano pueda controlar el ejercicio de las autoridades. Para ello, cada poder cuenta con medios específicos: Los decretos del Poder Ejecutivo, y los Boletines Oficiales en donde se publican las leyes. El principio de separación poderes La separación de los poderes es uno de los rasgos esenciales de la república. Este principio fue enunciado por Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu en 1748, vivía en Inglaterra. Su obra más conocida fue: “El espíritu de las leyes”  afirmaba que los derechos de las personas solo pueden estar garantizados cuando el poder del Estado está distribuido en forma equilibrada entre diferentes órganos de gobierno que controlan unos a otros. La división esencial entre los poderes se hace de acuerdo a su relación con las leyes:
  • El poder legislativo es el que hace la ley.
  • El poder ejecutivo es el que aplica.
  • El poder judicial en base a las leyes decide sobre los conflictos. Pero si la división no se hace entre poderes equilibrados los derechos no van a estar realmente protegidos, el equilibrio lo garantiza los controles recíprocos entre los poderes  rasgo fundamental de la Republica  el poder está controlado.

LIBERTAD  rasgo esencial del ser humano, es libre de pensar, querer y ejecutar lo que es de su voluntad, dentro de los límites impuestos por la Constitución, las leyes y el respeto a los demás. Quien es libre puede decidir sobre lo que conoce y es responsable por lo que decide. PRINCIPIO DE LEGALIDAD  las restricciones a los derechos de las personas (obligaciones o prohibiciones) solo pueden ser establecidas por las leyes. El principio de legalidad se complementa con el PRINCIPIO DE REZONABILIDAD  expresado en el artículo 28 de la Constitución. Según este principio, las leyes, al reglamentar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta Magna, no pueden establecer restricciones que los desnaturalicen. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY  impide la discriminación de un grupo al que se considera inferior, establece que las leyes deben tratar de la misma forma a quienes se encuentren en identidades circunstancias. Si dos personas tienen la misma cantidad de bienes, es lógico que paguen la misma suma de impuestos, pero no es justo que pague lo mismo quien tiene menos que aquel que tiene más. Las constituciones Una constitución es una norma que regula la organización y el ejercicio del poder, asegura el respeto de los derechos de las personas. Rige a las conductas y tiene carácter obligatorio, por lo que debe ser acatada por todos sin distinción. Es un:

  • Instrumento de gobierno : señala cuales son los fines que inspiran al Estado (la justicia, la libertad y la dignidad del hombre) y cuáles son los medios con que cuenta el Estado para cumplir esos objetivos (la democracia, el sistema republicano, etc.)
  • Símbolo de la nacionalidad : expresa las esperanzas, las expectativas y los valores que predominan en una sociedad y que comparten todos. Estos tres aspectos se influyen en forma permanente y recíproca. LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA  SANCIONADA EN 1853 Y REFORMADA EN 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 Y 1994. Es una:
  • NORMA JURIDICA  ley suprema
  • INSTRUMENTO DE GOBIERNO  al que deben ajustarse las autoridades y los ciudadanos.
  • SIMBOLO  representa los valores de nuestra sociedad, enunciados en el Preámbulo. Contiene las reglas básicas que los argentinos establecimos para convivir respetándonos, regulando derechos, garantías y responsabilidades.

Nuestra Constitución organiza a las instituciones bajo la forma representativa, republicana y federal. Establece un régimen democrático con división de poderes, donde se distinguen las funciones asignadas al Gobierno Nacional de las que corresponden a los gobiernos de las provincias (federalismo). Los derechos fundamentales  el reconocimiento de los derechos por la Constitución es uno de los fundamentos de la organización del Estado constitucional. Estos derechos fundamentales se clasifican en:

  • Civiles : son inherentes a las personas, por ejemplo, el derecho a la vida, de expresión, etc.
  • Patrimoniales : están referidos a la relación del hombre con los bienes, como el derecho a la propiedad.
  • Sociales : se refieren al hombre como componente de un grupo social, tanto por desempeñar una actividad (derechos de los trabajadores) como por merecer una protección especial.
  • Políticos : son los que permiten participar del gobierno, como el derecho de votar o ser candidato. Supremacía constitucional La constitución nacional declara en su artículo 31 que ella es la ley suprema de la nación. La razón de ser de esta declaración es que, para que haya seguridad jurídica, las leyes no pueden aglomerarse de una manera desordenada y caótica. Para que haya un ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen – tanto en su forma como en su contenido- las demás normas. El artículo 31 establece un orden destinado a asegurar eficazmente la libertad y la justicia. Ese orden es encabezado por la constitución, y a ella deben subordinarse todas las demás normas (doc.7) La norma ubicada en un nivel superior tiene más jerarquía – más valor- que las normas situadas en planos inferiores. Por ejemplo, un decreto no puede ser contraria a un tratado. Si esto sucede, la norma superior siempre debe prevalecer y debe aplicarse en lugar de la norma inferior. El control de constitucionalidad Consiste en verificar si las restantes normas que componen al ordenamiento jurídico se ajustan a las normas de la constitución nacional. Si no existiera el control de constitucionalidad, la supremacía de la constitución no tendría efecto. El sistema argentino de control es:  Judicial: porque está a cargo de los jueces.  Difuso: porque todos los jueces nacionales y provinciales, al decidir un caso, están habilitados para controlar la constitucionalidad de las normas aplicables para resolverlos.

los convencionales, quienes, de conformidad con el principio democrático, re presentaran al pueblo. Una vez que se convoca a la elección de los convencionales, cada partido presenta las listas con sus candidatos y el programa que ofrece a la ciudadanía referido a las cuestiones cuya reforma se propone. Cada votante elegirá a sus representantes de acuerdo con lo que piense respecto de la reforma y los convencionales deberías actuar conforme al compromiso asumido con sus votantes al formular el programa partidario. Los convencionales solo podrán reformar cuestiones sobre las que el pueblo se pronunció al momento de elegirlos. Por ejemplo, si la reforma se convocó para modificar el periodo ordinario de sesiones del congreso, los convencionales no pueden efectuar cambios imprevistos, para los que no fueron elegidos, porque excederían la representación del pueblo que ejercen y se apartarían del principio democrático. Las reformas aprobadas por la convención se comunican al presidente, quien debe publicarlas en el boletín oficial para que entren en vigor. Los tratados internacionales El derecho internacional público rige las relaciones de los Estados entre sí y con organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA). Las normas del Derecho internacional provienen de costumbres o prácticas internacionales o de acuerdos entre países, como los tratados internacionales. Cuando los tratados se celebran entre dos Estados, son tratados bilaterales, y cuando se realizan entre más de dos Estados, son tratados multilaterales. Después de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia de las brutales violaciones a los derechos humanos, se generaron un conjunto de normas por las organizaciones internacionales destinadas a brindar protección internacional a todas las personas. Las más importantes han sido incorporadas en nuestra Constitución, que les atribuyó jerarquía constitucional. Algunos de ellos fueron:

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Las normas internacionales destinadas a proteger los derechos humanos están dentro nuestro ordenamiento jurídico y deben ser representadas y aplicadas por todas las autoridades de nuestro país. Las constituciones provinciales

De acuerdo con los principios que caracterizan al sistema federal de nuestro país, cada provincia tiene sus propias autoridades y organiza sus instituciones por medio de su Constitución, que se ajusta a principios fijados por la Constitución Nacional. Las provincias deben organizarse bajo el sistema republicano y democrático y asegurar la administración de justicia, la educación primaria, garantizar los derechos humanos y la autonomía de los municipios. Principio democrático  determina que las constituciones provinciales tienen que ser aprobadas por representantes del pueblo de la provincia y que sus autoridades deben resultar de la elección popular. Sistema republicano  la organización del gobierno provincial deben respetar el principio de separación y equilibrio entre poderes. Las normas provinciales no pueden contradecir la Constitución Nacional.

REFORMA DE 1994

Se hizo en plena vigencia de las instituciones constitucionales y sin enfrentamientos ni proscripciones políticas, incorporó en el texto de la Constitución numerosas disposiciones relacionadas con el constitucionalismo social. Ejemplos de normas incorporadas:

  • Derechos de los usuarios y de los consumidores.
  • Protección de los pueblos indígenas argentinos.
  • Desarrollo humano.
  • Medidas protectoras que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato de los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad.
  • Protección del niño en situación de desamparo. Esta reforma representa valores humanistas que reivindican desde lo social la dignidad de las personas (entrando en contradicción con la caída del Estado de Bienestar del gobierno del momento de ese momento cuyo presidente era Menem).