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Estatuto de jugador de Futbol aca en Colombia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Estudios Deportivos

Es el reglamento en donde el jugador tiene planteados cuales son sus responsabilidades para con el club

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 28/04/2022

VercelliFC
VercelliFC 🇨🇴

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03
Web: www.fcf.com.co / E-Mail: info@fcf.com.co
Bogotá D.C., Colombia
RESOLUCIÓN No.2798
Noviembre 28 de 2011
(Modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del
20 de agosto 2015, la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017 y la Resolución No.
3779 del 2 de abril de 2018)
Por la cual se expide el Estatuto del Jugador de la
Federación Colombiana de Fútbol
EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas en el
Artículo 43, numeral 19 de los Estatutos
RESUELVE:
ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
DEFINICIONES
En el presente estatuto, los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:
1. Asociación anterior: la asociación en la que el club anterior está afiliado.
2. Club anterior: el club del que el jugador proviene.
3. Nueva asociación: la asociación a la que está afiliado el nuevo club.
4. Nuevo club: el club al que se vincula el jugador.
5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como
los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos
internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos
amistosos.
6. Fútbol organizado: el fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las
confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.
7. Periodo protegido: un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo
que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmó
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RESOLUCIÓN No. Noviembre 28 de 2011

(Modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015, la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017 y la Resolución No. 3779 del 2 de abril de 2018)

Por la cual se expide el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas en el Artículo 43, numeral 19 de los Estatutos

RESUELVE:

ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

DEFINICIONES

En el presente estatuto, los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:

  1. Asociación anterior: la asociación en la que el club anterior está afiliado.
  2. Club anterior: el club del que el jugador proviene.
  3. Nueva asociación: la asociación a la que está afiliado el nuevo club.
  4. Nuevo club: el club al que se vincula el jugador.
  5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos.
  6. Fútbol organizado: el fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.
  7. Periodo protegido: un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmó

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antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.

  1. Periodo de inscripción: un periodo fijado por la asociación correspondiente conforme al artículo 8.
  2. Temporada: una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente, incluyendo copas nacionales.
  3. Indemnización por formación: los pagos efectuados en concepto de desarrollo de jóvenes jugadores conforme al Capítulo IX.
  4. Jugadores menores de edad: jugadores que aún no han cumplido 18 años.
  5. Academia: organización o entidad jurídicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas. El término incluye, entre otros, los centros de formación para futbolistas, los campamentos de fútbol, las escuelas de fútbol, etc.
  6. Colfútbol: Federación Colombiana de Fútbol
  7. Dimayor: División Mayor del Fútbol Colombiano
  8. Difútbol: División Aficionada del Fútbol Colombiano
  9. Club Profesional: organismo miembro de Colfútbol y Dimayor, constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley.
  10. Liga Departamental: organismo miembro de Colfútbol que organiza la práctica del fútbol aficionado en un territorio determinado (salvo en el caso de las Fuerzas Armadas), constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley.
  11. Club Aficionado: organismo afiliado a la liga departamental del territorio en que está constituido, conforme a los requisitos establecidos por la ley.
  12. Transfer Matching System (TMS): sistema de correlación de transferencias, para el almacenamiento de datos basado en internet, mediante el cual se realizan los procesos de transferencias internacionales de jugadores, y cuyos objetivos son los de simplificar dichos proceso y mejorar la transparencia y el flujo de información.

Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

CAPÍTULO I

CAMPO DE APLICACIÓN.

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registrado ante DIMAYOR. Una vez verificadas estas circunstancias, la Comisión informará al interesado, a la DIMAYOR y a la DIFÚTBOL sobre la reasunción de la calidad de aficionado del jugador.

Artículo 4º.- Retiro de jugadores del fútbol asociado. Un jugador profesional que se retira de la actividad una vez finalizado su contrato de trabajo y el jugador aficionado que abandona la práctica del fútbol asociado, permanecerán registrados en Colfútbol durante los siguientes 30 meses.

Dicho plazo en el caso de los jugadores aficionados comienza a contar a partir del día en que el jugador jugó su último partido oficial con el club.

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN DE JUGADORES

Artículo 5º.- Definición y tipos de inscripción. La inscripción es el acto por medio del cual un futbolista se vincula formalmente al fútbol profesional o aficionado en Colfútbol.

Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, CONMEBOL, COLFUTBOL y sus Divisiones.

La inscripción de un jugador puede formalizarse por medio de una de los siguientes procedimientos:

  1. Inscripción del Jugador en un torneo profesional.
  2. Inscripción del jugador en un torneo aficionado.
  3. Inscripción ante Dimayor del contrato de trabajo suscrito entre un jugador y un club profesional (no habilita al jugador para participar en un campeonato organizado por la Dimayor)

En cada uno de los casos anteriores, la entidad ante la cual se formaliza la inscripción emitirá un pronunciamiento por escrito que deje constancia de la misma.

Artículo 6º.- Condiciones generales y categorías de inscripción. Previa solicitud del club respectivo, un jugador debe inscribirse como profesional o aficionado, conforme a la clasificación de este estatuto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por cada una de las Divisiones de Colfútbol. Sólo los jugadores inscritos en un campeonato son elegibles para participar en el fútbol organizado.

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Un jugador puede estar inscrito en un solo club a la vez.

Durante una temporada, los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de dos clubes, a reserva de estipulaciones más rigurosas o de circunstancias excepcionales previstas en los reglamentos de las competiciones de las divisiones de COLFUTBOL.

Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción y la duración mínima de los contratos, establecidas en el presente Estatuto.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición.

Artículo 7º.- Periodos de inscripción. Previa solicitud del club respectivo, un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción, que son fijados en conjunto por COLFUTBOL y la DIMAYOR. Una excepción a esta regla la constituye el jugador profesional cuyo contrato ha expirado por vencimiento del plazo pactado o terminado por mutuo acuerdo antes del fin del periodo de inscripción y quien podrá inscribirse fuera de dicho periodo de inscripción. Los clubes profesionales están autorizados para inscribir a tales jugadores profesionales siempre que no se afecte la integridad deportiva de la competición correspondiente, para lo cual el reglamento de dicha competición fijará un límite.

El primer periodo de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este periodo no debe durar más de doce semanas. El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas. Los periodos de inscripción de la temporada se comunicarán a la FIFA, al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor.

Los jugadores sólo podrán inscribirse – salvo la excepción prevista en primer inciso de este artículo y la inscripción de contratos establecida por el numeral 3 del artículo 5– si el club somete una solicitud a la entidad organizadora de la competición correspondiente durante un periodo de inscripción.

Las disposiciones sobre los periodos de inscripción no se aplican a competiciones en las que participan sólo aficionados. Para tales competiciones, la DIFÚTBOL (y/o COLFUTBOL si corresponde) establecerá los periodos de inscripción de los jugadores, teniendo en cuenta la integridad deportiva de la competición en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en sus reglamentos.

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Artículo 11º.- Transferencia de Jugadores Aficionados. Un jugador aficionado podrá ser transferido de un club aficionado a otro club aficionado, en los siguientes casos:

  1. Por acuerdo entre clubes con la aceptación escrita del jugador.
  2. Por haber solicitado el jugador su transferencia por escrito.

Un jugador aficionado tendrá derecho a solicitar su transferencia para obtener su inscripción en otro club, en los siguientes casos:

  1. Si el jugador no fue inscrito para un campeonato oficial organizado por su liga.
  2. Si el club en el cual está inscrito el jugador, no participa en un campeonato de su

categoría organizado por la liga a la que pertenece.

Parágrafo: El procedimiento de inscripción será el previsto en el “Anexo de Procedimientos de Inscripción y Transferencia” del presente Estatuto.

Artículo 12º.- Transferencia de Jugadores Profesionales. Se denomina transferencia de un jugador profesional al procedimiento por medio del cual el club anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción de un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo.

El club que esté interesado en contratar a un jugador cuyo contrato con otro club no haya expirado por vencimiento del plazo pactado o terminado por mutuo acuerdo deberá informar a éste de sus intenciones antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional podrá firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes.

La transferencia de un jugador profesional puede ser definitiva o a préstamo. La transferencia de un jugador profesional será de carácter definitivo cuando el jugador se desvincula totalmente del club anterior y adquiere obligaciones única y exclusivamente con el nuevo club.

Los convenios de transferencia definitiva no tendrán ningún tipo de condición o restricción salvo las correspondientes a los plazos de pago. Serán ineficaces las cláusulas tendientes a modificar el tipo de convenio.

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En ningún caso y por ningún motivo una transferencia definitiva se podrá convertir en transferencia a préstamo.

Artículo 13º.- Préstamo de Profesionales. La transferencia será a préstamo cuando existe un convenio escrito de préstamo entre el club anterior, el jugador y el nuevo club.

El convenio de préstamo se cumplirá mediante una licencia temporal para que el jugador pueda actuar con el nuevo club con la obligación de retornar al club anterior a cumplir el contrato inicial al finalizar la licencia o terminar su convenio.

El periodo mínimo del préstamo será el equivalente al tiempo entre dos periodos de inscripción. Igualmente, el contrato de trabajo entre el jugador y el nuevo club será por el término del préstamo.

En general, el nuevo club será responsable de los salarios y demás prestaciones laborales del jugador durante la vigencia del convenio de préstamo sin perjuicio de lo establecido en la legislación ordinaria.

El nuevo club no tiene derecho a transferir el jugador sin la autorización escrita del club que lo prestó y del jugador.

Las transferencias a préstamo estarán sujetas a las mismas disposiciones que se aplican a las transferencias definitivas.

La transferencia a préstamo podrá ser gratuita u onerosa siendo facultativo de las partes pactar la opción de transferencia definitiva.

Una transferencia a préstamo será gratuita cuando no causa erogación económica al nuevo club y será onerosa en caso contrario.

Una transferencia a préstamo se hará con opción de transferencia definitiva si se ha previsto un valor que será cubierto por el nuevo club para adquirir plenamente los derechos de inscripción del jugador, cancelando la obligación del jugador de retornar al club anterior.

Por el contrario, la transferencia a préstamo sin opción de transferencia definitiva es aquella en la cual el nuevo club tendrá que devolver al club anterior, los derechos de inscripción que le fueron conferidos temporalmente.

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Artículo 15º bis.- Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros.

  1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
  2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
  3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.
  4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente —incluyendo posibles anexos y enmiendas— en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
  6. La Comisión Disciplinaria de la COLFUTBOL podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.

CAPÍTULO VI.- PROTECCIÓN DE MENORES

Artículo 16°.- Protección de Menores de Edad. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

Se permiten las siguientes excepciones:

a.- Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

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b.- El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.

Toda transferencia internacional conforme al apartado 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante, RETJ FIFA) y toda primera inscripción conforme al apartado 3 del RETJ FIFA están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición de un certificado de transferencia internacional y/o realizar una primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación.

La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no sólo a la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la asociación que expidió el certificado de transferencia internacional sin la aprobación de la subcomisión y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad

Artículo 17°.- Inscripción y notificación de la presencia de menores en las academias.

  1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad, que asisten a la academia, a la asociación en cuyo territorio la academia desempeñe su actividad.
  2. Cada asociación deberá asegurarse de que las academias que no tienen una relación de derecho, de hecho y/o económica con un club:

a.- Se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus jugadores a la asociación

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Artículo 20°.- Restricción a la rescisión de contratos durante la temporada. Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada salvo que medie justa causa.

Artículo 21°.- Consecuencias de la extinción de contratos sin causa justificada. Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se extinga sin causa justificada:

  1. En todos los casos, la parte que termina el contrato se obliga a pagar una indemnización. La indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos.
  2. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de tres años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la terminación del contrato se produce en un periodo protegido. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRD– de COLFUTBOL determinará el monto del perjuicio atendiendo a las referidas circunstancias así como a los demás elementos que la Cámara considere pertinentes.

Parágrafo. (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) En caso de incumplimiento del laudo proferido por la CNRD, se impondrán las sanciones respectivas de conformidad con las disposiciones normativas del Código Disciplinario Único de la FCF.

  1. El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes.
  2. Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un club que termine un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en

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prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.

  1. Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la COLFUTBOL y de la FIFA (funcionarios de clubes, intermediarios, jugadores, etc.) que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador.

B.- DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 22º.- Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo es un convenio escrito por medio del cual un club profesional contrata los servicios personales de un jugador de fútbol y éste a su vez se compromete con el club a prestarle en forma exclusiva sus servicios como jugador profesional tanto en el territorio nacional como fuera de él de conformidad con las órdenes que se le impartan y en todas las labores anexas complementarias que le indique su empleador.

Artículo 23º.- Requisitos básicos del Contrato de Trabajo. Todo jugador profesional deberá tener contrato de trabajo con el club que lo emplea. Para la validez de dicho acuerdo laboral se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en formato único adoptado por COLFUTBOL, el cual es de obligatorio cumplimiento. En caso de que se utilice modelo o documento distinto al anterior o que no sean registrados todos aquellos que regulen las condiciones laborales entre el club y jugador, conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
  2. Su duración mínima será el tiempo entre la fecha de inscripción y el final de la temporada respectiva, salvo lo dispuesto para transferencias a préstamo. El término máximo será de 3 años y podrá ser renovado.
  3. La fecha de terminación del contrato siempre deberá coincidir con el final de una temporada, salvo lo dispuesto para transferencias a préstamo.

La validez de un contrato no podrá supeditarse a la realización y/o resultados de un examen médico ni a la concesión de un permiso de trabajo.

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Artículo 28º.- Toda terminación anticipada de los contratos de trabajo entre un club y un jugador, deberá ser comunicada por escrito a COLFUTBOL a través de la DIMAYOR.

Artículo 29º.- Terminación en caso de préstamo. En todos los casos de terminación del contrato de trabajo de un jugador cedido en préstamo, éste deberá regresar a su antiguo club a cumplir el contrato que se había suspendido mediante licencia para dar lugar a la transferencia a préstamo.

En caso de terminación anticipada del contrato sin justa causa o sin acuerdo entre las partes, el club en el que el jugador estaba a préstamo responderá al club anterior por el valor de los salarios y prestaciones del jugador por el término del convenio de préstamo sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones pactadas en el convenio deportivo. Esta disposición no se aplicará en caso de que haya sido el jugador quien dio por terminado el contrato anticipadamente sin justa causa.

CAPÍTULO VIII

CONVENIOS DEPORTIVOS

Artículo 30º.- Definición y condiciones. El Convenio Deportivo es el instrumento por medio del cual se produce la transferencia de un jugador y se autoriza su inscripción a favor del nuevo club.

Para efectos de su registro y posterior utilización como documento de prueba en proceso ante las autoridades deportivas, los convenios sobre transferencias, los contratos de trabajo y los documentos a los que hacen referencia deberán registrarse en la DIMAYOR al momento de la inscripción del jugador.

El documento de convenio de transferencia deberá contener, al menos, lo siguiente:

  • Nombre y representante legal del club cedente.
  • Nombre y representante legal del club cesionario.
  • Nombre e identificación del jugador.
  • Fecha de la negociación.
  • Tipo de transferencia (Definitiva, a préstamo con o sin opción, gratuita u onerosa).
  • Término de la transferencia.
  • Valor y forma de pago de la operación.
  • Valor y forma de pago de la opción si la hubiere.
  • Condiciones acordadas por las partes.

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  • Datos completos del intermediario y “Declaración de Intermediario” si lo hubiere.

Los convenios deportivos deberán ser firmados por los clubes intervinientes, el jugador y su representante si lo hubiere.

Artículo 31º.- Exclusión de controversias. Una vez firmado el convenio deportivo e inscrito reglamentariamente el jugador para actuar en los torneos y competencias de la DIMAYOR, no podrá el club anterior impedir la actuación del jugador por causas imputables al incumplimiento de las condiciones generales u obligaciones económicas derivadas del convenio de transferencia del mencionado jugador.

Artículo 32º.- Consecuencias del incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del convenio deportivo sobre transferencias, sean temporales o definitivas, el club que incumple quedará inhabilitado, previa decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador, durante un año para inscribir, a cualquier título, jugadores aficionados o profesionales provenientes de otros clubes, a menos que obtenga el paz y salvo del club acreedor o sea habilitado por la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, previo pago de la suma debida y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar por incumplimiento a las resoluciones de la Comisión del Estatuto del Jugador.

Artículo 33º.- Restricción. Queda totalmente prohibido a los clubes disponer que el valor de los derechos de transferencia sea cancelado a persona natural o jurídica diferente del club titular del derecho.

CAPÍTULO IX

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

Artículo 34º.- Causación. (Artículo modificado por la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017)

  1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de conformidad con las siguientes reglas:

1.1 Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.

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  1. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 16 y 21.
  2. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Fútbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.
  3. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.

CAPÍTULO X

JURISDICCIÓN DEPORTIVA

Artículo 36º.- (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador a elevar un caso ante la jurisdicción laboral ordinaria, los clubes, ligas, jugadores, un director técnico y agentes de partidos, deberán someter sus diferencias laborales o deportivas a los organismos jurisdiccionales de COLFUTBOL según las competencias designadas en este estatuto.

La Comisión del Estatuto del Jugador -CEJ- y la Cámara Nacional de Resolución de Disputas -CNRD- no tratarán litigios presentados luego de transcurridos dos años de sucedidos los hechos.

A. COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR

Artículo 37º.- Competencia. (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) La Comisión del Estatuto del Jugador será competente para conocer y decidir sobre:

  1. Los asuntos relacionados exclusivamente con el estatuto de los jugadores.
  2. Todo lo relativo con la inscripción y transferencia de jugadores.
  3. Disputas relacionadas con el contrato de trabajo entre COLFUTBOL, una liga o un club y un director técnico.

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  1. Liberación de jugadores para equipos representativos de COLFUTBOL o sus afiliados y la elegibilidad para jugar en dichos equipos.
  2. Cualquier otro asunto que no esté asignado expresamente a la CNRD.

Artículo 38º.- Las divisiones y las ligas afiliadas crearán sus respectivas Comisiones del Estatuto del Jugador. Sus competencias y procedimientos serán definidas en este estatuto.

Artículo 39º.- La Comisión del Estatuto del Jugador de COLFUTBOL estará integrada por tres miembros que deberán ser abogados titulados elegidos por el Comité Ejecutivo, así: uno en representación de la división profesional; uno en representación de la división aficionada y uno en representación del Comité Ejecutivo de COLFUTBOL, para periodos iguales y simultáneos de los miembros del comité ejecutivo, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente. El Comité Ejecutivo determinará quién de entre los tres miembros designados será el Presidente de la Comisión del Estatuto del Jugador de COLFUTBOL.

La administración de COLFUTBOL designará al Secretario de la Comisión del Estatuto del Jugador. El Secretario tendrá voz pero no voto en las reuniones, proyectará decisiones, elaborará actas, notificará autos y resoluciones, remitirá oficios y comunicaciones, y en general ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Comisión del Estatuto del Jugador.

No podrá ser miembro de la Comisión del Estatuto del Jugador, una persona vinculada a un organismo deportivo del fútbol asociado.

Artículo 40º.- Se establecen las siguientes competencias:

  1. Los litigios entre clubes aficionados afiliados a una misma liga serán resueltos en primera instancia por la Comisión del Estatuto del Jugador de la liga. Contra sus decisiones procede el recurso de reposición ante la misma autoridad y el de apelación o segunda y última instancia, ante la Comisión del Estatuto del Jugador de DIFUTBOL conforme al procedimiento único previsto en este estatuto.
  2. Los litigios entre clubes aficionados afiliados a diferentes ligas, serán resueltos en primera instancia por la Comisión del Estatuto del Jugador de DIFUTBOL. Contra sus decisiones procede el recurso de reposición ante la misma autoridad y el de apelación o segunda y última instancia ante la Comisión del Estatuto del Jugador de COLFUTBOL conforme al procedimiento único previsto en este estatuto