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ESTATUTO DE SOCIEDAD COOPERATIVA, Ejercicios de Derecho Constitucional

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COOPERATIVA

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/06/2023

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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COOPERATIVA.
Ciudad de México, a veinticinco de agosto del dos mil veintidós, mediante este presente
contrato de sociedad se celebra la constitución de la sociedad “Trabajadores de Pascual”,
la sociedad se le denominara “TRABAJADORES DE PASCUAL SOCIEDAD
COOPERATIVA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; S.C.L” constituida como una
Sociedad Cooperativa De Producción Refresquera. Realizado por los señores Luis Arturo
Reyes Hernández, Denisse Itzel Cuéllar Vázquez, Arturo Vázquez Galicia, Ana Lilia
Urbano Jiménez y Paulo Flores Hernández, quienes conformaran esta sociedad
reconociéndose plena capacidad de obrar para este acto.
ANTECEDENTES.
PRIMERO.- Las partes que constituyen este contrato se ajustaran a las leyes mexicanas y
para lo cual se presenta y anexa un documento al tenor siguiente:
La Secretaria de Relaciones Exteriores ratifica que los señores Luis Arturo Reyes
Hernández, Denisse Itzel Cuéllar Vázquez, Arturo Vázquez Galicia, Ana Lilia Urbano
Jiménez y Paulo Flores Hernández son nacionalizados como mexicanos, teniendo los
derechos que como nacional correspondan quedando solo excluido de todos aquellos que
la constitución y las leyes de que estás emanen indiquen claramente .
SEGUNDO.-Se identifica y ratifica que el documento que presenta los señores Luis Arturo
Reyes Hernández, Denisse Itzel Cuéllar Vázquez, Arturo Vázquez Galicia, Ana Lilia
Urbano Jiménez y Paulo Flores Hernández, aclaran que se encuentran en pleno goce de
derechos para celebrar el presente contrato.
CLAUSULAS.
PRIMERA. LOS ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la
especie de sociedad cooperativa de capital variable, la cual se regirá por el estado,
comentado en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de las sociedades
Mercantiles, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por las demás
disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. ESTATUTO SOCIAL. La sociedad se regirá por el siguiente:
ESTATUTO SOCIAL DE TRABAJADORES DE PASCUAL SOCIEDAD COOPERATIVA
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; S.C.L
CAPITULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN.
DOMICILIO Y NACIONALIDAD.
ARTICULO 1º. Denominación. La sociedad se denomina “Trabajadores de Pascual”.
Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “Sociedad Cooperativa Limitada
de Capital Variable” o por su abreviatura “S.C.L de C.V”
ARTICULO 2º. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto elaborar, envasar, distribuir
y comercializar bebidas naturales en todo México.
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COOPERATIVA.

Ciudad de México, a veinticinco de agosto del dos mil veintidós, mediante este presente contrato de sociedad se celebra la constitución de la sociedad “Trabajadores de Pascual”, la sociedad se le denominara “TRABAJADORES DE PASCUAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; S.C.L” constituida como una Sociedad Cooperativa De Producción Refresquera. Realizado por los señores Luis Arturo Reyes Hernández, Denisse Itzel Cuéllar Vázquez, Arturo Vázquez Galicia, Ana Lilia Urbano Jiménez y Paulo Flores Hernández, quienes conformaran esta sociedad reconociéndose plena capacidad de obrar para este acto. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Las partes que constituyen este contrato se ajustaran a las leyes mexicanas y para lo cual se presenta y anexa un documento al tenor siguiente: La Secretaria de Relaciones Exteriores ratifica que los señores Luis Arturo Reyes Hernández, Denisse Itzel Cuéllar Vázquez, Arturo Vázquez Galicia, Ana Lilia Urbano Jiménez y Paulo Flores Hernández son nacionalizados como mexicanos, teniendo los derechos que como nacional correspondan quedando solo excluido de todos aquellos que la constitución y las leyes de que estás emanen indiquen claramente. SEGUNDO.- Se identifica y ratifica que el documento que presenta los señores Luis Arturo Reyes Hernández, Denisse Itzel Cuéllar Vázquez, Arturo Vázquez Galicia, Ana Lilia Urbano Jiménez y Paulo Flores Hernández, aclaran que se encuentran en pleno goce de derechos para celebrar el presente contrato. CLAUSULAS. PRIMERA. LOS ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de sociedad cooperativa de capital variable, la cual se regirá por el estado, comentado en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de las sociedades Mercantiles, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA. ESTATUTO SOCIAL. La sociedad se regirá por el siguiente: ESTATUTO SOCIAL DE TRABAJADORES DE PASCUAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; S.C.L CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN. DOMICILIO Y NACIONALIDAD. ARTICULO 1º. Denominación. La sociedad se denomina “Trabajadores de Pascual”. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable” o por su abreviatura “S.C.L de C.V” ARTICULO 2º. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto elaborar, envasar, distribuir y comercializar bebidas naturales en todo México.

ARTICULO 3º. Desarrollo del objeto. Para cumplir con su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que se derivan de la ley que se establecen en el título de la concesión. I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos, y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa indirectamente contribuyen a la realización del objeto y fines sociales. II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles o inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable. III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo de la empresa, a fin de lograr mayor eficiencia y competitividad. IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura. V. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar, comercializar y distribuir, todo tipo de obras incluyendo literarias, audiovisuales, materiales educativos, contenidos artísticos, sociales, cinematográficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electrónico incluyendo el internet, la radio, la televisión y cualquier tipo de aplicación de cómputo o software, tanto en la República Mexicana como en el extranjero. VI. Prestar y recibir de otras Sociedades y personas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social. VII. Contratar personal que sea necesario o conveniente para la realización de su objeto. VIII. Obtener toda clase de préstamos o créditos. IX. En general llevar a cabo todo tipo de acto y/o actividad siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Sociedad. ARTICULO 4º. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. ARTICULO 5º. Domicilio. El domicilio de la sociedad será en Morenita Mia 200, CP 66400 San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León. La sociedad podrá establecer sucursales, centros de distribución, agencias y oficinas en otros lugares de la república o en el extranjero, o pactar domicilios convencionales, así como señalar un domicilio diferente para fines fiscales de acuerdo con las leyes aplicables, sin que por ellos se entienda cambiando su domicilio social. ARTICULO 6º. Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que llegara a tener la sociedad tienen que quedar obligados formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que adquieren o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, autorizaciones, participaciones o intereses de que sea titular de la sociedad con autorizaciones mexicanas , y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario de perder, en beneficio de la nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.

ARTICULO 11º Aumentos. El capital social podrá ser aumentado mediante las aportaciones posteriores que efectúen los propios socios, o las nuevas personas que con tal carácter sean admitidos por acuerdo de la Asamblea General. Existirá un libro de registro de socios que contendrá los datos de cada uno de los socios y su participación en la Sociedad, la cual deberá actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social. Para aumentar su patrimonio la Sociedad podrá aceptar a través del Administrador donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, sean estas últimas públicas o privadas. ARTICULO 12º. Suscripción y pago. El consejo de administración podrá disponer que se emitan acciones representativas de la parte variable del capital, las cuales, mientras no están pagadas, se conservaran en la tesorería de la sociedad; el consejo de la administración tendrá la facultad de ponerlas en circulación en las formas, épocas, condiciones y cantidades que juzgue convenientes, bien mediante capitalización de reservas o superávits, ya contra el pago, en efectivo o en especie, de su valor nominal y en su caso, de la prima que el propio consejo de administración determine, la cual se aplicará a la constitución o incremento de un fondo especial de reserva, bien para que sean simplemente suscritas. ARTICULO 13. Derecho a voto.

Fondo De Educación Cooperativa. Se constituirá un Fondo de Educación Cooperativa con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos de cada mes contable. El Fondo de Educación Cooperativa se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades