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Derecho Constitucional Argentino: Unidad 6 - Derechos Sexuales y Reproductivos, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este resumen aborda la unidad 6 del derecho constitucional argentino, donde se analizan los derechos sexuales y reproductivos, así como la libertad de imprenta. Se explica cómo el avance de estos derechos se originó en reclamaciones sociales y cómo están regulados constitucionalmente. Además, se discute la relación entre el artículo 32 (libertad de imprenta) y el artículo 14 (libertad de publicar sin censura previa) de la constitución argentina.

Qué aprenderás

  • Cómo se originó el avance de derechos sexuales y reproductivos?
  • ¿Cómo están regulados los derechos sexuales y reproductivos en la Constitución Argentina?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 23/11/2022

micaagun16
micaagun16 🇦🇷

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Derecho Constitucional
(Resumen 2do parcial)
Unidad 6. Derechos Sexuales y Reproductivos:
El avance de estos derechos se originó en el reclamo de movimientos de mujeres y de
diversidad sexual. La posibilidad de desarrollar libremente la personalidad, la corporalidad,
las identidades de género y la orientación sexual, de decidir si tener hijos, cuando, cómo y
con quién.
En 1979 la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) estableció exigencias a los Estados para eliminar la discriminación contra
las mujeres en la atención médica y asegurar su acceso a servicios de planificación familiar
(Arts. 12.1 y 14) y a relacionados con el embarazo, el parto y el período posterior al parto
(Art. 12.2). También, a decidir el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos
(Art. 16.e).
Salud reproductiva: Estado general de bienestar físico, mental, social y no de mera ausencia
de enfermedades
Constitución de la Nación Argentina (Artículo 32):
1. La defensa de la libertad de imprenta. Origen e interpretación general de la norma:
La norma proviene de la reforma constitucional de 1860. Procuró acentuar los rasgos
federales del Estado argentino para preservar sus propios intereses.
La Comisión Examinadora de la Constitución Federal consideró la palabra escrita o
hablada derivada de la libertad de pensar, admitió la posibilidad de reglamentar y
suprimir el abuso de ese derecho, sostuvo que la competencia para juzgar esos
abusos constituía una competencia privativa de la sociedad en concordancia con el
entonces art. 64, inc. 11 (hoy 75, inc. 12) de la Constitución.
En el informe se admitió la reglamentación del derecho a la libertad de palabra
escrita o hablada. Este documento, los debates de la Convención de la Provincia de
Buenos Aires y la voluntad del legislador no alcanzan como métodos interpretativos a
las cláusulas constitucionales, lo que hace necesario interpretar las normas con otras
disposiciones del mismo ordenamiento.
El art. 32 está relacionado al art. 14, y ambos con el art. 75, inc. 12.
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Derecho Constitucional

(Resumen 2do parcial)

Unidad 6. Derechos Sexuales y Reproductivos:

El avance de estos derechos se originó en el reclamo de movimientos de mujeres y de diversidad sexual. La posibilidad de desarrollar libremente la personalidad, la corporalidad, las identidades de género y la orientación sexual, de decidir si tener hijos, cuando, cómo y con quién. En 1979 la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció exigencias a los Estados para eliminar la discriminación contra las mujeres en la atención médica y asegurar su acceso a servicios de planificación familiar (Arts. 12.1 y 14) y a relacionados con el embarazo, el parto y el período posterior al parto (Art. 12.2). También, a decidir el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos (Art. 16.e). Salud reproductiva: Estado general de bienestar físico, mental, social y no de mera ausencia de enfermedades Constitución de la Nación Argentina (Artículo 32):

  1. La defensa de la libertad de imprenta. Origen e interpretación general de la norma: La norma proviene de la reforma constitucional de 1860. Procuró acentuar los rasgos federales del Estado argentino para preservar sus propios intereses. La Comisión Examinadora de la Constitución Federal consideró la palabra escrita o hablada derivada de la libertad de pensar, admitió la posibilidad de reglamentar y suprimir el abuso de ese derecho, sostuvo que la competencia para juzgar esos abusos constituía una competencia privativa de la sociedad en concordancia con el entonces art. 64, inc. 11 (hoy 75, inc. 12) de la Constitución. En el informe se admitió la reglamentación del derecho a la libertad de palabra escrita o hablada. Este documento, los debates de la Convención de la Provincia de Buenos Aires y la voluntad del legislador no alcanzan como métodos interpretativos a las cláusulas constitucionales, lo que hace necesario interpretar las normas con otras disposiciones del mismo ordenamiento. El art. 32 está relacionado al art. 14, y ambos con el art. 75, inc. 12.

El art. 14 reconoce el derecho de publicar sin censura previa. El art. 75, inc. 12, dispone que corresponde al congreso dictar los Códigos Civil, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados. Los derechos en el art. 14 son aplicados por los tribunales federales o locales según lo que determina el art. 75, inc. 12. Esa reglamentación no puede alterar los derechos enunciados, según la regla general del art. 28, ni restringir la libertad de imprenta según la regla específica del art. 32 de la Ley Suprema. Para los convencionales de 1860 la libertad de imprenta merecía una protección y reforzamiento mayor que la derivada del art. 14. Pero entendieron que no impedía una reglamentación razonable de aquella libertad. La libertad expresiva consiste en no imponer restricciones previas a la publicación. La Corte Suprema norteamericana no desconoció la atribución estatal o nacional de reglamentar el ejercicio de la libertad de prensa. El art. 32 contiene