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ESTÍMULOS FISCALES, Apuntes de Derecho Administrativo

QUE SON LOS ESTÍMULOS FISCALES

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/10/2019

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS
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FACULTAD DE CONTADURÍA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.
MAESTRÍA EN FISCAL.
LABORATORIO FISCAL I.
M.I. ALBERTO GABRIEL GUZMÁN DÍAZ.
ENSAYO No. 1.
“ESTÍMULOS FISCALES”
GUADALUPE VICTORIA GONZÁLEZ MOSQUEDA.
MORELIA, MICHOACÁN, A 06 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
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¡Descarga ESTÍMULOS FISCALES y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS

.

FACULTAD DE CONTADURÍA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.

MAESTRÍA EN FISCAL.

LABORATORIO FISCAL I.

M.I. ALBERTO GABRIEL GUZMÁN DÍAZ.

ENSAYO No. 1.

“ESTÍMULOS FISCALES”

GUADALUPE VICTORIA GONZÁLEZ MOSQUEDA.

MORELIA, MICHOACÁN, A 06 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

INTRODUCCIÓN.

Los estímulos son diversas formas con las que se puede reducir o exentar el pago de algunas contribuciones, éstos se autorizan por medio de normas o instituciones, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

De acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna, los estímulos tienen que tener las siguientes características: deben ser otorgados para actividades prioritarias, deben ser generales, de manera temporal (normalmente de un año), y que no afecten sustancialmente las finanzas de la nación.

Para que se otorgue un estímulo se deben cumplir ciertos requisitos; asimismo el artículo 25-A del Código Fiscal de la Federación establece que cuando un estímulo o subsidio es otorgado de manera indebida, se procederá a su reintegro con las actualizaciones correspondientes.

objetivos apuntados, el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos lo apliquen contra ciertos impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no implica que la contribución desaparezca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado, provocándose con ello que los mencionados estímulos incidan positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido. En ese sentido , no se estima admisible considerar que los aludidos estímulos fiscales constituyan ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues con ello prácticamente se haría ineficaz y nugatorio el fin perseguido por los estímulos fiscales ; sin que ello impida el que en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se concedan éstos se pueda establecer expresamente que tales estímulos sí deban considerarse con ese carácter, siendo éste el único caso en que serán ingresos gravables. Contradicción de Sentencias Núm. 3726/10-05-01-1/Y OTRO/1625/13-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.- Encargada del Engrose: Lic. Gabriela Badillo Barradas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 7

BIBLIOGRAFÍA.

▲ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

▲ (^) Ley del Impuesto sobre la Renta.

▲ Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/JCMC?epoca=I-VIII

▲ Consulta Sentencias Publicas: http://www.tfjfa.gob.mx/servicios/ consulta_sentencia/.