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Las estrategias y recomendaciones clave para la búsqueda activa de casos de tuberculosis y el tratamiento de la enfermedad en colombia. Abarca aspectos como la clasificación de la tuberculosis, la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios en grupos vulnerables, el tratamiento de la tuberculosis en personas que viven con vih, las medidas de control de infecciones y los esquemas de tratamiento recomendados para diferentes formas de tuberculosis. El documento proporciona un marco integral para abordar la tuberculosis a nivel nacional, con el objetivo de contribuir a la eliminación de esta enfermedad en el país.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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REPUSLlCA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCtÓN SOCIAL
Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 2, numerales 3, 4 Y 7 del Decreto - Ley 4107 de 2011, 173, numerales 2 y 3 de la Ley 100 de 1993,42, numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001 y,
Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, estableció, respecto de la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud, que este "Comprende el acceso a
mejoramiento y la promoción de la salud" y para ello "El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
conformidad con el artículo 49 de la Constitucíón Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supeNisión, organizacíón, regulación, coordinación y control del Estado".
Que la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró la tuberculosis como emergencia global en 1993, debido al aumento constante en la incidencia de casos, relacionados con el abandono de la lucha antituberculosa por parte de algunos gobiernos, la gestión deficiente de los programas, la pobreza, el crecimiento de la población, la migración y la urbanización rápida y descontrolada.
Que la Ley 1955 de 2019, por medía de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018
Que la Resolución 1841 de 2013, adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021- PDSP, mediante el que se establecen como objetivos del país: avanzar hacia la garantía del goce
cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitables, y plantea las metas y las estrategias para su cumplimiento, incorporando los enfoques de derechos, de ciclo de vida, de género, diferencial, étnico y el modelo de determinantes sociales de salud, en coherencia con los indicadores de situación de salud, las políticas de salud nacionales, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia, las políticas sociales ."
las entidades territoriales y los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de fa Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones"
Que el PDSP responde a las políticas de salud priorizadas y fundamentadas en el análisis de
indicadores de salud, dentro de los cuales se encuentra la reducción de la morbi mortalidad derivada de la tuberculosis.
comprende entre sus acciones, la línea de salud pública, en el marco de la cual, se deben
e intersectoriales y acciones desarrolladas portados los sectores y las organizaciones sociales o comunitarias sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud y su incidencia en los resultados en salud, en la reducción de inequidades y en las metas sectoriales e intersecloriales".
Que en concordancia con los compromisos adquiridos para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS para el 2030, Colombia, en el marco de su Pol¡tica de Atención Integral en Salud y el MAITE, trabaja por el logro de las metas en la prevención, atención y control de la tuberculosis, planteadas en la Estrategia Mundial hacia el Fin de la Tuberculosis
Plan de Acción para la Prevención y Control de la Tuberculosis para la Región de las Américas
Que, a partir de las nuevas evidencias científicas e innovación tecnológica, la OMS ha generado recomendaciones para los programas nacionales de tuberculosis, acordes a la Estrategia Mundial hacia el Fin de la Tuberculosis 2015-2035, desarrollada por la OMS y materializada en el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Tuberculosis para la Región de las Américas 2016-2019, de la Organización Panamericana de la Salud - OPS.
Tuberculosis - PNPCT, ccnstituido por el i) Plan Estratégico "Hacia el Fin de la Tuberculosis",
https:l/www.minsalud.gov.co/sites/rid/paginas/freesearchresults.aspx?k=Plan%20Estrat%C %A9gico%20Tuberculosis%20&ss-Todos, en el cual, se establecieron las líneas de acción
tuberculosis, definidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, y el ji) Plan de Monitoreo y Evaluación, que va desde el nivel local al nacional, que establece la medición del cumplimiento de los objetivos planteados por el PNPCT, la evaluación de los procesos implementados y los recursos asignados para estos, cuyo propósito es sustraer información que permita la toma de decisiones, la construcción de conocimiento y, por ende. el fortalecimiento de las acciones del programa.
Que este Ministerio expidió la Circular 058 de 2009, "Lineamientos para el manejo programático de tuberculosis y lepra en Colombia", a través de la cual, se adoptó el Plan Estratégico Colombia Libre de Tuberculosis 2006 - 2015, con el fin de fortalecer aspectos
los lineamientos para el manejo programático de la tuberculosis sensible y farmacorresistente, y se fijaron instrumentos técnicos y científicos de apoyo al fortalecimiento de la gestión de los programas departamentales, distritales y municipales, de prevención y control de la tuberculosis.
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan fos lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de fa Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones"
Anexo 8. Recomendaciones para la persona afectada, y Anexo 9. Códigos CUPS
y sus anexos, hacen parte integral de esta resolución, y serán actualizados de acuerdo con la generación de nuevo conocimiento científico e innovación en métodos de diagnóstico y manejo terapéutico de la tuberculosis que el país adopte, acorde con las directrices internacionales y nacionales en sus diferentes instancias.
son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, que incluyen los regímenes especiales y de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, los trabajadores de la salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
adminsitrativo deberán fortalecer sus acciones para la prevención y control de la tuberculosis en los niveles departamental, distrital y municipal, para el logro de las metas del Programa Nacional de Tuberculosis, con miras a la eliminación de dicho evento en el país. Para ello, las acciones deberán articularse y reflejarse en la planeación integral en salud, la idoneidad del talento humano, la calidad y efectividad de las intervenciones individuales y colectivas y la complementariedad de otras acciones en salud.
Para el efecto, deberán adelantar las siguientes acciones, en el marco de sus competencias:
3.1. Instituto Nacional de Salud
3.1.1 Actuar como Laboratorio Nacional de Referencia para el control de pruebas de diagnóstico de la tuberculosis y la vigilancia de las micobacterias de importancia en salud pública y propender porque este diagnóstico sea actualizado continuamente para mejorar la capacidad técnica de la red nacional de laboratorios. 3.1.2 Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica, dirigida principalmente a los laboratorios departamentales de salud, frente a la estandarización de las técnicas diagnósticas para detección de micobacterias a nivel molecular, cultivo líquido y pruebas de sensibilidad. 3.1.3 Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de las acciones de vigilancia en salud pública de la tuberculosis para las personas afectadas y las reportadas por los
las entidades territoriales y demás agentes del SGSSS, conforme con la normatividad vigente sobre el SIVIGILA. 3.1.4 Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en tuberculosis, en consonancia con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social; y coordinar la Red Nacional de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento en Tuberculosis. 3.1.5 Apoyar el fortalecimiento del sistema de información de la vigilancia en salud pública
fomentando el análisis conjunto de la información procedente de la Red Nacional de Laboratorios (RNL), el Programa Nacional de Tuberculosis y su concordancia con las
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos
disposiciones"
demás fuentes oficiales de información, acorde con lo establecido en el Plan de
3.2.1 Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de acciones de vigilancia y control en salud pública de la tuberculosis, de acuerdo con sus competencias y en
3.2.2 Colaborar en el trabajo interinstitucional de farmacovigilancia que requiere el PNPCT, analizando y divulgando la información generada por la vigilancia de los eventos adversos, relacionados con los medicamentos utilizados para el tratamiento de la tuberculosis sensible y resistente. 3.2.3 Vigilar el cumplimiento de la reglamentación para el adecuado desarrollo y adopción de las tecnologías y medicamentos que se requieran para el cumplimiento del diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis. 3.2.4 Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en los procesos de incorporación de nuevas moléculas para el tratamiento de la tuberculosis, acorde con la normatividad vigente. 3.2.5 Participar en el Comité Asesor Nacional de Tuberculosis (CENCET). de acuerdo con las convocatorias realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Plan de Acción en Salud y en el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), metas y recursos financieros de diferentes fuentes, para el cumplimiento de las acciones del Programa Nacional de Tuberculosis, acorde con la situación epidemiológica en su jurisdicción. 3.3.2 Desarrollar e implementar los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis, asignando recursos técnicos humanos y financieros desde el Sistema General de Participaciones y complementarlos con los recibidos por transferencias nacionales, específicos para el Programa Nacional de Tuberculosis, u otros, tales como regalías, recursos propios, proyectos con donantes, entre otros. 3.3.3 Administrar, almacenar, distribuir y monitorear las existencias de medicamentos en todos los municipios de su jurisdicción, de manera que se garantice su seguridad y estabilidad. 3.3.4 Realizar asistencia técnica y desarrollo de capacidades a las direcciones locales de salud de su jurisdicción, a la red de referencia de la prestación de servicios de su territorio y a las EAPB que cuenten con red de servicios en su jurisdicción. 3.3.5 Concurrir con las direcciones locales de salud, en las acciones de promoción, gestión del riesgo, vigilancia y control de la tuberculosis, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 715 de 20010 la norma que la modifique o sustituya. 3.3.6 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el lineamiento adoptado en esta resolución, en todos los aspectos allí regulados, para garantizar la atención integral de las personas afectadas por tuberculosis, incluyendo la atención a los contactos y la gestión del riesgo de egresos por "pérdida del seguimiento", en coordinación con las EAPB y su red prestadora. 3.3.7 Realizar la captura, depuración, verificación y consolidación de la calidad del dato del sistema de información nominal y análisis de información de casos y contactos de su
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del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones"
3.3.20 Apoyar el proceso de referencia y contrarreferencia de personas con diagnóstico de tuberculosis cuando el usuario cambie de lugar de domicilio, realizando el envío de la ficha de tratamiento con dosis actualizada, formula médica, resultados bacteriológicos previos, entre otros, que permitan dar continuidad en la administración del tratamiento y seguimiento del usuario en coordinación con la EAPB. Quien realice la recepción del paciente será el responsable de definir la condición de egreso al tratamiento. 3.3.21 Diseñar, financiar y ejecutar en el marco de las acciones colectivas, intervenciones integradas en los entornos familiar, educativo, laboral, comunitario, e institucional, donde se priorice el abordaje de la tuberculosis en poblaciones con contextos de
afrodescendientes, habitantes de calle, indígenas, desplazados, víctimas del conflicto, migrantes, entre otros. 3.3.22 Garantizar la vinculación de talento humano en salud de manera continua e ininterrumpida para la gestión de los programas de tuberculosis departamentales y distritales, con recursos propios e incorporación de recursos de transferencias nacionales. 3.3.23 Desarrollar las acciones de vigilancia en salud pública, estudio de contactos, seguimiento a casos especiales y las unidades de análisis de mortalidad evitable, generando planes de mejora a IPS y EAPB, en el marco de la prestación de servicios
3.3.24 Desarrollar visitas de asistencia técnica y seguimiento a los municipios y las instituciones prestadoras de servicios de salud, para el seguimiento de las metas de captación de sintomáticos respiratorios, implementación de los lineamientos técnicos y el control de infecciones en tuberculosis, esto último en el marco de los Comités de Control de Infecciones. 3.3.25 Consolidar el registro nominal o base de datos de contactos de sus municipios (en
enviarla de manera mensual a las EAPB de su jurisdicción y trimestralmente, al Programa Nacional de Tuberculosis para que la EAPB realice el respectivo seguimiento individual del riesgo.
3.4. Direcciones departamentales y distritales de salud, a través de sus laboratorios de salud pública
3.4.1 Coordinar la red de laboratorios en su jurisdicción, en el tema de tuberculosis, de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4.2 Garantizar la vigilancia de la resistencia a fármacos de segunda línea, la vigilancia de las micobacterias no tuberculosas, la vigilancia de pruebas de sensibilidad a los fármacos y el envío de los cultivos para confirmación de resistencias al Instituto Nacional de Salud, de conformidad con sus directrices. 3.4.3 Implementar y mantener el control de calidad al diagnóstico de tuberculosis, mediante la evaluación interna del desempeño a todos los laboratorios de su red. 3.4.4 Realizar capacitación, asistencia técnica, monitoreo y evaluación a la red de laboratorios de su jurisdicción.
laboratorios a su red y enviar el informe de notificación de laboratorio de tuberculosis trimestralmente o según directrices del Laboratorio Nacional de Referencia. 3.4.6 Articularse de forma continua y sistemática para el ajuste y análisis de la información procedente de la Red Nacional de Laboratorios, el SIVIGILA y el Programa de
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras
Tuberculosis de su jurisdicción. 3.4.7 Apoyar las iniciativas de investigación operativa propuestas por el nivel nacional sobre tuberculosis, en los aspectos de su competencia. 3.4.8 Fortalecer la asistencia técnica a la red de prestadores de servicios de salud, para el fomento del control de infecciones en los laboratorios clínicos.
el PIC, acciones del Programa Nacional de Tuberculosis, acorde con sus competencias y la situación epidemiológica del evento en su municipio. 3.5.2 Realizar asistencia técnica y desarrollo de capacidades en el manejo programático de la tuberculosis, al talento humano de las instituciones que hagan parte de la red de prestación de servicios de su territorio. 3.5.3 Realizar la consolidación, verificación de la calidad del dato, los cruces con otras fuentes de información oficiales del SISPRO, el seguimiento a los egresos de
departamental, de la información nominal de los Programas de Tuberculosis, de su red prestadora. 3.5.4 Realizar el análisis y difusión de los indicadores contenidos en el Plan Nacional de
a nivel de ámbitos territoriales (urbano, rural y rural disperso) y otras, según la complejidad de la red de prestación de servicios, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud y las EAPB. 3.5.5 Consolidar la información de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción,
se establece en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa. 3.5.6 Elaborar y analizar cohortes de seguimiento al tratamiento de su población, desagregando la información según grupos priorizados (casos nuevos pulmonares, casos nuevos extrapulmonares, previamente tratados, TBNIH, niños, niñas, adolescentes menores de 15 años, indígenas, PPL, entre otros).
sus funciones, la investigación epidemiológica de campo de manera oportuna, acorde con los lineamientos nacionales vigentes y de forma coordinada con las EAPB y
extramurales de la población privada de la libertad; registrar la información de los contactos en el sistema de información del Programa Nacional de Tuberculosis y enviarla oportunamente al nivel departamental para su consolidación. 3.5.8 Realizar mapeo epidemiológico de casos y generar salas situacionales de análisis de la incidencia y mortalidad municipal, identificando zonas de alta carga de tuberculosis, con actualización anual, que permita la focalización de intervenciones de seguimiento a casos y contactos. 3.5.9 Realizar el seguimiento a los casos y contactos de personas de su jurisdicción, afectadas por tuberculosis, por medio de las visitas de campo, según lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis y reportar a la EAPB para su atención individual. Si la persona afectada por tuberculosis presenta pérdida en el seguimiento del tratamiento, se deberán realizar nuevas visitas domiciliarias, hasta que se logre reingresar el caso; una vez reingrese al programa se programaran las siguientes visitas: a la semana, 6 meses y al año, en caso de tuberculosis sensible, y para el evento de tuberculosis farmacorresistente, a los 8 días de captado el caso, luego de
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del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones"
3.6.3 Verificar a través de sus procesos de auditoría, que, en la red de prestadores de servicios contratada, se implementen los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis para la atención integral de sus afiliados. 3.6.4 Articular y gestionar con oportunidad las atenciones individuales requeridas, derivadas de las acciones de los equipos de salud pública de las entidades territoriales, que se generen en los entornos (hogar, comunitario, educativo, laboral e institucional), según algoritmos definidos por el Programa Nacional de Tuberculosis y las actividades de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud. 3.6.5 Realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento de las metas de programación de sintomáticos respiratorios, definidas a la red prestadora de servicios de salud básica y complementaria, en conjunto con la entidad territorial de salud. 3.6.6 Propender porque en su contratación con la red prestadora de servicios de salud, se contemplen todos los requerimientos en materia de talento humano, infraestructura y demás, que demanda la gestión del programa de tuberculosis, con énfasis en las consultas médicas y de enfermería, entre otras. 3.6.7 Garantizar el segumiento de sus afiliados con diagnóstico de tuberculosis, cuando cambien de lugar de domicilio, realizando el envío de la tarjeta individual de tratamiento con las dosis actualizadas, la fórmula médica, resultados bacteriológicos previos, entre otros, para dar continuidad en la administración del tratamiento y seguimiento en la IPS receptora. Quien realiza la recepción del paciente será el responsable de definir la condición de egreso al tratamiento. 3.6.8 Asegurar recursos técnicos, financieros y humanos para la gestión individual del riesgo, generado por los afiliados que se encuentren afectados por tubeculosis, propendiendo de manera prioritaria por su valoración y controles, sin que implique para el usuario procesos administrativos de autorización o agenda de citas que retrasen el tratamiento y/o seguimiento. 3.6.9 Asegurar la continuación de las atenciones en salud de las personas afectadas por tuberculosis, en caso de cambio de régimen (contributivo a subsidiado o viceversa), traslados, movilidad, o portabilidad que se surtan en el marco del aseguramiento en salud, orientando de manera efectiva al usuario. 3.6.10 Velar porque su red prestadora cumpla con el reporte de información de la totalidad de los casos diagnosticados de tuberculosis sensible, resistente y tuberculosis latente, en los respectivos formatos, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación, propendiento porque la información reportada sea veraz, oportuna y de calidad. 3.6.11 Garantizar a través de su red de prestadores de servicios de salud, la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, según las definiciones programáticas, bajo un enfoque
como: contactos de personas con tuberculosis, desplazados, víctimas de la violencia, habitantes de calle, personas que ejerzan el trabajo sexual, población LGBTI, consumidores de sustancias psicoactivas, personas en condición de discapacidad, diabéticos, PPL, personas viviendo con VIH, menores de 15 años, grupos étnicos y personas con tratamientos inmunosupresores o antecedentes de alteración del sistema inmunológico, entre otros. 3.6.12 Garantizar a sus afiliados, enfatizando en la población vulnerable, el acceso a las tecnologías de diagnóstico tales como: prueba molecular, cultivo en medio líquido, baciloscopia seriada, pruebas de identificación y de sensibilidad a fármacos de primera y segunda línea, radiografía de tórax, PPO, y demás exámenes paraclínicos, financiados con la UPC, así como el acceso oportuno a los controles por las diferentes especialidades tales como, medicina, enfermería, laboratorio, personal del área
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones"
social, entre otros, conforme con lo estalecido por el lineamento adoptado en esta resolución, sin fragmentación de los servicios. 3.6.13 Gestionar la hospitalización o la atención domiciliaria del TOO, en personas con diagnóstico de tuberculosis sensible y resistente, que presenten complicaciones de su situación clínica o vulnerabilidades sociales, según consideración del especialista tratante. 3.6.14 Velar porque los contactos de tuberculosis que se identifiquen en la investigación epidemiológica de campo, realizada por la entidad territorial de salud, accedan oportunamente a las pruebas de diagnóstico, sin fragmentación, de los servicios, ni la exigencia de autorizaciones, copagos o cuotas moderadoras, esto último por tratarse de un evento en salud pública y conforme con la normativa vigente. 3,6.15 Garantizar desde el primer nivel la realización de los paraclínicos de ingreso a los servicios de VIH para reducir demoras en el inicio del tratamiento antirretroviral para las personas con coinfección TBNIH. 3.6.16 Fomentar en su red prestadora, la implementación de la estrategia Engage TB para fortalecer la adherencia de las personas afectadas por tuberculosis al tratamiento y reducir el riesgo de egresos por "pérdida del seguimiento". 3.6.17 Fortalecer la participación de las personas afectadas por tuberculosis en las instancias de control social que se conformen al interior de la respectiva entidad aseguradora. 3.6.18 Realizar el análisis y difusión de los indicadores contenidos en el Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Tuberculosis para la toma de decisiones que afecten la salud individual o colectiva de su población afiliada, en articulación con su red de prestadores y las entidades territoriales de salud de cada jurisdicción. 3.6.19 Elaborar y analizar cohortes de seguimiento al tratamiento de su población afiliada, discriminando cohortes según grupos priorizados (pulmonares, extra pulmonares, previamente tratados, TBNIH, menores de 15 años, indígenas, PPL, entre otros). 3.6.20 Adquirir de manera oportuna y completa los medicamentos de primera o segunda línea de esquemas no estandarizados o no disponibles por el Programa Nacional de Tuberculosis, no incluidos en este lineamiento, así como el tratamiento antirretroviral en las personas con TBNIH, que deberá prescribirseles por especialistas o médicos expertos tratantes, con oportunidad, continuidad, calidad y sin interrupciones. 3.6.21 Suministrar a la autoridad sanitaria nacional y de su jurisdicción, la información de su población afiliada, requerida para los fines propios del Programa Nacional de Tuberculosis.
afiliada, de manera directa o a través de su red prestadora de servicios, acorde con las especificaciones técnicas establecidas en este lineamiento. 3.6.23 Fortalecer competencias en el talento humano de su red prestadora, en aspectos programáticos de la tuberculosis, particularmente, en los responsables de adelantar acciones de promoción y prevención. 3.6.24 Participar en las iniciativas de investigación operativa, propuestas por el nivel nacional sobre tuberculosis. 3.6.25 Participar en las Unidades de Análisis de Mortalidad y en las reuniones de los Comités
sean convocados para generar acciones de mejoramiento, derivadas de estas instancias, realizando seguimiento a los compromisos con su red prestadora.
3.7. Instituciones prestadoras de servicios de salud
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras disposiciones"
3.7.13 Garantizar la hospitalización o remisión de las personas con diagnóstico de
clínica, vulnerabilidad social, cuando el especialista tratante así lo considere. 3.7.14 Realizar la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios en los diferentes servicios,
base nominal de casos y contactos, fichas de notificación y de tratamiento, acorde con lo dispuesto por el Sistema de Información del Programa Nacional de Tuberculosis del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.7.15 Realizar las acciones de búsqueda activa comunitaria de sintomáticos respiratorios, que le sean contratadas en el marco del PIC, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. 3.7.16 Participar en iniciativas de investigación operativa, promovidas por la autoridad sanitaria territorial o nacional, acorde con las prioridades en salud pública. 3.7.17 Implementar herramientas para detectar el riesgo de incumplimiento o abandono del tratamiento antituberculoso, desde el inicio de la atención de cada persona afectada. 3.7.18 Garantizar la implementación de medidas de control de infecciones en tuberculosis y la prevención y monitoreo de la exposición laboral en los trabajadores de la salud, acorde con lo establecido en este lineamiento y demás afines. 3.7.19 Garantizar las acciones administrativas que demanda la gestión del programa de tuberculosis en la institución, con énfasis en las consultas médicas y de enfermería, entre otras. 3.7.20 Brindar desde las áreas de trabajo social, orientación a las personas afectadas por tuberculosis, en materia de trámites administrativos y de aseguramiento en salud, relacionados con su patología, así como la oferta de programas sociales, nutricionales, laborales, o de apoyo, que mejoren la adherencia al tratamiento. 3.7.21 Garantizar la valoración integral, la prescripción de medicamentos y exámenes paraclínicos y el desarrollo de las actividades educativas a la persona afectada y a su grupo familiar. 3.7.22 Utilizar los enfoques y estrategias definidas en el lineamiento adoptado en esta resolución, en el abordaje de poblaciones vulerables, entre otras, indígenas, afrodescendientes, habitante de calle y niños. Esta obligación igualmente será exigible en el modelo de aseguramiento y prestación de servicios de la PPL. 3.7.23 Realizar la supervisión del tratamiento directamente observado en la persona afectada, sin ningún tipo de barrera o restricción de acceso, siempre que por cercanía geográfica se le facilite a la persona acceder a dicha institución. 3.7.24 Brindar atención de urgencias de manera prioritaria y sin que se generen barreras administrativas de acceso a personas vulnerables como habitantes de calle, migrantes en situación de vulnerabilidad social y económica, afectadas con diagnóstico de tuberculosis pulmonar o presuntiva, así como a los contactos de casos confirmados. 3.7.25 Fomentar la participación de las personas afectadas por tuberculosis y/o de ex pacientes, en los Comités de Participación Comunitaria y comités de usuarios. 3.7.26 Desarrollar y evaluar estrategias educativas para prevención de la tuberculosis y difusión de información sobre el evento en salas de espera, consultorios y diferentes servicios de la IPS. 3.7.27 Implementar bases de datos del Progtrama Nacional de Tuberculosis y las medidas de seguridad pertinentes para proteger los datos personales allí consignados. 3.7.28 Participar en las unidades de análisis de mortalidad y Comités de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis, aportando la información requerida por la dirección territorial de salud, relacionada con seguimiento a casos y contactos.
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos
disposiciones"
3.7.29 Realizar seguimiento y análisis de cohortes diferenciales de pacientes ingresados a la base de datos nominal del Programa Nacional de Tuberculosis, discrimándola por tuberculosis pulmonar sensible; tuberculosis extrapulmonar, tuberculosis VIH y tuberculosis farmacorresistente, en pro de adoptar las acciones de mejora que correspondan. 3.7.30 Garantizar el manejo adecuado de los medicamentos antituberculosos, en términos de temperatura, humedad y seguridad, de acuerdo con el lineamiento del Programa Nacional de Tuberculosis.
3.8. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC
3.8.1 Garantizar el acceso oportuno de la PPL al examen médico de ingreso y egreso, facilitando la integración de la información en la historia clínica y en el módulo de salud
requerida por el Programa Nacional de Tuberculosis. 3.8.2 Garantizar el acceso de la PPL a las intervenciones individuales y colectivas, desarrolladas por el prestador de servicios de salud intramural o extramural, para la identificación de sintomáticos respiratorios, detección temprana de casos, administración supervisada de los tratamientos, controles por enfermería, medicina, especialistas, de laboratorio y de nutrición, y para el desarrollo de las actividades colaborativas de tuberculosisNIH, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis, preservando la seguridad al equipo de salud, requerida según la situación de cada establecimiento. 3.8.3 Garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de guardias, custodios, administrativos y personas del servicio institucional, mediante las acciones de salud pública, incluyendo información, educación y capacitación sobre la prevención y control de la tuberculosis, así como la dotación de mascarillas quirúrgicas para los sintomáticos respiratorios y de respiradores N-95, para el personal de salud y guardias según corresponda. 3.8.4 Gestionar la disponibilidad de lugares de aislamiento físico adecuados dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis y acatar las orientaciones de la entidad territorial, gestionando igualmente lo pertinente ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), 3.8.5 Garantizar las condiciones y medios para el traslado de la PPL, a la prestación de servicios de salud, tanto a nivel intramural, como extramural. 3.8.6 De manera articulada con la USPEC, garantizar la ruta de referencia y contrarrefrencia de muestras, así como de la PPL, con síntomas presuntivos o con diga nóstico de tuberculosis. 3.8.7 En caso de PPL, afiliada al Régimen Contributivo, Especial o de Excepción, articularse con la USPEC, para garantizar la derivación oportuna de esta población ante la entidad respobsable de brindarle la atención en salud. 3.8.8 Cooperar con el prestador de servicios de salud para el reporte oportuno y veraz de la información programática de la tuberculosis y su reporte a la entidad territorial. 3.8.9 Promover el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de la PPL, personal de custodia y visitantes, como parte de la estrategia del control de la tuberculosis. 3.8.10 Garantizar el acceso del personal de la entidad territorial de salud, para el adecuado y oportuno desarrollo de las actividades de vigilancia en salud pública y del Programa Nacional de Tuberculosis, que impacten favorablemente en el control de la tuberculosis.
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis ~ PNPCT y se dictan otras disposiciones"
3.9.8 Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones que afecten
información tanto con la autoridad territorial de salud de la respectiva jurisdicción, como con el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.9.9 Garantizar las adecuaciones locativas para el aislamiento físico de la PPL, afectada por tuberculosis, en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. 3.9.10 Garantizar la contratación de los servicios de salud sin interrupciones, bajo estándares de calidad y oportunidad; realizar la entrega de mascarillas quirúrgicas a la PPL, sintomática respiratoria, o con diagnóstico de tuberculosis bacilífera, así como la entrega de preservativos para la prevención del VIH de la PPL, afectada por tuberculosis. También debe garantizar la entrega de material educativo, con enfoque diferencial, a toda la PPL. 3.9.11 Garantizar que el prestador de servicios de salud, cumpla con las actividades individuales y colectivas y de información, educación y capacitación, orientadas por el Programa Nacional de Tuberculosis. 3.9.12 Suministrar la información programática de tuberculosis de la PPL, bajo su custodia, a la entidad territorial de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y al INS, tales como base de casos y contactos de personas con tuberculosis, fichas de notificación epidemiológica, tarjeta individual de tratamiento, metas de captación, formatos de remisión de traslados de personas con tuberculosis a otros establecimientos o a prisión o detención domiciliaria, entre otras, de conformidad con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis, manteniendo la protección de los datos, de acuerdo con la normativa vigente. 3.9.13 Reportar la información necesaria para la continuidad y seguimiento de la PPL, con tratamiento de tuberculosis, que sea trasladada o excarcelada, e informar a la entidad territorial de salud de la jurisdicción del establecimiento penitenciario o carcelario o el domicilio al cual será trasladada la persona afectada. 3.9.14 Realizar auditoría para el control, seguimiento y monitoreo del uso de los servicios de salud en el marco del Programa Nacional de Tuberculosis. 3.9.15 Garantizar la entrega del tratamiento, a través del prestador de servicios de salud contratado, y la supervisión del mismo, independientemente del aseguramiento a nivel intramural. 3.9.16 Realizar articulación con las EAPB, frente a la continuidad de las atenciones de las personas afectadas por tuberculosis en modalidad extramural o excarcelable.
deberán reportar la información del Programa Nacional de Tuberculosis en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y en los términos del Capitulo 9 del anexo técnico
integral del presente acto administrativo.
Parágrafo. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el capitulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tengan acceso.
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Continuación resolución "Por medio del cual se adoptan (os lineamientos técnicos y operativos
disposiciones"
Artículo 5. Seguimiento y control. La inobservancia de las disposiciones sobre reporte de información del Programa Nacional de Tuberculosis por parte de los obligados a ello, constituye infracción a lo establecido en el articulo 114 de la Ley 1438 de 2011 y dará lugar a las sanciones descritas en el artículo 116 ibídem, por parte de los órganos y entes de control respectivos, así como a las previstas en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019.
programáticas de prevención y control de la tuberculosis, y deroga las Circulares 001 de 2013, 007 de 2015 y 055 de 2016.
PUBLiQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
.. ~~\ IVAN DARlO GO"IZALEZ ORTIZ Ministro de Salud y Protección Social (E)
Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora de Promoción y Prevenciór.() Directora Juridica r
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Continuación resolución 'Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos
disposiciones"
3.2 5 Ensayo de liberación de interferón .. 3.2.6 Adenosina deaminasa (ADA).
3.3.1 Criterios diagnósticos de tuberculosis activa pulmonar en población general sin compromiso del estado inmunológico... ... 0 ••• 59 3.3.2 Criterios diagnósticos de tuberculosis activa pulmonar en poblaciones vulnerables ...... 59 3.3.3 Criterios diagnósticos de tuberculosis activa pulmonar en personas con enfermedades o tratamientos inmunosupresores... .......... .... 60 3.3.4 Criterios para el diagnóstico de tuberculosis en menores de 15 años... ................. 61 3.4 Recomendaciones según los resultados de las pruebas diagnósticas y su correlación. 62
CAPíTULO 4, DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA
4.1 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la tuberculosis en adultos con enfermedad tuberculosa activa sensible:.. .................. 68
4.3.Directrices y recomendaciones para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes con enfemedad tuberculosa activa sensible... ................... 71 4.4 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la tuberculosis en personas que viven con el VIH (PW) 72 .. 4.5 Manejo terapéutico de la tuberculosis activa sensible en otras situaciones clínicas ........... 74 4.6 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la enfermedad tuberculosa activa farmacorresistente.. 78 4.6.1 Tratamiento de casos de tuberculosis resistente a la isoniacida con sensibilidad conocida a la rifampicina ............................. 79 46.2 Tratamiento de casos de tuberculosis MDR/RR.. .. 4.5.3 Tratamiento de casos de tuberculosis resistente a cualquier fluoroquinolona o al menos un medicamento inyectable de segunda linea y casos de tuberculosis XDR.
CAPíTULO 5, DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRA TAMIENTO DE LA INFECCiÓN TUBERCULOSA LATENTE.."""""""""""""",,,,,,,,,,,, 82
5.3 Diagnóstico de la infección tuberculosa latente en PW .. .....^84
(qulmioprofilaxis) .............. 85
,
I,
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Continuación resolución "Por medio del ctla{ se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de' Prevención y Contro' de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras
CAPíTULO 6. ACTIVIDADES COLABORATIVAS TBNIH ...................................................... 87 6.1 Coordinación de las actividades colaborativas TBNIH ......................................... : .......... 87 6.2 Actividades para la reducción de la carga de tuberculosis en PW ...... o ••••••• o ••••••••••••••••• o •• 87 6.3 Actividades para la reducción de la carga de VIH en personas con tuberculosis ................ 88
7.1 Apoyo Social.. .... ... ... ..... 94
7.2 Investigación epidemiológica de campo ........................................................................ 94
7.3 Consideraciones para e! seguimiento del tratamiento de tuberculosis sensible adultos ..... 95
7.4 Comités regionales de evaluación de casos especiales de tuberculosis (CERCET) .......... 96
7.5 Seguimiento de personas afectadas por tuberculosis en centros penitenciarios ................ 97
TUBERCULOSIS ........................................................................................................... ........ 100
8.1 Enfoques del Programa Nacional de Tuberculosis ..................................................... 106
8.2 Integración de actividades comunitarias de lucha contra la tuberculosis- Engage TB... 109
8.6 Atencion a población en condición o situación de habitabilidad en calle ......................... 115
8.7.1 Etiqueta de tos. (^). ........................... 117
8.7.2 Higiene de manos ................................................................................................. 117
8.7.3 Aislamiento ......................................................................
8.7.4 Minimizar tiempos en servicios de salud ..
..... 117
. ... 118
8.7.6 Medidas de control ambiental .................................................................. .............. 120
8.7.7 Medidas de protección personal ................. 122
8.9 Vacuna antituberculosa (BCG)
8.10 Gestión de medicamentos.
..................................................................... 1~
9.1lnsumos del sistema de información para la gestión del Programa Nacional de TB. ...... 129