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ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL EN BOLIVIA, Resúmenes de Derecho

descripción de la juridiccion ordinaria y órgano judicial, órgano supremo de justicia, tribunales departamentales, juzgado en materia civil, penal, adolescencia y niñez, violencia de genero, jueces

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 06/07/2020

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UNIVERSIDAD PRIVADA “DOMINGO SAVIO”
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA : DERECHO CONSTITUCIONAL II
TRABAJO : “ORGANO JUDICIAL”
INTERGRANTES GRUPO 1:
Aldunate Salvatierra Jorge
Larrea Gutierrez Maria Rene
Rey Eriverto Wilfredo
DOCENTE : Dr. FERNANDO CORDERO MICHEL
Santa Cruz de la Sierra - Bolivia
20, junio, 2020
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UNIVERSIDAD PRIVADA “DOMINGO SAVIO”

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA : DERECHO CONSTITUCIONAL II

TRABAJO : “ORGANO JUDICIAL”

INTERGRANTES GRUPO 1:

Aldunate Salvatierra Jorge

Larrea Gutierrez Maria Rene

Rey Eriverto Wilfredo

DOCENTE : Dr. FERNANDO CORDERO MICHEL

Santa Cruz de la Sierra - Bolivia 20, junio, 2020

INDICE

2. DESARROLLO

La Constitución Política del Estado en su Art. 178 establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. 2.1. ELECCIÓN DE LAS O LOS SERVIDORES JUDICIALES 2.1.1. Requisitos para postular a cualquier cargo de las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental

  1. Contar con nacionalidad boliviana;
  2. Ser mayor de edad;
  3. Haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones;
  4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento;
  5. No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley;
  6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral;
  7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución;
  8. Poseer título de abogado o abogada en provisión nacional; y
  9. No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura. 2.1.2. Postulación y Preselección de Magistradas y los Magistrados
  10. Las y los aspirantes podrán postularse de manera directa o, en su caso, podrán ser postuladas y postulados por organizaciones sociales o instituciones civiles debidamente reconocidas.
  11. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, habilitando hasta cincuenta y cuatro precalificados, por circunscripción departamental, para el Tribunal Supremo de Justicia; para el Tribunal

Agroambiental, habilitará hasta veintiocho precalificados, por circunscripción nacional, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional. En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género.

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará la preselección, en base a una previa calificación y evaluación meritocratica. El Órgano Electoral Plurinacional procederá a la organización única y exclusiva del proceso electoral.
  2. La elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se realizará por circunscripción departamental; en tanto que para el Tribunal Agroambiental será por circunscripción nacional. 2.1.3. Elección de Magistradas y Magistrados
  3. Las Magistradas y los Magistrados son elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
  4. La Magistrada o el Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos.
  5. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en votación.
  6. Las Magistradas y los Magistrados no podrán pertenecer a partidos políticos o a agrupaciones ciudadanas, ni realizar campaña electoral en favor de su candidatura

3. COMPOSICION DEL ORGANO JUDICIAL El Órgano Judicial está compuesto por Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Justicia Indígena Originaria Campesina, Consejo de la Magistratura, y Tribunal Constitucional Plurinacional aunque de manera independiente. 3.1. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, anteriormente Corte Suprema de Justicia, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria que, está integrado por nueve Magistradas o Magistrados Titulares que conformarán Sala Plena y nueve Magistradas o Magistrados Suplentes.

3.1.3. Estructura

3.2. Tribunales Departamentales de Justicia Los Tribunales Departamentales de Justicia están conformados en: La Paz con Veinticuatro vocales; Santa Cruz con veintiocho vocales; Cochabamba con dieciocho vocales; Oruro, Potosí y Chuquisaca con doce vocales: Tarija con ocho vocales; Beni con siete vocales y Pando con cinco vocales. 3.2.1. Requisitos

  1. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria, durante seis (6) años; y
  2. No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al momento de postularse. 3.2.2. Elección de Vocales Titulares Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres. 3.2.3. Atribuciones
  3. Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos departamentos;
  4. Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;

3.3. Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos Los Tribunales de Sentencia, están integrados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos. Los Juzgados Públicos están constituidos por una jueza o un juez. 3.3.1. Requisitos

  1. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, o haber ejercido la profesión de abogado o la docencia universitaria, durante dos (2) años como mínimo; y
  2. Hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo. 3.3.2. Designación Las juezas y los jueces son designados por el Consejo de la Magistratura, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia. 3.3.3. Ejercicio de la Función Judicial en Razón de Materia
  3. Las juezas y los jueces de los juzgados públicos, ejercerán su competencia en razón de materia. En tal caso, los despachos a su cargo se denominan Juzgados Públicos de materia Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Substancias Controladas y otras establecidas por ley, respectivamente.
  4. Las juezas y jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen. En estos casos, los despachos de las juezas o jueces se denominarán Juzgados Públicos Mixtos.
  5. Los Tribunales de Sentencia, conocerán de los asuntos penales, anticorrupción y otros especializados conforme a ley.
  6. Las juezas y los jueces de Instrucción en lo Penal, conocerán los asuntos de su competencia conforme a ley.

3.3.4. Competencias Las juezas y jueces tienen competencia para:

  1. Juzgados públicos en materia civil y comercial
  2. Juzgados públicos en materia familiar
  3. Juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia
  4. Juzgados públicos en materia de violencia intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público
  5. Juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social
  6. Juzgados de instrucción penal
  7. Juzgados de sentencia penal
  8. Tribunales de sentencia penal
  9. Juzgados de instrucción anticorrupción
  10. Juzgados de sentencia anticorrupción
  11. Tribunales de sentencia anticorrupción
  12. Juzgados de ejecución penal
  13. Juzgados públicos mixtos
  14. Juzgados contravencionales 3.4. TRIBUNAL AGROAMBIENTAL El Tribunal Agroambiental está integrado por cinco (5) magistradas o magistrados y estará dividida en dos (2) salas de dos (2) miembros cada una. El presidente no forma parte de ninguna sala. La jurisdicción agroambiental es aplicable a conflictos agrarios compatibles con la preservación del espacio natural. La Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Artículo 187, indica que: “El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad interculturalidad” (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial). Por otro lado, la Ley N°025, en el Artículo 131, señala en el parágrafo I: “La jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial se ejerce conjuntamente las jurisdicciones ordinarias, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base
  1. Organizar la composición de las salas;
  2. Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura;
  3. Crear, modificar o suprimir, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, el número de juezas y jueces agroambientales;
  4. Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción agroambiental;
  5. Dictar los reglamentos que le faculta la presente ley; y
  6. Otras establecidas por ley 3.4.3. Estructura

3.4.4. Juzgados Agroambientales En la Ley 025 se encuentran detalladas: COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES AGROAMBIENTALES Artículo 152. (COMPETENCIA). Las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para:

  1. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
  2. Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
  3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
  4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
  5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
  6. Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;
  7. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;

Asimismo, la Ley N°025, en su Artículo 159, habla de la naturaleza y fundamentación de la jurisdicción Indígena Originario Campesina de la siguiente manera:

  1. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades y aplican sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
  2. Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos a su libre determinación, autonomía y autogobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley del Órgano Judicial, 2014, gaceta oficial). 3.5.2. Alcances Igualmente, esta Ley del Órgano Judicial, en sus artículos 161, 162 y 163 y también la Constitución Política del Estado en su Artículo 192 hablan de la obligatoriedad de las resoluciones de las autoridades de esta jurisdicción, del apoyo que darán las autoridades competentes del Estado y que las autoridades indígenas podrán solicitar apoyo de las autoridades competentes para el cumplimiento de sus decisiones. 3.6. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 3.6.1. Estructura y funcionamiento El Consejo de la Magistratura es un ente disciplinario, que establece políticas de gestión, control y fiscalización, además de la gestión de Recursos Humanos. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 182. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). El Consejo de la Magistratura, funciona bajo las siguientes normas, que serán desarrolladas en el Reglamento Interno:
  3. Pleno del Consejo: El Consejo de la Magistratura estará integrado por cinco Consejeros y Consejeras que conforman Sala Plena y tendrá atribuciones para

resolver y decidir todos los aspectos relacionados a políticas de gestión, recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas.

  1. Sesiones del Pleno: Las Consejeras y Consejeros se reunirán en Pleno a convocatoria de la Presidenta o del Presidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada ocho (8) días hasta agotar los asuntos de su competencia. En caso de caer en fin de semana o feriado se correrá al día laboral siguiente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión de la Presidenta o del Presidente o a pedido de una de las salas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
  2. Adopción de Acuerdos y Resoluciones: La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quórum mínimo de miembros presentes. Será quórum suficiente la presencia de la mitad más uno de los miembros. La adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente contará con un voto adicional para desempatar. Las decisiones en las Salas Disciplinarias, serán adoptadas por simple mayoría de votos.
  3. Salas: El Consejo de la Magistratura se dividirá en dos Salas una Disciplinaria y la otra de Control y Fiscalización. Cada una estará integrada por dos miembros. La Presidenta o el Presidente del Consejo no integrarán ninguna de las salas y podrá dirimir con su voto en caso de empate en los casos sometidos a su conocimiento.
  4. Atribuciones: La Sala Disciplinaria tendrá competencia para resolver todos los trámites relacionados con temas disciplinarios. Los temas de control y fiscalización y todos los demás, serán conocidos y resueltos por la Sala de Control y Fiscalización. Dra. Dolka Vanessa Gómez Espada PRESIDENTA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Dr. Gonzalo Alcón Aliaga DECANO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Dr. Omar Michel Durán CONSEJERO DE LA MAGISTRATURA

3.7.1. Requisitos

  1. Tener 35 años de edad como mínimo.
  2. Tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.
  3. No haber sido destituido por el Consejo de la Magistratura 3.7.2. Atribuciones
  4. Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.
  5. Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.
  6. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.
  7. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.
  8. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
  9. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.
  10. La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.
  11. Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley
  12. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.
  1. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.
  2. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.
  3. Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
  4. Los recursos directos de nulidad, y;
  5. Otros asuntos establecidos por ley. 3.7.3. Estructura