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seguridad jurídica se debe tener en cuenta el modelo de Estado dentro del cual este concepto es aplicable, es decir, el modelo democrático, pues es en este dónde se le debe garantizar al ciudadano el acceso a la ley y su aplicación. La seguridad jurídica se entiende como principio dentro del Estado de derecho, puesto que a través de la misma se plantean los parámetros que permiten a una sociedad vivir en un entorno de convivencia pacífica donde la obediencia al Derecho es una consecuencia razona
Tipo: Apuntes
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RELACIÓN ENTRE DERECHO Y POLÍTICA ¿Al morir una persona o individuo deja de ser sujeto de derechos? La idea según la cual existe una estrecha relación entre derecho y política no debería ser ni escandalosa ni tranquilizante. ¿Podría extenderse un poco más esa afirmación? Seguramente estaba pensando en que esa es una tensión esencial e incluso necesaria. El Derecho, desde sus principios, reglas, normas y procedimientos, depende de las tensiones entre intereses generales y particulares, entre poderes públicos y privados. El Derecho en mayúsculas y en minúsculas está en el punto medio entre el poder salvaje y el acatamiento a los procedimientos para resolver los problemas que se dan en el poder salvaje, que es la expresión del poder en bruto. El reino del poder en bruto es ilimitado, el reino del Derecho es limitado. En el reino del poder no hay límites porque no se procede por razón sino por pasión, aunque se esconda la una tras la otra. El poder en bruto -como dicen los joyeros cuando reciben el oro que traen de las minas- es el reino de la voluntad, no de la racionalidad. Un guerrero, que es lo mismo que un rebuscador, no tiene que justificar nada, salvo ganar la guerra y defender sus ganancias. Ya se ha dicho muchas veces: el mundo de la normas es finito y el mundo de los hechos es infinito. Para tratar de contener la infinitud de los hechos se creó el Derecho; esta elemental idea es el concepto que justifica las constituciones que son constitutio, institutio y estatutio. Lo que resulta paradójico es que, tirios y troyanos, en estado de indefensión invocan al Estado de Derecho, pero cuando están en el poder les importa un carajo. Entre la guerra de los guerreros de cualquier ideología, está la política que es mediación y el Derecho que es procedimiento para la mediación. Por ello se entiende que tirios y troyanos podamos desde córneres distintos invocar la severidad de las autoridades jurídicas y del derecho procesal para que se nos aplique en cualquier circunstancia, sobre todo cuando se pierde. Desde las primeras constituciones, incluida la de Solón, subsiste la idea de que el Derecho, como acto cultural, se ha producido para contener el poder salvaje mediante la política. Es decir, para contener y limitar tanto los poderes de los que tienen autoridad sobre asuntos públicos como para limitar aquellos que teniendo poder privado cooptan los poderes públicos. Este concepto es tan viejo como la sociedad que está aparejada al Derecho. El Derecho es contrario a la “ley del talión”, que no es una ley sino una costumbre moral que ha sido inmortalizada literariamente por Shakespeare, pero que en la realidad sigue vigente. Contra esa costumbre moral se construyó el Derecho. Sin embargo, no seamos tan ingenuos como para no reconocer que muchas normas del Código Penal y de los Códigos de Policía de todos los Estados actuales, sean de tendencia liberal o socialista, son groseramente penalizantes y vulgarmente represivos. Conste, sin embargo, que distingo claramente entre la normatividad jurídica, los operadores jurídicos y las fuerzas armadas. Las fuerzas armadas del Estado suelen ser tan depresivamente generosas en represión como las fuerzas armadas subversivas en ataque.
Por lo regular, el Derecho y los derechos que el Derecho consagra, terminan siendo parte del polvorín. La guerra es un negocio en el que el Derecho y la política son comodines. En fin de cuentas, para responder la pregunta, el Derecho es objeto de privatización y si las Facultades de Derecho no advierten ese riesgo, no lo comprimen o lo cohonestan, no existe el Derecho. Entiéndase claramente, que el Derecho no es asunto de abogados sino de ciudadanos. Es decir, que el Derecho es asunto. Son las nociones de Poder y Derecho los ejes principales de la Filosofía Política y la Filosofía Jurídica respectivamente. Una está ligada a la otra de manera inexorable, por lo que es importante analizar y reflexionar de manera permanente sobre el nexo de estas dos cuestiones. Entre estas dos vertientes, la de la fuerza del poder político y la organización jurídica, se construye en definitiva la historia y la vida de un país en sus aspectos económicos, sociales, culturales. El tema es altamente subjetivo. Sobre un determinado hecho puede recaer un sinfín de interpretaciones. Un tema puede ser abordado desde diversas perspectivas. Es claro que hay un gran contraste de cada lado de esta apasionante dialéctica. Afirma Norberto Bobbio, que el poder sin derecho es ciego y el derecho sin poder, queda vacío. Por un lado encontramos el Derecho desde un punto de vista científico, el cual intenta por medio de diversas herramientas y ciencias auxiliares exponer su modelo de cómo debe ser el mundo, de cómo debe ser la sociedad. Tiene por fin inmediato establecer un sistema de convivencia (orden), y por fin último imponer sanciones ante la ruptura de aquel orden (justicia). El Derecho crea sistemas de normas, todas relacionadas entre sí en un orden jerárquico creado a su vez por el mismo. Ya lo había dicho Montesquieu en su obra monumental El Espíritu de las Leyes: “La historia de cada nación es consecuencia suya, y que cada ley particular se ligaba con otra ley o dependía de otra más general.”. En consecuencia, podemos concluir que el jurista estudia y analiza el Derecho alejado de las pasiones, la coyuntura y de cualquier impedimento que pueda tener para llegar a su objetivo: la verdad. Piensa el Derecho y el mundo intentando hallar soluciones creativas y eficaces para las distintas situaciones y problemas que va presentando el Derecho y las dudas que puedan surgir entre las normas, para poder así poder aportar a la ciencia jurídica y a la filosofía del Derecho. El término política deriva del adjetivo polis, que es decir, referente a las cuestiones de la ciudad (recordemos que en Grecia la organización política estaba divida en Ciudades- Estado). De esto inferimos que la política para nosotros es todo lo referente a las cuestiones del país, de los hilos que se deben manejar para llevarlo y su futuro colectivo. La política si bien en su fachada persigue el bien común (en última instancia quizás lo haga realmente), también tiene como fin el monopolio del poder. Si es abordada desde la teleología, podemos observar que sus fines podrían llegar a ser varios, ya que existen
CONCLUSION Es probable que las escuelas filosóficas contemporáneas que se centran en el análisis del lenguaje nos hayan enseñado menos de lo que pretenden. Aun así, nos han recordado algo que sabemos de sobra pero olvidamos con facilidad: las palabras son «palabras» y no es posible ocuparse de ellas como si fueran «cosas» o, por decirlo de otro modo, como si fuesen objetos de experiencia sensorial cuyas definiciones tienen sentido en tanto se refieran, más o menos directamente, a dicha experiencia. En concreto, las palabras «ley» o «derecho» no pueden, más que otras, ser tratadas como una «cosa»; muy al contrario, ya que carecen de un significado directa o especialmente atribuible a semejante experiencia sensorial. Cualquier análisis del «derecho» aparece, ante todo, como análisis lingüístico, es decir, como un intento de superar la dificultad ya mencionada de descubrir el significado real de esa palabra en el lenguaje. Lo cual no resulta fácil, ya que podemos utilizar el término derecho desde diferentes puntos de vista y con significados que no sólo varían conforme a las diversas clases de personas que lo emplean, sino que también puede diferir dentro del lenguaje utilizado por una misma clase de personas. Incluso entre los profesores de derecho puede percibirse que el sentido del término no es siempre el mismo; cabe mencionar, a este respecto, las permanentes controversias entre expertos en derecho internacional o constitucional por un lado y expertos en derecho civil por otro.
Fuentes de Información Sobre la relación entre Derecho y Política, Dos preguntas a Fabio Giraldo Jiménez, filósofo, profesor titular e investigador, ex director del Instituto de Estudios Políticos y actual director de posgrados de la Universidad de Antioquia recuperado de http://www.eafit.edu.co/revistas/badp/Documents/badp9/BADP-09- entrevista.pdf Ricardo Brugada, Entre el Derecho y la Política, recuperado de https://www.ghp.com.py/blog/entre-el-derecho-y-la-politica Bruno Leoni, La libertad y la ley, recuperado de: https://www.elcato.org/bibliotecadelalibertad/la-libertad-y-la-ley/derecho-y-politica Por: Luis Lopez-Cozar/Velar, desvelar | Fuente: UnhombreUnamisión, La relación derecho, poder y política (III), recuperado https://es.catholic.net/op/articulos/58757/cat/663/la- relacion-derecho-poder-y-politica-iii.html Raúl Zamorano Farías, La relación entre el sistema de la política y el sistema del derecho en México, recuperado http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041- 86332016000300303