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etapas de proceso preliminar penal
Tipo: Diapositivas
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Semana 2 José Antonio Neyra Flores
OBLIGADOS A DENUNCIAR
LA INVESTIGACION PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACIÓN DE DENUNCIA
ARCHIVO DE LA DENUNCIA
RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN DENUNCIADO DENUNCIANTE FISCAL PROVINCIAL Ordena se formalice la investigación Se archiven las actuaciones Se procede según corresponda FISCAL SUPERIOR 5 días N O T I F I C A C I O N
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACION DE LA DENUNCIA 3 DISPOCISIÓN FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO b. FORMULA ACUSACIÓN JUEZ AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO JUEZ AUDIENCIAS PLAZO 120 días naturales (+60 días) Complejo: 8 meses (+8 meses JIP) IMPUTADO N O T I F I C A C I O N Dentro de 15 días
La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
Art. 321.3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.
El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional.
SECRETO El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
Las actuaciones de la investigación tienen carácter de acto de investigación y solo servirán para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia solo tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas y la prueba preconstituida, que se obtuvo en la etapa de investigación preparatoria.