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El Código de Ética Profesional de la carrera de Administración de Empresas de la Universidad Surcolombiana. Este código contiene principios, compromisos, prohibiciones y sanciones éticas que rigen la conducta de los profesionales en el ejercicio de su profesión. Los principios fundamentales incluyen la responsabilidad social, decoro, lealtad y respeto a la dignidad de la profesión. Los compromisos exigen el cumplimiento de las leyes, la integridad y la aplicación de las teorías y principios administrativos. Las prohibiciones incluyen la garantía de resultados, la usurpación de ideas y la práctica ilegal de la profesión. Las sanciones éticas van desde la amonestación privada o pública hasta la suspensión o cancelación de la matrícula profesional.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Luisa Fda. Duque Zambrano | Ética | Universidad Surcolombiana
Codigo de ética profesional Administración de Empresas La Administración de Empresas es una carrera profesional que consiste en estudiar la manera en que las empresas adquieren y utilizan sus recursos para cumplir objetivos y obtener beneficios. Es una disciplina ligada a las ciencias económicas y financieras, así como a la contabilidad y el marketing. Los valores de la carrera, constituirán el eje de nuestra conducta y serán una práctica para el enriquecimiento de la labor de autoridades, profesores, investigadores, estudiantes, graduados, del personal administrativo y de apoyo, de esta unidad académica. Este Código de Ética contiene los principios, las normas morales, compromisos y valores éticos, así como las normas que rigen el relacionamiento entre quienes conforman la comunidad educativa de la institución y con sus grupos de interés.
profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión. ARTICULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales apersonas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley 4.sanciones éticas del profesional sanciones al administrador de empresas por faltas al código de ética profesional ARTICULO 39: Las sanciones que se aplicarán a los Administradores de Empresas que incurran en faltas al Código de etica serán las siguientes :a) Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al infractor, b) Amonestación pública, c) Multas sucesivas en los términos del artículo 27 del Decreto 2718reglamentario de la Ley 60 de 1981.d) Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación para el ejercicio profesional de la Administración hasta por tres (3)años máximo, e) Cancelación definitiva de la Matrícula Profesional que conlleva ala inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión en los términos del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2718reglamentario de la Ley 60 de 1981. ARTICULO 40: Todas las sanciones a saber: amonestación privada, amonestación pública, suspensión, exclusión, multas, se aplicarán conforme a los límites y procedimientos descritos en este Código, siendo necesario tener en cuenta la gravedad de la falta, las modalidades, las circunstancias que rodearon el hecho, los motivos determinantes, los hechos agravantes o atenuantes, los antecedentes personales o profesionales del infractor; todo lo anterior sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. ARTICULO 41: El Administrador de Empresas a quien se le hubiere cancelado la Matrícula Profesional podrá ser rehabilitado por el
Consejo Profesional cuando pasados tres (3) años de la sanción, presente solicitud ante el mismo Consejo demostrando una intachable conducta personal y profesional para que su caso sea estudiado con el fin de que obtenga la respectiva rehabilitación. ARTICULO 42: Calificada como leve o grave por parte del consejo profesional de administración de empresas la falta en que incurra un profesional, las sanciones estipuladas en el artículo 41 del presente Acuerdo se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente ordenamiento: a) Por faltas leves amonestación privada o amonestación pública o multa pecuniaria .b) Por faltas graves suspensión temporal o definitiva de la Matrícula Profesional.