



















































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento explora la evolución del sistema probatorio penal en venezuela, desde el sistema inquisitivo de tarifa legal hasta el sistema acusatorio de prueba libre. Se analiza la importancia de la actividad probatoria como garantía del debido proceso para la obtención de la prueba penal en el marco del proceso venezolano. Se examinan los medios de prueba, los motivos de prueba y los procedimientos probatorios, así como la importancia de la pertinencia de la prueba y la necesidad de adoptar una investigación jurídico-dogmática para analizar la actividad probatoria.
Tipo: Apuntes
1 / 59
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Esta investigación en cuestión está desarrollado en su contenido, con mayor amplitud en el cuerpo del presente trabajo monográfico, por referirse precisamente al regimen probatorio en el proceso penal militar. Este trabajo está estructurado es así entonces, que es necesario desarrollarla bajo los fundamentos de una investigación documental por lo que se rige de la siguiente estructura: Capítulo I describe el Contexto Empírico, donde se destaca el contexto a estudiar, los objetivos de investigación y la justificación. Capítulo II se desarrolla el Contexto Teórico, el cual consiste en desarrollar todos los fundamentos teóricos que soportan la investigación, obviamente dando la opinión crítica del investigador. Capítulo III, se presenta el Contexto Metodológico, en el cual se desataca el tipo de investigación, las técnicas aplicadas para realizar el análisis de información y las diferentes fases en las cuales se desarrolló el estudio. Por su parte, en el Capítulo IV, se muestra el Contexto Crítico, el cual refleja todos los análisis y opiniones del investigador después de haber desarrollado el estudio. Finalmente se presentan las Referencias.
Caracterización del Objeto de Estudio En el mundo moderno se avanza a una velocidad vertiginosa. La ciencia y la tecnología imponen un ritmo de cambios diariamente, con razón el científico Sagny dijo “me acuesto sabio y me levanto como ignorante”. Esto genera una ruptura permanente de paradigmas y la creación de nuevos, si lo real se desindividualiza yendo hacia regiones más pequeñas y asumimos el hecho en forma molecular, el jurista para la resolución del caso concreto dará más importancia a la organización racional de sus experiencias a medida que requiera aumentar su precisión. La decisión judicial, en un sistema garantista, exige una mayor precisión, por ello hablamos de sentencia racional. Para alcanzarla se impone estándares precisos en la prueba. Una medida precisa es siempre una medida compleja; se trata, pues de una experiencia organizada racionalmente. En la actualidad en el marco de los procesos tanto civiles como penales se divisa un problema común, que versa en el desconocimiento de las partes de la autoría de un documento determinado, trasgrediendo la regulación imperativa de interacción entre los miembros de la sociedad; corresponden al Juez dirimir las controversias que tales situaciones acarrea; es allí, precisamente donde emerge el análisis de la actividad probatoria como garantía del debido proceso legal en la obtención de la prueba penal en Venezuela.
suministrar declaración; amén de aquellas reglas procesales en cuanto a pertinencia, oportunidad, regularidad e ilicitud. Es evidente que el derecho vivo, es decir, el de la solución práctica y cotidiana, depende fundamentalmente de cuestiones vinculadas con la verdad, los hechos y las pruebas. O dicho de otra manera, cuando no hay reconocimiento del derecho del otro por personas u órganos públicos y se requiere la declaración del órgano jurisdiccional en su función de administración de justicia, es obvio, que depende imprescindiblemente de la verdad, los hechos y las pruebas. Pero, llama la atención, que siendo tan incuestionable esa realidad los juristas han dedicado pocos esfuerzos a investigar sobre ellas. Es más ha existido una baja preocupación por la forma de conocer en el proceso, atornillándose más en los mecanismos instrumentales de la actividad probatoria, más específicamente en reglamentar como introducir el conocimiento al proceso, pero no como conocer descubrir y justificar la actividad probatoria como garantía del debido proceso. Es innegable que los teóricos se han preocupado más por los aspectos valorativos o de significación trascendental, que por el estudio del rol de la verdad y la prueba en el derecho. De acuerdo a Castán (1997) El Derecho asciende de los hechos y casos de la vida a la norma, para descender después de la norma a los hechos y casos concretos, a través de muchas fases intermedias en las cuales adquiere los matices que le prestan, ora la conciencia individual, ora la conciencia social (p. 18)
Puede verse que resulta esencial el proceso de conocimiento de los hechos para la determinación de la verdad en la solución del litigio concreto. Como dice Ferrajoli (1995), la sentencia debe fundamentarse en “argumentos de hecho y de derecho, de cuya aceptación como verdaderos depende tanto su validez o legitimación jurídica, como su justicia” (p. 25). La justicia del veredicto en un proceso judicial depende de una adecuada investigación de los hechos. Ha sido demostrado que la actividad probatoria está dirigida a la determinación de la ocurrencia de esos hechos a los que el derecho vincula consecuencias jurídicas y la imposición de esas consecuencias a los sujetos previstos por el propio derecho. De manera que la actividad probatoria tendría la función de comprobar la producción de los hechos condicionantes a los que el derecho vincula consecuencias jurídicas. Apréciese que se está hablando no de la verdad del hecho, sino si él existe o no. Lo que puede investigarse es si el hecho existió o nunca existió. El hecho en sí tampoco podría probarse, en el sentido que éste, una vez que ocurrió, no puede ser reproducido mediante la experiencia, dado que forma parte del pasado. Percíbase que al ejecutarse los medios probatorios en el proceso tendremos resultados indicantes en torno a la existencia o no del hecho, y acerca de la verdad o falsedad de los enunciados por las partes. La doctrina mayoritaria asume que el objeto de prueba o lo que debe comprobarse en el litigio a través de los medios probatorios, no es la veracidad del hecho, ni el hecho en sí, sino la veracidad de la afirmación de la existencia de un hecho. Expresa Ibañez (2007) que “el juez se entiende no directamente con los hechos como tales, sino con proposiciones relativas
de fondo constituirá una aplicación eficazmente válida de la ley cuando objetivamente se encuentre acertada la verdad de los hechos” (p. 44). Debe tenerse presente que en la práctica judicial puede ocurrir, que una proposición sobre un hecho relevante para una causa judicial disponga en el proceso de elementos de juicio suficientes a su favor y que, en cambio, sea falsa. Por supuesto, también puede suceder que la proposición sea verdadera. Y, por otro lado, puede ocurrir que una proposición verdadera sobre un hecho relevante para una causa judicial no disponga de elementos de juicio suficientes a su favor o bien que si disponga de ellos. Además, no soslayar la temática ideológica en la formación y desarrollo del razonamiento probatorio. Allí, funcionan un conjunto de ideas preconcebidas y apreciaciones que indudablemente sobredeterminan las conclusiones, o al menos opacan el razonamiento lógico. La apreciación del resultado de las pruebas para el convencimiento del juez no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de las pruebas, ni separarse el resto del proceso, sino que debe comprender cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, todo el acervo probatorio que surge en el proceso. Debe tenerse en cuenta que el resultado particular de un medio probatorio puede, junto a otros tomar un significado distinto. Por cuanto, es deber del juez de motivar la sentencia tiene un correlato con el derecho del justiciable de conocer porque se le sentencia. Se trata de un aspecto del debido proceso que configura para el ciudadano un derecho. No solo se ampara en el debido proceso sino que forma parte de la tutela efectiva. El justiciable tiene que saber exactamente porque la
sentencia obra en su contra, pues, este conocimiento le permite fundamentar la impugnación de la decisión y solicitar su anulación o corrección. La declaración de hechos probados con base a qué pruebas es un requisito de contenido de las sentencias, que ha de cumplirse en todas ellas y en todos los órdenes jurisdiccionales. El juez en su sentencia deberá estar en correspondencia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en la resistencia. Por ello, deberá indicar que hechos están probados y cuáles no. Deberá expresar en ese sentido la relación existente entre los medios de prueba practicados y los hechos que han sido declarados probados. La verdadera motivación exige precisar, con relación a cada hecho probado, el medio de prueba del que se ha extraído la certeza sobre el mismo. En Venezuela Dentro de las garantías constitucionales se encuentra establecido el derecho al debido proceso, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 49, establece tácitamente lo siguiente: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia judicial son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. De este modo, el principio de legalidad de los delitos, previsto en el ordinal 6º del art. 49 de la Constitución de la República “Según este principio
procesal, no puede demostrar los hechos por medio de pruebas que lleven al juez a la convicción de la existencia o la veracidad de lo cuestionado; de aquí se afirma, con forzada razón, que aquel que no logra convencer cuando su derecho es desconocido o negado, es como si no lo hubiera tenido nunca. Los medios de prueba conforman un sistema objetivo de informaciones fehacientes, obtenidas a través de fuentes, medios, órganos y por otros aportes que tienen por finalidad el descubrimiento de la verdad y el esclarecimiento del hecho. Por consiguiente la prueba, constituye la base fundamental del proceso que tiene carácter permanente, indeleble, inalterable e imprescindible, para que permita con estas características fundamentar los alegatos y argumentos de la acusación, la defensa u otros procedimientos en el instrumento legal. En este sentido, las Cortes de Apelaciones no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio: ...la Sala ha establecido que las Cortes de Apelaciones (en este caso la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar del Distrito Capital) no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado. Vale la oportunidad para reiterar que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones (en el presente caso Corte Marcial), las cuales sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación.
Por cuanto, se señala en el proceso penal militar, de acuerdo al Código de Justicia Militar, prevé que los medios probatorios deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima experiencia, descantándose la apreciación arbitraria, pues, el tribunal deberá hacer un juicio libre, pero razonado, estimando lógicamente cada una de las pruebas practicadas. Objetivos de la Investigación General Analizar el régimen probatorio en el proceso penal militar venezolano Específicos Determinar los antecedentes y fundamentos teóricos sobre la actividad probatoria en Venezuela. Estudiar la actividad probatoria como garantía del debido proceso legal para la obtención de la prueba penal en Venezuela. Describir el régimen probatorio en el proceso penal militar en Venezuela Justificación de la Investigación La importancia de la presente investigación surge de la imperativa necesidad de administrar justicia en el marco de la equidad, la paz y la ecuanimidad, erigiéndose sobre la génesis de la verdad, otorgándole a la
significativo y preponderante elemento anexo a la norma, que aligera la causa concerniente a la actividad probatoria como garantía del debido proceso legal en la obtención de la prueba penal en Venezuela, con el cual se cuenta para dilucidar o disipar las posibles dudas de autenticidad o no, de un determinado documento, factor o aspecto determinante de los procesos venezolanos. Por lo demás, la investigación aspira ser de gran utilidad para todo aquel que tenga interés por el estudio de la actividad probatoria como garantía del debido proceso legal, con el fin de aclarar las dudas o interrogantes y la problemática sobre el tema investigado. El análisis de lo antes expuesto evidencia que el alcance que persigue la investigación es lograr la mejor comprensión del tema y desarrollar todo lo pertinente al mismo con la finalidad de que se obtenga un completo análisis de la actividad probatoria como garantía del debido proceso legal en la obtención de la prueba penal en Venezuela. Desde la perspectiva más general, todo proceso necesita de pruebas, porque es necesario determinar la certeza de los hechos a los que debe aplicársele el derecho; es tal la relación hechos - pruebas que si no hay hechos los procesos se resuelven de mero derecho, mediante la comparación de los alegatos respecto a las normas que se dicen en conflicto. Por cuanto, con esta investigación se desea despertar el interés jurídico en la sociedad, y para que los organismos jurisdiccionales especiales en la materia cumplan su función para lo que fueron creadas.
Aspectos Conceptuales Antecedentes y fundamentos teóricos sobre la actividad probatoria en Venezuela El sistema probatorio adoptado en el proceso penal constituye un termómetro del nivel de desarrollo democrático de una concreta comunidad. La relación entre proceso penal y sistema constitucional es excepcionalmente evidente al observar cómo los principios básicos que inspiran la justicia penal deben obtener una referencia en la carta magna. En realidad el régimen procesal es reflejo fiel del sistema político, y da más o menos atribuciones al juez, a la defensa y a los ciudadanos, según el sistema político imperante. Así como el sistema procesal es reflejo del régimen político ideológico, el sistema probatorio es a su vez la columna vertebral del sistema procesal. La historia de los métodos de valoración de la prueba es, prácticamente, la historia del enjuiciamiento penal. Por ello, el sistema probatorio es condicionado por las concepciones ideológicas que imperan en una sociedad y esa vinculación no se oculta tampoco en los modernos Códigos de Procedimiento Penal suramericanos. La prueba penal ha seguido los vaivenes de los sistemas políticos vigentes en los distintos momentos de la historia, reflejando diferentes posturas. En el Código Procesal Penal Tipo, que inspiró la aprobación de los recientes códigos del área, no se oculta esa referencia que en el fondo constituye la
Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Por otra parte, practicamos una justicia de expediente, en la que el ser humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de centenares de folios que desfilan burocracia. Conceptos Fundamentales del Derecho Probatorio Con un criterio objetivo el derecho probatorio penal se define como la ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su producción, su fijación, sus características, su procedimiento y su evaluación. El derecho probatorio está constituído por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales. Principios que a su turno son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas y sociológicas. El sistema probatorio penal es un plan enlazado tendiente a que en el proceso penal la actividad desplegada para establecer los hechos materia del mismo se lleve a cabo en forma coherente y científica, porque, en el proceso penal la labor del investigador consiste en descubrir si se ha cometido un delito o acto penado por la ley o no. Después de determinar qué delito concreto se ha cometido, tendrá que descubrir cómo, dónde y cuándo se cometió, quién lo cometió, por qué y en qué circunstancias. Y, por otra parte, en toda sentencia dada sobre la responsabilidad de un acusado, hay una parte esencial que decide si se ha cometido el delito, si lo ha sido por el acusado, y qué circunstancias de hecho vienen a determinar la insistencialmente y su penalidad.
Entonces, el sistema probatorio penal se presenta como el conjunto de reglas o principios relativos a los medios de investigación y recolección de las pruebas, a los medios de prueba legalmente admitidos, a los vínculos entre aquéllos y éstos, a la apreciación de las pruebas obtenidas y al objetivo o finalidad de esos elementos relacionados entre sí. De esta manera puede entenderse que, el derecho probatorio penal, no es más que el conjunto de disposiciones legales referentes a las pruebas en el proceso penal. Es evidente que el estudio del sistema probatorio penal de un país comprende, tanto el derecho probatorio como la teoría y la lógica de las pruebas, pero además, las técnicas de investigación y recolección de las pruebas. El Derecho Probatorio es una ciencia eminentemente reconstructiva, como la historia, la medicina. El proceso es la forma jurídicamente regulada de la protección del ordenamiento legal por el Estado, consistiendo en una serie de actos tendentes a la solución coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la actuación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales creados al efecto. Por cuanto Bello (1996), señala que el sistema probatorio “es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso” (p 78). La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso, ya que para obtener un fallo a fondo se exige una reconstrucción de los hechos. En este sentido, se puede señalar que el éxito del proceso depende de muchas variables, pero el Juez toma las decisiones de acuerdo a lo