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Revista Justiça e Sistema Criminal, v. 8, n. 14, p. 9-36, jan./jun. 2016 9
EXCULPACIÓN POR INEXIGIBILIDAD PENAL INDIVIDUAL^1
EXCUSE BY CRIMINAL LAW UNIMPOSING
Diego Manuel Luzón Pena^2
RESUMEN
La inexigibilidad de otra conducta que puede exculpar o excluir la culpabilidad no es
inexigibilidad general, que excluiría la antijuridicidad o al menos la tipicidad penal, sino
una inexigibilidad penal subjetiva, es decir, inexigibilidad individual a efectos penales o
criminales, que da lugar a que la conducta, aunque prohibida, se considere comprensible,
explicable y por ello disculpable. Su fundamento es doble, fáctico y normativo, y por
ello han de ser dobles asimismo sus presupuestos: una situación anormal de práctica
imposibilidad o al menos enorme dificultad para el sujeto para determinarse o motivarse
por la norma, y una valoración social y jurídica no totalmente negativa de la actuación en
tal situación motivacional. Existen causas de exculpación por inexigibilidad penal subjetiva
legalmente reconocidas, distintas según los ordenamientos: en la Parte general el miedo
insuperable en el CP español, o en otros Códigos el exceso en la legítima defensa motivado
por miedo, turbación o confusión, aunque no sean invencibles, o en el Código alemán
el estado de necesidad disculpante causando incluso males mayores para salvar intereses
vitales propios o de allegados; o en la Parte especial p. ej. el encubrimiento de parientes,
o la exención personal de la embarazada en algunos abortos punibles. Y también son
admisibles concretas causas supralegales de exculpación por inexigibilidad subjetiva, como
el estado de necesidad que desborda los límites de proporcionalidad del CP español, pero
disculpable por la situación personal extrema, o la obediencia no debida o el conflicto de
conciencia no justificante, pero disculpables en ambos casos por la misma razón.
Palabras clave: Exigibilidad. Inexigibilidad. Culpabilidad. Exculpación. Miedo insuperable.
Emociones o Afectos Asténicos. Encubrimiento o Favorecimiento de Parientes. Estado de
Necesidad Disculpante. Obediencia Sólo Disculpante. Conflicto de Conciencia.
(^1) El trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación DER2014-58546-R, que dirijo en la Universidad de Alcalá, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (antes Ciencia e Innovación) del Gobierno de España, Subdirección General de Proyectos e Investigación. (^2) Catedrático de Derecho penal (Universidad de Alcalá, Madrid). Presidente de honor de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (FICP). E-mail : diegom.luzon@uah.es
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ABSTRACT
The unenforceability of another behavior is not a general unenforceability, which would
exclude the illegality or at least the correspondence between the behavior and the legal
description of a crime, but a subjective criminal unenforceability, that is to say, individual
unenforceability to penal or criminal effects, which gives place to that the behavior,
although prohibited, it is considered to be understandable, explicable and, for this reason,
excusable. Its foundation is double, factual and normative, and for it its premises must
be double: an abnormal situation of practical impossibility or at least enormous difficulty
so that the individual is motivated by the norm,r den and not completely negative social
and juridical evaluation of the behavior in such a situation. Causes of exculpation legally
recognized exist for subjective criminal unenforceability, different according to the
legislation: the insurmountable fear in the general part of the Spanish criminal code, or
in other codes the excess in the self-defense motivated by fear, disturbance or confusion,
although they are not invincible, or in the German code the state of necessity causing even
major harm to save proper vital or of close persons interests; or in the special part, for
example, the relatives concealment, or the personal exemption of the pregnant woman
in some punishable abortions. And also there are admissible specific supra-legal causes of
exculpation due to subjective unenforceability, like the state of necessity that exceeds the
limits of proportionality of the Spanish criminal code, but excusable due to the extreme
personal situation, or not due obedience or the not justifying conflict of conscience, but
excusable in both cases owing to the same reason.
Keywords : Enforceability. Unenforceability. Culpability. Exculpation. Insurmountable
Fear. Asthenic Emotions. Relatives Concealment. Excusable State of Necessity. Excusable
Obedience. Conscience Conflict.
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Tal concepto normativo de la culpabilidad como reprochabilidad, que
evidentemente parte de la premisa de la libertad o poder actuar de otro modo^5 del
sujeto, es desarrollado por Goldschmidt, que destaca que lo que importa no es el juicio
de reproche sobre la disposición o cualidad subjetiva del hecho (juicio externo al hecho),
sino la propia disposición defectuosa de la voluntad de la acción que posibilita el juicio de
reproche^6 , y que basa la reprochabilidad en la contrariedad a deber ( Pflichtwidrigkeit , o
sea infracción de una implícita norma de deber para la conducta interna) y en la adicional
exigibilidad ( Zumutbarkeit )^7 : pues según él una infracción de una norma de deber puede
sin embargo suponer una actuación sin culpabilidad en la medida en que el sujeto
pueda invocar una causa de exculpación, y las causas de exculpación se basan en la no
exigibilidad^8 , no sólo en el caso del estado de necesidad, sino también en el de las que
denomina “otras causas de exculpación”^9. El concepto normativo de culpabilidad también
(^5) Premisa sobreentendida (pues de lo contrario no se le puede reprochar el hecho al sujeto) en el propio concepto de reprochabilidad empleado por Frank y Goldschmidt, y formulada expresamente como punto de partida por Hegler (Die Merkmale des Verbrechens. Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft , v. 36, n. 1, jan. 1915. p. 184 y s. – 19 ss., 184 ss.), y Freudenthal ( Schuld und Vorwurf im geltenden Strafrecht. Tubingen: Mohr, 1922. p. 25); posteriormente Frank ( Strafgesetzbuch für das Deutsche Reich.
- ed. Tübingen: J. C. B. Mohr, 1931), antes del § 51 II, relaciona expresamente la reprochabilidad con la “libertad” como elemento positivo de la culpabilidad. En la doctrina alemana se utiliza, más aún que el concepto de “libertad de voluntad” ( Willensfreiheit ), como equivalente el término “poder actuar de otro modo” ( Anders-handeln-können ); pero también la expresión “poder para ello” o “poder al respecto” ( dafür-können ), que en alemán es exactamente sinónimo de ser culpable, y a la inversa, no tener poder para ello o no poder hacer nada al respecto equivale a no ser culpable: er kann nichts dafür , que literalmente es “él no puede (hacer) nada al respecto” (o no tiene poder para ello), se traduce también como “él no tiene la culpa o no es culpable de ello”. WELZEL, Hans. Das deutsche Strafrecht. 11. ed. Berlin: W. de Gruyter, 1969. p. 140, señala que él mismo (Persönlichkeit und Schuld. Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft , n. 60, 1941. p. 456) con su teoría final de la acción precisó el objeto de la reprochabilidad, “enlazando con una larga tradición filosófica y jurídica, como el ‘poder para ello, poder al respecto’ (‘Dafür-Können’) de la persona por su antijurídica formación de la voluntad”. (^6) GOLDSCHMIDT, James. Der Notstand, ein Schuldproblem : mit Rücksicht auf die Strafgesetzentwürfe Deutschlands, Österreichs und der Schweiz. Wien: Manz, 1913. p. 161; Id. Normativer Schuldbegriff. Festgabe für Reinhard von Frank zum 70. Geburtstag 16. August 1930. Tübingen: J.C.B. Mohr, 1930. p. 432. (^7) Cfr. Ibidem, p. 129 y ss. (en p. 162 y ss. se refiere al estado de necesidad ante peligro para la vida, en el que el ordenamiento no exige el heroísmo); Id. Normativer Schuldbegriff... op. cit. p. 428 y ss. (^8) Ibidem. p. 162 y ss.; en p. 162: las causas de exculpación encuentran su fundamento “en una, por decirlo con Frank ‘motivación anormal’, en una situación en la que ‘según las circunastancias no se podía exigir al autor’ ajustarse al motivo del deber”; cfr. ACHENBACH, Hans. Hystorische und dogmatische Grundlagen der strafrechtssystematischen Schuldlehre. Berlin: Schweitzer, 1974. p. 118. (^9) Así GOLDSCHMIDT, James. Gegenentwurf zu den Abschnitten „Die Straftat“ und „Täter und Teilnehmer“ des Strafgesetzentwurfs von 1919. Jurist Wochenschr , p. 252-258, 1922; cfr. ACHENBACH, Hans. Op. cit. p. 145. Tb. dice resumiendo GOLDSCHMIDT, James. Normativer Schuldbegriff... op. cit. p. 442: el no dejarse motivar por la representación del deber a pesar de su exigibilidad es contrariedad a deber (cit. por ROXIN, Claus. Strafrecht : Allgemeiner Teil. 4. ed. München: Beck, 2006. v. 1, § 19/13; Id. Derecho penal ... op. cit., § 19/11).
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fue desarrollado ulteriormente por Hegler, que sostiene que en cuanto a su contenido
material la reprochabilidad o posibilidad de reproche se basa en el dominio del hecho por
el sujeto, en que el sujeto haya sido dueño del mismo en su disposición de ese modo^10 ; y
por Freudenthal, que amplía el concepto de inexigibilidad ( Unzumutbarkeit ) de conducta
conforme a la norma como causa general (supralegal, aunque a veces legal) de exclusión
de la culpabilidad^11. A partir de entonces la teoría normativa de la culpabilidad se convierte
con bastante rapidez en totalmente mayoritaria en Alemania y fuera de ella y continúa
siéndolo, aunque con muchas variantes en la concreta formulación de su fundamento o
fundamentos y en cuanto al alcance de la exclusión de la reprochabilidad por inexigibilidad
u otros motivos^12.
1.2 UBICACIÓN SISTEMÁTICA DE LA INEXIGIBILIDAD
Aunque el concepto de inexigibilidad se concibe en sus inicios – Goldschmidt,
Freudenthal – con carácter subjetivo, individual: circunstancias excepcionales o muy difíciles
eliminan en el sujeto el poder evitar la comisión del hecho, sin embargo esos mismos
autores a veces se refieren a que el ordenamiento en esas circunstancias no puede exigir
normalmente a nadie el heroísmo u otro comportamiento, y manejan por tanto un concepto
generalizador de inexigibilidad^13. En el desarrollo doctrinal posterior fue más frecuente
considerar que la concepción subjetivista de la inexigibilidad era peligrosa para la igualdad y
la seguridad jurídica y defender por ello un concepto generalizador de inexigibilidad como
(^10) HEGLER, August. Op. cit. p. 184-197. Cfr. detalladamente al respecto ACHENBACH, Hans. Op. cit. p. 106 y ss. (^11) Cfr. FREUDENTHAL, op. cit. passim; tb. GOLDSCHMIDT, James. Normativer Schuldbegriff... op. cit. p. 428-442. Partiendo de que el poder individual del sujeto, de si había estado en situación y condiciones de actuar de otro modo, o sea conforme a las exigencias del Derecho, es presupuesto de la posibilidad de reproche, FREUDENTHAL, Berthold. Op. cit. p. 25 y ss., sostiene que no es reprochable y no merece pena “quien según las circunstancias del hecho no podía evitar su comisión”, bien por peligros para la existencia económica y social o por coacción amenazante que fuerza a infringir la norma, o, dicho en otros términos (7 y ss.), falta el poder y con ello el reproche de culpabilidad cuando para no cometer un delito “habría hecho falta una fuerza y capacidad de resistencia como normalmente no se puede exigir a nadie”. (^12) Sobre las diversas posiciones cfr. p.ej. JESCHECK, Hans Heinrich. Lehrbuch des Strafrechts : Allgemeiner Teil. 4. ed. Berlin: Duncker & Humblot, 1988. p. 378 y ss., 454 y ss.; JESCHECK, Hans Heinrich. Tratado de derecho penal : parte general_._ Trad e ad. de direito espanhol por Santiago Mir Puig e Francisco Muñoz Conde. Barcelona: Bosch, 1981. p. 578 y ss. p. 653 y ss.; ROXIN, Claus. Strafrecht ... Op. cit., § 19/18 y ss., § 22/1 y ss., 142 y ss.; Id. Derecho penal ... Op. cit., § 19/16 y ss., § 22/ 1 y ss. p. 138 y ss.; LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Lecciones de Derecho penal : parte general. 3. ed. amp. y rev. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016. p. 26/17 y ss. p. 28/20 y ss. (^13) Cfr. las citas al respecto de GOLDSCHMIDT y FREUDENTHAL en notas 6-9 y 11.
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general , o sea que no se puede, no se quiere o no conviene exigir a nadie en ciertas
circunstancias que se abstenga de cometer un hecho, ello excluye la antijuridicidad o al
menos la antijuridicidad penal o tipicidad penal. En efecto, hay que precisar que, si se trata
de inexigibilidad jurídica general , entonces efectivamente excluirá toda la antijuridicidad y
constituirá una causa de justificación supralegal; pero que puede haber supuestos en que
jurídicamente (extrapenalmente) sí sea exigible abstenerse del hecho, pero no sea exigible
bajo amenaza de pena a nadie tal comportamiento, porque no merezca la pena o no
convenga exigir con tanta dureza la conducta totalmente correcta, sacrificada, solidaria,
etc.: inexigibilidad penal general , que es una causa de exclusión de la tipicidad penal o del
injusto penal , pero no de la responsabilidad jurídica extrapenal^18.
Tal exigibilidad o no exigibilidad, general o individual, se decide conforme a
criterios sociales y jurídicos – jurídicos generales o jurídicopenales –, unas veces plasmados
expresamente en la ley, y otras derivados de principios generales jurídicos o jurídico-penales.
el sujeto inimputable o en error de prohibición invencible no podía actuar de otro modo o, según otro punto de vista, tiene totalmente excluida la posibilidad de motivación por la norma, pero en las segundas habría en principio posibilidad de culpabilidad ya que se podría actuar de otro modo, pero la dificultad situacional da lugar a la disculpa, a la comprensión e indulgencia: así JESCHECK, Hans Heinrich. Lehrbuch des Strafrechts ... op. cit. [JESCHECK, Hans Heinrich. Tratado de derecho penal : parte general_._ Trad e ad. de direito espanhol por Santiago Mir Puig e Francisco Muñoz Conde. Barcelona: Bosch, 1981], § 43 II; JESCHECK, Hans Heinrich; WEIGEND, Thomas. Lehrbuch des Strafrechts : Allgemeiner Teil_._ Berlin: Duncker & Humblot, 1996 § 43 II; SCHONKE, Adolf Schonke et al. Strafgesetzbuch : Kommentar_._ 28. ed. München: C.H. Beck, 2010, antes del § 32 108 y s.; en la doc. española la recoge CEREZO MIR, José. Curso de Derecho penal español : parte general. Tomo II. 6. ed. Madrid: Tecnos, 1998. v. 6. p. 273, nota 121; Curso de Derecho penal español : parte general. Tomo III. Madrid: Tecnos, 2001. v. 2. p. 34, nota 89 (pero III, 34 y ss. prefiere llamarlas a todas causas de inculpabilidad); exponiendo meramente la distinción LUZÓN PEÑA, Lecciones ... op. cit., 2016, p. 28. Cfr., aunque críticamente, ROXIN, Claus. Claus. Strafrecht ... op. cit., § 19/56 y s.; Id. Derecho penal ... Op. cit., § 19/48 y ss. En contra de esa bipartición SCHMIDHÄUSER, at Lb, 2. ed. 1975, 458 n. 1. (^18) Esta distinción la he propuesto en trabajos anteriores desde LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Indicaciones y causas de justificación en el aborto. Cuadernos de Política Criminal , n. 36, p. 629-662, 1988; La relación del merecimiento de pena y de la necesidad de pena con la estructura del delito. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales , v. 46, n. 1, p. 21-34, 1993.; en: LUZÓN PEÑA, Diego Manuel; MIR PUIG, Santiago (Ed.). Causas de justificación y de atipicidad en Derecho penal. Pamplona: Arazandi, 1995. p 31 y s.; LUZÓN PEÑA, Diego Manuel; MIR PUIG, Santiago (Ed.). Causas de justificación y de atipicidad en Derecho penal. Pamplona: Arazandi, 1995, p. 989, p. 3552 y ss.; en LUZÓN PEÑA, Diego Manuel (Dir.). Enciclopedia Penal Básica. Granada: Comares, 2002. p. 831 y ss. Y la he desarrollado ampliamente en diversos grupos de casos y con bastantes ejemplos primero en Curso PG I , 1. ed. 1996. p. 568 y ss., 648 y ss.; después en Lecciones ... op. cit., 2012 y 2016, p. 20/50 y ss. p. 22/231 y ss., y desarrollando tb. la inexigibilidad penal individual en la culpabilidad y en todas las causas de exculpación en 26/40 y ss., 28/22 y ss. ROSO CAÑADILLAS, Miedo insuperable, en LUZÓN PEÑA, Enciclopedia ... op. cit. p. 952 y s., comparte en general y para el miedo insuperable mi concepción de la “inexigibilidad penal individual” como fundamento de las causas de exculpación frente a la inexigibilidad jurídica general (causas de justificación) y la inexigibilidad penal general (causas de exclusión de la tipicidad penal), ya anticipada por mí en: Curso derecho penal : parte general. Madrid: Editorial Universitas, 1996. p. 568 y ss. p. 648 y ss.
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2 LA EXCULPACIÓN POR INEXIGIBILIDAD PENAL INDIVIDUAL
2.1 LA CONCEPCIÓN PROPIA
A mi juicio, la formulación de la inexigibilidad dada por sus creadores (especialmente
Goldschmidt y Freudenthal) y repetida habitualmente por la doctrina que acepta el
criterio^19 , hay que matizarla para que sea un criterio general que, aunque precise ulteriores
concreciones en el fundamento de las situaciones concretas, resulte adecuado para explicar
de modo suficiente y coherente la no reprochabilidad de una conducta y por tanto la
exclusión de la culpabilidad Por una parte, como acabo de anticipar, es inexacto utilizar
el baremo de la inexigibilidad general o al hombre medio para explicar la no culpabilidad
o disculpa, sino que hay que partir como principio de la inexigibilidad subjetiva-individual
(v.gr. por miedo subjetivamente insuperable)^20. Además tampoco se puede fundamentar la
exculpación en la no exigibilidad sin más. No se puede decir que en situaciones anormales
o extremas el Derecho no puede exigir al sujeto otra conducta, o argumentar que no se
puede exigir el heroísmo, puesto que, cuando, por mucho que lo motive una situación de
gran dificultad, se va a lesionar intereses superiores (preponderantes) a los salvaguardados
y por eso jurídicamente no se permite hacerlo, es decir que no hay justificación, el
ordenamiento ya no considera heroico, sino debido, cumplir esa prohibición, y por tanto el
Derecho sí puede (lícitamente) exigir al sujeto cumplir la conducta ordenada o abstenerse
de realizar la prohibida por mucho que sea difícil hacerlo. Así que en tales casos sigue
habiendo exigibilidad jurídica general. Pero subjetivamente no hay exigibilidad penal frente
a ese individuo en tales condiciones.
En efecto, lo que ocurre en estos supuestos es: 1º) Que, como ya hemos visto,
la norma jurídico penal fácticamente no puede motivar o determinar normalmente, sino
con enormes dificultades , al sujeto en una determinada situación especial o anómala; hay
que precisar que no es que no se pueda motivar al sujeto y éste haya perdido totalmente
su libertad, es que resulta en esas circunstancias extremas muy difícil, sumamente difícil
(^19) Cfr. supra I.1 y 2 y doctrina cit. en notas 6-9, 11-. (^20) Así p.ej. he defendido (en LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Lecciones … op. cit., 2012 y 2016. p. 28/49-52), respecto de la causa de exculpación de miedo insuperable del art. 20, 6º, que como base de partida lo decisivo es la insuperabilidad subjetiva del miedo para el sujeto concreto en sus circunstancias concretas, aunque p.ej. sea una persona muy miedosa y en cambio el hombre medio normal pudiera superar perfectamente ese miedo; pero que excepcionalmente se puede utilizar a continuación el criterio de lo esperable del sujeto normal para en el caso concreto ampliar el concepto de lo insuperable en sujetos expcepcionalmente duros y fríos.
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eficacia o idoneidad y en el principio de culpabilidad – entendida conforme a la concepción
normativa – con sus correspondientes fundamentos jurídico-constitucionales^22.
2.3 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON OTRAS CONCEPCIONES
La concepción propia aquí expuesta evidentemente constituye una perspectiva
divergente en algunos aspectos de las opiniones usuales, pero ciertamente tiene algunos
puntos de contacto y ciertas similitudes con otras concepciones defendidas en la doctrina.
Es cierto que la precisión de que la inexigibilidad subjetiva ha de ser inexigibilidad
penal, por lo que alcanzo a ver, no se encuentra entre los numerosos defensores de la
inexigibilidad como base común de las causas de exculpación o disculpa. Pero en cuanto
a los dos fundamentos materiales de la inexigibilidad penal individual sí que existen ciertas
coincidencias con otros puntos de vista.
Respecto del fundamento fáctico de la inexigibilidad, es decir, la dificultad y
disposición anormal de la situación que perturba una determinación normal por la norma,
en general existe una coincidencia bastante amplia. Ya antes de la aparición de la idea de
(in)exigibilidad Frank incluía – además de dolo e imprudencia – entre los elementos de la
culpabilidad no sólo la disposición normal del autor, sino también la “disposición normal de
las circunstancias en las que el autor obra” y por ello afirmaba que la culpabilidad desaparece
en caso de disposición mental anormal y de configuración o disposición anormal de las
circunstancias concomitantes, así ante una motivación anormal por estado de necesidad
o por otras circunstancias reguladas legalmente^23. De ese modo estaba ampliando la idea
de von Liszt de la normalidad de la determinabilidad o motivación como fundamento
de la concurrencia o ausencia de ‘responsabilidad’ – una idea que sin embargo Liszt
concentraba en la imputabilidad^24. Y desde la introducción del criterio de la exigibilidad o
inexigibilidad por Goldschmidt y Freudenthal se repìte tal caracterización^25 , tanto entre los
22 Así LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Lecciones ... op. cit. 2012 y 2016, p. 28/24: fundamento material de la inexigibilidad penal subjetiva en el principio de efectividad y el de culpabilidad con su base constitucional. En general sobre los principios de efectividad y culpabilidad y sus respectivos fundamentos constitucionales cfr. LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Lecciones ... op. cit. 2012 y 2016, p. 21 y ss. p. 26. 23 Cfr. FRANK, op. cit. p. 12 y ss, p. 14 y s. 24 Cfr. LISZT, Franz von. Strafrechtliche Aufsätze und Vorträge , 2 Bde, Berlin, 1905. p. 43 y 85: la responsabilidad exige salud mental, o sea ube“determinabilidad normal por motivos”; p. 48: “Quien reacciona de modo anormal, es decir, distinto al del hombre medio normal, no es imputable”. 25 Cfr. GOLDSCHMIDT, James. Der Notstand, ein Schuldproblem ... p. 162 y ss.; p. 162: las causas de exculpación encuentran su fundamento “en una, por decirlo con Frank, ’motivación anormal’, en un “motivo subjetivamente preponderante...”; FREUDENTHAL, op. cit. p. 7 y ss.; v. para más detalles supra notas 7-9, 11.
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partidarios como entre los no partidarios de la inexigibilidad como fundamento material
de las causas de exculpación. No obstante, las caracterizaciones divergen en cuanto al
punto de si la configuración anormal de la situación por presión, necesidad, peligro etc.
excluye o al menos perturba totalmente el poder o posibilidad de determinación por
la norma, interpretación que era más usual en las primeras concepciones^26 , o si por el
contrario en muchos casos la motivabilidad sólo está considerablemente alterada y por
ello en primer lugar sólo atenúa la culpabilidad, a lo que se suma una segunda atenuación
o disminución de la culpabilidad por reducción del injusto debida a la salvación de otros
bienes jurídicos en el estado de necesidad exculpante o por otros motivos valorados
positivamente, lo que como resultado conduce a la exculpación: así la hoy dominante
teoría de la doble disminución o atenuación de la culpabilidad^27. A mi juicio, las causas de
inexigibilidad penal subjetiva a veces excuyen totalmente o de modo prácticamente total
la determinabilidad por la norma, mientras que en otros casos dichas causas ciertamente
sólo perturban muy profundamente esa determinabilidad normal, pero la valoración no
negativa o no totalmente negativa de la situación permite la comprensión, indulgencia y
disculpa del hecho. Por tanto, sentada esa salvedad (o sea, que aveces la motivabilidad
normal está ya suprimida) es preferible la segunda concepción.
No es tan frecuente, en cambio, en la doctrina la exigencia adicional de algo similar
a una valoración no negativa de la situación motivacional anormal, pero sí cabe mencionar
algunos ejemplos en este sentido.
1) Así Goldschmidt sostuvo ya la opinión de que las causas de exculpación o
disculpa, que implican una motivación anormal y excluyen la exigibilidad, hallan su
fundamento en un “motivo subjetivamente preponderante y aprobado ” 28. A mi juicio
esto va demasiado lejos, pues el motivo y la situación motivacional no necesitan estar
aprobados (ello se correspondería más bien con la posibilidad de una exclusión de la
antijuridicidad o al menos de la tipicidad penal), sino que basta con que social e incluso
jurídicamente tal situación no esté totalmente desaprobada o valorada negativamente
(^26) Esto es especialmente claro p.ej. en FREUDENTHAL, op. cit. p. 7 y ss. p. 25 y ss.: es disculpable quien según las circunstancias del hecho no pudo evitar cometerlo. (^27) Cfr. con más detalles p.ej. BERNSMANN, Klaus. Entschuldigung durch Notstand, Köln, 1989. p. 204 y s.; ROXIN, Claus. Strafrecht : Allgemeiner Teil. 4. ed. München: Beck, 2006. v. 1. [Id. Derecho penal ... Op. cit.], 2006, § 22/9; SCHÖNKE, Adolf et al. Strafgesetzbuch für das Deutsche Reich. 28. ed. 2010, antes del § 32 111. (^28) GOLDSCHMIDT, James. Der Notstand, ein Schuldproblem ... op. cit. p. 162. V. tb. supra nota 9; cfr. ACHENBACH, Hans. Op. cit. p. p. 118.
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2.4 CRITERIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA INEXIGIBILIDAD PENAL
INDIVIDUAL SEGÚN LOS SUPUESTOS
La inexigibilidad penal individual o subjetiva, y la correlativa atenuación por menor
exigibilidad penal individual, se decide conforme a criterios sociales y jurídico penales –
ciertamente basados en valoraciones sociales –, unas veces en supuestos plasmados
expresamente en la ley, y otras como eximentes supra legales derivadas del principio
general jurídico-penal de exigibilidad/inexigibilidad penal individual y por ello análogas
en su fundamento a las legales.
En las causas de inexigibilidad penal subjetiva legalmente reconocidas , aunque se
atiende a la situación motivacional individual, hay muchas veces una cierta generalización
y se puede producir una presunción legal de dicha inexigibilidad subjetiva: así sucede
p.ej. en Derecho español en la exención personal para la embarazada en ciertos casos
de aborto, en el encubrimiento de parientes próximos ( infra III. 2); o en las regulaciones
del estado de necesidad disculpante por peligro para la vida, integridad o libertad o del
exceso en la legítima defensa por determinados estados afectivos en los sistemas que
las recogen expresamente como eximentes; o en muchos casos de error de prohibición
considerados como errores invencibles^32 (pero no hay dicha generalización y presunción
p. ej. en el miedo insuperable, donde el art. 20, 6º CP esp. o el 32.9 CP colomb. exigen
la comprobación individual de la insuperabilidad).
En cambio, en los supuestos de aplicación del criterio de la inexigibilidad penal
subjetiva o individual como causa supralegal de exculpación (infra IV) no hay generalización
y presunción legal de inculpabilidad y por tanto ha de constatarse en el sujeto y hecho
concretos la concurrencia de tal situación de inexigibilidad , aunque ciertamente el juez
partirá de la constatación de que una dificultad situacional así generalmente produce o no
a las personas enorme dificultad motivacional, que es además valorativamente entendible,
pero habrá de confirmarlo en el sujeto concreto y hecho concreto.
(^32) Tb. se puede ver una cierta generalización de la inexigibilidad en el caso del error de prohibición invencible si, junto con un sector doctrinal en creciente avance, se va paulatinamente ampliando de modo más generoso el ámbito de la invencibilidad (cfr. ROXIN, Claus. Strafrecht ... § 21/39; Id. Derecho penal ... Op. cit., § 21/38; DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Miguel. Libro Homenaje al Profesor Doctor Don Ángel Torío López. Dirigido por Carlos María Romeo Casabona. Granada: Comares, 1999. p. 358 y s.; El error sobre elementos normativos del tipo penal, 2008, 174 y s.).
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3 SUPUESTOS DE INEXIGIBILIDAD (PENAL) INDIVIDUAL LEGALMENTE
RECONOCIDOS
3.1 EN LA PARTE GENERAL
Ello se produce ya en la parte general de la mayoría de los CP, aunque los supuestos
pueden ser distintos según las decisiones legislativas del correspondiente CP.
La inexigibilidad subjetiva es la base del legalmente denominado estado de
necesidad disculpante o exculpante del § 35 StGB alemán: según este precepto en caso
de peligro inminente para la vida, integridad corporal o la libertad se disculpa no sólo la
salvación de un interés meramente algo superior pero no sustancialmente preponderante^33
o de un interés equivalente, sino incluso la salvación de un interés que, aunque se trate
de la integridad o la libertad, sea de inferior valor al interés lesionado (por tanto superior).
En cambio, en el art. 20, 5º CP esp. la exención sólo abarca la lesión como máximo de un
interés equivalente, pero no la de un interés superior (“que el mal causado no sea mayor
que el que se trata de evitar”); la doctrina mayoritaria considera el estado de necesidad por
conflicto entre intereses equivalentes o iguales como una causa de exculpación, aunque en
vista de la existencia de una regulación unitaria de todo el estado de necesidad una parte
considerable de la doctrina acepta que hay justificación o exclusión del injusto en todos
los supuestos^34. Pero en todo caso la lesión de intereses superiores no encaja en el art. 20,
5º, por lo que la misma sólo podría disculparse de modo supralegal por inexigibilidad si es
comprensible o entendible por la necesidad para el sujeto de salvar (aunque sea inferior) un
interés vital o sumamente importante propio o de una persona muy próxima (v. infra IV).
Exculpación por inexigibilidad individual a efectos penales es claramente el
fundamento de la exención del miedo insuperable , que se reconoce dentro del catálogo de
eximentes en el art. 20, 6º CP esp. 1995 35 (que a diferencia de los anteriores CP españoles
(^33) A diferencia de lo que se interpreta o se regula expresamente en otros ordenamientos, en el § 34 StGB, de acuerdo con la doc. dom. alemana, para que el estado de necesidad sea justificante no basta que el interés salvado sea simplemente preponderante o superior al lesionado, sino que ha de ser “sustancialmente preponderante”: cfr. por todos ROXIN, Claus. Strafrecht ... [Id. Derecho penal ... Op. cit.], § 16/7. (^34) Cfr. por todos la exposición de las diversas posiciones en CEREZO MIR, José. Derecho penal : parte general. Buenos Aires: B. de F., 2008. p. 577 y ss.; 9. ed. 2011. p. 17/21-24, subraya con especial énfasis que, a diferencia de la regulación del § 35 StGB, el art. 20, 5º CP no ampara la lesión de un interés superior. (^35) Para una exposición de las diversas posiciones cfr. VARONA, GÓMEZ, Daniel. El miedo insuperable : una reconstrucción de la eximente desde una teoría de la justicia. Granada: Comares, 2000 p. 67 y ss.; ROSO CAÑADILLAS, Miedo insuperable, en LUZÓN PEÑA (Dir.). Enciclopedia ... op. cit. p. 951 y s.; MIR PUIG, Santiago. Derecho penal : parte general. 9. ed. Barcelona: Reppertor, 2011. p. 24/17-24.
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peligrosidad^41 y por tanto menor comprensión; en una emoción asténica, de debilidad o
inseguridad, a diferencia de las pasiones o emociones esténicas o violentas, el sujeto no
toma la iniciativa para hacer daño, sino que sólo reacciona asustado o confuso cuando
siente la amenaza de un daño^42 ; y además, valorativamente en el exceso en la legítima
defensa hay ya una disminución del injusto debido a que pese al exceso se defiende
legítimos bienes jurídicos y el orden jurídico frente al injusto.
En algunos CP se admiten como eximentes algunos supuestos de obediencia
no debida , que hay que entender disculpada, o incluso se puede encontrar una causa
general de exculpación por inexigibilidad^43. Y para un sector ya la regulación del error de
prohibición considerado normativamente invencible es un caso de exculpación o disculpa
por inexigibilidad subjetiva^44.
(^41) En este sentido ROXIN, Claus. „Sdiuld” und „Verantwortlidikeit” als strafreditlidie System-Kategorien”. In: ROXIN, Claus; BRUNS, Hans-Jürgen; JÄGER, Herbert (Org.). Grundfragen der Gesamten Strafrechtswissenschaft : Festschrift für Heinrich Henkel zum. 70 Geburstag. Berlin; New York: W. de Gruyter, 1974. p. 189 = “Culpabilidad” y “responsabilidad” como categorías sistemáticas jurídico penales, en ROXIN, Claus. Problemas básicos del Derecho penal. Trad. e notas por Diego-Manuel Luzon Peña. Madrid: Reus, 1976. p. 217, que también añade como argumento que, en cambio, quien se excede en la leg. defensa por un estado pasional asténico está socialmente integrado y no es necesaria tampoco la prevención general. (^42) Dichos estados pasionales esténicos o violentos en el CP español no se recogen expresamente como eximentes, sino precisamente como atenuantes de la culpabilidad, concretamente la atenuante del art. 21,3. ed.: “obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”. (^43) Así En Portugal admite tb. el art. 37 CP la obediencia indebida disculpante como causa de exculpación para todos los funcionarios bajo el presupuesto de no conocer la ilicitud penal no evidente del hecho: “actúa sin culpabilidad el funcionario que cumple una orden sin conocer que ésta conduce a la práctica de un crimen, no siendo eso evidente en el cuadro de las circunstancias representadas por él”. Restringido al ámbito militar, en Alemania el § 5 de la Wehrstrafgesetz o Ley penal militar regula de modo similar ese caso de obediencia en error. Cfr. respectivamente DIAS, Jorge de Figueiredo. Direito penal : parte geral. Tomo I. 2. ed. Coimbra: Coimbra Editora, 2007. p. 645 y ss.; ROXIN, Claus. Strafrecht : Allgemeiner Teil. 4. ed. München: Beck, 2006. v. 1, § 21/74; Id. Derecho penal ... Op. cit., § 21/70. Peculiar es la regulación del art. 34. 10 CP nicar. 2008, que, tras otros supuestos concretos, recoge con carácter general una eximente de inexigibilidad de otra conducta: está exento quien “Realice una acción u omisión en circunstancias. en las cuales no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó”. (^44) Pues la exculpación está apoyada en una cierta generosidad normativa, más que en ausencia o exclusión absoluta de culpabilidad por total imposibilidad de motivación por la norma. Así p.ej. ROXIN, Claus. Strafrecht ..., § 19/57; Derecho penal ... op. cit. § 19/49; BUSTOS RAMÍREZ, Juan J. Derecho penal : parte general. 4. ed. rev., ampl. e atual. Barcelona: PPU, 1994. p. 481 y ss., p, 489 y ss., 509 y ss.; ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro. Derecho penal : parte general. 2. ed. Buenos Aires: Ediar, 2002. p. 723 y ss.; LUZÓN PEÑA, Lecciones ... op. cit. 2012 y 2016. p. 28/1, 4, 9 y ss.
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3.2 EN LA PARTE ESPECIAL: EMBARAZADA, PARIENTES EN
ENCUBRIMIENTO Y OTROS DELITOS
A diferencia de las anteriores causas legales de exculpación por inexigibilidad
subjetiva previstas en la Parte general en principio para cualquier delito, existen otras
causas de inexigibilidad individual ya en la Parte especial , es decir con alcance limitado
sólo a algún delito o grupo de delitos.
Así en Derecho español se prevé para el aborto , por las mismas razones expuestas
sobre el estado de necesidad disculpante, en la eximente personal para la embarazada en
el caso del aborto por imprudencia grave conforme al art. 145 bis. 3 CP: “la embarazada
no será penada a tenor de este precepto” (eximente personal que ya se preveía para la
mujer en caso de incumplimiento de requisitos formales de las indicaciones del art. 417
bis.2 CP 1944/73^45 , que ha estado vigente hasta la reforma de la regulación del aborto en
el actual CP por LO 2/2010, de 3-3). E igualmente en la Parte especial se puede considerar
como causa de exculpación por inexigibilidad subjetiva, dada la proximidad y la especial
relación que supone el parentesco, la impunidad del encubrimiento o favorecimiento entre
parientes cercanos del art. 454 CP (ya en el art. 18 CP 1944/73 y de los anteriores CP), eso
sí, excluyendo el favorecimiento real lucrativo del favorecido del 451, 1º^46. Otra opinión
mantiene que sería una causa personal de exclusión de la punibilidad por razones de política
de protección familiar (similar a la impunidad personal de parientes próximos en delitos
patrimoniales no violentos del art. 268) ya que el precepto no requiere comprobar una
efectiva relación de afectividad entre los parientes^47. Es cierto que aquí la ley no requiere,
(^45) Con esa regulación del art. 417 bis.2 del CP anterior ya defendía (LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Indicaciones y causas de justificación en el aborto. Cuadernos de Política Criminal , n. 36, p. 629-662, 1988 = Poder Judicial , n. 13, p. 27-56, 1989.), de entre las posibles interpretaciones sobre su ubicación sistemática de la eximente – exclusión de la culpabilidad, causa personal de exclusión de la punibilidad, o incluso exclusión de la antijuridicidad – que era una causa de exculpación personal por razones de inexigibilidad individual dada la difícil o angustiada situación de la embarazada ante el hecho de una indicación. (^46) Cfr. ampliamente sobre ese y otros límites legales a la exculpación del encubrimiento de parientes CEREZO MIR, José. Curso de Derecho penal español : parte general. Tomo III. Madrid: Tecnos, 2001. v. 2. p. 144-146; Derecho penal ... op. cit. p. 865-867; tb. SAINZ CANTERO, José. La exigibilidad ... op. cit. p. 128 y ss.; Lecciones ... op. cit.,. 3. ed. 1990, 743 y s. (^47) Así lo mantienen desde SILVELA, Luis. El derecho penal estudiado en principios y en la legislación vigente en España. Madrid: Manuel G. Hernández, 1879-1884, p. 252 y s. p. ej. QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio. Comentarios al Código Penal. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1946. p. 301; QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio. Curso de derecho penal. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1963. p. 407; CÓRDOBA RODA, Juan; RODRÍGUEZ MOURULLO, Gonzalo. Comentarios al Codigo penal. Barcelona: Ariel, 1972. p. 944 y s.; BAJO FERNÁNDEZ, Miguel. El parentesco en Derecho penal. 1973. 399 f. Tese (Doutorado em Direito) – Departamento de Derecho penal, Universidad Autonoma de Madrid, Madrid,
- p. 217 y ss.; FARALDO CABANA, Patricia. Las causas de levantamiento de pena. Valencia: Tirant lo
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Y en Derecho alemán se discuten p.ej. los supuestos de omisión de denuncia
contra parientes, el autoencubrimiento y el encubrimiento favoreciendo a un pariente o
el incesto entre menores de edad^51.
4 SUPUESTOS O CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD PENAL INDIVIDUAL
SUPRALEGALES O ANALÓGICAS
Cuando deriva de principios generales jurídicos, concretamente jurídico-penales, a
saber, como hemos visto, el principio de eficacia o idoneidad y el principio de culpabilidad
con sus correspondientes fundamentos jurídico-constitucionales – v. supra II. 1 b) in
fine –, la inexigibilidad se puede configurar en diversos supuestos concretos como una
eximente supralegal^52 , o, si se prefiere, por analogía de significado material con las otras
inexigibilidad individual y por ello serían causas de exculpación, pero formalmente también podría sostenerse que son de justificación, por ejercicio de derecho al tener justa causa legal para abstenerse. Las considera causas de exculpación por inexigibilidad JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Tratado de derecho penal. Tomo IV_._ Buenos Aires : Losada, 1962. p. 1012 y ss. en los casos similares del Derecho italiano e iberoamericano. En cambio, p. ej. VIVES ANTÓN, en VIVES ANTÓN, Tomás Salavador et al. Derecho penal : parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004. p. 973, en relación con el art. 463 CP habla de “justa causa para no comparecer” en los supuestos de los arts. 410 y ss. LECr; SANTANA VEGA, en CORCOY BIDASOLO, Mirentxu (Dir.). Derecho penal : parte especial. Tomo 1. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011. p. 789, 795 y s., considera expresamente causas de justificación en el falso testimonio omisivo y en la obstrucción por incomparecencia el ejercicio del derecho a no declarar contra parientes o a no comparecer en los casos de la LECr. (^51) Cfr. al respecto ROXIN, Claus. Strafrecht ..., § 22/134 y ss.; Derecho penal ... op. cit., § 22/130 y ss. (^52) Así FREUDENTHAL, op. cit. passim; GOLDSCHMIDT, James. Normativer Schuldbegriff... op. cit. p. 428 y ss.; MEZGER, Edmund. Strafrecht : ein Lehrbuch. 3. ed. Berlin: Duncker & Humblot, 1949. p. 370 y ss.; Tratado de Derecho penal. Tomo II. 2. ed. Bogotá: Revista de Derecho Privado, 1946. p. 204 y ss.;
- ed. 1957. p. 216 y ss.; SCHMIDT, Eberhard. “Anmerkung zu OGHBrZ”. Süddeutsche Juristenzeitung. Tübingen: Mohr Siebeck GmbH & Co. KG , 1949, col. 568. En la doc. española un sector la admite, y ya tempranamente: así RODRÍGUEZ MUÑOZ, Notas a Mezger, II, 2. ed. 1946. p. 182; 3. ed. 1957. p. 217; DÍAZ PALOS, Fernando. Culpabilidad jurídico-penal. Barcelona: Bosch, 1954. p. 90; JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado VI, 1962. p. 983 y ss.; CUELLO CALÓN, op. cit. p. 563, mostrando simpatías, aunque dice que la enumeración cerrada de eximentes del CP y la jurisprudencia que así lo interpreta dificultan su admisión por los tribunales; OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO, Emilio; HUERTA TOCILDO, Susana. Derecho penal : parte general. 2. ed. Madrid: Rafael Castellanos, 1986. p. 365 y ss. p. 371; BUSTOS, op. cit. p. 481 y ss., que basa toda la culpabilidad en la exigibilidad; COBO DEL ROSAL, Manuel; VIVES ANTÓN, Tomás Salvador. Derecho penal : parte general. 5. ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 1999. p. 693; MELENDO PARDOS, Mariano. El concepto material de culpabilidad y el principio de inexigibilidad. Granada: Comares, 2002. p. 634 y ss. passim, concibiendo la culpabilidad como exigibilidad; Observaciones sobre el nacimiento y evolución de las concepciones normativas de la culpabilidad y el principio de inexigibilidad. DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis (Coord.). La ciencia del derecho penal ante el nuevo siglo : libro homenaje al profesor doctor don José Cerezo Mir. Madrid: Tecnos. 2002. p. 880.. La admiten como causa de exculpación supralegal en los delitos imprudentes y en los de omisión dolosos, no en los comisivos dolosos (coincidiendo con parte de la doc. alemana), CEREZO MIR, José. Curso ... op. cit., 2001, p. 138
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causas legales de exculpación, eximente que es admisible, puesto que no se vulnera el
principio de legalidad penal^53 y en cambio se contribuye a dar una solución justa a cada
caso acorde con las valoraciones generales del Derecho o las peculiares del Derecho penal.
Tal eximente supralegal puede apreciarse judicialmente, igual que es posible en casos
y s.; Derecho penal ... op. cit. p. 859 y s.; CUELLO CONTRERAS, Joaquin. El Derecho penal español : parte general. 3. ed. Madrid: Dickinson: 2002, XI/309, como idea regulativa en esos delitos imprudentes y omisivos, y XI 321 (sobre todo pp. 1155 y s.) tb. para algunos otros casos concretos comisivos dolosos pero más alejados del peligro para bienes jurídicos fundamentales o a veces contra bienes supraindividuales. No obstante, buena parte de la doctrina la rechaza como causa general de exclusión de la culpabilidad: En la doc. alemana cfr. JESCHECK, Hans Heinrich; WEIGEND, Thomas. Lehrbuch des Strafrechts ... Op. cit. p.504 y s.; sólo la admiten en los delitos imprudentes y en los omisivos, pero no en los comisivos dolosos WELZEL, Hans. El nuevo sistema de Derecho penal : una introducción a la doctrina de la accion finalista. Barcelona: Ariel, 1964. p. 126 y s.; HIRSCH, Hans-Joachim et al. Strafgesetzbuch : Leipziger Kommentar Grosskommentar, Berlin; New York: W. de Gruyter. 1994, antes del § 32, nm. 196 y ss. Matizada la distinción de Roxin, con la que sustancialmente coincido: ROXIN, Claus. Strafrecht ..., § 22/142 y ss.; Id. Derecho penal ... op. cit., § 22/138 y ss., en principio rechaza junto con la doc. mayor. la posibilidad de un causa supralegal general y vaga de exculpación o disculpa por inexigibilidad, pero a continuación ( Strafrecht ... op. cit., § 22/145-169; Derecho penal ... op. cit., § 22/141-156), admite la causa supralegal de exclusión de la responsabilidad (en su terminología) en supuestos claramente perfilados: v. infra al final de este apartado; similar JAKOBS, Günther. Strafrecht : Allgemeiner Teil – Die Grundlagen und die Zurechnungslehere Lehrbuch. Berlin: Gruyter, 1991 ( Derecho penal : parte general – fundamentos y teoría de la imputación. 2. Madrid: Marcial Pons, 1997), 20/43 y s., 20/20 y ss., 39 y ss. Sobre la doc. española que rechaza la inexigibilidad como eximente supralegal, incluso en supuestos concretos (que no es lo mismo que admitir una eximente supralegal general) cfr. SAINZ CANTERO, La exigibilidad ... op. cit. p. 117 y ss.; MIR, Adiciones a Jescheck, Tratado PG, 1981. p. 690. Aunque mayoritariamente se admite la inexigibilidad como fundamento de las causas de exculpación y como principio regulativo para interpretarlas: así p. ej. SAINZ CANTERO, José A. La exigibilidad ... op. cit. p. 117 y ss.; Id. Lecciones ... op. cit. p. 1990. p. 715 y ss.; RODRÍGUEZ DEVESA, José María; SERRANO GÓMEZ, Alfonso. Derecho penal español : parte general, 18. ed. Madrid: Dykinson, 1995. p. 641 y ss.; DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. Op. cit. p. 454; MIR PUIG, Santiago. Derecho penal : parte general. 9. ed. Barcelona: Reppertor, 2011. p. 24/12, que tb. se opone a considerarla como eximente por analogía por suponer situaciones de menor intensidad que las causas de inexigibilidad legalmente admitidas, el estado de necesidad exculpante y el miedo insuperable. A esto cabe replicar que lo característico de cualquier eximente por analogía no es que sea idéntica en presupuestos, estructura o efectos a las eximentes legales sino precisamente que sea análoga en su fundamento y significado a otras eximentes legales, y precisamente la doc. mayoritaria considera que todas o la mayoría de las causas de exculpación se basan en la inexigibilidad; pues bien, sí puede haber supuestos concretos , como los mencionados infra , de gravísima dificultad motivacional y consiguiente inexigibilidad penal individual análoga o idéntica a los legalmente previstos, y en los que por ello proceda apreciar concretas causas supralegales de exculpación. En la doc. iberoamericana ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho penal : parte general. Tomo IV. Buenos Aires: Ediar, 1982. p. 109 y ss. 183 y ss., y ZAFFARONI; Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro. Op. cit. 2002; 2000. p. 643 y ss. p. 691 y ss., mantiene que la inexigibilidad no es una causa supralegal de inexigibilidad, sino la naturaleza última y común a todas las causas de inculpabilidad. (^53) Cfr. mi fundamentación en LUZÓN PEÑA , Diego Manuel. Lecciones ... op. cit. 2012 y 2016. p. 5/20 y s. p. 67, p. 21/34.