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Explica sobre el articulo 26 y 27 del estatuto de roma, Apuntes de Derecho Internacional

Busca adquirir un conocimiento más amplio sobre los artículos y expandir más el concepto que nos trae la ley

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/02/2023

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luis-david-mendoza-lopez 🇨🇴

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Arts. 26 y 27
ESTATUTO DE ROMA
¿EN QUE CONSISTE EL ART. 26 DEL ESTATUTO DE ROMA?
“Artículo 26. Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte. La Corte
no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la
presunta comisión del crimen.”
El Estatuto de Roma excluye a los menores de 18 años de la competencia de la Corte Penal
Internacional (CPI). Esto significa que la CPI no tiene autoridad para investigar o juzgar a
personas que tengan menos de 18 años al momento de cometer un delito.
Esta exclusión se basa en la idea de que los jóvenes tienen una menor capacidad de
comprender la gravedad de sus acciones y, por lo tanto, merecen un trato diferenciado. En
cambio, se espera que los jóvenes sean juzgados por tribunales nacionales o sistemas de
justicia para menores, que pueden brindarles una mayor protección y apoyo.
Sin embargo, es importante señalar que la exclusión de los menores de 18 años de la
competencia de la CPI no significa que no se les pueda castigar por sus acciones. Todavía
pueden ser procesados y castigados por sus delitos en tribunales nacionales o sistemas de
justicia para menores, dependiendo de la ley de cada país.
Entonces, la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI en el
Estatuto de Roma refleja la creencia de que los jóvenes merecen un trato diferenciado y una
protección adicional en el sistema de justicia.
APLICABILIDAD
En cuanto a la aplicabilidad de esta exclusión de los menores de 18 años, se aplica a todas
las investigaciones y juicios que se realizan bajo el marco del Estatuto de Roma, que
establece los procedimientos y las normas de la CPI.
Esta exclusión se aplica a todos los países que han ratificado el Estatuto de Roma y están
obligados a seguir sus disposiciones. Esto significa que, en los casos en los que la CPI
tenga autoridad para investigar o juzgar a una persona por un delito grave, como el
genocidio, la guerra de agresión o los crímenes de lesa humanidad, la exclusión se aplicará
automáticamente si se determina que la persona tenía menos de 18 años al momento de
cometer el delito.
Sin embargo, es importante señalar que algunos países pueden tener leyes nacionales que
permitan a los jóvenes ser procesados por crímenes graves a pesar de su edad, y estas leyes
pueden ser diferentes a las establecidas en el Estatuto de Roma.
Así pues, la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI se aplica en
todos los casos investigados y juzgados bajo el marco del Estatuto de Roma, pero puede
haber excepciones según las leyes nacionales de cada país.
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Arts. 26 y 27 ESTATUTO DE ROMA ¿EN QUE CONSISTE EL ART. 26 DEL ESTATUTO DE ROMA? “Artículo 26. Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte. La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.” El Estatuto de Roma excluye a los menores de 18 años de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI). Esto significa que la CPI no tiene autoridad para investigar o juzgar a personas que tengan menos de 18 años al momento de cometer un delito. Esta exclusión se basa en la idea de que los jóvenes tienen una menor capacidad de comprender la gravedad de sus acciones y, por lo tanto, merecen un trato diferenciado. En cambio, se espera que los jóvenes sean juzgados por tribunales nacionales o sistemas de justicia para menores, que pueden brindarles una mayor protección y apoyo. Sin embargo, es importante señalar que la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI no significa que no se les pueda castigar por sus acciones. Todavía pueden ser procesados y castigados por sus delitos en tribunales nacionales o sistemas de justicia para menores, dependiendo de la ley de cada país. Entonces, la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI en el Estatuto de Roma refleja la creencia de que los jóvenes merecen un trato diferenciado y una protección adicional en el sistema de justicia. APLICABILIDAD En cuanto a la aplicabilidad de esta exclusión de los menores de 18 años, se aplica a todas las investigaciones y juicios que se realizan bajo el marco del Estatuto de Roma, que establece los procedimientos y las normas de la CPI. Esta exclusión se aplica a todos los países que han ratificado el Estatuto de Roma y están obligados a seguir sus disposiciones. Esto significa que, en los casos en los que la CPI tenga autoridad para investigar o juzgar a una persona por un delito grave, como el genocidio, la guerra de agresión o los crímenes de lesa humanidad, la exclusión se aplicará automáticamente si se determina que la persona tenía menos de 18 años al momento de cometer el delito. Sin embargo, es importante señalar que algunos países pueden tener leyes nacionales que permitan a los jóvenes ser procesados por crímenes graves a pesar de su edad, y estas leyes pueden ser diferentes a las establecidas en el Estatuto de Roma. Así pues, la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI se aplica en todos los casos investigados y juzgados bajo el marco del Estatuto de Roma, pero puede haber excepciones según las leyes nacionales de cada país.

EJEMPLOS DE CASO DE APLICABILIDAD

Hay varios ejemplos de cómo se ha aplicado la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) en la práctica. Aquí hay algunos ejemplos: Caso de Sierra Leona: En este caso, la CPI investigó y juzgó a varios líderes rebeldes por crímenes graves cometidos durante la guerra civil en Sierra Leona. Sin embargo, la CPI excluyó a los menores de 18 años de su competencia y los casos de jóvenes fueron remitidos a tribunales nacionales para su procesamiento. Caso de la República Democrática del Congo: La CPI investigó y juzgó a varios líderes militares y políticos por crímenes graves cometidos en la República Democrática del Congo. También excluyó a los menores de 18 años de su competencia y remitió los casos a tribunales nacionales para su procesamiento. Caso de Uganda: La CPI investigó y juzgó a varios líderes de las milicias Lord's Resistance Army (LRA) por crímenes graves cometidos en Uganda. También excluyó a los menores de 18 años de su competencia y remitió los casos a tribunales nacionales para su procesamiento. Estos ejemplos muestran cómo la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI se aplica en la práctica, y cómo los casos de jóvenes se remiten a tribunales nacionales para su procesamiento. La exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la CPI refleja la creencia de que los jóvenes merecen un trato diferenciado y una protección adicional en el sistema de justicia. IMPORTANCIA La exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) es importante por varias razones:  Protección de los derechos de los niños: La exclusión refleja la creencia de que los jóvenes son diferentes a los adultos y merecen un trato y una protección especial en el sistema de justicia. Esto incluye la protección de sus derechos humanos, incluido el derecho a un juicio justo y el derecho a un trato humano.  Reconocimiento de la inmadurez de los jóvenes: Los jóvenes son menos capaces de comprender las consecuencias de sus acciones y tienen un mayor potencial para cambiar y reformarse. La exclusión reconoce esta inmadurez y brinda a los jóvenes la oportunidad de recibir una educación y una rehabilitación en lugar de un castigo severo.  Mejorar la eficacia de la justicia: La exclusión puede ayudar a mejorar la eficacia de la justicia al permitir que los jóvenes reciban un tratamiento y una protección adecuados en el sistema de justicia. Esto puede tener un impacto positivo en la prevención de la reincidencia y en la promoción de la reconciliación y la justicia en la sociedad.

cabo, el art. 27 excluye la aplicación de cualquier inmunidad en el momento en el que se cometen graves crímenes. Este articulo esta dividido por dos párrafos, podemos afirmar que el primer párrafo del art. 27 dispone que los cargos oficiales no van a impedir que se derive la eventual responsabilidad penal por la comisión de crímenes internacionales de gravedad, y el párrafo segundo, tal y como se ha mencionado más arriba, excluye la posibilidad de que se tenga en cuenta la posible inmunidad que proteja a la persona ya sea en el ámbito nacional o internacional. A pesar de la afortunada construcción del artículo, tenemos que recordar que este solo es aplicable a aquellos Estados que sean parte y hayan firmado el Estatuto, por lo que la defendida exclusión de la inmunidad solo va a ser aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma y se hayan vinculado con él, respecto el resto de Estado que no son parte no cabe la aplicación del mismo y no operará la exclusión de la inmunidad que en él se defiende. Ahora lo matizaremos con sus limitaciones prácticas al momento de su aplicación. Para comprender por qué la Corte en la práctica encuentra numerosos obstáculos a la hora de intervenir en un asunto donde se han cometido graves crímenes internacionales, es necesario hacer referencia al art. 98 del Estatuto de Roma. Una enrevesada redacción, todo para decirnos que un Estado Parte que haya recibido una solicitud de la CPI para la entrega de una persona sospechosa de cometer crímenes dentro del ámbito de competencia de la CPI, debe renunciar a cualquier inmunidad que pueda tener en virtud de la ley interna o de cualquier otro acuerdo internacional aplicable y cooperar con la CPI en la entrega de la persona sospechosa. En otras palabras, significa que los Estados Parte deben actuar de manera efectiva para garantizar la entrega de una persona sospechosa de cometer crímenes de lesa humanidad, genocidio y otros crímenes graves, a la CPI. ¿Qué efectos trae esto? Esto ha supuesto que el artículo 27 solo sea aplicable a ilícitos graves por nacionales de los estados partes; y el artículo 98 está pensado, por método de descarte, a aquellos ilícitos graves por nacionales de estados no parte del estatuto, con la finalidad de no crear conflictos entre dos naciones. Y esto es un gran obstáculo, y por esto es un límite. VEAMOS UN CASO DE APLICABILIDAD. El caso de Al-Bashir, expresidente de Sudán. Inició siendo requerido por el Consejo de seguridad de las naciones unidas, y ha puesto miles de obstáculos para llevar a cabo las investigaciones oportunas y asegurar su comparecencia en la corte. A la orden de su detención, que fueron dos veces, en la segunda vez, respondió calificando la situación de conspiratoria y no dio cumplimiento. Entonces, no siendo Sudán parte del Estatuto de Roma, el no estaba incumpliendo ninguna obligación por esta parte, sin embargo, el artículo 27, nos dice que la corte tendrá competencia para conocer y juzgar un asunto sin

limitación alguna; y en la misma resolución del Consejo de Seguridad se establecía la obligación de cooperación absoluta de Sudan para su investigación; entonces si estaba incumpliendo. Ahora, la cereza sobre el paste, Al-Bashir ha viajado en numerosas ocasiones a estados no parte del estatuto y ninguno de ellos lo ha detenido. Viajó a Kenia y se negaron a emitir orden de captura; viajo a Chad, y estos la rechazan y además piden que no colabore la Unión Africana con la Corte. Y en el Congo, supuestamente no emitieron la rodend e captura porque su tiempo de visita fue muy corto. Es claro que los Estados africanos que forman parte del Estatuto no tenían ninguna intención de llevar a cabo la ejecución de la orden de detención emitida sobre Al-Bashir por la Corte, y es de igual gravedad que la Unión Africana respaldó e incluso incitó este comportamiento alegando la aplicación del art. 98 del Estatuto al que antes hemos hecho referencia. La redacción del art. 27 del Estatuto de Roma demuestra la ambición de la Corte que pretende no dejar ningún crimen internacional sin castigo, pero el art. 98, que también es parte del Estatuto deja una vía abierta para excepcionar su aplicación tal y como se quiera y esto le deja un margen de actuación muy limitado. PANORAMA Después de estudiar el art. 27 del Estatuto de Roma, así como otras disposiciones e incluso prácticas que le influyen, se deduce que las limitaciones del Tribunal para enjuiciar los graves crímenes internacionales son más que acusadas. La aplicabilidad del Estatuto de Roma y por tanto, la capacidad de actuación de la Corte alcanza lo que los Estados quieran que alcance anulando toda autonomía del tribunal con la simple inactividad o alegando la referida inmunidad del sujeto a enjuiciar a pesar de estar incumpliendo el Estatuto en el caso de los Estados parte, o las resoluciones del Consejo de Seguridad en algunas ocasiones, para los demás Estados. Esto en algunas ocasiones vendrá propiciado por la redacción del art. 98 que tiene la capacidad de anular al art. 27 según se mire, o simplemente por la falta de voluntad de los Estados de cooperar adecuadamente con la Corte, falta de cooperación o cumplimiento que no trae consecuencias en la mayoría de las ocasiones. A pesar de todo esto, el Estatuto de Roma debe entenderse como un gran avance en lo que el enjuiciamiento de crímenes internacionales respecta ya que ha dotado a los Estados de un instrumento internacional para la persecución y castigo de los “crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. El avance del Derecho Internacional y la conciencia del respeto y la defensa de los Derechos Humanos debe llevar a los Estados a ratificar el Estatuto por convicción propia y no como la creencia de pertenecer a un grupo más en el que se debe participar para formar