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EL CONTRATO DE COMPRA
VENTA INTERNACIONAL
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
- El Contrato de Compra Venta Internacional es el
factor central de toda transacción comercial,
constituyéndose en el punto de partida del
comercio internacional e instrumento jurídico de
la actividad económica mundial.
- El Contrato de Compra Venta Internacional es la
figura típica del comercio Internacional bajo
cuyas normas se desenvuelven la importación y la
exportación, y constituye el acuerdo de voluntades
con fines lucrativos, entre partes cuyos centros
operativos se encuentran en países distintos, sobre
una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas.
OPERADORES DE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
- El Importador (comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la condición de su vendedor, por ejemplo si es el fabricante, etc. el que factura. El importador según los formularios aduaneros, puede ser: un fabricante, un mayorista, un minorista, un usuario. II. Son Operadores Indirectos:
- Aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y que puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado, actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial en representación de otro. Estos pueden ser:
OPERADORES DE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
- Broker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión pactada. Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente (quien lo contrata), cobra una comisión. Los comisionistas pueden ser: De venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista por una sola transacción). Agente Comercial, es el que actúa a mérito de un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de postventa. Sucursal, es la empresa que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.
PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL
- (^) c) El perfeccionamiento a través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren necesario.
- (^) d) La implementación de la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado: Empresas porteadoras, de seguros, Bancarias , Almacenes, Agencias de adunas, Agencias Consolidadoras de carga etc.
ETAPAS DE LA NEGOCIACION INTERNACIONAL Oferta Reunione s oficiosas Cara a Cara Formulación de Estrategia Ejecución Administración
PREPARACION PARA LA NEGOCIACION
Identificación del contenido del trato
La creación de alternativas
Ponerse en la situación del otro
La idoneidad del mensaje
Desarrollo del poder relativo
INFORMACON DE LA OTRA PARTE
Establecer los límites en cada una de las variables,
p.e. US$ 33 - 39 CIF Santiago, $ 33 - $ 40 FOB
Establecer estrategias y tácticas
Tener conocimiento de la gestión de negocios
internacionales, producto, empresa, psicológico
IMPORTANCIA DE LOS ASPECTOS JURIDICOS EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Exportar a otro país implica ingresar productos y servicios a mercados diferentes del nuestro, con legislaciones y costumbres diferentes, normas regionales y multinacionales Por estas diferencias es por la que se busca uniformizar a través de Acuerdos, Tratados, Convenios internacionales en diversos aspectos:
NEGOCIACION COMERCIAL MARCA NOMBRE FINANCIAMIENTO (^) INCOTERMS GARANTÍAS CARTAS DE CREDITO OMPI ENVASE ISO REPRESENTACIÓN AGENCIAMIENTO DISTRIBUCIÓN J 1 O 6/ I 0 N 4 T /12 VENTURES CONTRATO DE TRANSPORTE COUNTERTRADE COMPRAVENTA CONTRATO DE SEGURO E M B A L A J E ADMINISTRACION CONTRACTUAL
PRODUCTO +^ PRECIO = CONTRATO
CONVENCIONES
ELEMENTOS JURIDICOS DE UNA OPERACIÓN
COMERCIAL INTERNACIONAL
- (^) CONTRATO : Es el acuerdo de 2 o mas partes para
crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial (COMPRAVENTA)
- (^) BUENA FE : Los contratos deben negociarse,
celebrarse y ejecutarse de buena fe.
- (^) RESOLUCIÓN : Deja sin efecto un contrato válido
por causar sobreviniente a su celebración
- (^) CONSENTIMIENTO : El contrato queda
perfeccionado en el momento y lugar en que la
aceptación es conocida por el ofertante
- (^) OBJETO CONTRACTUAL : Consiste en crear,
modificar o extinguir obligaciones
- (^) FIRMA DEL CONTRATO : Requisitos indispensable,
por escrito o aceptación digital
CONCEPTOS BASICOS
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
- (^) Ámbito de aplicación.- La convención se aplica a los contratos de compra venta de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos o centros de operaciones en Estados diferentes o que se encuentren en países distintos, regulando exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor.
- (^) Interpretación.- El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional, debiendo las declaraciones y otros derivados de los contratos interpretarse de conformidad con la intención de las partes. Forma del contrato.- La convención consagra la regla general de que el contrato de compra venta internacional no está sujeto a ningún requisito formal.
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
- (^) Perfeccionamiento del contrato.- La Convención en su
Parte II – Formación del Contrato, artículos 14 al 24 ,
regula lo corcerniente a la oferta, la revocación de la
oferta por el oferente, la aceptación, el retiro de la
aceptación por el destinatario y el perfeccionamiento
del contrato.
- (^) Obligaciones del vendedor.- Entregar mercaderías,
transmitir su propiedad, entregar los documentos
relacionados con ellas en las condiciones pactadas en
el contrato o establecidas en la convención.
Obligaciones del comprador.- pagar el precio y recibir
las mercaderías en las condiciones pactadas en el
contrato o establecidas en la Convención.
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
Efectos de la resolución del contrato.- Ambas partes
quedan liberadas de las obligaciones emergentes del
contrato, salvo la indemnización de daños y perjuicios
que pueda ser debida. El comprador de estar obligado
restituirá el precio abonando también los intereses a
partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. El
vendedor de estar obligado restituirá las mercancías,
debiendo pagar al comprador el importe de todos los
beneficios que haya obtenido de dichas mercancías.
Conservación de las mercancías.- la Convención consagra
la regla de que cualquiera que sea el derecho que tengan
las partes con motivo de la actuación de la otra, ambas
partes tienen siempre la obligación de adoptar todas las
medidas que sean razonables para la conservación de las
mercancías objeto del contrato.
16/04/ 12 CURSO OPERATIVA DEL 20 COMERCIO EXTERIOR
ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA: CONVENCIÓN DE VIENA
AMBITO DE APLICACIÓN
Y DISPOCIONES GENERALES
FORMACIÓN DEL
CONTRATO
DISPOSICIONES
FINALES
COMPRAVENTA DE
MERCADERÍAS : Obligaciones del vendedor y comprador, transferencia de riesgos