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OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
- (^) Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.
- (^) Campo de aplicación: La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
OBLIGACIONES DEL PATRON
- (^) Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.
- (^) Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
OBLIGACIONES DEL PATRON
- (^) Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la
actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera
la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón
establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.
- (^) Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y
conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de
trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO
- (^) Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen.
- (^) Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO
- (^) Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
- (^) Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.
PAREDES
- (^) Las paredes en los centros de trabajo deben:
- (^) a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador.
- (^) b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines.
- (^) c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.
PISOS
- (^) Los pisos del centro de trabajo deben:
- (^) a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo.
- (^) b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones.
- (^) c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.
- (^) d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura.
- (^) e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.
OTROS PUNTOS QUE TRATA
- (^) Escaleras de emergencia exteriores.
- (^) Escaleras con barandales con espacios abiertos.
- (^) Rampas.
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
- (^) El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al
ancho del vehículo más grande que circule por ellas. Cuando éstas se
destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben
contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador,
delimitado o señalado mediante franjas amarillas en el piso o en
guarniciones.
- En caso de no contar con el espacio a que se refiere el inciso anterior, se
debe colocar al menos un señalamiento de prohibición para el tránsito
simultáneo.
- (^) El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación
acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento
con la presente Norma.